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Recomendamos al Ayuntamiento de La Algaba que valore reducir el número de veladores a un bar

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1075 dirigida a Ayuntamiento de La Algaba, (Sevilla)

Recomendamos al Ayuntamiento de La Algaba que se valore la reducción de los veladores autorizados al bar objeto de queja y, una vez acordada la reducción, que se solicite a la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica que lleve a cabo un ensayo acústico de contraste, con la terraza al completo en el número autorizado, con objeto de determinar si los niveles alcanzados están ya o no dentro de los límites de la normativa.

ANTECEDENTES

En febrero de 2022 nos trasladaba la promotora de esta queja que su domicilio está situado en un piso primero y en el local que se encuentra bajo la misma, colindante, se encuentra un bar denominado (...), con puerta por calle (...), que hace esquina con la calle (...), peatonal y con jardines en su centro y bancos de mobiliario urbano. Este bar es por tanto colindante a la vivienda de la otra afectada, (…), que posteriormente presentó queja por el mismo asunto, y que se acumuló a ésta.

En relación con este establecimiento nos decía la primera reclamante que: "ocupa toda la calle peatonal con veladores y el ruido que llega a mi vivienda es insoportable durante todos los días del año. En concreto, tanto mi marido, que trabaja a turnos, como yo tenemos medicación prescrita para poder vivir en nuestro domicilio; también afecta el ruido a mi otra hija, pero si ello es grave es aún más que mi hijo está diagnosticado con (...)".

También decía que el establecimiento abre todos los días del año: "desde las 7 de la mañana hasta las dos de la madrugada los fines de semana o doce de la noche el resto de días. Los veladores los sitúa en la calle peatonal y no se quitan hasta que cierra el local, con lo que impide el acceso peatonal a la calle (...) así como el uso del mobiliario urbano por otras personas (los bancos son usados por los clientes del establecimiento como sillas para las mesas)".

En el escrito de queja constaba también que se habían denunciado estos hechos hasta tres veces en ese Ayuntamiento: "que me ha enviado una respuesta que, como verá, es sorprendente no sólo por su contenido sino porque los hechos que cuenta no se acercan a la realidad".

Y añadía la primera reclamante que había: "solicitado toda la documentación administrativa sobre la apertura del establecimiento y el ayuntamiento no me la ha facilitado, por lo que desconozco si el establecimiento tiene licencia de apertura, con qué tipo de licencia cuenta y si la actividad se adecúa a la licencia concedida".

Así expuesta esta problemática, con fecha de 2 de marzo de 2022, admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe a ese Ayuntamiento, solicitando expresamente una "copia de las resoluciones municipales por las que se concede calificación ambiental favorable, licencia de apertura y autorización para terraza de veladores, incluyendo el plano de ubicación de mesas y sillas y espacio exacto a ocupar en la vía pública", así como que "se estudie la problemática de ruidos que se denuncia y de la salida de humos que consta en la documentación anexa, y que se valoren posibles soluciones, informándonos al respecto, incluyendo la reducción del número de veladores, caso de que estén autorizados".

A nuestra petición de informe adjuntábamos, además del escrito de queja, toda la documentación que la interesada nos había aportado junto con el propio escrito de queja, entre la que se encontraban escritos presentados en ese Ayuntamiento en fechas 20 de mayo de 2021, al que acompañaba denuncia en la que hacía constar "el excesivo ruido y malos olores producidos por el Bar (...)", y pedía una medición acústica en su vivienda; en fecha 4 de junio de 2021, con el que denunciaba insistentemente el ruido y también el incumplimiento del horario de cierre del bar, y acompañaba denuncia ante la policía local; los días 14 y 29 de junio de 2021.

