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Reclamamos el control de medidas de fomento y garantía de los derechos electorales de la población reclusa

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6009 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- El Defensor del Pueblo Andaluz acordó iniciar la queja de oficio 18/6009, ante la, entonces, Consejería de Justicia e Interior en base a los argumentos siguientes:

El Decreto de la Presidenta 8/2018, de 8 de Octubre, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario núm. 6, de 9 de octubre de 2018) ha activado el proceso electoral en la Comunidad Autónoma disponiendo la puesta en marcha de las complejas medidas que permiten la celebración de las elecciones autonómicas.

Sin duda, este complicado proceso debe perseguir finalmente que todas las personas mayores de edad que reúnan la condición política de andaluces, y que no estén comprendidas en los supuestos legales de exclusión, puedan manifestarse electoralmente y ejercer con plenitud sus derechos de participación política.

En efecto, el artículo 5 del Estatuto de Autonomía dice que «gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía». Y dice además que «gozan de los derechos políticos definidos en el Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado». Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.

No podrán votar, en cualquier caso:

  • Los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.

  • Los declarados incapaces por sentencia judicial firme, siempre que dicha sentencia declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

  • Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure el internamiento y siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

Precisamente, en relación con las personas internas en prisión se produce una circunstancia que impide el normal acceso a los colegios y sedes electorales, por lo que se deben disponer de las medidas que permitan el ejercicio del derecho de sufragio activo.

Para ello, la Junta Electoral Central en sus pronunciamientos ha determinado que el ejercicio al voto en estos supuestos se debe realizar de manera análoga al ejercicio de voto por correo, pudiendo incluso identificarse los internos con el Documento de Identidad Interior que se utiliza en el ámbito penitenciario (sesiones de la JEC de 17/05/1993 y 15/02/2000).

Ese voto por correo se encuentra regulado por los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, General Electoral (LOREG). El portal de internet ofrecido para la información del proceso electoral indica una descripción sobre esta peculiaridad explicando que:

«Los internos en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los internos del procedimiento de votación.

Para ello, el Director de cada Centro Penitenciario o la persona en quien éste delegue- solicitará a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que un funcionario de este servicio se desplace en una fecha determinada al Centro, provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo que pudieran ser necesarios para que allí mismo sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto.

Si alguno de los reclusos careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía del Titular.

La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el recluso los sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el funcionario de Correos al elector.

El elector elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa Electoral que corresponda. El funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas Electorales el día de la votación».

Hemos de anticipar, igualmente, que las medidas que se describen para la práctica del ejercicio de voto implican la inter-relación de diversas Administraciones y entidades, que exige una eficaz colaboración. Hablamos de la organización de sesiones explicativas del proceso electoral, medidas que anticipen la comprobación de su inclusión idónea en el censo electoral de los internos, la intervención de los servicios postales, puesta a disposición de material electoral (papeletas, sobres), etc.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido la oportunidad de conocer diversos casos, tramitados en las correspondientes quejas, de personas internas en prisión que, por diferentes circunstancias, no pudieron ejercer su derecho al voto. Según las informaciones recibidas, podríamos resumir que se trataba de problemas debidos a una mejorable previsión y anticipación de gestiones que están formalmente previstas.

Por ello, coincidiendo con la anterior convocatoria electoral autonómica, decidimos iniciar de oficio la queja 15/856, que motivó la Sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz dirigida a la Consejería de Justicia e Interior, responsable de la administración electoral autonómica, en los siguientes términos:

SUGERENCIA, a fin de que, en general, se articulen las medidas necesarias para promover los derechos de participación política de toda la ciudadanía, con especial atención a los colectivos carentes de un ejercicio habitual y pleno de sus derechos políticos, en particular las personas internas en prisión. A tal fin, se pueden señalar varias iniciativas tales como:

  • preparar acciones informativas especiales para ser desarrolladas en el seno de los recintos penitenciarios.

  • actuaciones de especial concienciación de la población reclusa como titular de los derechos de sufragio, salvo razones legales que lo restrinjan.

  • fomento de actividades singulares inscritas en las campañas electorales desplegadas en el ámbito penitenciario.

  • definir y estudiar las medidas más convenientes para que sean motivo de una concreción conveniada con la Administración Penitenciaria.

  • evaluación de los índices de participación de la población reclusa en procesos electorales y adopción de una programación específica para el control y seguimiento de las medidas adoptadas a la vista de sus resultados”.

La Consejería respondió en una actitud colaborada aceptando las propuestas e indicando expresamente que:

Las iniciativas formuladas pueden ser consideradas como medidas tendentes a incrementar el conocimiento o interés del proceso electoral entre la población reclusa. En este sentido, conforme a las competencias que ostenta esta Consejería y, en concreto la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en la preparación en exclusiva de las Elecciones al Parlamento de Andalucía, se está analizando un cauce formativo e informativo del proceso electoral en los centros penitenciarios de Andalucía, con la finalidad y justificación que señala el escrito del Defensor del Pueblo Andaluz. Aceptamos de buen grado esta sugerencia en un intento de dar cumplimiento al artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Se informa que la Consejería de Justicia e Interior suscribió un Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de gestión electoral, para regular aspectos concretos del proceso. En virtud del citado Convenio, se crea una comisión de Seguimiento con la finalidad de articular la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunicad Autónoma, para contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en dicha gestión, a través de la homogeneización de criterios técnicos, de la optimización de recursos y de intercambio de información sobre los procesos electorales.

En ese foro de participación se expondrán, por la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, estas medidas, para que se apliquen en todos los procesos electorales, y más concretamente, en las Elecciones a Parlamento de Andalucía. Consideramos que, conforme a las funciones y competencias que ostenta la Consejería de Justicia e Interior, las medidas citadas pueden consolidarse para futuros procesos electorales y siempre con el espíritu de colaboración con la Administración Penitenciaria, clave fundamental para que las citadas iniciativas tengan plena efectividad y compromiso”.

Pues bien, con motivo de una nueva cita electoral convocada por Decreto de la Presidenta 8/2018 ya citado, procede anticipar las medidas que se anunciaban en su día y que, en estos momentos, adquieren una innegable relevancia en cuanto a su aplicación práctica. Citamos expresamente de anuncio de realizar “el estudio de los cauces formativos e informativos del proceso electoral en los centros penitenciarios”, así como la aplicación práctica del Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia electoral.

 

Por ello, y con la finalidad de contribuir al mejor desarrollo de este derecho fundamental del ejercicio del derecho de voto a cargo de la población reclusa, se considera oportuno incoar queja de oficio, conforme señala el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior. En concreto, interesa conocer respecto del propio proceso electoral:

  1. medidas de colaboración o comprobación de las actividades informativas respecto a la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía en el seno de los centros penitenciarios.

  2. métodos de organización de estas sesiones divulgativas y participación o contribución de la administración autonómica a su celebración.

  3. acciones para facilitar la comprobación del registro en el censo electoral de las personas potencialmente electoras.

  4. actividades para facilitar la intervención de los servicios de correos en la puesta a disposición de la documentación previa para ejercer el voto.

  5. Actividades o sesiones de trabajo de la Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia electoral.

  6. Igualmente, resulta de interés conocer si se realiza una cuantificación del índice de participación de la población reclusa en las convocatorias electorales y si existe alguna evaluación de los resultados de participación efectiva de la población reclusa a partir de las medidas de divulgación y fomento para comprobar la eficacia de las mismas.

  7. Cualquier otra información o circunstancia de interés para el esclarecimiento del asunto tratado”.

2.- La Consejería, con fecha 16 de enero de 2019, emitió informe que nos expuso la respuesta elaborada para atender las cuestiones planteadas:

Esta Consejería ha comprobado que todas las solicitudes efectuadas por los distintos centros penitenciarios han sido validadas y formalizadas a través de las Oficinas de Correos provinciales, y se ha trasladado la documentación para votar por las Oficinas del Censo Electoral situadas en las capitales de provincia, por lo que se considera que las «personas potencialmente electoras» han podido ejercitar su derecho conforme a Ia legislación vigente.

