Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3028 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
Recomendamos al Ayuntamiento de Sevilla la implantación de un Plan de seguimiento de la zona ZAS de Reina Mercedes con el que vigilar este enclave acústicamente saturado y algunos de los establecimiento reincidentes en la comisión de infracciones, durante un tiempo prudencial, con especial atención a horarios de cierre, número de veladores autorizados y obligatoriedad, en su caso, de mantener las puertas cerradas.
ANTECEDENTES
Esta queja venía motivada por, en esencia, la insuficiente actividad del Ayuntamiento de Sevilla ante las irregularidades cometidas por los establecimientos sitos en los números [...] de [...], todas ellas generadoras de elevados niveles de contaminación acústica en una zona declarada además como Zona Acústicamente Saturada (ZAS).
Los establecimientos en cuestión son los denominados [...], de los que denunciaba, entre otros, incumplimientos relacionados el horario de cierre y "con cocina, aforos, música o televisiones, medidas acústicas, fachada del local, etc. porque entre otras cosas los locales están completamente abiertos a la calle y, por ejemplo, alguna cocina no presenta tiro de evacuación de humos a cubierta y sí lo realiza a la calle a través del local o por conducto a la propia calle."
También la disposición de veladores quedaba incluida en la relación de quejas contra estos establecimientos, tanto en horario como en número, así como la acumulación de gran número de clientes en las puertas de los locales, muchos de los cuales dejan sus vehículos en doble fila en el entorno dificultando el tránsito.
Esta queja fue inicialmente admitida a trámite con una amplia petición de informe que enviamos a ese Ayuntamiento y que fue respondida mediante oficio con registro de salida de Alcaldía número 1076, de 14 de julio de 2022, al que se anexaba informe del Servicio de Ordenación de la Vía Pública de la Gerencia de Urbanismo, de fecha 29 de junio de 2022, así como informe de la Jefa de Sección de Disciplina de la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, de fecha 28 de junio de 2022.
Del informe de la Gerencia de Urbanismo se desprendían con claridad graves deficiencias de ese Ayuntamiento de Sevilla, en el control de actividades irregulares o con extralimitación sobre lo autorizado, con el agravante de que la zona afectada es ZAS. En concreto, resultaba de dicho informe lo siguiente:
- Sobre el establecimiento denominado [...]:
Se iniciaron las actuaciones de oficio mediante visita de inspección en octubre de 2018, encontrándose la terraza instalada sin contar con licencia municipal. Mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 26 de diciembre de 2018 se ordenó la inmediata suspensión del uso de la terraza y demás medidas previstas en los arts. 182 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y 42 del Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU).
Notificado este acuerdo y girada nueva visita de inspección el 26 de junio de 2019, se informó que la orden no había sido atendida, encontrándose instalados 12 mesas, 43 sillas, 1 mesa alta, 1 mueble de servicio y 5 sillas apiladas, todo ello sin contar con licencia. A la vista de esta inspección, mediante Resolución de 2 de julio de 2019 se impuso al titular del establecimiento una primera multa coercitiva por importe de 600 euros.
Realizadas posteriores inspecciones por la Gerencia y ante el incumplimiento de la orden dada en su día se habían impuesto en distintas fechas 2ª y 3ª multas coercitivas.
Con fecha 8 de junio de 2022 se volvió a realizar inspección, encontrándose instalados 6 mesas, 21 sillas y apiladas otras dos mesas, 21 sillas y 1 parasol. En soportales se encontraban otras 4 mesas, 15 sillas, 7 sillas apiladas y 1 mesa alta. A raíz de esta nueva inspección, se elevó Acuerdo a la Comisión Ejecutiva para la imposición de 4ª multa coercitiva.
- Sobre el establecimiento denominado [...]
Se giró visita de inspección el 7 de junio de 2022 emitiéndose informe en el que se indicaba que estaba en tramitación expediente de ocupación de vía pública, sin que se hubiera concedido autorización. Se constató que estaban instaladsa 3 mesas altas en los soportales, 6 taburetes en los soportales, 4 separadores tipo barra y macetero, 2 mesas altas y 6 taburetes.