En la documentación se incluía también la respuesta que ese Ayuntamiento había dado a la reclamante y que ésta consideraba que era: "sorprendente no sólo por su contenido sino porque los hechos que cuenta no se acercan a la realidad". En la respuesta se le transcribía informe de policía local, de 23 de julio de 2021, según el cual:

"Dicho establecimiento cumple normalmente con los veladores autorizados en vía pública. Las veces que ha llamado (...) por molestias de ruido, que han sido tres veces, y tras los escritos recibidos por ella, se le ha realizado un seguimiento especial a dicho establecimiento y no se ha observado nada anormal en cuanto a dicha actividad autorizada. Sí es cierto que los trabajadores de dicho establecimiento cenan tras terminar su jornada de trabajo y se les informó que no podían comer en la vía pública porque estaban molestando a los vecinos, a lo que accedieron retirándose sin ningún problema.

Añadir que no existen otras quejas, ni por escrito ni telefónicamente de otros vecinos de la zona con respecto a este mismo establecimiento".

Aunque no se llegó a dar respuesta a esa petición de informe primera que hicimos, con fecha 24 de octubre de 2022 volvimos a dirigirnos a ese Ayuntamiento, ya que la afectada, en el ínterin, nos hizo llegar novedades: en concreto nos aportó Informe de ensayo muestreo espacial y temporal, medida y valoración de los niveles de ruido ambiental del Bar (...).

Dicho informe de ensayo, cuya copia enviamos a ese Ayuntamiento, había sido realizado por técnicos de la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía, por lo que se trataba de un informe público y que, por lo tanto, goza de la presunción de veracidad y certeza. Con este punto de partida, decíamos a ese Ayuntamiento que el ensayo se había llevado a cabo durante la noche del viernes 10 al sábado 11 de junio de 2022, con las siguientes condiciones del establecimiento, sin previo aviso al mismo:

"En función de los datos aportados por la persona denunciante, se selecciona el periodo noche (23:00 a 7:00 horas) como periodo temporal de evaluación, y se planifican los trabajos para realizar medidas de ruido sin previo aviso a la actividad analizada, la noche del viernes 10, al sábado 11 de junio de 2022, a partir de las 23:00 horas.

El tipo de muestreo seleccionado, de acuerdo a la Normativa de aplicación, será el de inmisiones de ruidos transmitidos al medio ambiente exterior.

Se selecciona 1 punto de medida (Punto P1) en la fachada de la vivienda. En concreto, el micrófono del sonómetro se ubica en el exterior, a 2.5 metros frente a la vivienda del dormitorio principal, situada en planta primera.

Personados en la vivienda de la persona denunciante, se constata que el local se encuentra abierto al público. La terraza, con una ocupación casi del 100%, consta de 5 mesas de 6 comensales y 18 mesas de 4 comensales".

El ensayo se realizó, por lo tanto, estando en terraza en torno a 102 comensales, obteniéndose resultados desfavorables, muy por encima del valor límite para sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial -como es el caso-.

Las circunstancias confirmadas por el informe de ensayo, y que ya se atisbaban cuando admitimos a trámite la queja y pedimos el informe, daban suficiente muestra de la gravedad de la situación: 100 o más personas en una terraza de veladores en un entorno residencial con calle peatonal.

Por lo tanto, reformulamos nuestra primera petición de informe del 2 de marzo de 2022, para abarcar estas nuevas circunstancias que la reclamante nos había trasladado por virtud del informe de ensayo acústico de la Junta de Andalucía. Y a tal efecto, enviamos nueva petición de informe de fecha 24 de octubre de 2022, en la cual decíamos que no habíamos logrado conocer -porqué todavía no se había respondido a nuestra petición de informe del 2 de marzo- si este bar estaba debidamente autorizado, si tenía licencia para terraza de veladores y, en su caso, en qué número y disposición en la vía pública. El dato que ya sí teníamos era el aportado en el propio informe de ensayo acústico: "La terraza, con una ocupación casi del 100%, consta de 5 mesas de 6 comensales y 18 mesas de 4 comensales".