- Como ya se informó en el año 2015, en relación con Ia Queja 15/856, debido al régimen especial que tienen los centros penitenciarios y la protección de los datos personales de Ia población reclusa, la Junta de Andalucía no realiza externamente sesiones divulgativas o de información.

- En todo caso, todas las acciones y medidas de comprobación citadas se enmarcan dentro de las competencias de la Oficina del Censo Electoral, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, y por ende, ajenas a la competencia de esta administración autonómica.

Desde la Junta de Andalucía, y más concretamente desde Ia Consejería de Justicia e interior, desde el mismo momento de la convocatoria de las elecciones se ha informado a toda la ciudadanía del procedimiento de votacion establecido para las personas internas en la propia pagina de información electoral (www.eleccionesparlamentoandalucia2018.es) y se han resuelto en el Centro de Atención a Ia Ciudadanía, a través del teléfono gratuito 900 12 2018 , dos preguntas relativas a este procedimiento.

- Respecto a las actividades o sesiones de trabajo en la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración con el Ministerio del interior en materia de gestión electoral, debemos informar que sobre este particular no ha sido posible avanzar en coordinar nuevos protocolos porque dicha comisión no ha sido convocada desde el año 2015.

- Tras consultar al operador de correos para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2018, los datos provisionales facilitados recogen que un total de 315 personas internas, en los 31 centros que hay repartidos en Andalucía, han podido ejercitar su derecho al voto”.

Analizado el contenido de la información, hemos de ofrecer a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La presente queja de oficio fue incoada ante la Consejería de Justicia e Interior con al finalidad explicada de conocer con detalle las medidas concretas para divulgar y fomentar el ejercicio del voto por parte de la población reclusa con derecho de sufragio activo en las elecciones andaluzas del 2 de Diciembre de 2018.

Como se indica expresamente en el contenido de la petición de informe que da lugar a la incoación de expediente de queja de oficio, la intención manifiesta de esta institución ha sido doble. De un lado, ayudar a garantizar que se adopten en el ámbito penitenciario todas las medidas posibles para el ejercicio del derecho de sufragio activo para las personas que ostenten esa condición; y, de otro, procurar que ese ejercicio se concrete y fomente como una actividad ciudadana plena que refuerce la presencia social y política de estas personas que, aun privadas de libertad, no deben minorar sus ámbitos normales y comunes de participación.

Este objetivo tiene su explicación a raíz de la también queja de oficio 15/856 en la que el Defensor del Pueblo Andaluz ya se pronunció emitiendo una resolución en la que se venía a solicitar de las autoridades autonómicas responsable de la Administración Electoral:

SUGERENCIA, a fin de que, en general, se articulen las medidas necesarias para promover los derechos de participación política de toda la ciudadanía, con especial atención a los colectivos carentes de un ejercicio habitual y pleno de sus derechos políticos, en particular las personas internas en prisión. A tal fin, se pueden señalar varias iniciativas tales como:

  • preparar acciones informativas especiales para ser desarrolladas en el seno de los recintos penitenciarios.

  • actuaciones de especial concienciación de la población reclusa como titular de los derechos de sufragio, salvo razones legales que lo restrinjan.

  • fomento de actividades singulares inscritas en las campañas electorales desplegadas en el ámbito penitenciario.

  • definir y estudiar las medidas más convenientes para que sean motivo de una concreción conveniada con la Administración Penitenciaria.

  • evaluación de los índices de participación de la población reclusa en procesos electorales y adopción de una programación específica para el control y seguimiento de las medidas adoptadas a la vista de sus resultados”.

Efectivamente la respuesta que obtuvimos recogió una voluntad colaboradora, indicando varias de las medidas que se anunciaban acometer para siguientes convocatorias electorales. Así se comunicaba: “...en la preparación en exclusiva de las Elecciones al Parlamento de Andalucía, se está analizando un cauce formativo e informativo del proceso electoral en los centros penitenciarios de Andalucía, con la finalidad y justificación que señala el escrito del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Además se anunciaba la firma de un convenio con el Ministerio del Interior para mejorar la gestión electoral añadiendo que “Consideramos que, conforme a las funciones y competencias que ostenta la Consejería de Justicia e Interior, las medidas citadas pueden consolidarse para futuros procesos electorales y siempre con el espíritu de colaboración con la Administración Penitenciaria, clave fundamental para que las citadas iniciativas tengan plena efectividad y compromiso”.

