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Recibe información tras clasificación de viviendas de complejo residencial como infravivienda

Queja número 21/5171

La persona interesada exponía lo siguiente:

"A raíz de la aprobación del estudio de detalle de unas parcelas colindantes con nuestra urbanización ... (Rompido/Cartaya/Huelva), tres viviendas pertenecientes al complejo residencial carecen actualmente de las condiciones de accesibilidad universal que por derecho les pertenecen, pasando a tener la condición de infraviviendas, según regula la Ley del Suelo, y todo ello a pesar de resolver el pleno municipal en el mismo acto en que se aprobaba la figura urbanística, que se declaraban autorizables cuantos nuevos accesos necesarios se solicitasen.

Tras numerosas conversaciones mantenidas con los responsables políticos (concejal de urbanismo y teniente alcalde) y técnicos municipales (arquitecto y arquitecto técnico), en las que hemos venido solicitando con insistencia respuestas válidas para la solución de la grave situación en las que quedan funcionalmente nuestras viviendas, solo hemos tenido evasivas.

La consulta para la apertura del nuevo acceso data del 2018, y en octubre de 2019 la comunidad de propietarios cursó solicitud de licencia de obra menor para la apertura de dos puertas peatonales, sin respuesta hasta el pasado mes de junio (negativa), generada por otras actuaciones no relacionadas con la mencionada solicitud de licencia.

Las conversaciones con los representantes políticos actuales se han venido realizando de forma ininterrumpida desde el pasado verano y hasta la fecha nos han venido trasladando su propósito de dar un a solución pero sin resultado práctico a la fecha de hoy.

La negativa, sin motivación suficiente, la tenemos de parte del aparejador municipal, en forma de informe recientemente recibido como se mencionó anteriormente, a pesar de la documentación aportada, sobradamente justificativa. El arquitecto municipal tampoco llega a apuntar soluciones alternativas que se conocen como viables (pequeñas modificaciones, insignificantes, del planeamiento como último recurso), haciéndonos llegar de forma reiterativa, verbalmente, su disposición de no informar favorablemente la solución planteada.

Por todo ello, entendemos que estaríamos ante una situación de desamparo generada por la manera de proceder de la administración local actuante."

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Cartaya, que en su respuesta, concluía lo siguiente:

De conformidad con el informe técnico y jurídico la obra ES AUTORIZABLE ocupando parcialmente dominio público, habiéndose sido justificado plenamente su necesariedad por los evidentes problemas de accesibilidad del conjunto residencial.

No obstante lo anterior se deberá aportar la documentación referida en el presente informe que, en síntesis, es la siguiente:

1.- Ficha justificativa del cumplimiento del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, así como planimetría acotada tanto de los accesos como de la puerta con indicación de los tipos de revestimientos previstos y grados de resbaladicidad.

Se valorará positivamente el empleo de materiales adecuados a la zona ajardinada donde se prevé la implantación en lo referente a colores y texturas.

2.- Se deberá aportar presupuesto de ejecución material detallado de la intervención proyectada con división por unidades de obra.”

En consecuencia, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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