Queja número 18/1970
La interesada manifestaba que solicitó la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente a la convocatoria de 2016, y en marzo de 2018, todavía no se le había abonado.
Presentó la documentación que le pidieron en enero de 2018 pero ni le contestaron ni le decían nada, por lo que nos solicitaba que se tramitara a la mayor urgencia los pagos de dicha ayuda.
Admitida la queja frente a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, se nos informó que los trámites de las referidas ayudas, acogidas a la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva. de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. han de llevarse a cabo según lo dispuesto en la referida orden, así como en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso que nos ocupaba, el 12 de enero de 2018 la interesada interpuso recurso potestativo de reposición contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 2017 (publicada el 21 de diciembre de 2017) desestimatoria de su solicitud de ayuda al alquiler para el año 2016.
Dicho recurso se resolvió de forma estimatoria el 19 de junio de 2018 siendo notificada a la recurrente el 6 de julio de 2018, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se determinó el incumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiaria conforme a lo establecido en el art. 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 noviembre, así como proceder a la evaluación de su solicitud atendiendo a los criterios de baremación y ponderación establecidos en la Orden de 29 de junio de 2016, de la Consejería de Fomento y Vivienda.
En vista de lo anterior, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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