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Recomendamos al Ayuntamiento de Gójar que haga el ensayo acústico del establecimiento denunciado por ruido

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6935 dirigida a Ayuntamiento de Gójar (Granada)

Recomendamos al Ayuntamiento de Gójar la realización de un ensayo acústico de contraste y recordamos la posibilidad de solicitar asistencia a la Diputación Provincial o a la Junta de Andalucía, así como que se facilite a las denunciantes la documentación técnica e informes que obren en el expediente administrativo incoado.

ANTECEDENTES

Las dos CC.PP. promotoras de la queja denunciaban "que por parte del establecimiento hostelero (...) ubicado en los bajos del edificio sito en calle (...), se vienen produciendo incumplimientos reiterados de las vigentes ordenanzas aplicables a terrazas de bares, dado que el artículo 12 del Reglamento de Ruidos y Vibraciones del propio Ayuntamiento (...) recoge que estos establecimientos deberán respetar los horarios establecidos legalmente y velar para que los usuarios del local no transmitan molestias por ruidos a dependencias ajenas a la activad, (...)".

Denunciaban también que los usuarios de este local, a altas horas de la madrugada, "salen a fumar y beber a la puerta del mismo, hablando en tono alto e interrumpiendo el descanso de los vecinos continuamente. Además, ha de añadirse que en el momento de la recogida de la terraza, arrastran sillas y mesas y como consecuencia, provocan de nuevo la alteración del sueño de los vecinos, sumándose a ello, por si fuese poco, la emisión de humos y olores al exterior por carecer o no mantener el sistema de filtrado de cocinas".

Se indicaba también en los escritos de queja que esta situación había sido puesta en conocimiento de ese Ayuntamiento "por reiterados escritos presentados en el Registro General (...), así como con múltiples conversaciones con la alcaldía del ayuntamiento, la última de ellas el pasado mes de julio del presente año".

Sin embargo, estimaban estas dos CC.PP. que la actuación de ese Ayuntamiento no había dado solución a este problema, pese a tener constancia de sendos informes de ensayo acústico llevados a cabo en julio de 2018 con resultados desfavorables, determinándose en más de 6 dBa la superación de los niveles permitidos, constitutivo de una infracción muy grave que debió haber dado lugar, en todo caso, a la adopción de medidas provisionales por parte de ese Ayuntamiento.

Ambos ensayos acústicos fueron realizados por la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En concreto:

- Informe de ensayo R021/018. Muestreo espacial y temporal, medida y valoración de los niveles de ruido ambiental, sobre la recogida de veladores del Bar (...), que tuvo lugar del 20 al 21 de julio de 2018.

El resultado de este ensayo acústico, en el que se evaluó el ruido producido durante la recogida de veladores instalados en el exterior del bar, resultó desfavorable para todos los tipos de áreas acústicas.

- Informe de ensayo R156/18. Muestreo espacial y temporal, medida y valoración de los niveles de ruido ambiental del Bar (...), que tuvo lugar del 6 al 7 de julio de 2018.

El resultado de este ensayo acústico, en el que se evaluaron las inmisiones de ruido transmitidos al medio ambiente exterior, también resultó desfavorable para todos los tipos de áreas acústicas.

En este informe se advierte que "se desconoce si el local dispone de licencia para la instalación de veladores"

Estos dos ensayos acústicos fueron enviados a las comunidades promotoras de esta queja, con oficio del Jefe de Servicio de Protección Ambiental en el que se informaba que "se determina una superación de más de 6 dBA, considerada como una infracción MUY GRAVE, según el artículo 58 del mencionado Decreto, por lo que se adoptarán por el Ayuntamiento las medidas provisionales que considere más oportunas con el objetivo de la protección provisional de los intereses implicados".

De toda esa documentación que estas dos CC.PP. nos envió, en la que lo más reciente eran precisamente esos dos informes de ensayo y unas conversaciones con Alcaldía de julio de 2020, se desprendía que tras evacuarse esos dos informes de ensayo, ese Ayuntamiento no habría tomado ninguna medida para dar solución al problema de contaminación acústica detectado, constitutivo, insistimos, de infracción grave. Es más, constaba en la queja:

"Que pese a instar dicha Consejería al Ayuntamiento a la adopción de medidas de disciplina ambiental encaminadas a la protección provisional de los intereses implicados (...) a fecha de la presente la situación no sólo persiste, sino que se ha visto agravada por la ampliación de la superficie destinada a terraza permitida por el Ayuntamiento de Gójar, sin que éste, en la última reunión, justificase en qué articulado o sustento legal basaba su actuación".

Así expuesta la problemática, fue admitida a trámite como queja e interesada la colaboración de ese Ayuntamiento. En concreto, pedíamos conocer las medidas tomadas por ese Ayuntamiento, incluidas las de tipo provisional y la incoación de expediente sancionador, al comunicar la Consejería competente en materia de medio ambiente el resultado de los dos ensayos acústicos llevados a cabo en julio de 2018.

