Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4488 dirigida a Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba)
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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo por la que se recomienda que valore si ha existido por parte de los Agentes de la Policía Local una dejación de funciones al valorar la prevalencia de atender un supuesto de riesgo respecto a otro, y en su caso se impartan instrucciones de cómo proceder en estos supuestos.
ANTECEDENTES
I. Tuvo entrada en esta Institución escrito remitido por la interesada en el que nos daba traslado de la queja interpuesta sin respuesta ante el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo por la actuación de un Agente de la Policía Local, realizando el siguiente relato:
“El pasado día 8-4-2023 a las 10.54 cuando circulaba junto a (...) en su vehículo portando leña mediante remolque, se vertió parte de la carga cuando circulaba por la avenida Extremadura en la antigua travesía N432 de Peñarroya Pueblonuevo dirección Plaza Santa Bárbara.
Que les para la Guardia Civil y cursan denuncia de 500 euros que aceptan, indicándoles de forma educada y correcta que en ningún momento invadamos la calzada para proceder a la retirada de la carga vertida debido al tráfico existente, procediendo ellos mismos a llamar a la policía local.
Una vez se persona la policía local se marcha la Guardia Civil, y en ese momento el Agente de Policía Local les solicita limpiar la vía de forma desafiante, y tras exponerle su disconformidad debido a la peligrosidad por la intensidad de tráfico en esta carretera, este policía local les ordena en actitud poco respetuosa que vaya a su domicilio para coger un cepillo y un recogedor para llevar a cabo esta limpieza bajo la amenaza de que volverían a pasar y si quedase algún tipo de resto en la vía les volvería a denunciar.
Que tras preguntarle que si está seguro de que somos nosotros los que tenemos que llevar a cabo estas labores de limpieza de la vía por el peligro que implica que una persona (...) se ponga a limpiar la calzada y me dice “¿usted a que se dedica?, tu entenderás de tu trabajo y yo entiendo del mío" en una actitud denigrante absolutamente, solicitando nuevamente el barrido por nuestra parte.
Que a continuación les pide varias veces a los Agentes que por favor les ayuden a controlar el tráfico de la vía mientras realizamos las labores de limpieza, extremo al que se niegan y les indican que se marchan porque tienen otras cosas que hacer y su última palabra es “tenéis que recogerlo, es lo que hay”, y en actitud desafiante les vuelven a decir que como vuelva a pasar por el lugar y quede algún resto nos vuelve a denunciar.
Que en ese momento, se dirige a la gasolinera para pedir dos cepillos y un recogedor para limpiar la calzada, llevando a cabo estas labores con continuo paso de tráfico dadas las altas intensidades diarias de tráfico registradas en esta vía y especialmente el Sábado de Semana Santa en el que había una gran afluencia de vehículos. Los coches les esquivaban y les tocaban el claxon al pasar”.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración se informara al respecto.
Al respecto, se recibe informe emitido por el Concejal-Delegado del Area de Seguridad del siguiente tenor:
“… se han llevado a cabo las indagaciones oportunas relativas al caso con la Jefatura de la Policía Local y con el agente adscrito ...
Como quiera que no ha quedado constatada la existencia de negligencia o mala intención por parte del agente actuante en el hecho en cuestión, resultando al parecer en una falta de entendimiento entre las partes, motivada por las circunstancias concurrentes en el momento en el que tuvo lugar, no se han llevado a cabo ulteriores actuaciones derivadas del mismo”.
El informe redactado al efecto por el Agente viene a indicar lo siguiente:
“Que efectivamente somos avisados por Guardia Civil de esta localidad informando de que un conductor ha sido denunciado por verter parte de la carga que transportaba en el remolque ..., requiriendo de la presencia de Policía Local en esta última avenida.
Que personados en el lugar, se le informa al conductor de la obligación legal de retirar lo antes posible el obstáculo creado en la vía, a tenor del artículo 5.1 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación; negándose a ello en un principio y manifestando que no le corresponde la recogida al que origina el obstáculo en cuestión, sino al Excmo. Ayuntamiento, por lo que se le informa en segunda instancia de que es el responsable el que debe de retirar la carga vertida, momento en el que (...), comienza a mostrar su disconformidad, indicando que iba a llamar a su abogada por tales extremos.
Que al tratarse el obstáculo de tablas con puntillas, los agentes actuantes, entre los que se encuentra el que suscribe, proceden a apilar los restos vertidos con los pies de formas lineal y sobre la línea longitudinal continua existente en la vía, para darle fluidez al tráfico y evitar que algún vehículo pinchara a su paso, informándoles a los responsables de la posibilidad de desplazarse hacia la gasolinera existente a unos 50 metros para solicitar prestado un cepillo y un recogedor para retirar los restos, una vez recogidas las tablas de mayor tamaño por los agentes y así evitar la presencia de posibles puntillas; volviendo nuevamente (...) a mostrar su disconformidad dejando transcurrir el tiempo, a pesar de que la recogida del obstáculo creado llevaría en torno a un par de minutos.
Que teniendo otras cuestiones que realizar que son inherentes a la labor policial del Cuerpo al que pertenezco, concretamente actuación e instrucción de diligencias por un delito contra la seguridad vial, le informo por última vez al conductor y a la acompañante que deben de retirar lo antes posible las tablas debidamente señalizados, tanto ellos como el obstáculo creado, tarea que perfectamente la puede llevar a cabo una de las dos personas, ya que se trataba de varias tablas de tejado (10 ó 12) de muy poco peso y longitud, mientras que la otra puede advertir a los demás usuarios de la presencia de la persona que recoge las tablas, siendo advertido el conductor de que de no retirar el vertido, sería nuevamente denunciado”.
III. A tenor de dicha información, procedimos a solicitar una ampliación del informe emitido, recibiendo como respuesta el siguiente informe del Agente:
“La Guardia civil solicita presencia policial por desconocer a quién corresponde la retirada de los objetos (tablas con puntillas) esparcidos por la vía ...
Los agentes desplazan las tablas con los pies y con las manos hacia el arden para evitar posibles accidentes con las mismas o que otros usuarios pinchen las ruedas de sus vehículos con las puntillas existentes en las tablas. Esas mismas tablas se pueden recoger desde el acerado sin peligro. El hecho de comunicarle que barra las posibles puntillas que se hallan vertido sobre la calzada es para evitar ... posibles pinchazos a otros usuarios ...
Que lo concerniente a que su padre de (...) años (cosa que el agente desconoce), controlase el tráfico ya que como es lógico, este señor carece de potestad para realizar tal fin, y en ningún momento se le indicó tal hecho, sino que mientras su hija recogía o barría los posibles restos, él ataviado con el chaleco reflectante indicase la presencia de su hija mientras realizaba esa tarea.
… en ese momento se estaban realizando diligencias por un supuesto delito contra la seguridad vial con fuga del conductor que carece de permiso de conducción y presuntamente bajo los efectos de bebidas alcohólicas y estupefacientes con riesgo de atropello para otros usuarios. Guardia Civil actuante estaba colaborando para la localización y detención del individuo cuando advierten la infracción que nos ocupa. Debido al escaso número de agentes de la que dispone esta plantilla los servicios en la mayoría de los turnos son cubiertos por dos agentes como fue el día de los hechos. La urgencia de abandonar el lugar es por todo lo anteriormente narrado”.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.
Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».
En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio, con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares».
Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.
En este contexto, debemos considerar como inherente a una sociedad democrática avanzada el acceso de los ciudadanos a la información pública, contando tanto la Constitución Española (CE) como el Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA), con diferentes preceptos que fundamentan la regulación de la transparencia (arts 9.2 y 3, 20.1 y 105.b CE., y arts 10.1, 11. 30.1 EAA).
Segunda.- La normativa de Trafico de aplicación.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer entre otras las siguientes funciones:
«b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil» (art. 53.1).
Sobre el particular, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en cuanto al ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial determina como competencias de los municipios entre otras las siguientes:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas …» (art. 7).
En cuanto a obras y actividades prohibidas, o en caso de accidente o avería, los arts. 12 y 51 vienen a establecer:
«Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación» (art. 12.3).
«Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptará las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible» (art. 51.2).
De la misma forma, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, viene a establecer en su artículo 5.1 lo siguiente:
«Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (artículo 10.3 del texto articulado)».
En cuanto al comportamiento en caso de emergencia «Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizasen la calzada, los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, deberán sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible (artículo 51.2 del texto refundido)» (art. 130.1).
Ante estas circunstancias, la obligación de auxilio corresponde a:
«1. Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos (artículo 51.1 del texto articulado).
3. Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplimentar, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se hubieran personado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes» (art. 129.1 y 3).
Y de forma paralela, la responsabilidad de la señalización de la vía
«1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa (artículo 57.1 del texto articulado).
2. La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras (artículo 57.2 del texto articulado) ...» (art. 139.1 y 2).
Tercera.- Conclusiones.
Del análisis de los hechos alegados por la interesada y de lo informado por el Agente de la Policía Local que intervino, debemos diferenciar dos cuestiones, por un lado la obligación que tiene el ciudadano de eliminar de la vía lo vertido o el obstáculo originado, y por otro la intervención que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad tienen en los hechos.
Respecto a la primera cuestión, parece clara la norma, quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes posible (art. 12.3 Ley Tráfico), o si la carga obstaculizan la calzada, el conductor, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptará las medidas necesarias para que sea retirado (art. 51.2 Ley Tráfico). Y de forma similar se expresa el Reglamento en su artículo 5.1 -esgrimido por el Agente en su intervención-.
Partiendo de esta premisa, también cabría analizar la carga que ha sido vertida a la vía y que supone un obstáculo o peligro para la conducción, ya que en el caso de la perdida de la carga de un vehículo de mercancías, si bien la responsabilidad seguiría siendo del conductor, la retirada sería a cargo de los servicios de limpieza, en este caso del Ayuntamiento que repercutiría el gasto en el responsable.
Esto explicaría la petición de la interesada al Agente de que “si está seguro de que somos nosotros los que tenemos que llevar a cabo estas labores de limpieza de la vía por el peligro que implica”, sin embargo atendiendo a que los Agentes ya habían apilado las tablas de mayor tamaño con los pies sobre la línea longitudinal continua existente en la vía, y que quedaba por retirar el resto de tablas y barrer las puntillas, entendemos apropiada la indicación del Agente a la interesada de que se solicitara de la gasolinera que había a 50 metros una escoba y recogedor.
En cuanto a la segunda cuestión, también es clara la norma, correspondiendo a la Policía Local la ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano, así como la prestación de auxilio en caso de accidente (art. 53.1 LO 2/1986).
De la misma forma se pronuncia la Ley de Tráfico, estableciendo como competencias de los municipios entre otras la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas (art. 7).
En cuanto al comportamiento en caso de emergencia, el Reglamento atribuye al conductor la señalización del vehículo u obstáculo, siempre que sea factible (art. 130.1), y a los usuarios de las vías la obligación de auxilio a no ser que se hubieran personado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes (art. 129.1).
Dicho lo cual, entendemos correcta la actuación de los Agentes de la Guardia Civil, que tras presenciar los hechos proceden a identificar y sancionar al conductor, y les advierten de que por su seguridad no invadan la calzada para proceder a la retirada de la carga vertida debido al tráfico existente, permaneciendo allí hasta que comparecen los Agentes de la Policía Local.
Sin embargo, no entendemos adecuada la intervención de los Agentes de la Policía Local que tras comparecer e informar a la interesada acerca de la obligación de retirar las tablas y puntillas, se marchan del lugar, alegando en su informe que por atender otra actuación e instrucción de diligencias por un delito contra la seguridad vial.
Al respecto, la interesada manifiesta solicitar varias veces a los Agentes que por favor les ayuden a controlar el tráfico de la vía mientras realiza las labores de limpieza, extremo al que se niegan y le indican que se marchan porque tienen otras cosas que hacer.
No compartimos lo informado por el Concejal-Delegado al indicar que no ha quedado constatada la existencia de negligencia o mala intención por parte del agente actuante en el hecho en cuestión, resultando al parecer una falta de entendimiento entre las partes, ya que a tenor de lo alegado por la interesada e informado por el propio Agente, éste fue tajante en las ordenes dadas y en su proceder.
No considerando adecuada la indicación dada por el Agente, y que él mismo recoge en su informe, de que “le informo por última vez al conductor y a la acompañante que deben de retirar lo antes posible las tablas debidamente señalizados, tanto ellos como el obstáculo creado, tarea que perfectamente la puede llevar a cabo una de las dos personas, ya que se trataba de varias tablas de tejado (10 ó 12) de muy poco peso y longitud, mientras que la otra puede advertir a los demás usuarios de la presencia de la persona que recoge las tablas”.
Entendemos que la correcta intervención del Agente, hubiera sido tras la indicación a la interesada de que procediera a la retirada del resto de las tablas y al barrido de la vía para eliminar los restos y puntillas, que hubieran permanecido en el lugar para regular el trafico y garantizar la seguridad de la interesada y su padre mientras realizaban la limpieza.
En cuanto a la justificación dada por el Agente para ausentarse del lugar, tampoco la podemos compartir, ya que se indica “que la urgencia para abandonar el lugar era por estar realizándose diligencias por un supuesto delito contra la seguridad vial con fuga del conductor que carece de permiso de conducción y presuntamente bajo los efectos de bebidas alcohólicas y estupefacientes con riesgo de atropello para otros usuarios. Guardia Civil actuante estaba colaborando para la localización y detención del individuo cuando advierten la infracción que nos ocupa”.
Estimamos que la situación de riesgo de atropello para otros usuarios, se dan en ambos supuestos, la diferencia la encontramos en que en un hecho ya estaba interviniendo la Guardia Civil, y en el que nos ocupa tras ausentarse la Policía Local se obligaba a un ciudadano de avanzada edad a estar advirtiendo al resto de conductores de la presencia de su hija que se encontraba en medio de la vía retirando tablas y barriendo.
Cabría cuestionarse quien sería responsable si este señor, mientras realizaba estas advertencias, hubiera sido atropellado por otro conductor, o incluso por este conductor fugado en su huida.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva, así como los que son de debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN. Que se valore si ha existido por parte de los Agentes de la Policía Local una dejación de funciones al valorar la prevalencia de atender un supuesto de riesgo respecto a otro, y en su caso se impartan instrucciones de cómo proceder en estos supuestos.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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