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Recomendamos a la Dirección General de Consumo que responda expresamente a la reclamación presentada por una asociación de defensa de los consumidores en nombre de uno de sus asociados

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0296 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Dirección General de Consumo

Recomendamos a la Dirección General de Consumo que responda expresamente a la reclamación presentada por una asociación de defensa de los consumidores en nombre de uno de sus asociados.

ANTECEDENTES

En su día, tuvo entrada en esta Institución escrito de queja presentado por una asociación de protección de los derechos de los consumidores de Cádiz en el que, en nombre de uno de sus asociados, nos indicaba que en febrero de 2016 presentaron una denuncia ante el Servicio Provincial de Consumo de esa provincia, que admitió la denuncia. En marzo de 2016 les comunicaron que trasladaban la denuncia al Servicio Provincial de Consumo de Málaga por razón de competencia, pero éste vuelve a trasladar la denuncia al de Cádiz “al considerar que el consumidor reside en esta última provincia. Que con fecha 28/04/2017 solicitamos al mencionado Servicio de Consumo de Cádiz que nos informara del estado en el que se encuentra la tramitación de dicha denuncia”, pero sin embargo no reciben respuesta alguna.

Tras admitir a trámite la queja a fin de que la Dirección General de Consumo nos informara de la respuesta que se hubiera dado a esta reclamación, ésta nos responde, en síntesis, que habían solicitado informe al Servicio de Consumo de Cádiz que les había informado que “debido a la carga de trabajo no se ha podido dar respuesta a los escritos recibidos el .. de marzo y .. de septiembre de 2018

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver de las administraciones públicas.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, establece «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación».

El artículo 21.6 del mismo cuerpo legal dice «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable».

Segunda. El principio de la buena administración.

La “buena administración” es un derecho de los ciudadanos y, también, un principio de actuación administrativa. Los ciudadanos tienen derecho a exigir de la administración el sometimiento pleno a la ley y al derecho. Y la Administración está obligada, en su actuación cotidiana, por su servicio objetivo, al interés general. Por consiguiente, la administración no debe perder de vista que la búsqueda de la calidad en el servicio objetivo al interés general debe presidir toda su actuación.

Por primera vez en el Derecho Comunitario, el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales garantiza, de forma explícita, a todas las personas el "derecho a una buena administración". Esto incluye, en particular, el derecho a ser oído, el acceso a la información y a la motivación de las decisiones, además de un derecho a la compensación por el incumplimiento de las obligaciones públicas y a la correspondencia con la administración.

En consecuencia con todo cuanto antecede y de conformidad con las competencias que el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procede formular la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN a que, sin más demoras, se proceda a resolver de manera expresa la reclamación formulada por el interesado con fecha 28 de abril de 2017.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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