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Reclamamos que se impulse su solicitud de dependencia tras año y medio de espera para la valoración

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/0045 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de la persona dependiente, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 3 de enero de 2023, se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos exponía que en fecha 14 de marzo de 2022 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre, Dña. (...), sin que hasta la fecha haya sido ni siquiera valorada. Nos traslada su preocupación debido a la avanzada edad de su madre y delicado estado de salud. Teme que sea demasiado tarde cuando finalmente llegue la tan necesitada ayuda.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que el expediente se encontraba pendiente de asignar a una persona valoradora para proceder a la valoración de la interesada, la cual contactaría telefónicamente para concertar cita, y tras ello, se procedería a la resolución de la solicitud conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja, además de reiterar su pretensión y las difíciles circunstancias en la que se encuentra, nos traslada, literalmente, lo siguiente:

(...) Fuimos atendidas (mi madre y yo) por personal técnico de Asuntos Sociales en Dos Hermanas. Esta funcionaria no fue una valoradora de la situación en la que vive mi madre, si no que la entrevistó para preguntarle qué necesitaba sobre su vida cotidiana. A la vez nos comunicó que aún nos quedaría un año o más para tratar nuestro caso.

Después de haber vivido la experiencia de ser atendida por esta persona y escucharla, como Administración, me sentí desilusionada, decepcionada y desorientada. Estas emociones me salieron espontáneamente. Percibí que el sistema político-social que los gobernantes nos venden como estado de bienestar es una falsedad. La prudencia al exponer, el procedimiento que emplea la Administración, por parte de la responsable técnico social, me embargó de descrédito hacia quienes son los servidores de lo público y se supone que hacen normas que buscan la seguridad, la tranquilidad y el bienestar de la ciudadanía.

No llego a entender que una persona como mi madre, a punto de cumplir ochenta años y con las cicatrices físicas y emocionales que le han marcado la vida que le ha tocado vivir, y que ahora, cuando su cuerpo físico está condicionado para realizar actividades básicas del día a día, deba entrar en una lista de espera para obtener una ayuda puntual en ciertos menesteres.

Me pregunto, dónde están las planificaciones de quienes nos gestionan; pues téngase en cuenta que existen diversos, variados y abundantes estudios sobre la población. Sinceramente, Sr. Defensor del Pueblo, este sistema no nos beneficia; la llamada clase política carece de ideas bondadosas y las migajas que nos ofrecen las enmascaran con la mentira. No avanzamos como seres inteligentes y donde el concepto de humanidad se está diluyendo delante de nuestros ojos y no somos conscientes de ello. (...)”

Asimismo, nos indica que tras la entrevista con la trabajadora social que le atendió en el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, presentó una nueva solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre, el 19 de mayo de 2023, no obstante la pendencia sin resolver de la formalizada en marzo de 2022. Según nos indica, tampoco ha recibido comunicación alguna por parte de ese órgano territorial sobre la nueva solicitud presentada, en el sentido que resulte procedente habida cuenta de lo expuesto. (...)

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del grado de dependencia de la afectada y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma. De hecho, presentada la solicitud en marzo de 2022, en el segundo semestre de 2023 ni siquiera se había asignado el técnico competente para proceder a valorar la situación de dependencia de la interesada.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial se limita a reconocer la situación antedicha con la consiguiente pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, queda infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida la persona solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se impulse la solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de la persona dependiente, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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