Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/4414 dirigida a Universidad de Cádiz
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En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, sobre denuncia a la la Universidad de Cádiz por el incumplimiento del cupo de reserva legal en favor a las personas con discapacidad en el acceso a las plazas de Personal Docente e Investigador (PDI).
En este sentido, tras analizar la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes
ANTECEDENTES
I. El interesado, denuncia en su queja que la Universidad de Cádiz no respeta los cupos legales de reserva de personas con discapacidad en el acceso a la condición de personal docente e investigador, lo cual, no le permite como discapacitado el acceso al cuerpo de profesores en las condiciones que marca la normativa en vigor.
Manifiesta, asimismo, que se ha dirigido a esa Universidad en varias ocasiones para que le informen como puede ejercer este derecho que legalmente tiene reconocido. Y que se le ha contestado, que la convocatoria de plazas de PDI, por las que se interesa el promotor de la queja, se reparten en distintas áreas de conocimiento, resultando para cada una ellas un número muy pequeño de plazas por área que dificultan aplicar la reserva legal del 10%
II. Tras admitirse a trámite la queja, con fecha 23 de octubre de 2020 se solicitó el preceptivo informe al Rectorado de esa Universidad, habiéndose recibido el mismo con fecha 25 de noviembre de 2020, y del que interesar reseñar lo siguiente:
“(...) En respuesta a su petición de informe le indico que, a tenor de lo dispuesto en la recomendación 3 de la Resolución de 28 de febrero de 2018 de esa Institución (queja nº 17/3685), en relación con las recomendaciones que la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), la Universidad de Cádiz, antes de cada convocatoria de profesorado, realiza una prospección para obtener información sobre posibles aspirantes con discapacidad en atención a los profesores con discapacidad pertenecientes a la propia Universidad y a las áreas en concreto que van a ser objeto de convocatoria, con el fin analizar la posibilidad, en su caso, de reserva de cupo para los aspirantes con discapacidad con alguna de las áreas a incluir en la convocatoria.
Asimismo, le adelanto la propuesta que la Universidad va a llevar a una próxima Mesa de negociación de temas comunes del personal docente e investigador, para modificar el Reglamento UCA/CG05/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se establecen los procedimientos para la cobertura de las necesidades docentes sobrevenidas en la Universidad de Cádiz y que permitirá avanzar en el objetivo de alcanzar progresivamente el dos por ciento de personal con discapacidad en la plantilla de personal de la Universidad. En concreto, se pretende incluir en el citado Reglamento la siguiente propuesta:
1. En las convocatorias de elaboración de bolsas de profesorado sustituto interino para la cobertura de necesidades docentes sobrevenidas se establecerá un cupo de personal con discapacidad en cada bolsa convocada, de manera que los aspirantes que así lo deseen y dispongan de la acreditación justificativa de tal condición, que deberán adjuntar a la solicitud, podrán presentar su solicitud por el citado cupo.
2. Aquéllos aspirantes con discapacidad que se presenten por el citado cupo deberán superar la puntuación minima exigida en la convocatoria con carácter general, para poder formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo.
3. Una de cada diez ofertas de contrato de profesorado sustituto interino que se haga en cada área de conocimiento, se hará entre los integrantes del cupo de aspirantes con discapacidad de la correspondiente bolsa de trabajo.
Esperamos que durante el presente curso académico se pueda modificar el citado Reglamento y se ponga en marcha la medida anteriormente señalada.
Por último, la Universidad de Cadiz sigue analizando otras posibilidades de reserva de cupo para personal con discapacidad en las convocatorias de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las categorías de profesorado contratado, siendo conscientes de las particularidades, admitidas por esa Defensoría del Pueblo, de los procesos selectivos del personal docente e investigador universitario, que aconsejan afrontar las posibles soluciones desde una estrategia integral común de las Universidades públicas andaluzas y españolas.”
III. De dicho informe se dio traslado a la persona promotora de la presente queja para que pudiera realizar las alegaciones que estimara oportunas, que tuvieron entrada en esta Institución con fecha 21 de diciembre de 2020, y de las que interesa reseñar lo siguiente:
“La Universidad de Cádiz (UCA) sigue eludiendo su responsabilidad de respetar el cupo de discapacitados. (...), alegando que el tema es complejo (creo que respetar la ley no es complejo). Por otro lado, de existir un compromiso claro por parte de la institución se plantearían más opciones. La UCA, en otros colectivos PDI si crea y respeta los cupos, es decir, que no es problema del sistema, y si de la voluntad de querer respetar/eludir su responsabilidad social como institución pública”.
En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración Universitaria las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- De la reserva legal de plazas en favor de las personas con discapacidad en las OEP y su tratamiento en la queja de oficio 17/3685.
