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Recomendamos a un Ayuntamiento que dé respuesta a la reclamación presentada por un ciudadano

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/2647 dirigida a Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba)

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativa a la falta de respuesta a una reclamación presentada el 25 de noviembre de 2020 ante un Ayuntamiento andaluz.

En este sentido, tras valorar la documentación e información obrante en el expediente de queja, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 24 de febrero de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la interesada en la que nos exponía que “con fecha 25 de noviembre de 2020, presentó reclamación ante ese Ayuntamiento, contra la resolución de la lista provisional de admitidos para peón de limpieza, publicada el día 18 de noviembre del mismo año en su sede electrónica.”

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 9 de marzo de 2021 se solicitó a esa Administración Local el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se dé cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Tras los requerimientos de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento, con fecha 25 de mayo de 2021 y 13 de julio de 2021, y ante la persistencia de la falta de respuesta, con fecha 31 de agosto, se reitera telefónicamente la preceptiva contestación a los requerimientos de información realizados por esta Defensoría, manifestándonos el Sr. Alcalde, quien personalmente atendió la llamada, que no tenía constancia de la queja, pero que, “se interesará por el asunto y nos contestará”.

Continuando la ausencia de respuesta, con fecha 2 de noviembre de 2021, le dirigimos nueva comunicación en la que le recordábamos su obligación de auxiliar con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. Asimismo, con la finalidad de resolver este asunto de manera colaborativa, le requerimos una vez más el informe sobre la queja de referencia, que debería remitirnos en el plazo máximo de 30 días. A la vez que le trasladábamos la advertencia que conforme al artículo 18.2 de la Ley reguladora de la Institución, la falta de colaboración “podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo Andaluz como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Parlamento de Andalucía”.

IV.- A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en esa Administración de la reclamación formulada por la persona promotora de la presente queja, el 25 de noviembre de 2020, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

De modo más concreto, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento. El apartado 3 del mentado artículo, que resulta de aplicación al caso que nos ocupa establece ”cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

  • a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

  • b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación de la reclamación por la persona promotora de la presente queja queda acreditado que tiene entrada en el Registro de ese Ayuntamiento el día 25 de noviembre de 2020, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado a la interesada respuesta a la misma, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo para resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.

Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena Administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Por todo ello, y de conformidad con con lo establecido el mencionado artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, y en el artículo 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Alcaldía del Ayuntamiento de Encinas Reales la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma Andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta a la reclamación presentada en ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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