Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/2116 dirigida a Diputación Provincial de Cádiz
Recomendamos a la Diputación de Cádiz que revise de oficio el procedimiento sancionador tramitado a nombre del promotor, anule la sanción e inicie un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 18 de marzo de 2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:
Que con fecha 22 de septiembre de 2022 su vehículo fue denunciado por estacionar en plaza de aparcamiento reservada a persona con movilidad reducida debido a estar su tarjeta acreditativa caducada desde el 7 de agosto de 2022.
El 27 de septiembre de 2022 el interesado presentó alegaciones al boletín de denuncia, y adjuntó la solicitud de renovación de la tarjeta acreditativa de su discapacidad de fecha 23 de septiembre de 2022.
El Sr. … alegó el contenido del artículo 9.4 de la Orden de 19 de Septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía:
«4. El procedimiento de renovación de las tarjetas de aparcamiento será el mismo que el establecido para su concesión. Si dentro de los noventa días naturales posteriores a las fechas de caducidad de las tarjetas de aparcamiento, se presentara la solicitud de renovación de las mismas, subsistirá su vigencia hasta la resolución del procedimiento de renovación».
Sin embargo, las alegaciones fueron desestimadas, dictando el órgano competente, con fecha 24 de noviembre de 2022, resolución en el expediente sancionador en base a la propuesta emitida por el instructor.
En esta resolución se expone el siguiente argumento:
“Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la fecha de caducidad de la tarjeta era 07/08/2022, y la solicitud de renovación de la misma se realiza el 23/09/2022, día siguiente en el que fue denunciado, se entiende que la tarjeta no tenía vigencia para estacionar en la zona a fecha de la infracción, ya que dicho trámite debió de ser presentado previamente a la formulación de la denuncia”.
El 29 de noviembre de 2022 el interesado interpone Recurso de Reposición contra la citada resolución, reiterando el argumento citado en las alegaciones, el cual se desestima con fecha 9 de junio de 2023, reiterando la argumentación citada en el párrafo anterior.
Finalmente, ante la notificación de la Providencia de embargo del importe de la sanción, el interesado abonó la multa el 12 de noviembre de 2023.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja.
En la resolución de la misma sólo se han tenido en cuenta los documentos aportados por el interesado, ya que adjunta todas las contestaciones de esa Diputación, entendiendo por tanto esta Institución suficientemente aclarado el procedimiento.
No obstante, esa Diputación podrá aportar la documentación o información que estime oportuna al recibir esta recomendación.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Sobre la adecuación a derecho de la actuación administrativa.
Examinada la documentación aportada por el interesado debemos concluir que la denuncia efectuada por la Policía Local el día 22 de septiembre de 2022 por incumplimiento del artículo 94.2A del Reglamento General de Circulación, por estacionar en zona exclusiva para personas con movilidad reducida, es correcta, ya que la tarjeta de aparcamiento para persona con movilidad reducida estaba caducada desde el 7 de agosto de 2022, y por tanto, el estacionamiento se efectuó sin la correspondiente acreditación.
Sin embargo, el interesado en sus alegaciones aportó la solicitud de renovación de la tarjeta, sin que la Diputación tuviera en cuenta la aplicación del artículo 9 en su apartado 4 de la Orden de 19 de Septiembre de 2016, que regula las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía:
«El procedimiento de renovación de las tarjetas de aparcamiento será el mismo que el establecido para su concesión. Si dentro de los noventa días naturales posteriores a las fechas de caducidad de la tarjetas de aparcamiento, se presentara la solicitud de renovación de las mismas, subsistirá su vigencia hasta la resolución del procedimiento de renovación».
Por tanto, y siendo la denuncia de la Policía Local conforme a derecho, no lo sería la desestimación de las alegaciones por parte de la Diputación, al no tenerse en cuenta la aportación de la solicitud de renovación por el interesado.
La desestimación de la Diputación se basa en lo siguiente:
“Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la fecha de caducidad de la tarjeta era 07/08/2022, y la solicitud de renovación de la misma se realiza el 23/09/2022, día siguiente en el que fue denunciado, se entiende que la tarjeta no tenía vigencia para estacionar en la zona a fecha de la infracción, ya que dicho trámite debió de ser presentado previamente a la formulación de la denuncia”.
Sin embargo, esta Institución entiende que la solicitud de renovación, al haber sido realizada dentro de los 90 días siguientes a la caducidad, implica una extensión de la vigencia de la tarjeta de aparcamiento que debe entenderse, no desde la fecha de solicitud de renovación, sino desde la fecha de caducidad de la misma.
En consecuencia, consideramos que deberían haberse estimado las alegaciones del interesado procediendo a la anulación de la sanción en la resolución dictada.
Segunda.- Sobre la conveniencia de Revisión de Oficio del procedimiento sancionador por la Diputación de Cádiz.
Como quiera que en el procedimiento sancionador no se tuvo en cuenta la documentación aportada por el interesado en sus alegaciones, el mismo ha continuado con su tramitación ordinaria, llegando incluso a dictarse Providencia de Apremio, ante lo cual el Sr. … , se ha visto obligado a pagar el importe de la deuda, con recargo.
Por todo ello, consideramos que lo oportuno en la fase del procedimiento en la que nos encontramos sería la revisión de oficio de la resolución sancionadora y el inicio de un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: que la Diputación de Cádiz revise de oficio el procedimiento sancionador tramitado a nombre de D. … , teniendo en cuenta el artículo 9.4 de la Orden de 19 de Septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía, anulando la sanción impuesta como consecuencia de la aplicación del mismo, e inicie un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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