Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/0015 dirigida a Ayuntamiento de Moguer (Huelva)
ANTECEDENTES
Ver cierre de la actuación de oficio
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha querido conocer el cumplimiento de la Ley, en lo que respecta a la retirada de los elementos contrarios a la Memoria Democrática, que tal y como establece la Disposición adicional segunda «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».
CONSIDERACIONES
Y a estos efecto nos dirigimos a esa Alcaldía solicitando dicha información mediante escritos de fechas 4-1-2021, 24-2-2021, 8-4-2021 y 2-8-2021, sin que ninguno de ellos obtuviera respuesta.
Ello nos lleva a la conclusión de que esa Alcaldía, debido a su silencio, ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa que rige la colaboración con esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECORDATORIO 2. - del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
RECOMENDACIÓN. - de proceder a la eliminación de aquellos elementos que conforme al artículo 32 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, tengan la consideración de contrarios a la misma, y en caso de que no exista la certeza de dicha consideración, que se eleve consulta al Comité Técnico de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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