Queja número 13/1869
Aprobada PECEF y STA a dependiente discapacitado.
El interesado exponía que al padecer esclerosis múltiple, por resolución del año 2010 le había sido reconocida una Dependencia Severa en Grado II, Nivel 1, no obstante lo cual no se había aprobado la prestación económica propuesta como recurso más idóneo en su caso por los Servicios Sociales Comunitarios.
Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Con fecha de 10 de junio de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se confirmaba la información aportada por el promotor de la queja, explicando que, presentada la correspondiente solicitud el 14 de abril de 2010, la Dependencia Severa del interesado fue reconocida por Resolución de 4 de agosto del mismo año, añadiendo que el 19 de agosto de 2011 se recibió la propuesta de PIA relativa al dependiente, en la que se consignaba como recurso la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Por lo que el 9 de noviembre de 2011 la referida propuesta fue derivada al Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia, para su validación e inicio de la prestación cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
Al no haberse dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, se formuló a la citada delegación Territorial Recomendación en el sentido de que se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.
La respuesta nos la envió la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, expresando que el expediente del afectado se encontraba “Pendiente PIA PECEF”, siendo su situación la de “Pendiente retornar a los SS.SS para aportar documentación adaptada al RD 1051/2013”.
Sin embargo, el afectado puso en nuestro conocimiento que en la U.T.S. correspondiente a su domicilio, le habían comunicado que la propuesta de PIA fue validada por la Delegación Territorial el 27 de junio de 2011 y que se encontraba en el Departamento de Gestión Económica, pendiente del dictado de resolución aprobando la misma.
A la vista de lo expuesto, se acordó solicitar a la mencionada Agencia un informe adicional, en el que nos concretase en qué fecha se procedería a aprobar el PIA con la propuesta de prestación validada o, en otro caso, la razón por la que el expediente aún no constaba en los Servicios Sociales a los efectos oportunos.
Asimismo, dejamos constancia de que el afectado era un enfermo de esclerosis múltiple de 54 años de edad, que, conforme nos explicaba su mujer, ningún beneficio podría obtener del reconocimiento de un recurso distinto al propuesto, en la medida en que no existían Unidades de Estancia Diurna que ofrecieran cobertura a la necesidad diaria de práctica de natación y rehabilitación que precisaba su patología degenerativa. Por lo que consideraba que, en todo caso, debía ser confirmada la propuesta de prestación económica ya validada por la Delegación Territorial hacía más de tres años.
En esta ocasión, el informe recibido nos participaba que la propuesta consistía en la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y que no llegó a producirse la aprobación del Programa Individual de Atención como consecuencia de una serie de medidas de ajuste impuestas por la Administración General del Estado, produciéndose una ralentización en el ritmo de gestión de los procedimientos en materia de dependencia.
El 17 de diciembre de 2014, se retornó el expediente a los Servicios Sociales Comunitarios para la elaboración de propuesta alternativa y/o justificación de criterios de excepcionalidad, teniendo en cuenta el carácter excepcional de la mencionada prestación, conforme a las exigencias del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Recientemente, por resolución de fecha 11 de agosto de 2015 de la Delegada Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, se aprobó el Programa Individual de Atención con la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y el Servicio de Teleasistencia.
Habida cuenta de la aceptación de la Recomendación formulada, con la consiguiente solución del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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