A partir de las previsiones constitucionales y estatutarias para garantizar el derecho a la igualdad, se ha desarrollado un marco normativo que ha supuesto un considerable avance para garantizar a las personas con discapacidad su derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación como personal de las Administraciones públicas, entre el que se incluye el personal docente e investigador con discapacidad de las Universidades españolas, que precisan de medidas de acción positiva adicionales para su efectividad.
En este contexto, y ante los datos que evidencian que personal docente e investigador con discapacidad supone en la universidades públicas españolas un porcentaje (el 0,6%) -muy alejado del objetivo que establecen las leyes garantizadoras del derecho a la inclusión laboral de las personas con discapacidad del 2% de las mismas entre los efectivos totales de una Administración pública-, esta Institución procedió a la apertura de la queja de oficio 17/3685 con objeto de conocer las medidas de acción positiva encaminadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad al ámbito profesional del PDI y, en todo caso, hacer efectiva la reserva de un cupo no inferior al 7% de las vacantes (tanto en acceso libre, como en promoción interna) en sus ofertas de empleo público.
La tramitación de dicha actuación de oficio concluyó con Resolución en la que se ponía de manifiesto que las Universidades andaluzas, en virtud de los principios constitucionales y estatutarios y las leyes que los desarrollan para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas con discapacidad en su acceso al empleo público, deben reservar un porcentaje de plazas de PDI, en sus ofertas de empleo público, en favor de dichas personas.
No obstante, por diversas razones de índole económica e interpretación jurídica y ante la singularidad de las convocatorias de plazas para este colectivo profesional, las Universidades andaluzas venían incumpliendo esta obligación legal de reserva de cupo en este ámbito.
Ante esta situación, se formula la correspondiente Resolución, trasladándole, con fecha 20 de febrero de 2018, al Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como al resto de Rectorados de las Universidades públicas andaluzas, las siguientes Recomendaciones:
"RECOMENDACIÓN 1: Para que las Universidades públicas de Andalucía elaboren un censo de personal que contemple el número de efectivos que tiene reconocida la condición de personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a fin de determinar el número de plazas necesarias para cumplir con el objetivo que se fijan las leyes garantizadoras del derecho a la inclusión laboral de las personas con discapacidad y poder alcanzar el porcentaje del 2% de las mismas entre los efectivos totales que se requieren en cada Administración pública e incluir en la correspondiente planificación de sus recursos humanos las medidas necesarias que permitan progresar en su cumplimiento".
"RECOMENDACIÓN 2: Para que por parte de las Universidades públicas de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el art. 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el art. 8 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía, se adopten las medidas necesarias para que en las ofertas públicas de empleo que realicen las mismas para cubrir plazas de personal docente e investigador, se reserve el porcentaje mínimo que establezca la normativa vigente en favor de las personas con discapacidad, y que por sus órganos de gobierno se aprueben los criterios y procedimientos para llevarlas a la práctica. Así como, para que, en su caso, se doten de un reglamento interno que disponga medidas de apoyo de personas con discapacidad a la función docente e investigadora”.
"RECOMENDACIÓN 3: Para que, a fin de dar cumplimiento a las previsiones legales en esta materia, las Universidades públicas de Andalucía apliquen de forma inmediata las Recomendaciones de CRUE Universidades Españolas para el establecimiento de una reserva de plazas de personal docente e investigador a favor de las personas con discapacidad referidas en la presente Resolución".
En respuesta a la Resolución formulada, la Universidad de Cádiz, con fecha 7 de mayo de 2018, nos remite escrito del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Personal (por delegación del Rector) en el que expresamente se nos comunica que: “En respuesta a su escrito de 16 de abril de los corrientes en relación con el Expediente arriba señalado tengo a bien manifestarle que se acepta el contenido de dicho informe, dando traslado del mismo a los centros adscritos de esta Universidad”.
De los antecedentes expuestos, resulta evidente que las ofertas de empleo público de esa Universidad, dirigida al personal docente e investigador, todavía no cumple con las disposiciones legales que obligan a las Administraciones públicas a reservar un determinado porcentaje de plazas en sus ofertas de empleo público, en favor de dichas personas.
Sin perjuicio de ello, ya en la Resolución de la mencionada queja de oficio 17/3685 que se le dirigió, manifestábamos que eramos conscientes de las dificultades para cumplir esa reserva legal para el acceso de personas con discapacidad a la condición de PDI, por las especiales condiciones y singularidades que se plantean en el acceso a este ámbito, que se detallaban y comentaban en las consideraciones de la misma.
Asimismo, esta temática fue objeto de debate en la Jornada organizada por esta Institución sobre “Como pasar del derecho a los hechos para la inclusión de las personas con discapacidad como personal docente e investigador en las universidades andaluza”, que se celebró el 3 de diciembre de 2018, y en la que se analizaron y debatieron propuestas concretas que otras Universidades andaluzas habían adoptado o tenían en estudio adoptar para avanzar en la consecución de este objetivo.
