Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2057 dirigida a Universidad de Sevilla
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En esta Institución se tramita expediente promovido por la Presidenta de una Asociación por considerar que en la Oferta de Empleo Público 2018 de la Universidad de Sevilla incumple la obligación legal de reserva de plazas para personas con discapacidad en el ámbito del Personal Docente e Investigador.
En este sentido, tras analizar la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes
ANTECEDENTES
I. Dª. (...), en su condición de Presidenta, se dirige a esta Institución para denunciar el incumplimiento, por parte de la Universidad de Sevilla, del art. 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, al no contemplarse en la Oferta de Empleo Público (OEP) aprobada por Resolución e 16 de marzo de 2018 de la Universidad de Sevilla la reserva legal de plazas correspondientes (cupo no inferior al 10%), para el personal docente e investigador.
De la consulta efectuada de la publicación de dicha Resolución en el BOJA núm. 62, de 2 de abril de 2018, se constata la reserva de sólo 3 plazas para cubrir por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%, de un total de 216 plazas que conforman la OEP aprobada.
II. Tras admitirse a trámite la queja, con fecha 17 de abril de 2018 se solicitó el preceptivo informe al Rectorado de esa Universidad, habiéndose recibido el mismo con fecha 21 de mayo de 2018, y del que interesar reseñar lo siguiente:
La OEP aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Sevilla persigue “propiciar una OEP equilibrada entre las distintas categorías de profesorado, ofreciendo posibilidades de promoción para todos los colectivos y buscando fórmulas para optimizar el número de plazas ofertadas”.
En este sentido señala que “la totalidad de las plazas responden a las legítimas expectativas de los distintos colectivos, tanto de personal docente e investigador como de personal investigador, para el acceso, la estabilidad o la promoción de la carrera académica universitaria, según el caso que corresponda, de manera que se reconozcan los méritos acreditados por el personal adscrito a nuestra institución.
Esto significa que la distribución por categorías dentro del conjunto total de plazas responde, aún garantizando que las convocatorias se llevarán a cabo con respeto a los principios de mérito y capacidad, a un criterio de selección previo que viene descrito con detalle” en el documento que recoge las líneas de actuación para dar cumplimiento a las propuestas recogidas en el programa de gobierno, que se anexa al referido informe, y donde se indica expresamente:
“Adicionalmente destacamos que en las distintas actuaciones encaminadas a la promoción, estabilización o normalización de plazas para las que proceda en función de los méritos de los posibles candidatos, se efectuará la convocatoria dentro de la reserva correspondiente al cupo de discapacidad requerido para dichos casos, para las plazas de carácter tanto indefinido como temporal”.
“En este sentido se llevarán cabo las medidas positivas para favorecer el acceso al empleo público por parte de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, siempre que se disponga por parte de las mismas de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría que corresponda”.
Como conclusión de lo anterior, finaliza considerando que “toda persona con discapacidad que tenga los méritos académicos acreditados para optar a una plaza en alguna de las categorías ordinarias de profesorado tiene asegurada la reserva de plaza correspondiente al cupo por discapacidad. No hay que olvidar que todas y cada una de las plazas que se convoquen en virtud de esta OEP deben estar adscritas a alguna de las más de doscientas Áreas de Conocimiento incluidas en los distintos Departamentos de la Universidad, con carácter previo a la misma convocatoria, es decir, no es posible hacer una convocatoria global del profesorado cuya adscripción resulte a posteriori como consecuencia del resultado del concurso correspondiente. Por tanto, el número de plazas del cupo de discapacidad incluido en la oferta pública de 2018 es el resultado de la aplicación de la normativa que le hemos referido y del número de personas con discapacidad que cumplen los criterios académicos para acceder a la plaza que corresponda.”
III. De dicho informe se dio traslado a la persona promotora de la presente queja para que pudiera realizar las alegaciones que estimara oportunas, sin que hasta la fecha se haya recibido comunicación alguna al respecto.