A la vista de ello, se había elevado acuerdo a la (entonces) próxima Comisión Ejecutiva ordenando la inmediata suspensión del uso de los elementos instalados sin licencia.
- Sobre el establecimiento denominado [...]
Se giró visita de inspección el 7 de junio de 2022 emitiéndose informe según el cual se comprobó que estaban instalados 6 mesas, 24 sillas, 3 mesas bajas dentro del soportal, 3 mesas altas dentro del soportal, 12 sillas y 4 taburetes dentro del soportal. De este establecimiento se decía que tenía licencia para ocupación de vía pública con 4 mesas, 16 sillas y 2 parasoles para el presente año 2022. Por lo que a la vista del exceso, se elevó acuerdo a la Comisión Ejecutiva ordenando la inmediata suspensión del uso de todos los elementos no ajustados a licencia.
- Sobre el establecimiento denominado [...]
Se giró visita de inspección el 7 de abril de 2021, detectándose que estaban instalados 11 mesas, 38 sillas, 1 mesa alta, 2 taburetes, 2 carteles, 1 mueble auxiliar, 2 elementos de apoyo al suelo de toldo anclado a la fachada, ninguno de los cuales se ajustaban a licencia por excederse en 6 mesas, 24 sillas, 2 taburetes, 2 carteles, 1 mueble auxiliar y 2 elementos de apoyo al suelo del toldo anclado a fachada.
Mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 12 de mayo de 2021 se ordenó la suspensión del uso de la instalación de veladores y demás elementos no ajustados a la licencia. De dicho acuerdo se dio traslado al interesado con fecha 1 de junio de 2021, y realizada nueva visita de inspección el 7 de junio de 2022, se informó que seguían instalados 9 mesas, 30 sillas, 4 parasoles, 3 mesas en el soportal, 10 sillas en el soportal, 2 carteles en el soportal, 1 mesa alta adosada a fachada, 3 taburetes adosados a fachada.
Teniendo en cuenta que el establecimiento contaba con licencia para el año 2022 para la instalación de 7 mesas y 14 sillas, por tanto, no se ajustaba a licencia concedida, elevándose acuerdo a la (entonces) próxima Comisión Ejecutiva para la imposición de primera multa coercitiva.
Por su parte, en el informe de la Sección de Disciplina Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, fechado el 28 de junio de 2022, se nos daba cuenta de lo siguiente:
- Sobre el establecimiento [...]
Que constaba Resolución 7223 de 18 de noviembre de 2020, de inicio de procedimiento administrativo sancionador por desarrollo de la actividad incumpliendo la licencia y disponer de elementos no autorizados afectante a la cocina y climatización, ordenándose como medida provisional la clausura de la actividad hasta su legalización.
Que constaba Resolución 256 de 19 de enero de 2021 donde se imponía sanción de 1.500 euros y se mantenía la orden de clausura de la actividad.
Se incluía el orden del día de línea verde a celebrar el día 4 de julio de 2022 a fin de cumplimentar lo acordado. De lo cual se desprendía que tras casi dos años no se había llevado a cabo la clausura acordada.
- Sobre el establecimiento [...]
Constaba expediente 216/22 tramitado en la Sección de Disciplina del Servicio de Protección Ambiental, en el que se había dictado Resolución 385 de 1 de abril de 2022, de inicio de procedimiento administrativo sancionador por infracción del art. 20.1 de la LEPARA, que tipifica como muy grave la apertura o funcionamiento de establecimiento careciendo de licencia cuando se produzcan situaciones de riesgo grave para los bienes o para la seguridad o integridad física de las personas.
Esta resolución se había notificado al interesado el 18 de abril de 2022 y "hasta la fecha no consta que haya realizado alegaciones". Se proponía sanción de 1.800 euros.
- Sobre los establecimientos [...] y [...]
Se procedió con fecha de 28 de junio de 2022 a enviar inspección a fin de comprobar las molestias.
En su momento dimos traslado de estos dos informes a la promotora de la queja, que formuló una serie de alegaciones, fundamentalmente las siguientes:
.- A fecha de sus alegaciones (agosto de 2022) el establecimiento [...] no sólo no había sido precintado sino que seguía desarrollando su actividad con absoluta normalidad con las irregularidades denunciadas y constatadas, incluso agravando las consecuencias para los vecinos y vecinas. De este local decía que los veladores se colocaban a las 5 o 6 de la madrugada, ocupando completamente el acerado.
.- Que no se había producido ningún cambio en el resto de establecimientos y que incluso: "el incumplimiento de licencia veladores y su número, con ello el aforo y los HORARIOS, superando con mucho los establecidos para ZONA SATURADA, a la fecha del presente igualmente se han agravado".
En el escrito de alegaciones se aportaban fotografías acreditativas de los hechos denunciados, y se pedía expresamente lo siguiente:
"CUARTO: A la vista de los informes del Ayuntamiento y de los continuados incumplimientos, creemos de justicia pedir, lo haremos ante la Propia Gerencia de Urbanismos/ Medio Ambiente, la no renovación de la licencia de veladores para 2023, que se realiza año a año.
QUINTO: En la misma línea y en base a lo también denunciado solicitamos, se realicen controles de dobles filas y cargas y descargas, que consecuencia de las actividad de los bares indicados, hacen que el ruido general sea insostenible, cosa que no ocurre en otras zonas de la propia avenida".
Durante el mes de septiembre de 2022 recibimos otro nuevo escrito de la reclamante en el que manifestaba su desesperación por la situación sufrida en su casa a consecuencia de la saturación acústica de la zona y de los reiterados incumplimientos de los establecimientos hosteleros de referencia, unido a la permisividad de todo ello por parte de ese Ayuntamiento.
En el mes de noviembre de 2022 volvimos a recibir otro escrito manifestando que la situación si cabe se había agravado aún más que en los meses anteriores, y advirtiendo de las graves consecuencias que este impacto acústico estaba produciendo en su hija menor de edad.
En diciembre de 2022 nos envió la reclamante otra comunicación que a su vez ella había recibido de la Gerencia de Urbanismo, dándole cuenta de los acuerdos tomados en la Comisión Ejecutiva del 13 de julio de 2022, en los que se incluían establecimientos de esta zona en los puntos 54, 56, 67, 68. Pues bien, en relación con tales acuerdos (de julio de 2022) nos aseguraba que en el mes de diciembre de 2022 aún no se habían llevado a efecto.
Y en posterior comunicación del 27 de marzo de 2023 daba nueva cuenta la reclamante de la reiteración de irregularidades del bar [...]
Además de reiterar su desesperación en todos los escritos y la pasividad administrativa de ese Ayuntamiento en la tramitación de los expedientes, se podía comprobar también que se quejaba de que la actuación de la policía local no era la esperada cuando llamaban para que acudieran ante la evidencia de las irregularidades denunciadas.
Ante esta situación, en la que evidenciaba la insuficiencia de medidas disciplinarias adoptadas para al menos procurar un ajuste de estos establecimientos a la zona ZAS, formulamos a ese Ayuntamiento nueva petición de informe, en la cual hacíamos algunos comentarios.
Así, decíamos que éramos conscientes de la dificultad que entraña el controlar una zona ZAS como la de Reina Mercedes, por su propia idiosincrasia, por la cercanía de un estadio de fútbol de la que es no solo punto de encuentro, sino también zona de paso y parada de clientes de hostelería, por la consolidación como lugar de residencia de estudiantes debido a las escuelas técnicas y facultades de la calle Reina Mercedes, y por la presencia de organismos públicos, todo lo cual atrae a miles de personas, vehículos que transitan, paran, estacionan, cargan o descargan.
