Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4022 dirigida a Ayuntamiento de Martos (Jaén)
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Hemos recordado a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Martos diversa normativa sobre contaminación lumínica y acústica de las pistas deportivas, así como diversos principios constitucionales de funcionamiento de las Administraciones Públicas, recomendando la adopción de una serie de medidas para hacer compatible la ubicación de una pista de skate municipal, por los ruidos e impactos acústicos y lumínicos que produce la actividad que en ella se desarrollan, con el descanso de las familias que tienen su domicilio en el entorno, sugiriéndole que se lleve a cabo una medición acústica durante el horario de funcionamiento normal de esta pista de skate y con una afluencia de usuarios que pudiera considerarse habitual
ANTECEDENTES
El interesado, residente en el municipio jiennense de Martos, relataba en su escrito que en noviembre de 2017 había sugerido al ayuntamiento de su localidad diversas medidas ante la inminente construcción de una pista de skate a escasos veinte metros de un conjunto de viviendas, entre las que se encontraba la suya: cerramiento total de la pista de skate, horario de apertura y cierre y de iluminación de las pistas, medición del sonido debido a la escasa distancia entre la pista y las viviendas, entre otras.
El Ayuntamiento, tras ejecutar la pista, cerró parcialmente la misma y colocó un cartel con el horario de apertura y cierre (verano de 9 de la mañana a 12 de la noche, invierno de 9 de la mañana a 10 de la noche), pero dicho horario era incumplido pues la pista no estaba cerrada totalmente. Además, la iluminación de la pista afectaba a las viviendas colindantes a pesar de que, por presión de los vecinos, ésta se apagaba a las 00:30 horas. Finalizaba su escrito este vecino de la siguiente forma: “solicitamos su intercesión para conseguir el cumplimiento del horario de apertura y cierre de la pista (que consideramos que debería ser igual al de las pistas del polideportivo municipal, al ser una pista deportiva), el cerramiento total de la misma para evitar conflictos con los vecinos, pantalla de protección contra la contaminación lumínica y acústica que produce dicha pista”.
Nos adjuntaba el reclamante una serie de fotografías, en las que podía verse el impacto lumínico en su vivienda de las instalaciones de luz de esta pista de skate, así como una copia del escrito presentado en el ayuntamiento y la copia de la resolución dirigida por esta Institución al Ayuntamiento de Almonte por una situación similar en el núcleo almonteño de Matalascañas, en la queja 13/4362, que había obtenido a través de nuestra página web.
Admitida a trámite la queja, en julio de 2018 dirigimos al ayuntamiento de Martos petición de informe en la que pedíamos conocer las medidas que se iban a tomar para, en la medida de lo posible, atender las peticiones de este vecino en cuanto a que se cumpliera el horario de apertura y cierre de la pista (entendiendo el reclamante que debería ser igual al de las pistas del polideportivo municipal, al ser una pista deportiva), el cerramiento total de la misma para evitar conflictos con los vecinos y la instalación de pantallas de protección contra la contaminación lumínica y acústica que producía dicha pista; o bien para que se nos informara qué otras medidas se iban a adoptar para reducir el impacto lumínico y acústico y, como poco, que estuviera dentro de los límites de los reglamentos andaluces que son de aplicación ante este tipo de contaminación.
Dicha petición de informe la reiteramos mediante escritos enviados al ayuntamiento en fechas de agosto y octubre de 2018, además de mediante llamadas telefónicas al gabinete de Alcaldía en septiembre de 2019.
La respuesta la hemos recibido en noviembre de 2019, concretamente oficio de Alcaldía. En dicha respuesta únicamente se nos dice lo siguiente:
“Por medio de la presente y en relación a expediente Q18/4022, sobre sugerencias de D. ... a tener en cuenta para la normativa del Skate Park.
Se adjunta las normas de uso de Skate-Park, aprobada por Junta de Gobierno Local en fecha 5 de julio de 2018.
En cuanto a la iluminación de la pista está regulada por temporizador, cumpliendo así con los horarios.
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos”.
Hemos dado traslado de esta respuesta al promotor de la queja, que en trámite de alegaciones manifiesta lo siguiente:
“En referencia a la queja Q18/4022 y de acuerdo con la contestación formulada por el Ayuntamiento de Martos sobre la misma, les comunico lo siguiente:
Apartado Norma 3 Períodos y horarios de uso.
- La Pista de Skate permanecerá abierta los 365 días del año. El horario de invierno de 9:00 a 22:00 horas. El horario de verano, del 15 de junio al 15 de septiembre, de 9:00 a 24:00 horas.
Alegaciones:
1.- Al permanecer abierta los 365 días del año se menoscaba el derecho al descanso que se supone que se tiene durante el fin de semana.
2.- ¿Cómo puede el Ayuntamiento controlar el horario de invierno y verano al ser una pista abierta? Cuando se pone en conocimiento de la policía local, esta se limita a informar a los usuarios, no hay ningún tipo de medida disuasoria. En otros espacios en los que hay prohibición (Arrayanes), hay carteles de sanción administrativa. Y en otros de interés cultural (explanada de la Virgen de la Villa) hay una verja de hierro que se cierra a las 20.00 horas. Tan difícil es hacer lo mismo en una pista de skate (puede ser que no se quiera).
3.- ¿Por qué, si el skate es un deporte, y la pista de skate una pista deportiva, no tiene un horario igual al de las pistas deportivas municipales? Su horario no es 365 días al año, y cuentan con unas puertas y verjas que permiten controlar el mismo.
4.- El horario de 9 a 22 es incierto, porque la iluminación actualmente se corta a las 23.15 horas. En horario de verano se corta a las 00.15 horas. Todo ello después de tener que hablar personalmente con unos operarios que modificaron el horario del temporizador, que se cortaba más tarde.
5.- Aunque se cortase la luz en el horario indicado, hay farolas que permiten que los usuarios sigan practicando skate, ya que como he comentado anteriormente no existe ninguna forma prevista por el ayuntamiento para controlar que este horario se cumpla.
Apartado Norma 4 Normas de carácter general.
- Se prohíbe la entrada de recipientes de cristal, comida, pipas, frutos secos que desprendan cáscaras a la Pista de Skate, así como ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes en el interior del recinto deportivo y sus alrededores.
Alegaciones:
1.- Actualmente, se come dentro de la pista de skate, con preguntarle a los barrenderos del ayuntamiento sería suficiente. También se les puede preguntar a los repartidores de comida a domicilio del ... Hay fotos demostrativas.
2.- Igualmente se fuma dentro de la pista, y presuntamente se realice alguna otra de las actividades que se estipulan en el apartado anterior. Sobre todo cuando a las 2 de la madrugada la pista de skate continúaa abierta y sin vigilancia.
3.- En la pista de skate hay un colchón que lleva más de un mes en la misma, esa es la forma de control que tiene el ayuntamiento sobre las actividades que se realizan en ella. Foto demostrativa.
Apartado iluminación
- En cuanto a la contaminación lumínica indicar que la orientación de los focos de la misma incide directamente sobre las ventanas del edificio. Se puede comprobar en cualquier instante, con la visita de un técnico de su oficina.
Para concluir exponer que afortunadamente, al ser invierno y hacer frío, medianamente se puede descansar a unas horas razonables. El problema llegará cuando se acerque la primavera y el verano. Esto se hizo constar en las sugerencias que yo envié al ayuntamiento, de cerramiento total de la pista, para evitar dichos problemas y que desafortunadamente no se han tenido en cuenta.
Yo personalmente, he intentado por varias vías establecer contacto con el alcalde o concejal encargado de este asunto para tratar este problema. Sin embargo el ayuntamiento de Martos, no se ha dignado en recibirme para tratar una solución a estos problemas. Igualmente ha ignorado las solicitudes hechas por usted, y más teniendo en cuenta que hay una resolución de su propia oficina sobre este asunto: Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4362 dirigida a Ayuntamiento de Almonte (Huelva).
Personalmente considero que el Ayuntamiento de Martos no quiere hacer nada para solucionar este problema, que como he comentado antes tiene fácil solución.”
CONSIDERACIONES
En primer lugar, debemos significar que la respuesta que ese Ayuntamiento ha dado a nuestra petición de informe, casi un año y cuatro meses después desde que lo solicitáramos por primera vez, no contesta a las cuestiones que planteábamos. Es más, no aporta ninguna información que no tuviera ya el promotor de la queja, y esta Institución, puesto que esa respuesta se limita a facilitarnos las normas de uso de esta pista de skate que fueron aprobadas antes de que se presentara esta queja y cuyo incumplimiento, por un lado, e insuficiencia, por otro, son el motivo de los ruidos que se generan y por los que reclama el afectado.
En segundo lugar, conviene tener presente cuáles son las circunstancias que motivan esta queja: 1) Contaminación acústica por los impactos que generan los patinetes/monopatines al contacto, generalmente fuerte, con el suelo; 2) Contaminación lumínica por la potencia de los focos que dan luz a la pista; 3) Apertura todos los días y horas del año, permitiendo el acceso en cualquier momento; 4) Incumplimiento de las horas permitidas para el uso, aprovechando la luz de la farolas más cercanas a la pista, y la imposibilidad de controlar tal circunstancia; 5) Presencia de residuos y restos en el interior de la pista.
De ahí que el reclamante pidiera el “cerramiento total de la pista de skate, horario de apertura y cierre y de iluminación de las pistas, medición del sonido debido a la escasa distancia entre la pista y las viviendas, entre otras.”
Sin embargo, la respuesta de ese ayuntamiento no se pronuncia al respecto, pese a que pedíamos conocer las medidas que se iban a tomar para, en la medida de lo posible, atender las peticiones de este vecino, o bien que se nos informara de otras posibles medidas que se pudieran adoptar para reducir el impacto lumínico y acústico y, como poco, que tales impactos estuvieran dentro de los límites de los reglamentos andaluces que son de aplicación ante este tipo de contaminación.
Llegados a este punto y ante el retraso acumulado en la respuesta a la primera petición de informe, siendo además una respuesta que no contesta a ninguna de las cuestiones planteadas, hemos estimado oportuno formular esta Resolución en lugar de articular una nueva petición de informe cuya respuesta se pueda demorar nuevamente más tiempo de lo normal.
Y conviene tener presente una Resolución que esta Institución formuló en su momento al Ayuntamiento de Almonte, Huelva, por una pista de skate en el núcleo costero de Matalascañas, en el expediente de queja 13/4362, que el reclamante cita tanto en su escrito inicial de queja como en sus alegaciones, y que efectivamente creemos que es aplicable a este caso.
En ese sentido, como decíamos en aquella Resolución, al igual que ocurre en este caso de Martos, la tramitación de este expediente de queja pone de manifiesto que la problemática de contaminación acústica y lumínica que nos ocupa está incidiendo, de una u otra forma, en el devenir diario, en el bienestar y en la calidad de vida de la familia del afectado, habida cuenta que, a pocos metros de su domicilio, se ha instalado una pista pública de skate sin cerramiento total y, por tanto, a efectos prácticos, y por más que existan unas normas aprobadas, no cuenta con un horario efectivo de apertura y cierre, de tal forma que está permanentemente abierta para ser utilizada a cualquier hora. Por ello creemos que hasta que no se adopte la decisión municipal de cerrarla totalmente de manera que se haga posible respetar el horario de apertura y cierre, el asunto no habrá quedado resuelto, pues de lo contrario, se haría necesario dotar de permanente presencia policial a la zona para disuadir de utilizar esta instalación en horario de descanso.
Ante esta situación, la familia del afectado, que antes de la instalación de esta pista de skate no sufría ningún tipo de molestia, ha visto alterado su normal devenir diario por los ruidos generados por el desarrollo propio de una actividad con patines, patinetes, monopatines, bicicletas, etc. (con fuertes impactos y golpes en el suelo, voces y gritos de asistentes, etc.), sino también, según parece, por la posible celebración de concentraciones en este espacio en horario nocturno y determinados días de la semana, que en época estival puede derivar, por ejemplo, en la celebración de botellones. Además, hay que tener presente que en Andalucía, durante la primavera y el verano, hay luz natural hasta durante muchas horas del día, lo que sin duda favorecerá la utilización de esta pista de skate más allá de lo que pudiera considerarse un horario normal.
En consecuencia, aunque en este asunto no se ha planteado, al menos de momento, si los niveles acústicos y lumínicos generados por esta actividad están por encima de los límites permitidos en la normativa de aplicación, la realidad es que parece estar alterándose la vida cotidiana, el bienestar y la intimidad de esta familia por la decisión municipal de instalar una pista de skate sin cerramiento que les aboca a tener que soportar ruidos de impacto cuando cualquier persona quiera acceder a esta pista a cualquier hora del día.
Por otra parte, con independencia de que no sabemos si en su momento se valoró debidamente si este lugar era el más adecuado o idóneo para ubicar esta instalación, llegados a este punto debe buscarse una coexistencia lo más armoniosa posible entre el fomento del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre que lleva a cabo la Administración Local [artículo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local, en adelante, LBRL y artículo 9.18 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, LAULA], y el debido respeto a la tranquilidad, al descanso y a la intimidad familiar de los vecinos en un entorno medioambiental urbano adecuado [artículo 25.2. b) de la LBRL y artículo 9.12.f) de la LAULA].
Hay que decir, a este respecto, que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA), establece en su artículo 3.1 que uno de los fines de la actividad urbanística es [apartado a)] conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida en Andalucía.
Por otra parte, debe también valorarse si urbanísticamente esta pista de skate, en esa ubicación, es o no compatible con el planeamiento urbanístico, a cuyo efecto sería conveniente evacuar informe técnico-jurídico al respecto.
En cualquier caso, a tenor de las molestias que se vienen denunciando en este asunto, no puede decirse que se haya tenido en cuenta este fin de la actividad urbanística, pues no sólo no se evaluó previamente la posible incidencia acústica y lumínica de las actividades a desarrollar en este espacio público (que genera fuertes ruidos de impacto), sino que tampoco se han adoptado todavía medidas correctoras suficientes para evitar las molestias denunciadas a los vecinos y vecinas más cercanos.
Desde esta perspectiva, creemos que no se le ha dado al planeamiento la especial importancia que tiene en el diseño de la ciudad, en la medida en que regula los distintos usos y actividades que pueden ejercerse en una determinada zona. Y es que el crecimiento urbano, o su remodelación, al menos el que se hace llamar coherente, racional y sostenible, no solo debe procurar zonas de esparcimiento, de ocio y de dotaciones públicas para la ciudadanía, sino que todo ello debe llevarse a efecto de forma que se respete un mínimo de calidad de vida para todos y cada uno de los residentes en el entorno, para que se pueda gozar de un mínimo de bienestar.
En el presente supuesto, creemos que la única forma de lograr esta coexistencia armoniosa en el ejercicio de estas competencias municipales, la de la promoción del deporte, la de fomentar la instalación de lugares de ocio para la vecindad y la de lograr un medio ambiente urbano protegido contra la contaminación acústica, es el cerramiento total de la pista de skate objeto de la queja y la implantación de unas normas de uso y un horario de apertura y cierre ajustado a las relaciones de vecindad o los usos sociales y que, en todo caso, respete de forma eficaz un espacio de horas de cierre para garantizar el descanso de los habitantes de los inmuebles cercanos. Ello, además de orientar debidamente los focos que iluminan la pista con objeto de que no afecten a la vivienda del reclamante, debiéndose valorar, si esta medida fuera insuficiente, si la potencia de tales focos debe ser reducida para evitar la inmisión lumínica que también se nos denuncia.
Además, con el cerramiento total de esta instalación deportiva se impediría su utilización para actividades para las que, en principio, no está prevista, como concentraciones de jóvenes en horario nocturno, sin perjuicio de que se llevaran a cabo, con carácter adicional, las labores de vigilancia oportuna por parte de la Policía Local.
Por todo lo expuesto, creemos que el Ayuntamiento de Martos, con las medidas adoptadas hasta el momento, y limitándose a aprobar unas normas de uso cuya vigilancia no parece desarrollarse con eficacia, no está protegiendo como debiera el derecho del afectado y de su familia a disfrutar del descanso, a no tener que soportar en determinadas horas fuertes ruidos de impacto en su vivienda o sufrir la potencia de los focos en el interior de la misma; en conclusión, su derecho a un medio ambiente urbano adecuado y protegida contra la contaminación acústica y lumínica. Es decir, que se está viendo afectada la calidad de vida del promotor de esta queja y de su familia. Y, respecto de ello, cabe recordar que el artículo 103 de la Constitución Española (CE) y el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), propugnan una actividad administrativa eficaz y de servicio a los ciudadanos.
Por último, no queremos dejar de mencionar que el artículo 8.1 de la LRJSP establece que la competencia es irrenunciable. En este sentido, la competencia para poner solución a la problemática generada con la ubicación de una pista de skate en un lugar inadecuado –por los ruidos de impacto que genera, por no contar con cerramiento total y ser utilizada de forma indiscriminada en horarios de descanso-, pertenece al Ayuntamiento.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de que la competencia es irrenunciable y debe ser ejercitada por los órganos que las tienen atribuidas como propias, conforme al artículo 8.1 de la LRJSP, así como del deber legal de ejercitar de forma eficaz, conforme a los artículos 103 de la CE y 3 de la LRJSP, las competencias atribuidas a los municipios en los artículos 25.2. b) de la LRBRL y 9.12.f) de la LAULA, en materia de protección contra ruidos y vibraciones en las zonas urbanas, y del deber legal de gestionar y mantener, conforme a criterios de responsabilidad y buena administración, las instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre de su titularidad.
RECOMENDACIÓN 1 para que, sin más demoras ni dilaciones, y previos los trámites legales oportunos, previa la evacuación de informe técnico-jurídico sobre la compatibilidad de esta pista con el planeamiento general, se adopten los acuerdos necesarios de los órganos municipales competentes que permitan llevar a cabo la modificación de los focos de iluminación para que no invadan el domicilio del reclamante, así como el cerramiento total de la pista de skate junto con la adopción de todas las medidas de vigilancia que garanticen el cumplimiento de las normas municipales de uso de esta pista de skate, de su horario de apertura y cierre.
SUGERENCIA para que, durante el horario de funcionamiento normal de esta pista de skate y con una afluencia de usuarios que pudiera considerarse habitual, se realice una medición acústica para determinar si los ruidos generados por el desarrollo de las actividades para las que está destinado genera niveles de contaminación acústica por encima de los límites establecidos y, en consecuencia, para determinar si, adicionalmente, sería procedente la adopción de medidas correctoras del ruido, todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. Para dicha medición puede contarse bien con la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Jaén, bien con la actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente, actualmente la de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
RECOMENDACIÓN 2 para que, si a pesar de tales medidas persistiera la incidencia ambiental provocada por el impacto de focos de iluminación y ruidos derivados del uso de esta pista de skate, de tal forma que en todo caso su ubicación fuera incompatible con el derecho al descanso y al derecho constitucional a la intimidad en el seno del hogar de la familia que promueve esta queja, se valore la oportunidad de proceder al cierre de esta instalación de skate y a modificar su uso por otro menos invasivo en términos de contaminación acústica y lumínica.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios