Queja número 16/7005
El interesado exponía que con fecha 10 de mayo de 2016, formuló solicitud para la concesión de la subvención autonómica para la adquisición de una vivienda protegida, reiterada en virtud de reclamación el 16 de diciembre de 2016, sin haber obtenido respuesta.
En consecuencia, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla a los efectos de que se diera una respuesta expresa al interesado, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en su escrito.
En su respuesta se nos participó que el expediente de pago de las ayudas autonómicas, se inició por el adquirente de la vivienda protegida, mediante la correspondiente solicitud de fecha 10 de mayo de 2016, y no se había avanzado en su tramitación, al no ser viable su materialización en ese momento, por falta de disponibilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía. En relación con las ayudas autonómicas a adquirentes del Plan Concertado 2008-2012, y planes autonómicos de vivienda anteriores, se informó que no constaba la existencia de ayudas personales autonómicas, reconocidas en virtud de resolución administrativa, que estuvieran pendientes de abono.
En el actual Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 aprobado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto, se preveía en su Disposición Transitoria Quinta el régimen aplicable a las ayudas autonómicas establecidas a personas adquirentes de viviendas protegidas, que estuvieran pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Plan. Estas ayudas podrían ser tramitadas de conformidad con su normativa de aplicación, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, en tanto se publicas la orden a que hacía referencia el articulo 36.3, el cual establecía la concesión de las ayudas permitiendo priorizar el pago en relación con la disponibilidad, siguiendo un procedimiento de concurrencia competitiva, con previsión tanto de unos requisitos de ingresos familiares, así como la posibilidad de reducción de las ayudas inicialmente previstas. Hasta el momento no se había dictado la referida orden que desarrollara dicho precepto.
Puesto que el Plan contemplaba una dotación de 7,5 millones de euros en las anualidades de 2016, 2017 y 2018, se estaban remitiendo a las Delegaciones Territoriales los fondos correspondientes que estaban permitiendo continuar la tramitación y resolver las solicitudes pendientes, por orden de antigüedad, siendo previsible que durante el presente año pudiera llegarse a aquellas presentadas en el segundo semestre del año 2010. En el caso de que la disponibilidad no permitiera atender en este ejercicio la solicitud del interesado, la misma debería redirigirse al procedimiento de concurrencia competitiva regulado en el mencionado artículo 36 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
Por último informaban que el 16 de diciembre de 2016 el interesado presentó cumplimentada la hoja núm. 30 del Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación con la tramitación de estas ayudas autonómicas, que estaban reconocidas en el visado, para la adquisición protegida de su vivienda, interesando su pago efectivo. Con fecha 31 de enero de 2017 se dio respuesta a la citada hoja de reclamaciones, exponiendo similares argumentos que los contenidos en el presente informe, respuesta a la reclamación que fue retirada en mano por el interesado el día 7 de marzo, sustituyendo y adelantando su notificación ordinaria mediante carta certificada, una vez se hubo personado en las dependencias de la Delegación.
Dado que la queja se admitió a trámite a los únicos efectos de interesar una respuesta al escrito de reclamación, la cual se había producido, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios