Queja número 16/2650
La interesada exponía que el Área de Bienestar Social de El Puerto de Santa María (Cádiz) le adeudaba la Ayuda de Emergencia para el alquiler desde el mes de febrero de 2016, no recibiendo explicación alguna a que era debido el retraso, pese a haberse solicitado en numerosas ocasiones.
No podía efectuar el pago del alquiler en su vivienda al no recibir la ayuda que asumía un porcentaje de dicho importe y no había información sobre cuando se iba a producir el reembolso de los importes adeudados.
En el domicilio se encontraban empadronados dos hermanos, siendo el único ingreso que se percibía parte de uno de ellos la renta de inserción activa.
Solicitamos informe al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, quien nos indicó que ciertamente, se adeudaba a la interesada algunos períodos de la ayuda de emergencia al alquiler que le habían sido reconocidos. No obstante, no se concretaba ni el período adeudado ni su importe.
Lo cierto era que, como bien se hacía constar en dicho informe, “las ayudas de emergencia al alquiler son prestaciones no periódicas, con carácter temporal, finalista y coyuntural para afrontar gastos específicos de carácter básico dirigidos a personas o unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes o en situación de vulnerabilidad o exclusión social. Las ayudas quedan sujetas al ejercicio presupuestario. Por tanto no existe regularidad en los plazos de entrega”.
Si bien coincidíamos con la posición que mantenía el Ayuntamiento sobre la naturaleza de estas ayudas, no podíamos obviar que las mismas estaban dirigidas a personas en situación de especial vulnerabilidad, y que en el caso que nos ocupaba, no tenía otra finalidad que colaborar para posibilitar que su destinatario pudiera hacer frente al pago de la renta del alquiler de su vivienda, para evitar así un desahucio y garantizarle una estabilidad habitacional. Por consiguiente, la finalidad de la ayuda concedida resultaba incompatible con el hecho de que su abono no se hiciera de manera puntual, debiendo existir, a juicio de esta Defensoría una obligatoriedad en la puntualidad en los plazos de entrega.
En consecuencia con lo anterior, y en aras a poder adoptar una resolución definitiva en el presente expediente de queja con las debidas garantías, consideramos oportuno profundizar aún más sobre la cuestión que centraba nuestra atención, y para ello solicitamos la emisión de un nuevo informe.
En su respuesta, la corporación municipal indicaba que, de los antecedentes obrantes en los Servicios Sociales, resulta que la interesada era usuaria de los Servicios Sociales municipales. Dada la situación económica familiar había recibido Ayudas Económicas Municipales de emergencia en concepto de alquiler desde el 2012 hasta 2017, según los limites y condiciones recogidos en la Ordenanza Reguladora de las Ayudas Económicas Municipales para la Atención de Necesidades Sociales. Actualmente estaba pendiente de percibir la ayuda correspondiente a la mensualidad de marzo 2017 por una cuantía de 250 €/mes y en previsión tenía propuestas las mensualidades de abril y mayo de seguir en la misma situación económica.
Desprendiéndose, por tanto, que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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