En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración Universitaria las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- De la reserva legal de plazas en favor de las personas con discapacidad en las OEP y su tratamiento en la queja de oficio 17/3685.
A partir de las previsiones constitucionales y estatutarias para garantizar el derecho a la igualdad, se ha desarrollado un marco normativo que ha supuesto un considerable avance para garantizar a las personas con discapacidad su derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación como personal de las Administraciones públicas, entre el que se incluye el personal docente e investigador con discapacidad de las Universidades españolas, que precisan de medidas de acción positiva adicionales para su efectividad.
En este contexto, y ante los datos que evidencian que personal docente e investigador con discapacidad supone en la universidades públicas un porcentaje (el 0,6%) muy alejado del objetivo que se fijan las leyes garantizadoras del derecho a la inclusión laboral de las personas con discapacidad para que se alcance el porcentaje del 2% de las mismas entre los efectivos totales que se requiere en cada Administración pública, esta Institución procedió a la apertura de la queja de oficio 17/3685 con objeto de conocer las medidas de acción positiva encaminadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad al ámbito profesional del personal docente e investigador y, en todo caso, hacer efectiva la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes (tanto en acceso libre, como en promoción interna) en sus Ofertas de Empleo Público.
Tras la tramitación de esta actuación de oficio concluyó con Resolución en la que se ponía de manifiesto que las Universidades andaluzas, en virtud de los principios constitucionales y estatutarios y las leyes que los desarrollan para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas con discapacidad en su acceso al empleo público, deben reservar un porcentaje de plazas de personal docente e investigador, en sus ofertas de empleo público, en favor de dichas personas.
No obstante, por diversas razones de índole económica e interpretación jurídica y ante la singularidad de las convocatorias de plazas para este colectivo profesional, las Universidades andaluzas vienen incumpliendo esta obligación legal de reserva de cupo en este ámbito.
Ante esta situación, se formula la correspondiente Resolución, trasladándole, con fecha 20 de febrero de 2018, al Rectorado de la Universidad de Sevilla, así como al resto de Rectorados de las Universidades públicas andaluzas, las siguientes Recomendaciones:
"RECOMENDACIÓN 1: Para que las Universidades públicas de Andalucía elaboren un censo de personal que contemple el número de efectivos que tiene reconocida la condición de personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a fin de determinar el número de plazas necesarias para cumplir con el objetivo que se fijan las leyes garantizadoras del derecho a la inclusión laboral de las personas con discapacidad y poder alcanzar el porcentaje del 2% de las mismas entre los efectivos totales que se requieren en cada Administración pública e incluir en la correspondiente planificación de sus recursos humanos las medidas necesarias que permitan progresar en su cumplimiento".
"RECOMENDACIÓN 2: Para que por parte de las Universidades públicas de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el art. 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el art. 8 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía, se adopten las medidas necesarias para que en las ofertas públicas de empleo que realicen las mismas para cubrir plazas de personal docente e investigador, se reserve el porcentaje mínimo que establezca la normativa vigente en favor de las personas con discapacidad, y que por sus órganos de gobierno se aprueben los criterios y procedimientos para llevarlas a la práctica. Así como, para que, en su caso, se doten de un reglamento interno que disponga medidas de apoyo de personas con discapacidad a la función docente e investigadora”.
"RECOMENDACIÓN 3: Para que, a fin de dar cumplimiento a las previsiones legales en esta materia, las Universidades públicas de Andalucía apliquen de forma inmediata las Recomendaciones de CRUE Universidades Españolas para el establecimiento de una reserva de plazas de personal docente e investigador a favor de las personas con discapacidad referidas en la presente Resolución".
En respuesta a la Resolución formulada, la Universidad de Sevilla, con fecha 21 de mayo de 2018, remite esrito suscrito por la Vicerrectora de Servicios Sociales y Comunitarios en el que nos traslada lo siguiente:
"1. La Universidad de Sevilla acepta el contenido de su pronunciamiento de referencia Q17/3685.
