Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2042 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Jerez de la Frontera
Ver asunto solucionado o en vías de solución
El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital de Jerez de la Frontera, recomendando que se revise la guía de usuario de ese centro hospitalario, estableciendo horarios en el uso de los televisores, para permitir el descanso de los pacientes, y revisar las medidas y los agentes implicados en el seguimiento de las mismas.
ANTECEDENTES
La interesada se dirige a esta Institución, con fecha 23 de abril de 2019, para manifestarnos la situación que ha sufrido durante el ingreso de su hijo en ese centro hospitalario, relatándonos que se produce un acceso descontrolado de familiares y conocidos en número indefinido y en horario no controlado. Asimismo, nos refería el problema que percibía en cuanto al uso de los televisores fuera de horarios razonables.
Ante esta situación, observaba la imposibilidad del descanso físico y psíquico de los pacientes ingresados, describiendo como intolerable que así sea el ambiente en el que tengan que desarrollarse los días de ingreso de los pacientes y acompañantes.
Igualmente, nos acompañaba junto al escrito de queja el plan de visitas del Hospital de Jerez de la Frontera en el que se detallan una serie de indicaciones que, a su modo de ver, no se están llevando a cabo, por falta de competencia del personal de enfermería, ya que según le informaron, el control depende del personal de seguridad que al parecer no dispone de recursos suficientes.
A fin de aclarar dichas circunstancias se requirió informe al centro hospitalario, el cual aduce que el plan de visitas se encuentra perfectamente estructurado pero que precisa colaboración ciudadana para su seguimiento y señala que los problemas descritos son problemas de falta de civismo y respeto por parte de los usuarios del sistema público, sin entrar en el detalle de cómo se lleva a cabo el control y cumplimiento del plan y sin cuestionar los hechos relatados.
A la vista de cuanto antecede, se efectúan desde esta Defensoría las siguientes
CONSIDERACIONES
Abordamos en la presente queja el derecho al descanso digno de los pacientes durante el ingreso hospitalario, en el entendimiento que el mismo ha de desarrollarse en unas condiciones óptimas que promuevan la recuperación psicológica y emocional de las personas ingresadas. Nos referimos a la necesidad de asegurar el respeto a normas de seguridad y convivencia que son necesarias para el descanso de los pacientes ingresados e igualmente necesarias respecto al trato de los profesionales sanitarios para propiciar una correcta relación entre el médico/paciente.
Convenimos con lo manifestado en el informe emitido por ese centro hospitalario en el necesario respeto y civismo que debe presidir cualquier actuación de las personas usuarias del sistema sanitario público, lo cual no es óbice para establecer medidas que permitan su aseguramiento y seguimiento.
Por parte de la interesada nos describía un ambiente nada propicio para la recuperación de los pacientes, conforme a su experiencia, al menos, en el periodo de ingreso de su hijo.
Por nuestra parte, queremos aludir en este punto al derecho a la intimidad que asiste al paciente, que es crucial en la relación médico paciente, y que ha de ser entendido en un sentido amplio y extenso, garantizado su respeto y aseguramiento durante el periodo de convalecencia y estancia en el centro hospitalario. No en vano, se trata de uno de los derechos esenciales de los ciudadanos en la atención sanitaria que se consagran en el texto de la Constitución española, como derecho fundamental, y se encuentra protegido por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como la Ley General de Sanidad, Ley de Autonomía del Paciente y la Ley de Salud de Andalucía.
Para asegurar ese equilibrio entre el derecho a la intimidad de los pacientes, el ejercicio normalizado de sus quehaceres diarios por los profesionales sanitarios, el derecho a las visitas de familiares y amigos y el ejercicio de los derechos propios de la persona durante su estancia hospitalaria se articulan las normas de funcionamiento y convivencia en los centros hospitalarios, lo que obliga a que existan restricciones de acceso y medidas de seguridad para que estas condiciones se produzcan.
En este punto, somos consciente de la realidad de los hospitales, como instituciones complejas, en que se produce un importante trasiego de personas, pero no por ello debemos de renunciar a elaborar y avanzar en los modelos de conductas y reglas de uso y comportamiento que permitan una mejora de las condiciones en las que transcurren los días de ingreso de los pacientes, que redundan en su beneficio, y en el clima de trabajo de los profesionales sanitarios.
Sobre este aspecto, desde el centro hospitalario se nos informaba de la existencia de un plan de visitas perfectamente estructurado. No obstante ello, desde esta Defensoría observamos algunas lagunas en el plan de visitas referente a la problemática que aducía la compareciente, como son los horarios de utilización de los televisores, ya que nos constaba que permanecían encendidos desde primera hora de la mañana hasta altas horas de la madrugada, lo que por razones obvias, dificulta la conciliación del sueño que es uno de los aspectos a cuidar en el proceso de recuperación de las personas convalecientes. Sobre la importancia de la conciliación del sueño se impulsó la campaña 'Sueñon', por la Unidad de Investigación en Cuidados de Salud del Instituto de Salud Carlos III, en el año 2016, tratándose de un proyecto apoyado por un millar de profesionales sanitarios con el objetivo de promover el descanso de las personas hospitalizadas, en el que se arrojaban evidencias sobre las consecuencias negativas que tenía la falta de descanso.
Así, podemos afirmar, que es preciso establecer entre las normas de funcionamiento del centro hospitalario, medidas que garanticen las horas de sueño sin interrupciones, como sucede con el uso de las televisiones en las habitaciones. Traemos a colación la Guía de usuarios del Hospital de Motril de Granada donde se indica que a partir de las 23,00 horas, las televisiones deberán estar apagadas, con el fin de procurar el silencio necesario para el descanso nocturno.
Igualmente, hay proyectos recientes para mejorar las condiciones durante la estancia hospitalaria de los pacientes, como el anunciado por la Dirección Gerencia de los hospitales Puerta del Mar de Cádiz y San Carlos de San Fernando, en el año 2018, mediante un procedimiento de acompañamiento y visita al paciente hospitalizado con una serie de medidas que atañen al horario, entrada y comportamiento en estos centros con el objetivo de garantizar el descanso, la tranquilidad, comodidad, seguridad e intimidad de sus usuarios y usuarias.
En este orden de cuestiones, parece que habida cuenta de la gratuidad del uso de televisores de ese centro hospitalario, y por tanto escapar a las condiciones de adjudicación de un contrato administrativo, es factible establecer medidas restrictivas de su uso por el propio centro hospitalario.
En cuanto al aseguramiento de las restantes normas de convivencia, habrá que estar, además, al concienciamiento que por el conjunto de los usuarios del sistema sanitario público se realice de las normas de convivencia, previendo las medidas de aseguramiento de las mismas como se realiza, por ejemplo, en el plan de acompañamiento y visita para el Hospital Universitario Virgen del Rocío.
Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia del Hospital de Jerez de la Frontera, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: Que se revise la guía de usuario de ese centro hospitalario, estableciendo horarios en el uso de los televisores, para permitir el descanso de los pacientes, y revisar las medidas y los agentes implicados en el seguimiento de las mismas.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios