Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5273 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
Recomendamos a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio que resuelva sin más demoras un expediente de expropiación y pedimos que se dote al servicio encargado de la tramitación de estos expedientes de los medios materiales y personales necesarios para tramitar en plazo estos expedientes.
ANTECEDENTES
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1.- En julio de 2018 los interesados se dirigen en queja ante esta Institución exponiendo que en de abril de 2018 presentaron escrito ante la, entonces, Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga en relación a la expropiación llevada a cabo en sus propiedades, manifestando textualmente lo siguiente:
“Que por la Comisión Provincial de Valoraciones y sin perjuicio de los recursos que esta parte tiene interpuestos, se ha determinado que el justiprecio total por la expropiación de referencia es de 97.096,91 euros.
Que dicha cantidad ha de considerarse concurrente, por lo que procede que como pago a cuenta se proceda a su liquidación y pago, así como los intereses de demora provisionales que corresponden a dicho justiprecio”.
No obstante, manifestaban que no habían recibido respuesta en sentido alguno a su reclamación, si bien explicaban que les informaron verbalmente que el expediente de pago podría tardar en concluirse unos dos años.
Expresaban que no comprendían cómo habiéndose declarado el acta de ocupación en el año 2009, 10 años después aún estaban pendientes de que les fuese liquidada, en concepto de justiprecio, la cantidad en la que habían sido valorados por parte de la Comisión Provincial de Valoración los terrenos objeto de expropiación, sin perjuicio de que se resuelva el procedimiento contencioso administrativo formulado.
2.- En octubre de 2018 la presente queja se admitió a trámite, solicitándose el preceptivo informe a la citada Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Málaga.
3.- Tras haber tenido que ser reiterado en dos ocasiones, en marzo de 2019 se recibe el escrito de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, al que acompaña el informe de la Dirección General de Infraestructuras, del que destacamos que la ocupación de las fincas se produjo en octubre de 2009, continuando el informe con la relación de los siguientes hitos:
“- .. de noviembre de 2013: remisión a los titulares expropiados de la Hoja de Aprecio de la Administración (notificado el 4/12/13) (...)
- .. de diciembre de 2013: presentación de alegaciones por los titulares y rechazo de la hoja de aprecio de la Administración.
- .. de enero de 2014: traslado del expediente a la Comisión Provincial de Valoraciones.
- .. de mayo de 2017: recepción en la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la propuesta de acuerdo de valoración de .. mayo de 2017.
- .. de noviembre de 2017: recepción en la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda del Acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones en .. de octubre de 2017.
- .. de enero de 2018: recepción en la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda del recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de la Comisión de .. octubre de 2017.
- .. de abril de 2018: solicitud de pago de valor concurrente.(...)
A la vista de las actuaciones llevadas a cabo se puede concluir que por parte de esta Delegación no se han producido dilaciones en la tramitación hasta enero de 2014, fecha en la que se remite el expediente a la Comisión Provincial de Valoraciones.
Por lo que respecta al pago del valor concurrente, toda vez que aún no existe un justiprecio definitivo al haberse planteado recurso contencioso administrativo, dicha solicitud (de abril de 2018) se encuentra pendiente de gestionar por existir expedientes anteriores pendientes de tramitación.(...)”.
CONSIDERACIONES
Única.- Sobre las dilaciones en la tramitación del expediente de expropiación.
En primer lugar, hemos de poner de relieve una de las consideraciones que el legislador pone de manifiesto en la Exposición de Motivos de la Ley de Expropiación Forzosa, cual es que deben dejarse intactas las garantías de protección de derecho del particular, sin perjuicio de una ágil técnica procesal.
Pues bien, el expediente expropiatorio que centra el interés de la presente queja no podemos decir precisamente que haya sido un claro ejemplo, o un fiel reflejo, de la voluntad del legislador antes expresada y, por consiguiente, de que se hayan garantizado los derechos del expropiado, toda vez que resulta llamativo que desde que se produjo el acta de ocupación, en octubre de 2009 hasta este momento, hayan transcurrido casi 10 años y aún los afectados, hoy promotores de la queja, pese a su insistencia, no hayan podido cobrar el justiprecio fijado por la administración.
Ciertamente, como se hace constar en el informe que nos traslada esa Viceconsejería, desde que se recepciona, con fecha septiembre de 2014, el informe solicitado al Servicio de Urbanismo, y que se revela fundamental para poder formular la hoja de aprecio de la administración, no podemos considerar que existan dilaciones en la tramitación de expediente expropiatorio que pudieran ser imputables a la administración autonómica.
Produciéndose la dilación, a partir del momento en que el expediente es remitido a la Comisión Provincial de Valoraciones en enero de 2014, para que la misma emita el acuerdo de valoración, lo que ocurre en octubre de 2017. Es decir, 3 años y 10 meses después de que tuviera entrada el expediente en dicha Comisión.
Ciertamente, como se hace constar en el informe, el retraso que afecta a la Comisión Provincial de Valoraciones es una cuestión que no puede ser imputable a esa administración, puesto que la mentada Comisión es un organismo adscrito a la Delegación del Gobierno, que tiene plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Sin embrago, al margen de la actuación de la Comisión Provincial de Valoraciones y centrándonos en la actuación de la ahora Viceconsejeria de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, no podemos deducir del informe recibido cuándo podrá materializarse el pago. Si bien, parece que existe una voluntad de pago por parte de esa administración autonómica, no podemos delimitar el horizonte temporal dentro del cual éste tendrá lugar, toda vez que lo único que se adelanta es que existiendo expedientes de idéntica naturaleza pendientes de tramitación, el pago del presente expediente se producirá cuando por turno corresponda.
Por consiguiente, comprendiendo la acumulación de trabajo que pudiera existir en el servicio encargado de la tramitación de los expedientes de esta naturaleza, unido a la necesidad de una mayor dotación de medios personales y materiales que a su vez dote de la necesaria agilidad a la tramitación de estos expedientes, lo cierto es que ésta es una cuestión ajena a la ciudadanía y, por ello, en modo alguno puede afectarle.
De esta forma, no siendo de recibo el motivo alegado por esa Viceconsejería para justificar el retraso en el pago del justiprecio a la parte interesada en el presente expediente de queja, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procede realizar la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1. Que sin más demoras se proceda a resolver el expediente del interesado, liquidándole la cantidad estimada por la Comisión Provincial de Valoraciones en concepto de valor concurrente.
RECOMENDACIÓN 2. Que se dote al servicio encargado de la tramitación de los expedientes de liquidación y abono del justiprecio en los expedientes de expropiación forzosa de los medios materiales y personales necesarios para una mayor agilidad en su tramitación.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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