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Recomendamos al Ayuntamiento de Benalmádena que revise la sanción por estacionamiento prohibido

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/1932 dirigida a Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante Ayuntamiento de Benalmádena realizando Recomendación para que proceda a la revisión de oficio de la sanción impuesta por estacionamiento prohibido y se acuerde, en su caso, el inicio del procedimiento de devolución de ingresos indebidos

ANTECEDENTES

I. Con fecha 11 de marzo de 2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dª. ..., a través de la cual nos exponía lo siguiente:

- Que el día 6 de mayo de 2023, su vehículo fue denunciado por la Policía Local del municipio, por infringir el artículo 94.2.d) del Reglamento General de Circulación, “estacionar en zona reservada a persona de movilidad reducida”, y consecuencia de esta denuncia su vehículo fue retirado por el servicio de grúa municipal.

- La interesada presentó escrito de alegaciones a la denuncia en el que asegura que ella dejó la tarjeta de persona de movilidad reducida vigente que tiene a su nombre en el salpicadero de su coche cuando lo estacionó, sin embargo, piensa que la misma se habría resbalado del salpicadero y que por eso el agente de la Policía Local no pudo verla. Adjuntó la documentación acreditativa al respecto, copia de la tarjeta en cuestión.

- Con fecha 21 de octubre de 2023 las alegaciones fueron desestimadas, sin valorar la condición de persona con movilidad reducida que la Sra. ... ostenta, sólo mediante la ratificación del agente de la Policía Local sobre los hechos reflejados en su informe, asegurando que la tarjeta no estaba visible, aspecto que la interesada contempla como una posibilidad probable y que no pone en duda en sus alegaciones.

- La Sra. ... presentó entonces recurso de reposición en tiempo y forma, alegando de nuevo su condición de persona con movilidad reducida, aportando la documentación acreditativa, el cual fue desestimado el 1 de diciembre de 2023, nuevamente sin que el Ayuntamiento valorara la condición alegada.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Ayuntamiento informe al respecto con fecha 5 de junio de 2024.

III. Con fecha 5 de julio de 2024 el Ayuntamiento de Benalmádena remitió el informe solicitado ratificándose en su actuación, citando como normativa en la que se basa la sanción de tráfico la Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, y la Orden de 19 de septiembre de 2016, que la modifica, en la cual se especifica que tendrán que colocar la tarjeta de aparcamiento en el salpicadero de los vehículos de manera visible.

En dicho informe nos trasladan también que las alegaciones hechas por la interesada “no aportan ningún dato nuevo” a la denuncia, y que estimar el recurso de la Sra. ... sería discriminatorio con respecto al resto de la ciudadanía.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la normativa de aplicación al presente supuesto

La normativa de tráfico infringida es el artículo 94.2.a) del Reglamento General de Circulación, el cual establece la prohibición de estacionamiento “en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones”.

Este artículo no contempla ninguna aclaración, ni detalle sobre tarjetas de aparcamiento, ni la colocación de las mismas.

Los requisitos de emisión de la citada tarjeta se regulan mediante la Orden de 10 de marzo de 2010, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, modificada por la Orden de 19 de septiembre de 2016,que adapta la normativa andaluza a las condiciones básicas estatales.

En esta regulación sí se establece la obligación de exhibirla de manera visible en el salpicadero al estacionar en plaza reservada.

Concretamente, en su artículo 7.1.b:

Artículo 7. Obligaciones de las personas titulares.

1. Las personas titulares de las tarjetas de aparcamiento deberán:

b) Colocar la tarjeta de aparcamiento en el salpicadero de los vehículos o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior”.

Segunda.- De la necesaria distinción entre normativa de tráfico y normativa específica sobre las tarjetas de aparcamiento para personas de movilidad reducida.

Entiende esta Institución que debe hacerse una distinción entre la normativa de tráfico y la normativa que regula el uso de las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

Asimismo, entendemos que se debe distinguir entre la sanción por estacionamiento indebido y el importe de la tasa por retirada del vehículo por el servicio de grúa municipal:

Esta Institución considera que no sería apropiado mantener una sanción de tráfico basada en una infracción consistente en aparcar en zona reservada a personas con movilidad reducida, una vez acreditado que dicha persona es titular de tarjeta acreditativa de su condición de persona con movilidad reducida.

El incumplimiento de la obligación de colocar en lugar visible la tarjeta acreditativa sería una infracción a la normativa reguladora del uso de dichas tarjetas que debería ser sancionada, en su caso, por la Administración autonómica.

Sin embargo, la no colocación en lugar visible de la tarjeta de PMR si justifica que se ordenara la retirada del vehículo por la grúa, debiendo asumir la interesada el pago de las tasas correspondientes a dicho servicio.

En el informe municipal nos trasladan que las alegaciones de la interesada “no aportan ningún dato nuevo“ respecto de la infracción. Sin embargo, es en dichas alegaciones cuando la interesada adjunta la documentación acreditativa de la condición de persona con movilidad reducida.

La Sra. … tiene reconocida su condición de persona con movilidad reducida por la administración autonómica, y está en posesión de la tarjeta de aparcamiento correspondiente, por lo que consideramos que el Ayuntamiento debió estimar las alegaciones de la interesada y anular la sanción impuesta.

Respecto a la valoración de ese Ayuntamiento de que actuar de esta forma sería discriminatorio con respecto al resto de la ciudadanía, debemos expresar nuestra total disconformidad con tal aserto, ya que entendemos que lo que realmente sería discriminatorio es no reconocer a la interesada los beneficios legales inherentes a su condición de persona con movilidad reducida, una vez acreditada fehacientemente la misma

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se proceda a la revisión de oficio de la sanción impuesta por estacionamiento prohibido y se acuerde, en su caso, el inicio del procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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