Y en ese sentido, pedíamos que se nos remitiera copia de las resoluciones administrativas que debieron dictarse en cumplimiento de lo previsto en el artículo 56.1 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, adoptando medidas provisionales e incoando expediente sancionador, del que también pedíamos que se nos remitiera copia de la resolución final.

Asimismo, también pedíamos que se nos enviara copia de la resolución municipal de autorización de terraza de veladores, con objeto de conocer el número de mesas y sillas autorizados, espacio en metros cuadrados que se autorizaban y su disposición en la vía pública.

Pues bien, esta petición de informe la cursamos a ese Ayuntamiento el 23 de diciembre de 2020, y luego la hemos reiterado mediante nuevas comunicaciones de fechas 1 de febrero, 6 de abril, 10 de agosto de 2021, así como con llamada telefónica de 28 de mayo de 2021.

Persistiendo la falta de respuesta, fue necesario que con fecha de 4 de julio de 2022, se le enviara a esa Alcaldía una comunicación citándole a comparecencia personal en esta Institución el 21 de septiembre de 2022, con objeto de que en dicha comparecencia presentara el informe pretendido por esta Institución en la tramitación de esta queja.

Pues bien, el 19 de julio de 2022, un año y casi siete meses después, recibimos de ese Ayuntamiento el informe de respuesta. En concreto, consiste en oficio de Alcaldía de fecha 19 de julio de 2022, del siguiente tenor:

"Tras descender al detalle de la tramitación de los expedientes podría enumerar las circunstancias que han concurrido, tanto en este caso como en otros, pero todo lleva al mismo lugar, a la falta de rigor en ciertas parcelas del ayuntamiento en la tramitación y procedimiento efectivo de los expedientes asignados. Hechos sobre los que ya se han tomado medidas.

Reiterando mis disculpas por los hechos acontecidos, le adjunto el informe que he solicitado al técnico responsable del tema en cuestión, fundamento de estos requerimientos.

Tan solo quiero hacer constar que se tomaron las medidas necesarias en base a los informes emitidos, como viene siendo habitual, en las quejas y reclamaciones que se presentan por nuestros vecinos y vecinas, no obstante, quedo a su disposición para cuantas aclaraciones y acciones sean necesarias".

Adjunto a este oficio, se aporta informe técnico del siguiente tenor:

"Primero.- Se reciben distintas denuncias por parte de los responsables y presidente de la comunidad de propietarios de los edificios mencionados sobre ruidos procedentes del establecimiento Bar (...) principalmente ocasionados en la terraza exterior del establecimiento.

Segundo.- La Junta de gobierno Local, da cuenta de las denuncias planteadas por los vecinos, así como el informe emitido por el servicio técnico de asistencia a municipios de la Excma. Diputación Provincial de Granada, trasladando este al propietario del local para dar solución a las reclamaciones planteadas.

Segundo. – Se recibe informe desfavorable de inspección de ruido por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en el que este técnico formó parte.

Tercero.- Se realiza estudio del foco de la emisión de los ruidos que provocan las molestias vecinales, llegando a la conclusión que en gran medida vienen producidos desde la terraza exterior del establecimiento, provocado por la plataforma metálica en el choque con las sillas también metálicas, que utilizan los clientes del establecimiento.

Cuarto.- Se acuerda con el propietario la eliminación de la plataforma metálica y se le requiere para que realice el cierre de la terraza antes de las 24 horas de cada jornada.

Quinto.- Se presenta estudio acústico del establecimiento, estableciendo el cumplimiento de la normativa de ruidos en el interior de este.

Sexto.- Se informa al presidente de las comunidades de propietarios de las viviendas denunciantes de las medidas adoptadas para la solución del problema de ruido.

Séptimo.- Se realizan distintas inspecciones en el exterior y en las inmediaciones del establecimiento y de los edificios próximos, a distintas horas del día y la noche, a fin de comprobar que ha desaparecido el principal foco de emisión de ruido.

Octavo.- Cesan las denuncia y quejas vecinales, por lo que se da por solucionado el problema ocasionado y queda cerrado el expediente".

Como se puede comprobar, tanto el oficio de Alcaldía como el informe técnico resultan insuficientes y poco esclarecedores de los hechos objeto de queja. Además, no se nos ha aportado ninguno de los documentos solicitados, especialmente la resolución municipal de autorización de terraza de veladores, con objeto de conocer el número de mesas y sillas autorizados, espacio en metros cuadrados que se autorizaban y su disposición en la vía pública.

Hemos dado traslado de ambos documentos a las comunidades de propietarios promotoras de esta queja, que nos trasladan, entre otras, las siguientes alegaciones:

"Que la medición efectuada por los servicios de la Consejería de Medioambiente no determina que el origen de los ruidos y el exceso de dB se deba a la plataforma metálica situada en la terraza.

Que como parte interesada no se nos ha dado traslado de las actuaciones desarrolladas y expresadas en el informe, incluyendo el estudio acústico al que hace mención, así como de las inspecciones en el exterior y en las inmediaciones al establecimiento".

