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Recomendamos al Ayuntamiento de Escacena del Campo que revise los caminos públicos advertidos por un particular

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/5809 dirigida a Ayuntamiento de Escacena del Campo (Huelva)

Recomendamos al Ayuntamiento de Escacena del Campo que se impulse el expediente incoado de oficio en relación con los caminos públicos cortados por un particular que son objeto de queja en este término municipal.

ANTECEDENTES

El promotor nos trasladó en su momento, en esencia, que con fecha de 29 de abril de 2021 presentó en ese Ayuntamiento un escrito denunciando la usurpación de caminos públicos en el entorno del cortijo "Casa Alta", en término de Escacena del Campo, por ejemplo el camino que va hacia "El Herrero", el que va desde Peñaloza enlazando con "Los Carneros" hasta su continuidad en "Las Caracozas", o el camino de "La Mina", "siendo todos ellos apropiados por la misma persona", y denunciando que se impedía el libre tránsito por tales caminos.

A fecha de su queja en esta Institución ni había tenido respuesta a dicho escrito, ni tampoco había apreciado actividad municipal alguna tendente a hacer cesar la presunta usurpación de los mismos o su privatización.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe de ese Ayuntamiento, recibiendo en respuesta, con fecha 20 de octubre de 2021, tres comunicaciones a través de sede electrónica acompañadas de diversa documentación y de las cuales se desprendía, en esencia, que se habían realizado una serie de comprobaciones apreciándose como los caminos denominados "del Herrero", "de Santa Ana" y "del Carnazo", se encontraban cerrados a los vehículos en diferentes tramos, aunque sí se permitía el paso a personas y cicloturistas.

Ante tal circunstancia, y dado que se trataba de caminos de titularidad municipal, se había propuesto instar a la entidad propietaria de las fincas por donde discurren los caminos, que presuntamente se habían cortado y/o cerrado, que eliminasen cualquier tipo de cerramiento. Y a tal efecto, nos constaba que se había incoado de oficio expediente de recuperación de caminos públicos, y que se había enviado a la referida entidad, oficio de fecha 20 de octubre de 2021, dándole audiencia por plazo de diez días para presentar alegaciones.

A la vista de ello, interesamos de ese Ayuntamiento un segundo informe con objeto de conocer la resolución final dictada en el expediente incoado de recuperación de caminos públicos y, en su caso, sobre si la entidad requerida, presunta responsable de los cortes, se había avenido a retirar los cerramientos, devolviendo los caminos a su completo uso público, incluido vehículos.

En respuesta recibimos oficio de 12 de septiembre de 2022, Expediente n.º: 1279/2021, al que se adjuntaba informe de los servicios técnicos municipales de esa misma fecha, que únicamente versaba "sobre la situación actual de los caminos en cuestión". En concreto, constaba en el informe técnico que, a fecha 12 de septiembre de 2022:

1.- El camino del “herrero”, polígono 29 parcela 9001, se encontraba abierto en todo su recorrido dentro de la finca Peñalosa, denominado vía de comunicación de dominio público. Con una Superficie de 17.052 m². Abierto a vehículos, personas y cicloturistas. Existían varias cancelas para controlar la explotación ganadera.

2.- El camino del “santa Ana”, polígono 6 parcela 9001, se encontraba dentro de la finca Peñalosa, denominado vía de comunicación de dominio público, y también conocido como Camino de la Mina. Con una Superficie de 4.867 m². A la fecha septiembre de 2022 estaba cerrado a los vehículos en la zona señalada, sí permitiéndose el paso a personas y cicloturistas. En la cancela discurría por un acceso que no estaba recogido por catastro como el Camino de santa Ana, ya que dicho camino discurre por el arroyo.

3.- El Camino del “del Carnazo”, polígono 28 parcela 9002, se encontraba dentro de la finca Peñalosa, denominado vía de comunicación de dominio público. Con una superficie de 1.671 m². Estaba cerrado a los vehículos en la zona señalada, sí permitiéndose el paso a personas y cicloturistas. El camino estaba inhabilitado en el límite de municipio con Paterna del Campo.

Además, los dos últimos párrafos del informe técnico decían lo siguiente:

"Los tres caminos descritos son vías de comunicación de titularidad pública que cubren las necesidades de tráfico generado en áreas rurales (comunicación directa con pueblos limítrofes, con pequeños núcleos urbanos y sus diseminados, el acceso a fincas, fines relacionados con la actividad agrícola y ganadera, etc...). Presentan longitud y anchura variable y generalmente soportan un bajo nivel de circulación.

Por lo que el Ayuntamiento debe ejercer su prerrogativa de recuperación de la posesión del mismo, e incorporar el bien al inventario municipal para posteriormente mediante la correspondiente certificación administrativa ser objeto de inscripción en el registro de la Propiedad a su favor".

Como se puede ver, este informe técnico no daba respuesta a nuestra pregunta sobre la resolución final dictada en el expediente incoado de recuperación de caminos públicos y, en su caso, sobre si la entidad requerida, presunta responsable de los cortes, se había avenido a retirar los cerramientos, devolviendo los caminos a su completo uso público, incluido vehículos.

Nos parecía claro que, en principio, los cortes no se habían revertido y por lo tanto, los cerramientos persistían, pero nada se nos decía sobre el estado de tramitación del expediente de recuperación de caminos públicos de cuya incoación se nos daba cuenta en informe de octubre de 2021.

Por ello, en nueva petición de informe decíamos que no alcanzábamos a entender el porqué se había tardado casi un año en responder a nuestra petición de informe (fue enviada el 28 de octubre de 2021, y reiterada el 10 de diciembre de 2021, 21 de febrero y 22 de junio de 2022), pero sin dar respuesta a la cuestión planteada.