La Jornada finalizó con la aprobación de un documento de Conclusiones, que le fue remitido con fecha 27 de diciembre de 2018 y en el que, asimismo, se insiste en que, en el ámbito del acceso al empleo público, la cuota de reserva para este colectivo constituye la principal y más eficaz medida de acción positiva, en los términos previstos en el art. 59 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en el art. 8 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
Igualmente se recordaba en las mismas que, las dificultades de aplicación de estas normas en el acceso de las personas con discapacidad a puestos de PDI, dada la complejidad de la carrera académica y las singularidades de la carrera administrativa docente universitaria, exigen de una adecuada planificación previa de estos recursos que necesariamente tendrán que integrarse en las ofertas de empleo público que debe realizar cada Universidad de conformidad a lo establecido en los artículos 69 y 70 del EBEP.
Es por ello que, a pesar de haber transcurrido casi tres años desde que se le dirigió la referida Resolución, y aunque valoramos muy positivamente las medidas que nos comunica que se tiene previsto adoptar por esa Universidad para posibilitar incrementar los niveles de acceso de las personas con discapacidad a la condición de personal docente e investigador, la realidad es que por esa Administración universitaria todavía no se cumple con la reserva legal de plazas en favor de dicho colectivo en ese ámbito.
Segunda.- De la Resolución formulada por la Defensora Universitaria de la Universidad de Cádiz en este asunto.
En el curso de la tramitación de la presente queja recientemente nos ha sido remitida por la persona promotora de la misma la Resolución emitida por la Defensora Universitaria de esa Universidad, UCA/RS02DU/2021, de 23 de abril, sobre este asunto.
En dicha Resolución la Defensora Universitaria de la Universidad de Cádiz, tras realizar un análisis exhaustivo de la cuestión objeto de la presente queja, se contienen unas acertadas conclusiones y recomendaciones que esta Institución comparte plenamente. Todo ello sin perjuicio de que, respecto a las dudas que manifiesta en la misma respecto a si se debe aplicar en ese ámbito el porcentaje de reserva previsto en la legislación básica estatal o en la ley autonómica, esta Institución ya se haya pronunciado al respecto en la Resolución que le dirigió ala Universidad de Sevilla en el expediente de queja 19/2253, que fue aceptada por la misma, y que puede consultar a través del siguiente enlace:
Con las resoluciones que en esta materia de integración laboral de las personas con discapacidad vienen formulando las figuras que tienen encomendada la defensa y garantía de los derechos de la ciudadanía, en sus correspondientes ámbitos competenciales, queremos poner de manifiesto a esa Administración que, a pesar de las dificultades que se plantean para su cumplimiento, de las que somos conscientes, es necesario seguir avanzando, como ya hacen otras Universidades públicas, en la adopción de medidas que permitan garantizar, en el ámbito del profesorado docente e investigador, el cumplimiento del porcentaje mínimo de reserva que establezca la normativa vigente en favor de las personas con discapacidad.
En consecuencia, esperamos la adopción efectiva de las medidas comunicadas y las que propone la Defensora Universitaria, ya que desconocemos que a esta fecha estuvieran ya acordadas y, en cualquier caso, además de estas medidas, si fueran insuficientes, se adopten las que fueran necesarias para que en las ofertas públicas de empleo para acceder a plazas de PDI, se reserve el porcentaje mínimo que establezca la normativa vigente en favor de las personas con discapacidad.
En atención a cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz se formula al Rectorado de la Universidad de Cádiz la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de deberes legales: de los preceptos contenidos en la Consideración Primera de la Resolución de la queja de oficio 17/3685, notificada a esa Administración con fecha 20 de febrero de 2018.
RECOMENDACIÓN: Para que, en el marco de las Recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo Andaluz a esa Universidad en la queja de oficio 17/3685, se adopten las medidas que fueran necesarias a fin de que en las ofertas públicas de empleo que realice la Universidad de Cádiz, para cubrir plazas de personal docente e investigador, se reserve el porcentaje mínimo que establezca la normativa vigente en favor de las personas con discapacidad. Así como, para que por sus órganos de gobierno se aprueben los criterios y procedimientos necesarios para llevarlas a la práctica.
SUGERENCIA: Para que, se de cumplimiento a la Resolución formulada a esa Universidad en relación con el asunto objeto de la presente queja por la Defensora Universitaria de la Universidad de Cádiz , UCA/RS02DU/2021, con fecha 23 de abril de 2021, aceptándose las recomendaciones y propuestas contenidas en la misma.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
1 Comentarios
Una institución PÚBLICA con más de 40 años de historia, necesita de la mediación/queja para (intentar) respetar el marco legal. Que triste, un ejemplo: que no hay que seguir para "educar...".