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Recomendamos al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan que le reconozca la ayuda de acción social solicitada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/1560 dirigida a Ayuntamiento de las Cabezas de San Juan (Sevilla)

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte promovido por un agente de policía local de un Ayuntamiento andaluz, relativo a denegación de ayudas de acción sociales.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 23 de febrero de 2021 tuvo entrada en este Comisionado la queja presentada por el interesado en la que exponía lo siguiente hechos:

Soy policía local (...), con más de 20 años de antigüedad.

En nuestro convenio vienen reguladas unas ayudas sociales para todo el personal del Ayuntamiento. Cuando se habilitó el plazo, solicité en tiempo y forma la ayuda escolar y por prótesis dental para mi hija, entregando la documentación requerida. Al encontrarme separado, presenté certificado emitido por el juzgado de paz, dónde constan todos los datos de dicha separación junto con el número de auto sobre convenio regulador en favor de mi hija. Dicho documento fue declarado como no valido, siendo excluido de las cuantías que me correspondían.

Por ello remití escrito adjuntando convenio regulador dictado por el juzgado, el cual tampoco fue admitido ya que por error, se envió sin firmar.

Por último, formulé recurso de reposición, adjuntando sentencia de separación, junto con el convenio regulador firmado”.

II.- La presente queja se admitió a trámite, solicitando el preceptivo informe del Ayuntamiento de (...) .

III.- El mentado organismo en su informe concluye lo siguiente:

- La ayuda de social para estudios y prótesis de su hija (...), según lo establecido en el art. 3 del Reglamento de ayudas de Acción Social para personal funcionario y laboral, apartado 1.4 en los casos de separación legal o divorcio, acreditarán las cargas familiares que soporta el solicitante, en el caso de que la ayuda vaya destinas a hijos/as.

- El día 28 de septiembre de 2020, (...), presenta en este Ayuntamiento escrito de alegaciones en relación a las ayudas sociales denegadas a favor de su hija, manifestando que adjuntaba el convenio regulador.

- En relación con las alegaciones manifestadas en su escrito, por parte de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento, se emite un informe de fecha 09/10/2020, manifestando en su conclusión “que el documento aportado, no deja de ser una mera propuesta de convenio regulador de las condiciones de una separación del matrimonio, pero no acredita que haya sido ratificado por el otro cónyuge y menos aún que haya sido aprobado por sentencia alguna. Por tanto no tiene virtualidad alguna”

- El día 23 de octubre de 2020, el funcionario presenta recurso de reposición en este Ayuntamiento, por parte de la Secretaría General se realiza informe el día 13 de noviembre de 2021, sobre el recurso presentado, manifestando el secretario de la Corporación en su conclusión: “que el convenio de separación de mutuo acuerdo que presenta el recurrente no es copia del original aprobado por el juzgado mediante la Sentencia 38/2017. Además presenta incongruencias que hacen dudar de su veracidad, al detallar en su encabezamiento la fecha de 8 de noviembre de 2016, fecha del convenio que aprobó por sentencia, y ser la firma de las partes de octubre de 2020. Ante tales cuestiones, y a falta de la documentación original aprobada por el juzgado de primera Instancia e Instrucción número 1 de (…) que acredite las cargas familiares alegadas por el recurrente, procede la desestimación por parte del alcalde, como órgano competente, del recurso de reposición presentado por (...)”.

- En base a lo anterior por resolución de la alcaldía 2258/2020 de fecha 20 de noviembre de 2020, se desestima el recurso de reposición presentado por el funcionario.”

IV.- Tras examinar la información que nos fue trasladada por el Ayuntamiento afectado, junto con la documentación adjunta, acordamos su traslado al interesado a fin de que nos formulara cuantas alegaciones a su derecho pudieran interesar.

V.- En su escrito de alegaciones el interesado, exponía lo siguiente:

Habiendo solicitado al Departamento de personal copia del expediente y visto éste, parece que, lo que se ha realizado es desestimar todos los documentos presentados por mi e incluso poner en duda la veracidad de los mismos, a fin de denegar dichas ayudas para que tenga que acudir a la vía contencioso administrativa.

En el documento de solicitud, se adjuntó certificado del Juzgado dónde se hacía constar en el libro de familia, la separación, haciendo mención al convenio regulador, dicho documento fue declarado como no válido a fin de no abonar dichas cantidades.

Posteriormente, se me requirió el convenio regulador, el cual se remitió y, mediante informe realizado por el Secretario de la Corporación, concluyó que no se dan las circunstancias para declararlo válido a no estar ratificado.

Por último, se adjunta al recurso de reposición la sentencia judicial de separación junto con el convenio firmado por ambos cónyuges, ya que esa fue la causa por la que se desestimó, y en este caso se cuestiona la validez del mismo el cual concluye que es de dudosa veracidad. Lo que equivale a decir que los documentos aportados son documentos falsos o que han sido modificados, atribuyendo a este funcionario la posible comisión de un delito. He entregado un certificado del juzgado, copia del convenio, copia de la sentencia y nueva copia del convenio regulador firmada, todas ellas declaradas como no válidas. Todo ello con el único fin de no conceder las ayudas” .

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, estimamos preciso plantear a esa Administración Local las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Sobre las ayudas de acción social para personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de (...).

El Reglamento de Ayudas de Acción Social de ese Ayuntamiento establece, para los supuestos en los que el empleado público que se encuentre en situación de separación legal o divorcio solicite una ayuda que vaya destinada a sus hijos, deberá acreditar las cargas familiares que con respecto a éstos tenga que soportar con arreglo a su nueva situación civil. De esta forma se pronuncia el apartado 1.4 del art.3 del citado Reglamento:

En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante, en el caso de que la ayuda vaya destinada a los hijos”.

En efecto, de la documentación obrante en el expediente podemos comprobar que el interesado aportó los documentos que vienen a probar esta situación, la sentencia de divorcio y el convenio regulador que acredita sus cargas familiares.

No obstante, el Ayuntamiento desde el inicio considera que el convenio regulador no resulta válido a los efectos pretendidos, por cuanto no está validado por sentencia judicial, considerándolo una mera propuesta de convenio.

Sin embargo, y en primer lugar, podemos observar que el reglamento de acción social y para los supuestos de divorcio, exige la acreditación de las cargas familiares, sin enumerar de forma taxativa que documentos deberán constituir la prueba.

De esta forma, la documentación que aporta el interesado consideramos que constituye prueba suficiente para acreditar sus cargas familiares tras la separación, debiendo reconocérsele al convenio regulador plena eficacia toda vez que el mismo ha sido ratificado íntegramente en sentencia judicial.

Por todo ello, no observamos motivo suficiente para cuestionar la veracidad de dicho documento, a pesar de las consideraciones que el Secretario General de esa Entidad Local formula en el informe que sirve de base a la Resolución por la que se desestima el recurso de reposición del interesado, al mantener que el convenio regulador que aporta no es el original aprobado en sentencia, sin tener en cuenta las alegaciones y documentación presentadas por el mismo que acreditan el cumplimiento de las cargas familiares que se establece en el Reglamento de Ayudas de Acción Social de ese Ayuntamiento.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, procede formular a ese Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Para que ese Ayuntamiento, sin mas demoras, y dado que la persona promotora de la presente queja, ha acreditado ante esa Administración las correspondientes cargas familiares, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ayudas de Acción Social del mismo, adopte las medidas que procedan para reconocer al interesado la ayuda de acción social solicitada para estudios y prótesis de su hija y proceder al abono de la misma en la cuantía que le corresponda.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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