De los hechos objeto de queja y de la información aportada por la primera afectada, se desprendía que eran varias las hipótesis que, a nuestro juicio y en aquel momento, podrían darse: que no tuviera autorización el bar en sí y, por lo tanto, tampoco existiera licencia para veladores, siendo todo en su conjunto una ilegalidad; que existiera autorización para el bar pero no para la terraza; que existiera autorización para ambos -bar y terraza- pero se excediera el bar en el número de veladores. Esta última hipótesis era la que parecía más factible en aquel momento, pues nos costaba mucho pensar que se hubiera autorizado ese número de mesas y sillas, en un entorno residencial, sin haberse planteado previamente la grave incidencia acústica que pudiera tener en las personas que residen en las viviendas más cercanas, como la de la persona que promueve esta queja y la que posteriormente se le ha acumulado. Todo ello eran, no obstante, meras hipótesis.

A la vista de todo lo expuesto, insistíamos en solicitar de ese Ayuntamiento que nos remitiera copia de las resoluciones municipales por las que se había concedido calificación ambiental favorable, licencia de apertura y autorización para terraza de veladores al bar objeto de esta queja, incluyendo el plano de ubicación de mesas y sillas y espacio exacto a ocupar en la vía pública.

Asimismo, insistíamos en pedir -ya con especial atención al informe de ensayo acústico de la Junta de Andalucía-, que se estudiase la problemática de ruidos que se denunciaba y también la relativa a la salida de humos que constaba en la documentación anexa, y que se valorasen posibles soluciones, informándonos al respecto, incluyendo la reducción del número de veladores, caso de que estuvieran autorizados.

En respuesta a esta nueva petición de informe del 24 de octubre de 2022, recibimos oficio de Alcaldía fechado el 15 de febrero de 2023, sin documento adjunto alguno, por lo que una vez más no se nos enviaba la documentación expresamente solicitada. Dicho oficio tenía el siguiente, y escueto, contenido:

"Le detallo las actuaciones por parte del Ayuntamiento en relación al expte iniciado por parte de los Servios Técnicos de Medio Ambiente y Policía Local.

En primer lugar se le ha solicitado al propietario del establecimiento llevar unas medidas correctoras para minimizar la contaminación acústica emitida, dado que existe una medición acústica por parte de la Junta de Andalucía y la cual dictamina que es desfavorable, dicho requerimiento se le hace por parte de la Comisión de Veladores al propietario de dicho establecimiento con fecha de notificación 19 de diciembre del año 2022 y del cual estamos a la espera del informe de la Policía Local, una vez lleven a cabo la inspección ocular y se emita informe de verificación de que el establecimiento en cuestión haya dado cumplimiento de dichas medidas.

Por otra parte también se le traslada a [denunciante] mediante escrito por parte de la Delegación de Medio Ambiente de todo los pasos que se están llevando a cabo, se le comunica que tras la corrección de las medidas se le solicitará de nuevo una medición acústica.

Una vez se realice los informes pertinentes se les remitirá a la mayor brevedad posible."

Esto es lo que se nos informó en febrero del año 2023 y pese a que se nos decía que "Una vez se realice los informes pertinentes se les remitirá a la mayor brevedad posible", más de cinco meses después aún seguíamos sin tener noticias de tales "informes pertinentes".

Entretanto, las dos afectadas nos habían trasladado por distintas vías su desesperación ante la persistencia de esta problemática y ante la tolerancia de ese Ayuntamiento frente a las irregularidades denunciadas, ya constatadas con el informe de ensayo acústico.

Por lo tanto, nos vimos en la tesitura por tercera vez, de volver a pedir a ese Ayuntamiento, en primer lugar, que nos remitiera copia de las resoluciones municipales por las que se concedía calificación ambiental favorable, licencia de apertura y autorización para terraza de veladores al bar objeto de esta queja, incluyendo el plano de ubicación de mesas y sillas y espacio exacto a ocupar en la vía pública.

Asimismo, también esperábamos que se nos diera cuenta de esos "informes pertinentes" de los que se hablaba en el oficio de Alcaldía de 15 de febrero de 2023, cuáles habían sido las medidas correctoras exigidas y, en su caso, adoptadas por el titular del establecimiento, qué había informado la policía local y si se había practicado una nueva medición acústica que diera muestra de la eficacia, o ineficacia, de las medidas correctoras adoptadas, que parecía que seguían siendo insuficientes a tenor de las veces que vía telefónica nos había hecho llegar su desesperación la afectada en estos últimos meses.

En respuesta hemos recibido oficio de Alcaldía de 7 de agosto de 2023, acompañado de diversos documentos. En dicho oficio se nos traslada: "que este Ayuntamiento ha puesto en marcha todas las medidas correctoras para solucionar el problema de convivencia entre las dos partes, incluyendo el servicio de mediación municipal, que [denunciante] ha desestimado en varias ocasiones". Llama la atención que por el Alcalde se califique este problema como "de convivencia entre las dos partes".

Asimismo, añadía el Alcalde que: "como podrá observar por los informes de la Policía local, que adjuntamos a este documento, siempre que los agentes han sido requeridos por la interviniente, éstos han acudido para poder apercibir a las personas que estaban causando molestias, en algunos casos dichas molestias no eran más que situaciones normales de una reunión familiar almorzando en un bar."

Finalmente, se nos aportaban los siguientes documentos: "licencia de apertura, licencia de veladores, informe del CET, plano de ubicación de mesa, decreto de la autorización para la instalación de un toldo móvil, informe de la comisión de veladores con las medidas correctoras necesarias, informes de la Policía Local donde se constata la toma de la medida correctoras por parte del establecimiento e informes de la Policía Local referentes a las comparecencias en el lugar, cada vez que [denunciante] ha requerido la presencia de los agentes".

Sin embargo, pese a todos estos documentos, en ninguno de ellos -ni siquiera en el oficio del Alcalde- queda claro cuáles han sido las medidas correctoras adoptadas. Entre los documentos figura un oficio de 10 de febrero de 2023, del Concejal Delegado dirigido al titular del bar objeto de queja, en el que se le indica que "la medición acústica por parte de la Junta de Andalucía es desfavorable" y que en base a ello "le informamos que debe usted realizar los cambios oportunos indicados por la comisión de veladores para adecuarse a la normativa vigente".

Hemos de suponer que esos "cambios oportunos indicados por la comisión de veladores para adecuarse a la normativa vigente", a los que se instaba por ese Ayuntamiento al titular del bar objeto de queja, eran los de la Comisión de Veladores del Ayuntamiento de La Algaba de fecha 21 de noviembre de 2022, en la que -según oficio de 24 de noviembre de 2022 dirigido al mismo bar- se le requería a:

"Cumplir estrictamente con el nº de veladores autorizados (13 mesas en total bajas o altas). La obligación de instalar el nº exacto de veladores autorizados.

La obligación de instalar los veladores autorizados en la zona autorizada según el plano presentado que consta en su expte.

El deber de minimizar la contaminación acústica, por tanto deben de instalar tapones de gomas en sus sillas y mesas así como en los elementos auxiliares que tengan instalados de manera que el ruido sea mínimo, igualmente es aconsejable mantener los cierres de metal de sus negocios en perfecto estado de engrasado por lo que el abrir y cerrar las persianas el impacto acústico será menor, y para finalizar sería recomendable colocar carteles informativos del tipo "respete el descanso de los vecinos".

Se le traslada que para la próxima inspección ocular el caso de superar el nº de veladores autorizados podrá incurrir en una multa de hasta 300,00 € por cada velador que excede del nº máximo autorizado".

Trasladamos esta información a las promotoras de esta queja, formulando ambas diversas alegaciones en el sentido, fundamentalmente, de que las medidas correctoras no se han cumplido, de que se sigue excediendo el número autorizado, que ya de por sí es elevado, de que tampoco respetan la ubicación autorizada y que los niveles de ruido siguen siendo intolerables y que su día a día en sus domicilios es, para ellas y sus familias, un auténtico calvario que nos han trasladado en muchas ocasiones, habiendo comparecido personalmente en esta Institución varias veces.