Por lo tanto, insistíamos en que debía esa Alcaldía impulsar la tramitación del expediente de recuperación (que es una de las potestades conforme a la Ley de Bienes de Entidades Locales de Andalucía), si es que se había llegado a incoar (eso fue lo que se nos informó en su momento), o bien incoarlo inmediatamente para la recuperación de los caminos cortados, pues tal y como el propio técnico municipal advertía, "el Ayuntamiento debe ejercer su prerrogativa de recuperación de la posesión" de los caminos públicos irregularmente cortados.

En nueva petición de informe volvíamos por tanto a pedir lo mismo que ya pedíamos en nuestra petición de informe del 28 de octubre de 2021, esto es, que nos informara del estado de tramitación del expediente incoado de oficio de recuperación de caminos públicos y que se nos remitiera copia de la resolución final dictada en dicho expediente, o bien que nos informase, llegado el caso, si la entidad requerida, presunta responsable de los cortes, había eliminado éstos devolviendo los caminos a su completo uso público, incluido vehículos.

Esta última petición de informe (se adjunta copia) la hemos enviado a ese Ayuntamiento mediante comunicaciones de fechas 6 de octubre y 24 de noviembre de 2022, sin que hasta el momento hayamos recibido respuesta.

CONSIDERACIONES

La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), establece en su artículo 51.1 que «Las entidades locales tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes», mientras que el artículo 63 de la citada norma legal contempla como prerrogativas de las entidades locales respecto a sus bienes las de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo.

En cuanto a la potestad de investigación, el artículo 64 de la referida Ley establece que: «Las entidades locales tienen la obligación de investigar la situación de los bienes y derechos que presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste inequívocamente, a fin de determinar la titularidad de los mismos o cuando exista controversia en los títulos de dominio. Dicha obligación se extenderá en todo caso a los bienes demaniales.»

En cuanto a la recuperación, es el artículo 66.1 el que establece que: «Las entidades locales podrán recuperar por sí mismas, en cualquier momento, la tenencia de sus bienes de dominio público».

Por último, conviene tener presente el artículo 72 de estas norma legal, según el cual:

«Artículo 72. Obligación del ejercicio de acciones.

1. Las entidades locales están obligadas a ejercitar las acciones e interponer los recursos, de cualquier carácter, que sean precisos y procedentes para la adecuada defensa de sus bienes y derechos.

2. La competencia recae en el pleno de la entidad, a excepción de los que sean urgentes, que serán ejercidas por el presidente, que deberá dar cuenta al pleno en la primera sesión que celebre.

3. De acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, cualquier vecino que se encuentre en pleno uso de sus derechos podrá requerir a la entidad interesada para que ejercite las acciones y recursos citados en este artículo. Este requerimiento suspenderá por treinta días hábiles el plazo para el ejercicio de la acción.

4. Si en el plazo indicado la entidad local no acuerda ejercer las acciones solicitadas, los vecinos podrán subrogarse, ejerciéndolas en nombre e interés de aquélla.

5. El actor tiene derecho, en caso de que prospere la acción, a que la entidad local le reembolse las costas procesales y los daños y perjuicios que se le hubieran seguido».

En el presente caso, según se desprende de los antecedentes anteriores, parece que se ha llegado a incoar de oficio expediente de recuperación de caminos públicos, notificándose a la entidad presunta responsable un oficio de fecha 20 de octubre de 2021, dándole audiencia por plazo de diez días para presentar alegaciones.

Es ese expediente el que debe seguir su tramitación y por el que hemos preguntado, como se puede ver, sin éxito hasta el momento, por lo que desconocemos su estado de tramitación y, en su caso, la resolución final dictada.

En este punto, ha de tenerse presente que conforme al artículo 63.4 de la referida LBELA, que enumera las potestades de las entidades locales, «Con carácter general la competencia para los actos de iniciación, impulso y tramitación de estas potestades corresponde al Presidente de la Entidad, y los actos administrativos resolutorios al Pleno de la Corporación».

Asimismo, debe recordarse que el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece que: «1. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad».

Con carácter general el impulso no es más que el desarrollo de la actividad necesaria para que el procedimiento llegue a buen fin con una resolución final. Desconocemos si se ha producido o no el deseado impulso a ese procedimiento y en qué situación de tramitación se encuentra, o si incluso el presunto responsable de los cortes de caminos los ha revertido y eliminado, pues no se nos ha informado de ello pese a haberlo requerido en varias ocasiones, de ahí nuestra insistencia en este asunto para que la incoación de ese expediente de oficio no quede en mera apariencia de actividad administrativa que no resulte en un acto administrativo en virtud del cual se ejercite la potestad administrativa de recuperación.

Téngase en cuenta, a estos efectos, que el propio técnico municipal ya informó de: "que el Ayuntamiento debe ejercer su prerrogativa de recuperación de la posesión del mismo, e incorporar el bien al inventario municipal para posteriormente mediante la correspondiente certificación administrativa ser objeto de inscripción en el registro de la Propiedad a su favor".

A la vista de cuanto antecede y al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la obligación legal de ejercitar de manera eficaz la potestad de recuperación de los bienes públicos conforme al artículo 63 de la LBELA, así como de impulsar y someter al principio de celeridad el expediente incoado de oficio para la recuperación de caminos públicos, conforme al artículo 63.4 de la citada norma legal y al artículo 71.1 de la LPACAP.

RECOMENDACIÓN para que se impulse en todo lo posible el expediente incoado de oficio en relación con los caminos públicos cortados que son objeto de queja en este término municipal y se nos informe del estado de tramitación de dicho expediente, remitiéndonos copia del último acto administrativo dictado en su seno y, de haberse producido, de la resolución final adoptada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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