Ante la situación expuesta, con el retraso acontecido en este expediente de queja, creemos que lo más oportuno es formular Resolución a ese Ayuntamiento, dejando clara la postura de esta Institución en este asunto.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que: «1. Todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones».

Es indudable que en lo que respecta a nuestra petición de informe, ni por el plazo de respuesta, ni por el contenido de la respuesta, se ha producido una colaboración «con carácter preferente y urgente», pues como se puede ver, esa respuesta no aporta ni uno solo de los documentos solicitados en la investigación de esta queja. En definitiva, no se ha prestado la debida colaboración a esta Institución.

No obstante lo anterior, y respecto de la actuación de ese Ayuntamiento en el control del ruido objeto de queja, la realidad es que no se produce una total inactividad, sino que se han adoptado medidas tendentes a dar solución al asunto, se supone que posteriormente a los informes de ensayo desfavorables de la Junta de Andalucía.

Cierto es, también, que las comunidades de propietarios afectadas no han vuelto a denunciar, al menos por escrito, los problemas de ruido generados por este bar, por lo que queda la duda de si con esas medidas de las que nos informa el Ayuntamiento han reducido el ruido en cuestión hasta un nivel tolerable. No obstante, parece que no ha sido así a tenor de las alegaciones de estas comunidades de propietarios.

Llegados a este punto, en el que ni los promotores de la queja ni el Ayuntamiento aportan suficientes elementos como para adoptar una postura clara en este asunto, pero partiendo del retraso del Ayuntamiento en responder y del hecho de que no se nos ha enviado la documentación solicitada, debemos recordar el derecho a una buena administración, que figura en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (EAA), así como los principios que deben regir la actividad de la Administración Pública, singularmente los de legalidad, eficacia, agilidad de los procedimientos administrativos, que se desprenden de los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015. Esto, en relación con un deficiente ejercicio de las competencias de control y policía de actividades.

Consideramos que no se han respetado debidamente ni esos derechos ni esos principios citados anteriormente, en la actividad de ese Ayuntamiento en este asunto, en relación con el ejercicio de la potestad municipal sancionadora frente a actividades económicas, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA). El hecho de que no se haya facilitado a las comunidades de propietarios ninguno de los documentos que se citan en el informe técnico, es indicativo de ello, pues sin duda son interesados en el procedimiento.

Sería conveniente, además, que al amparo de la normativa del Decreto 6/21012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, se instara por ese Ayuntamiento la realización de un ensayo acústico de contraste para determinar si las medidas puestas en marcha en su momento, han servido para alcanzar los objetivos de calidad acústica. Y a tal efecto, de conformidad con dicho Decreto, puede pedir la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Granada, o bien la actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente, Delegación Territorial de Granada.

También sería conveniente que se procediera a fijar una vigilancia especial sobre este establecimiento a fin de comprobar que ajusta sus horarios de apertura y cierre a los previstos legalmente, y que la recogida de la terraza de veladores se produce de forma respetuosa con el descanso de las personas que residen en el entorno, pues éste es un de los focos ruidosos con resultado desfavorable.

Y, finalmente, seguimos considerando necesario que se nos envíen los documentos que expresamente citábamos en nuestra primera petición de informe, singularmente la resolución municipal de autorización de terraza de veladores, con objeto de conocer el número de mesas y sillas autorizados, espacio en metros cuadrados autorizados y su disposición en la vía pública.

A la vista de cuanto antecede y al amparo del artículo 29.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. De la obligación legal de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones, prevista en el artículo 19.1 de la LDPA.

RECORDATORIO 2. Del ejercicio de las competencias derivadas de la potestad sancionadora en relación con actividades económicas, previstas en el artículo 9 de la LAULA.

RECORDATORIO 3. Del deber de sujeción de ese Ayuntamiento, en su actividad, al principio de buena administración que figura en el artículo 31 del EAA, así como a los principios de legalidad, eficacia y agilidad de los procedimientos administrativos, que se desprenden de los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015.

RECOMENDACIÓN 1. - para que se remita a esta Institución la documentación solicitada en la primera petición de informe y, en especial, la resolución municipal de autorización de terraza de veladores, con objeto de conocer el número de mesas y sillas autorizados, espacio en metros cuadrados autorizados y su disposición en la vía pública.

RECOMENDACIÓN 2. - para que se valore si es preciso un nuevo ensayo acústico y, en su caso, se solicite la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Granada o la actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

RECOMENDACIÓN 3. - para que se facilite a las comunidades de propietarios promotoras de la queja, la documentación técnica e informes que se citan en el informe técnico de ese Ayuntamiento, previa la eliminación de los datos que deban ser eliminados y/o protegidos.

RECOMENDACIÓN 4. - para que, en todo caso, se mantenga vigilante ese Ayuntamiento a fin de disuadir de posibles comportamientos incívicos de clientes y procurar el cumplimiento de los horarios de apertura, cierre, así como de que la recogida de veladores se realiza de manera adecuada y respetuosa con el descanso de los residentes más cercanos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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