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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2583 dirigida a Universidad de Sevilla

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En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a la demora en recibir respuesta de la Gerencia de la Universidad de Sevilla al recurso de alzada formulado con fecha 29/11/2021.

Tras valorar la documentación e información obrante en el expediente de queja, consideramos preciso formular Resolución a esa Universidad concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se viene tramitando la queja arriba señalada, promovida por la persona antes referida, al no haber tenido respuesta al al recurso de alzada formulado en la fecha arriba indicada

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 9/05/2022, se solicitó a esa Universidad el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se dé cumplimiento a la obligación que establece el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Tras los reiterados requerimientos realizados desde esta Institución, con fecha 3 de octubre se recibió el informe de esa Universidad, del que merece ser destacado lo siguiente:

(...) procede indicar que el volumen de recursos formulados por los interesados sigue incrementando notablemente en los procedimientos selectivos de plazas de profesorado de esta Universidad. A modo de ejemplo, en lo que concierne únicamente a los procedimientos selectivos de plazas de Profesor Sustituto Interino, se han interpuesto un total de 672 recursos desde la Convocatoria de 2015 hasta la correspondiente a la Convocatoria de 2021.

De este modo, y a mayor abundamiento, se ha de insistir en que el ingente volumen de procesos selectivos tanto de PDI funcionario como PDI laboral, como de número de plazas convocadas y de participantes en los diferentes concursos convocados en esta Universidad, han seguido incrementado en los últimos años, generando un considerable aumento de la tramitación de solicitudes de suspensión, recusaciones e impugnaciones, tanto en vía administrativa (recursos de alzada y recursos de reposición), como en vía judicial, que requieren asimismo su debida gestión.

A tenor de lo previsto en el citado precepto, artículo 71 de la Ley 39/2015 (LPAC),en cuanto al recurso de alzada formulado por (...), ha seguido su tramitación correspondiente. Al respecto, obra en el expediente administrativo de dicho recurso, que se ha solicitado informe a la Comisión de Contratación del Departamento de Ingeniería de la Construcción y Proyectos de Ingeniería, sobre las alegaciones presentadas por el recurrente en su escrito de impugnación.

Por lo que, en definitiva, dicho Recurso de Alzada del (...), al igual que otros en su caso, de la Convocatoria de 17 de mayo de 2021, para la contratación de Profesores Sustitutos Interinos en la Universidad de Sevilla, (BOJA de 17 de mayo de 2021), se halla pendiente de Resolución Rectoral, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

 

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a formular a esa Universidad las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Asimismo, la figura del silencio administrativo, no exime en ningún caso a la Administración de la obligación de resolver de manera expresa las reclamaciones y recursos que formulen los ciudadanos, según determina el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

De otra parte, el mentado precepto legal introduce una novedad respecto al silencio, la cual habrá de observarse, y es la obligación de las Administraciones de informar públicamente de los efectos que produce el silencio. Así pues, informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

Igualmente, cabe recordar que el artículo 29 de la Ley 39/2015 preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por su parte, el artículo 21.6 del mentado texto legal dispone:

El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.”

Por último, procede citar el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier Administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso de la persona interesada queda acreditado que se presenta en esa Universidad con fecha 29 de noviembre de 2021, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como con sometimiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico.

De igual manera se establece en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, debiendo respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Similares principios rectores se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como son los de responsabilidad por la gestión pública, la buena administración y la calidad de los servicios.

 

Tercera.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el artículo Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su artículo 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a la Administración -y a esa Universidad-, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados. Por lo que, en el asunto que nos ocupa es necesario tener en cuenta las impugnaciones que habitualmente se plantean tras la finalización de un proceso selectivo, a fin de promover la asignación de los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos para ello.

Por último y en cuanto a la obligatoriedad de las Administraciones públicas de respetar los plazos determinados por las leyes en cuanto a la resolución de las reclamaciones y recursos, resulta altamente ilustrativo el artículo 21.5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, tantas veces aquí citada, que establece que “Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. “

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Gerencia de la Universidad de Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al recurso de alzada presentado ante esa Universidad por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se promuevan y se adopten todas las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos , reclamaciones y alegaciones presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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