2. La Universidad de Sevilla, siguiendo las recomendaciones contenidas en el apartado RESOLUCIÓN de su escrito, procederá
- a elaborar un censo de personal que contemple el número de efectivos que tiene reconocida la condiciónde personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el art.4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.
- a trabajar en la dirección apuntada de conseguir que la oferta pública de empleo para el PDI se acerque al porcentaje mínimo que establezca la normativa vigente
- a trabajar en la dirección de adaptar los criterios y procedimientos para llevar a la práctica la reserva del cupo para personas con discapacidad
- a elaborar un documento-guía de las medidas de apoyo a la docencia e investigación de las personas con discapacidad que se ponen a disposición por parte de la Universidad de Sevilla."
De los antecedentes expuestos, resulta evidente que la OEP de esa Universidad dirigida al personal docente e investigador para el año 2018, al reservar sólo un 1,38% de estas plazas para personas con un grado de dispacidad igual o superior al 33%, no cumple con las disposiciones legales que obligan a las Administraciones públicas a reservar un determinado porcentaje de plazas en sus ofertas de empleo público, en favor de dichas personas.
Sin perjuicio de ello, ya en la Resolución de la mencionada queja de oficio 17/3685, que se le dirigió, manifestábamos que eramos conscientes de las dificultades para cumplir esa reserva legal para el acceso de personas con discapacidad a la condición de personal docente e investigador, por las especiales condiciones y singularidades que se plantean en el acceso a este ámbito, que se detallaban y comentaban en las consideraciones de la misma.
Asimismo, esta temática fue objeto de debate en la Jornada organizada por esta Institución sobre “Como pasar del derecho a los hechos para la inclusión de las personas con discapacidad como personal docente e investigador en las universidades andaluza”, que se celebró el pasado 3 de diciembre, y en la que se debatieron propuestas concretas que otras Universidades andaluzas habían adoptado o tenían en estudio adoptar para avanzar en la consecución de este objetivo.
La Jornada finalizó con la aprobación de un documento de Conclusiones, que le fue remitido con fecha 27 de diciembre de 2018 y en el que, asimismo, se insiste en que, en el ámbito del acceso al empleo público, la cuota de reserva para este colectivo constituye la principal y más eficaz medida de acción positiva, en los términos previstos en el art. 59 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en el art. 8 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
Igualmente se recordaba en las mismas que, las dificultades de aplicación de estas normas en el acceso de las personas con discapacidad a puestos de personal docente e investigador, dada la complejidad de la carrera académica y las singularidades de la carrera administrativa docente universitaria, exige de una adecuada planificación previa de estos recursos que necesariamente tendrán que integrarse en las ofertas de empleo público que debe realizar cada Universidad de conformidad a lo establecido en los artículos 69 y 70 del EBEP.
Es por ello que, aunque valoremos positivamente las líneas programáticas adoptadas por esa Universidad para posibilitar incrementar los niveles de acceso de las personas con discapacidad a la condición de personal docente e investigador, son todavía insuficientes debiendo adoptarse las medidas necesarias para que en las ofertas públicas de empleo para acceder a estas plazas, se reserve el porcentaje mínimo que establezca la normativa vigente en favor de las personas con discapacidad.
En atención a cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz se formula al Rectorado de la Universidad de Sevilla la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de deberes legales de los preceptos contenidos en la Consideración Primera de la Resolución de la queja de oficio 17/3685, notificada a esa Administración con fecha 20 de febrero de 2018.
RECOMENDACIÓN para que, en el ámbito del cumplimiento de las Recomendaciones formuladas a esa Universidad en la referida queja 17/3685, se adopten las medidas necesarias para que en las ofertas públicas de empleo que realicen las mismas para cubrir plazas de personal docente e investigador, se reserve el porcentaje mínimo que establezca la normativa vigente en favor de las personas con discapacidad, y que por sus órganos de gobierno se aprueben los criterios y procedimientos necesarios para llevarlas a la práctica.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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