CONSIDERACIONES

Resulta evidente, a tenor de los antecedentes expuestos, que el problema de contaminación acústica que estas dos vecinas de La Algaba vienen denunciando, tanto en ese Ayuntamiento como en esta Institución, viene derivado directamente del número de veladores autorizados al bar objeto de queja, que genera unos ruidos que fácilmente se comprenderá que puedan calificarse de incompatibles con el descanso en sus propios domicilios.

Se aprecia también que ese Ayuntamiento, vistas las respuestas que nos han dado, parece no querer asumir el problema pese a las evidencias en forma de ensayo acústico desfavorable, sin querer alterar ningún elemento de los que depende la solución de este asunto por considerar suficiente el orden predeterminado años atrás con la autorización concedida.

El número de veladores autorizados a este bar, según finalmente hemos podido conocer, es el de "13 mesas en total bajas o altas", sin que se nos haya especificado qué concreta tipología de mesas, qué número de sillas y qué exacta ubicación en el espacio público. En relación con dicho número máximo, dicho sea de paso, se constató por la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica, que se estaba excediendo puesto que el ensayo se llevó a cabo, según reza en el propio informe, con: "La terraza, con una ocupación casi del 100%, consta de 5 mesas de 6 comensales y 18 mesas de 4 comensales". Sin embargo, no consta, pese a esta circunstancia, que ese Ayuntamiento haya incoado expediente sancionador contra el bar, ya que el informe del ensayo está emanado de una Administración Pública y por lo tanto goza de la presunción de veracidad y certeza.

En cualquier caso, si podemos calificar como muy elevado el número de personas que se encontraban presente en la terraza el día del ensayo (102 personas, 5 mesas de 6 comensales y 18 mesas de 4 comensales) -aunque el número de mesas se excediera de lo autorizado por ese Ayuntamiento-, no menos importante puede ser considerado el número de personas que se congregan en torno a 13 mesas, que como mínimo -y siendo generosos en la estimación de que se cumpliera con el número máximo- podrían albergar a 52 personas (estimando cuatro sillas por cada mesa).

Sin embargo, de los escritos de las afectadas, de las veces que han acudido a esta Institución y de su desesperación, se desprende que ese número máximo de 13 mesas, es habitualmente incumplido por este establecimiento, y de hecho, hay una circunstancia que delata esta conclusión: que parece disponerse de muchas mesas y sillas más que se suelen colocar según vaya creciendo la necesidad, tal como se constató el mismo día del ensayo acústico y reza en el propio informe.

Por todo ello, partamos de ese número máximo de 13 mesas autorizadas, partamos de que ese número es posible que se incumpla habitualmente por el establecimiento, la realidad es que estas dos vecinas denuncian un ruido incompatible con el descanso en su propio domicilio.

Por lo tanto, son dos a nuestro juicio las cuestiones que deben examinarse para tratar de dar solución a este problema, o al menos para reducir el impacto acústico: la primera, la ineludible reducción del número de veladores autorizados a este establecimiento; la segunda, la también ineludible de un eficaz control del número de veladores por parte de la policía, levantando boletines de denuncia cada vez que se advierta un incumplimiento.

En cuanto a la cuestión del número de veladores, no nos cabe duda que el problema de ruidos que está en el fondo de esta queja está generado por el propio Ayuntamiento, al autorizar un número de mesas considerable, o al tolerar -cuando se haya producido, como el día del ensayo- incumplimientos por exceso de dicho número. No queremos decir con esto que se haya generado este problema a propósito, pero sí que se ha generado inconscientemente por el propio Ayuntamiento, pues se ha dado prevalencia a una actividad empresarial frente a los derechos de los vecinos afectados, sin evaluar estos derechos en relación con la actividad.

Por eso mismo, no creemos que deba utilizarse la expresión "problema de convivencia entre las dos partes", ya que consideramos que nos encontramos ante un problema que no es de convivencia, sino de prevalencia de derechos. Una situación que debe evaluarse de forma adecuada a fin de encontrar la forma de solucionar el conflicto existente e intentar crear un escenario en el que tanto la actividad -con sus veladores- sea compatible con el derecho al descanso de las vecinas y sus familias. No hay que olvidar que dicho derecho al descanso no es más que la expresión que engloba a diversos derechos fundamentales como el derecho a la inviolabilidad del domicilio o a la intimidad personal.

A este respecto, han sido muchos los pronunciamientos jurisprudenciales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia) en los que se considera que el ruido, cuando es evitable o insoportable, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y puede ser una fuente de permanente perturbación en la calidad de vida, que puede atentar o poner en peligro la salud de las personas y la inviolabilidad del domicilio; y que esos ruidos son causantes de daño susceptible de indemnización y están representados por la imposibilidad de utilizar el domicilio habitual y la correlativa necesidad de buscar otro distinto para evitar las molestias; o, cuando se continúe en el propio, por la incomodidad o sufrimiento moral y físico experimentado en la vida personal.

Y puede citarse, a título de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Constitucional número 119/2001, de 29 de mayo, del Pleno, según la cual “una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida” y que “cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE)”.

Igualmente, tal y como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, sección séptima, de 2 de junio de 2008 (recurso de casación número 10130/2003 sobre derechos fundamentales): “la inmisión en el domicilio de ruidos por encima de los niveles establecidos supone una lesión del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario en la medida que impida o dificulte gravemente el libre desarrollo de la personalidad. Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha señalado que puede suponer la lesión del derecho a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución (SSTC 16/2004 y 191/2003). Vulneraciones que son imputables a los poderes públicos que con su acción u omisión han dado lugar o no han impedido esa contaminación”.

Por otra parte, dentro de esta primera cuestión que examinamos -la del número de veladores- no hay que olvidar que la concesión de licencias para veladores en dominio público, esto es, la autorización de cesión del uso privativo de espacios de dominio público municipal, es una potestad con innegables elementos de discrecionalidad que se concede en precario. Por tal motivo, ese Ayuntamiento tiene a su alcance la decisión que puede dar solución a este conflicto, pues nos parece que hay motivos más que justificados que legitimarían una reducción del número de veladores para tratar con ello de reducir a su vez el impacto acústico que es objeto de queja.

La segunda cuestión que queríamos abordar es la de policía de actividades en cuanto al control propio del número de veladores autorizados a este establecimiento. Sin un control eficaz estamos seguros de que no habrá forma de ajustar esta situación a un escenario intermedio en el que la actividad con una terraza de veladores adecuada, sea compatible con los derechos de las familias afectadas.

Hay que recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL), atribuye a los municipios, entre otras competencias (art. 25), las de policía local y protección contra la contaminación acústica.

También la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) atribuye a los municipios (art. 9), entre otras, competencias en materia de ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones, el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada, la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales.

Estas competencias, están basadas en la protección de derechos fundamentales que pueden verse vulnerados por niveles de contaminación acústica por encima de los permitidos, como los detectados en el ensayo acústico que se ha citado en los Antecedentes.

A la vista de cuanto se ha dicho en este escrito y al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la obligación legal de ejercitar las competencias legales que tanto la LBRL, como la LAULA atribuyen a los municipios en relación con la vigilancia, inspección, control y disciplina de actividades y, en especial, en relación con la protección contra la contaminación acústica, y el ejercicio de la potestad sancionadora, ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades.

RECOMENDACIÓN 1 para que se valore por la Comisión de Veladores la oportunidad de acordar la reducción de los veladores autorizados al bar objeto de queja, en un número que permita un desarrollo normal de la actividad con un impacto acústico compatible con el derecho al descanso de las familias de las dos afectadas. Ello, al margen de cuantas otras medidas complementarias a esa reducción, puedan también acordarse para contribuir o coadyuvar a la reducción del ruido que se pretende alcanzar.

RECOMENDACIÓN 2 para que una vez acordada la reducción del número de veladores que se recomienda, se solicite a la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica que lleve a cabo un ensayo acústico de contraste con la terraza al completo en el número autorizado, con objeto de determinar si los niveles alcanzados están ya o no dentro de los límites de la normativa.

 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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