Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4655 dirigida a Ayuntamiento de Torrox (Málaga)
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Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Torrox en el sentido de que solicite a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga y a la Diputación Provincial de Málaga la asistencia necesaria para la creación y el mantenimiento del registro público municipal de demandantes de vivienda protegida, conforme al artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de del Régimen Local, y al artículo 23 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
ANTECEDENTES
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En septiembre de 2019 recibimos queja en la que el interesado nos exponía que residía junto a sus dos hijos menores de edad en una vivienda en régimen de arrendamiento, si bien, ante el impago de las cuotas arrendaticias debido a su precariedad económica, se enfrentaba a la amenaza del desahucio, sin otro lugar donde ir. Por ello, había solicitado su inscripción en los registros municipales de demandantes de vivienda protegida de varios municipios. En su lugar de residencia, Torrox (Málaga), le había sido imposible inscribirse debido a que carecen de registro y de viviendas disponibles de titularidad pública.
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Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, además de otras actuaciones con respecto a las medidas que se podrían adoptar para paliar la situación crítica de la familia del interesado, solicitamos al Ayuntamiento de Torrox información sobre el registro municipal de demandantes de vivienda protegida.
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El 12 de febrero de 2020, recibimos informe del Ayuntamiento de Torrox, en el cual por lo que se refiere a la cuestión que nos ocupa, se participaba lo siguiente:
«En atención a su requerimiento relativo al Registro Público de Viviendas de Protección Oficial, tengo a bien comunicarle que en la actualidad este Ayuntamiento carece de Registro Público de Viviendas de Protección Oficial, habiendo sido dicho registro gestionado hasta hace un tiempo por la empresa EMPROVIMA, perteneciente a la Diputación Provincial, la cual en su día comunicó a este Ayuntamiento que dejaba de prestar el servicio, devolviendo a estas dependencias carpetas con la documentación de los solicitantes que por esta empresa se habían gestionado. Por lo que en la actualidad se desconoce la existencia de interés en la creación de un nuevo Registro de Viviendas de Protección Oficial».
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, desarrolla, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho a una vivienda digna y adecuada.
A estos efectos, la Administración de la Junta de Andalucía y las administraciones locales, en el marco del principio de subsidiariedad, dentro de los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás legislación aplicable, promoverán el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.
En este sentido, ha de recordarse que el artículo 4 de la citada ley dispone que la actividad que realicen las administraciones públicas andaluzas en desarrollo de la misma deberá dirigirse a hacer efectivo el ejercicio del derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, mediante:
a) El ejercicio de las potestades de planeamiento urbanístico, de manera que posibilite el acceso a la vivienda de promoción libre para aquellas personas que tengan recursos económicos suficientes.
b) El ejercicio de las potestades de planeamiento urbanístico, la promoción y acceso a una vivienda protegida, en propiedad o en arrendamiento, a las personas titulares del derecho que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la presente ley.
c) El favorecimiento del alojamiento transitorio.
d) La promoción de la rehabilitación y conservación del parque de viviendas existente.
e) El ejercicio de las potestades de inspección administrativa y sancionadora en materia vivienda.
f) Actuaciones de fomento para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.
Para facilitar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda se recogen en el Título II de la citada Ley los instrumentos de las administraciones públicas andaluzas. Particularmente, el artículo 16 recoge que los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida son los instrumentos básicos para la determinación de las personas solicitantes de la vivienda protegida. Por ello, conforme establece el artículo 16.2, los ayuntamientos están obligados a crear y a mantener el registro de manera permanente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Asimismo, se prevé que los ayuntamientos deberán facilitar información mediante copia electrónica del registro a la consejería con competencias en materia de vivienda.
Mediante el Decreto 1/2012, de 10 de enero, se aprobó el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, dando así cumplimiento a la Ley 1/2010, estableciendo la regulación general de carácter mínimo de los mismos, y fijando el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida.
Dichos registros son, por tanto, instrumentos fundamentales para el conocimiento de las personas solicitantes de vivienda protegida y las necesidades de vivienda existentes en cada localidad, determinante de la política municipal de vivienda, que tendrá su reflejo en los planes municipales de vivienda y suelo, tendentes a la satisfacción del derecho a una vivienda.
Se establece así que los citados registros públicos municipales tendrán carácter municipal, siendo gestionados por cada municipio de forma independiente. Las bases reguladoras de los registros, así como sus modificaciones, deberán ajustarse a lo establecido en el referido Reglamento Regulador, debiendo ser informadas por la Consejería competente en materia de vivienda y aprobadas por el correspondiente Ayuntamiento del que dependa el registro.
Asimismo, el artículo 23 de la Ley 1/2010 prevé que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá, en la forma que se determine reglamentariamente, un sistema de ayudas a los ayuntamientos para la elaboración, aprobación y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo, así como para la creación y el mantenimiento de los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida.
Segunda. A pesar de dicha obligación de los ayuntamientos de crear y mantener sus registros municipales de vivienda protegida, en vigor desde el año 2010, todavía nos encontramos con municipios, normalmente de pequeño tamaño, que carecen o no tienen en funcionamiento efectivo este instrumento básico de la política de vivienda.
En el caso de Torrox, el registro estuvo inicialmente gestionado por la Empresa Provincial de la Vivienda de Málaga (Emprovima), dependiente de la Diputación de Málaga, disolviéndose la empresa en el año 2014. Por tanto, nos encontramos con que hace más de cinco años que el Registro no se encuentra operativo ni parece que exista interés municipal en ponerlo de nuevo en funcionamiento, a pesar de ser una obligación del Ayuntamiento.
Esta Institución no ignora las dificultades que se debieron derivar del cierre de Emprovima para los ayuntamientos afectados, pero ello no excusa que cinco años después aún no haya vuelto a ponerse en marcha el registro municipal de demandantes de vivienda protegida.
Como hemos expuesto en la primera consideración, los registros son instrumentos fundamentales para el conocimiento de las necesidades de vivienda y la política municipal de vivienda. Por ello, no se puede alegar como excusa que no haya vivienda pública disponible, pues es precisamente la obligación de las administraciones públicas promover el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.
Tercera. En relación con las dificultades que puedan tener los municipios, la normativa prevé diversos mecanismos de asistencia y ayudas para que los Ayuntamientos puedan desempeñar adecuadamente sus competencias.
Así, el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de del Régimen Local señala que, entre otras, es competencia propia de la Diputación la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
El apartado 2 de este precepto legal dispone asimismo que la Diputación garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les da soporte para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, sumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden.
Asimismo, el artículo 23 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía prevé que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá, en la forma que se determine reglamentariamente, un sistema de ayudas a los ayuntamientos para la elaboración, aprobación y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo, así como para la creación y el mantenimiento de los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN 1.- para que, por parte del Ayuntamiento de Torrox, se adopten las medidas oportunas para que se ponga en funcionamiento efectivo el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
RECOMENDACIÓN 2. - para que el Ayuntamiento de Torrox solicite a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga y a la Diputación Provincial de Málaga la asistencia necesaria para la creación y el mantenimiento del registro público municipal de demandantes de vivienda protegida, conforme al artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de del Régimen Local, y al artículo 23 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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