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Recomendación para agilizar y resolver en forma y plazo el procedimiento de ayuda para inquilinos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2829 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA)

ANTECEDENTES

El promotor de esta queja nos envió un escrito en el que exponía, en esencia, que en el mes de Enero de 2010 firmó contrato de alquiler de vivienda no protegida, en el que intermedió una Agencia de Fomento del Alquiler homologada por la Junta de Andalucía, solicitándose posteriormente la subvención a inquilinos. A día de presentación de la queja el interesado no había tenido noticias del estado de su expediente, ni se había resuelto.

Solicitamos informe a EPSA a fin de conocer los motivos por los que no se dictaba la oportuna resolución en respuesta a la solicitud de ayuda al alquiler tramitada por el interesado. Recibido éste se nos comunica que, efectivamente, está pendiente de resolver, a la vez que se nos dice que el expediente no cumple los requisitos exigidos para que su promotor sea beneficiario de dicha subvención, solicitada para los períodos comprendidos entre el 1 de Enero de 2010 y el 31 de Diciembre de 2011.

Por tanto, nos hemos visto obligados a dirigir al citado organismo Resolución que incluye Recordatorio de los Deberes Legales contenidos en los artículos 42.1 y 42,7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) respecto de la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública; en el artículo 57.2 de la Orden de 26 de Enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, respecto de los plazos para resolver; así como en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respecto del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa, y en los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, respecto de los principios rectores de la actuación administrativa.

También se incluye en la presente resolución Recomendación concretada en la necesidad de dar respuesta a la solicitud formulada por el interesado con fecha 25 de Enero de 2010.

En su escrito de queja el interesado exponía:

- Que con fecha 1 de Enero de 2010, con la intermediación de la agencia de fomento del alquiler “Renta Home Itálica” suscribió contrato de arrendamiento del inmueble sito en la c/ .....

- Con fecha 25 de Enero de 2010, la citada Agencia tramitó en nombre del interesado su solicitud de ayuda al alquiler, ante la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (en adelante EPSA). Solicitud ésta a la que correspondió el número de expediente SE-1000110-PI1.

- Con fecha 21 de Noviembre de 2011, un año después, sin que hubiese sido resuelta la mentada solicitud de ayuda, el interesado se dirigió a EPSA, interesando la necesidad de resolver la misma. No obstante, a la fecha de presentación de su queja ante esta Defensoría, el día 29 de Mayo de 2012, aún estaba pendiente su resolución.

- La presente queja se admitió a trámite con respecto a dicho organismo, a fin de conocer los motivos por los que no se dictaba la oportuna resolución en respuesta a la solicitud de ayuda al alquiler tramitada por el interesado.

- Recientemente, después de haber tenido que reiterar ante EPSA, en varias ocasiones, lo que ha dilatado el trámite de la queja, la necesidad de dar una respuesta a la petición de información que esta Oficina le trasladara, se ha recibido dicho informe, del que merecen ser destacados los siguientes aspectos:

“D. ... suscribió contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle ..., el día 1 de Enero de 2010, y presentó el día 25 del mismo mes la correspondiente solicitud de subvención, a las personas inquilinas de viviendas, que está pendiente de resolver, si bien el expediente no cumple los requisitos exigidos para que su promotor sea beneficiario de dicha subvención, solicitada para los períodos comprendidos entre el 1 de Enero de 2010 y el 31 de Diciembre de 2011.”

II.- Tras examinar con detenimiento la situación que en estos momentos afecta al interesado, y vistos los antecedentes que concurren en el presente supuesto, entendemos que existen elementos con entidad suficiente, que avalan la presente Resolución.

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- De los plazos para resolver.

El artículo 57.2 de la Orden de 26 de Enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, concede a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía un plazo de seis meses, para resolver las solicitudes de ayuda al alquiler para inquilinos.

Dicho plazo empezará a contar, desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la citada Empresa Pública.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el  Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud formulada por el interesado con fecha 25 de Enero de 2010.

Defensor del Pueblo Andaluz

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