Pues bien, podemos concluir en este aspecto jurídico-formal, que la Consejería activó los mecanismos previstos para disponer el voto de este colectivo que, conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, Electoral General (LOREG), se articula mediante el voto por correo postal. Efectivamente, las labores de comunicación y coordinación con el servicio de Correos ocupa las tareas principales de esta modalidad de voto que debe acometer la administración electoral responsable.

Según su información, se alude a los controles para que desde los centros penitenciarios se contacte con las oficinas de Correos y asegurar que se hacen llegar los formularios previos de solicitud de voto por correo, de tal forma que queden a disposición de los internos. Posteriormente, se nos confirma la comprobación de que estas solicitudes han sido cursadas y que, por tanto, las personas solicitantes han estado en condiciones de remitir su voto a través de las Oficinas Electorales Centrales de cada provincia.

A la vista de estas actuaciones, hemos de entender que los mecanismos postales previstos se han articulado debidamente y se ha ofrecido todo el operativo necesario para posibilitar el ejercicio del derecho al voto, en este caso, por correo de las personas titulares del derecho de sufragio que permanecen internas en los 31 establecimientos penitenciarios en Andalucía.

 

 

 

Segunda.- Recientemente se ha producido una nueva cita electoral, a partir de la convocatoria de Elecciones al Parlamento de Andalucía realizada mediante Decreto de la Presidenta 8/2018, de 8 de Octubre, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario núm. 6, de 9 de octubre de 2018).

 

Pues bien, solicitamos a la Consejería de Justicia e Interior que se nos informara sobre los aspectos ya citados acerca de “las medidas de colaboración o comprobación de las actividades informativas respecto a la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía en el seno de los centros penitenciarios; métodos de organización de estas sesiones divulgativas y participación o contribución de la administración autonómica a su celebración; acciones para facilitar la comprobación del registro en el censo electoral de las personas potencialmente electoras; actividades para facilitar la intervención de los servicios de correos en la puesta a disposición de la documentación previa para ejercer el voto; actividades o sesiones de trabajo de la Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia electoral; igualmente, resulta de interés conocer si se realiza una cuantificación del índice de participación de la población reclusa en las convocatorias electorales y si existe alguna evaluación de los resultados de participación efectiva de la población reclusa a partir de las medidas de divulgación y fomento para comprobar la eficacia de las mismas”.

 

La respuesta de la Consejería, de fecha 16 de Enero, viene a indicar que “Esta Consejería ha comprobado que todas las solicitudes efectuadas por los distintos centros penitenciarios han sido validadas y formalizadas a través de las Oficinas de Correos provinciales, y se ha trasladado la documentación para votar por las Oficinas del Censo Electoral situadas en las capitales de provincia, por lo que se considera que las «personas potencialmente electoras» han podido ejercitar su derecho conforme a Ia legislación vigente”.

 

Con lo cual, sólo cabe congratularnos de la eficacia del operativo desplegado y que se ciñe, básicamente, a los servicios que permiten el cauce postal del ejercicio del voto para las personas internadas en centro penitenciarios. Un normalizado y cumplido servicio que, sin embargo, no alcanza al objetivo de nuestra resolución.

 

 

Tercera.- Como decíamos, la segunda intención de la presente actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz ha pretendido ir más allá del estricto cumplimiento de las previsiones legales del ejercicio del voto para la población reclusa. Es evidente que, como se ha expuesto de manera expresa, nuestra intención perseguía, dando un paso adelante, la especial inmersión en el debate y en la participación política para las personas internas en prisión. Y, para lograr ese impulso, solicitábamos actuaciones más específicas y comprometidas porque sugerimos en su día:

 

  • preparar acciones informativas especiales para ser desarrolladas en el seno de los recintos penitenciarios.

  • actuaciones de especial concienciación de la población reclusa como titular de los derechos de sufragio, salvo razones legales que lo restrinjan.

  • fomento de actividades singulares inscritas en las campañas electorales desplegadas en el ámbito penitenciario”.

 

 

Tras la lectura atenta de la contestación recibida, hemos de destacar la discrepancia de esta información en relación con las manifestaciones ofrecidas en su día aceptando la resolución del Defensor. El informe que hemos recibido indica:

 

- Respecto a las actividades o sesiones de trabajo en la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración con el Ministerio del interior en materia de gestión electoral, debemos informar que sobre este particular no ha sido posible avanzar en coordinar nuevos protocolos porque dicha comisión no ha sido convocada desde el año 2015.

 

- Tras consultar al operador de correos para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2018, los datos provisionales facilitados recogen que un total de 315 personas internas, en los 31 centros que hay repartidos en Andalucía, han podido ejercitar su derecho al voto”.

 

La Consejería en su contestación alude a dos cuestiones que podemos resumir: una, la observancia de la normativa organizativa en torno al ejercicio del voto por correo que es la vía articulada para los electores internos en prisión; y otra, que alude a unos cauces conveniados con el Ministerio del Interior para facilitar la inter-relación de las administraciones con responsabilidad electoral, cuya aplicación práctica ha sido limitada e insustancial a los efectos que nos ocupa. La primera cuestión ha sido cumplidamente atendida mediante esa operativa para el voto postal que se nos ha explicado. La segunda cuestión, aquella que incidía en alguna medida más innovadora y promotora de actividades que redunden en fomento del derecho de participación política en el ámbito penitenciario, no se ha concretado en nada.

 

El resultado final ofrece un dato revelador: 315 personas internas han votado en las elecciones andaluzas del 2 de Diciembre de 2018, entre una población reclusa que ronda las 13.000. Cierto que no todas están censadas en Andalucía, pero con estos datos globales resulta muy oportuno un ejercicio crítico a la hora de evaluar la capacidad de convocatoria electoral en el escenario penitenciario, porque hablamos del ejercicio efectivo de un derecho que hace creíble el papel de inserción y re-educación ciudadana para quienes cumplen condena.

 

En suma, no encontramos reseña alguna de que desde la Consejería de Justicia e Interior se hayan promovido actuaciones específicas y singulares para la divulgación de la convocatoria electoral y la invitación al ejercicio del voto entre las personas con derecho de sufragio activo internas en prisión. Ni se han realizado, ni sus resultados evidencian, desde luego, el impulso que se aceptó en los términos que expuso la resolución aceptada. Tampoco hemos dispuesto de evidencias que, al menos, avalen alguna iniciativa en el sentido de nuestras resoluciones.

 

Por tanto, y persistiendo la valoración que en su día elaboró este Defensor del Pueblo Andaluz sobre la importancia de avanzar en los compromisos constitucionales de re-educación y re-inserción de las personas presas, hemos de ratificar los términos de la resolución dirigida en su día a las autoridades electorales andaluzas para fomentar y promover el ejercicio del sufragio activo entre la población penitenciaria. No sólo por la pervivencia de los argumentos que en su día nos llevaron a formular dicho posicionamiento, sino porque su oportunidad vuelve a ponerse de manifiesto ante la próxima convocatoria electoral (elecciones locales y europeas). Y las que vendrán.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Administración Electoral de Andalucía, hoy residenciada en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA a fin de que, en general, se articulen las medidas necesarias para promover los derechos de participación política de toda la ciudadanía, con especial atención a los colectivos carentes de un ejercicio habitual y pleno de sus derechos políticos, en particular las personas internas en prisión. A tal fin, se pueden señalar varias iniciativas tales como:

 

  • preparar acciones informativas especiales para ser desarrolladas en el seno de los recintos penitenciarios.

  • actuaciones de especial concienciación de la población reclusa como titular de los derechos de sufragio, salvo razones legales que lo restrinjan.

  • fomento de actividades singulares inscritas en las campañas electorales desplegadas en el ámbito penitenciario.

  • definir y estudiar las medidas más convenientes para que sean motivo de una concreción conveniada con la Administración Penitenciaria.

  • evaluar los índices de participación de la población reclusa en procesos electorales y adopción de una programación específica para el control y seguimiento de las medidas adoptadas a la vista de sus resultados.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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