Sin embargo, también decíamos que esta dificultad no podía convertirse en dejación de funciones, como se desprendía, a nuestro juicio, tanto de los dos informes evacuados como de las alegaciones de la promotora de la queja, cuya desesperación sin duda nos parecía más que comprensible porque esto es un problema estructural de ese Ayuntamiento más agravado si cabe en esta zona, tal como llevamos años alertando en numerosas comunicaciones tanto con motivo de peticiones de informe como en Resoluciones de expedientes.
A propósito de ello, indicábamos que la actividad hostelera y el ocio de la ciudadanía son derechos que deben desarrollarse sin invadir, o directamente sin permitir, el ejercicio de otros derechos, como es el derecho al descanso. Y que el hecho de que, además, estemos tratando de una zona ZAS, exige de ese Ayuntamiento un esfuerzo mayor en el ejercicio de la acción disciplinaria, un extra de control e inspección para evitar precisamente lo que la reclamante denunciaba, que es, además del ruido que sufre su familia en su domicilio, la sensación de que están abandonados a su suerte por el Ayuntamiento, pues la poca actividad disciplinaria que se despliega, viene tarde o nunca, o es demasiado laxa, o no se llega a ejecutar y queda sólo en mera apariencia de actividad o en la sola adopción de acuerdos inejecutados.
Por ello, en esa nueva petición de informe al Ayuntamiento trasladábamos la necesidad de abordar este asunto con la gravedad, eficacia y decisión que representa, pues no estamos hablando de una familia especialmente sensible o delicada, sino que creemos que hay demasiados argumentos que dan la razón a esta vecina para exigir mayor contundencia e implicación en la actividad municipal, empezando por la policía local, pasando por la incoación, impulso y resolución de expedientes, y terminando por la ejecución de las medidas ordenadas. Y completando el círculo con mayores inspecciones policiales, pues la reiteración en las irregularidades con absoluta impunidad parece ser la norma.
Pedíamos por tanto que se abordara este problema de la zona de Reina Mercedes, no sólo desde la perspectiva de los establecimientos individuales tal como ya se nos informó en julio del pasado año, sino desde una perspectiva global que ponga de manifiesto un grave problema estructural en el ejercicio de competencias de policía de actividades, inspección, disciplina y ejecución de resoluciones.
En respuesta recibimos oficio de Alcaldía con registro de salida 1707, de 29 de diciembre de 2023, acompañado del mismo informe fechado el 29 de junio de 2022, de la Jefa del Servicio de Ordenación de la Vía Pública de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente que ya se nos envió a nuestra primera petición de informe y que anteriormente se ha desglosado establecimiento por establecimiento (por lo tanto, ninguna novedad aportaba pese al tiempo transcurrido); y también acompañado de informe de 11 de diciembre de 2023, de la Jefa de Sección de Disciplina del Servicio de Protección Ambiental, Dirección General de Arbolado, Parques y Jardines. De este segundo informe del Servicio de Protección Ambiental cabe destacar la siguiente información:
En cuanto al establecimiento [...], en este segundo informe que "Se incluye el orden del día de línea verde a celebrar el día 21 de diciembre de 2023 a fin de cumplimentar lo acordado. Consta expediente 383/23 donde se ordena nueva inspección, visitándose la actividad el día 14 de septiembre de 2023. Con fecha del día de hoy [11 de diciembre de 2023] se procede a iniciar nuevo procedimiento sancionador".
Cabe recordar que en el primer informe ya se nos había informado que el establecimiento [...] sería incluido en el orden del día de línea verde a celebrar el día 4 de julio de 2022 a fin de cumplimentar lo acordado. Por lo tanto, todo seguía igual más de un año después.
Respecto del establecimiento [...], en este segundo informe se nos daba cuenta como novedad que se había emitido Resolución del 18 de octubre de 2022 imponiendo sanción de 1.800 euros, y se había abierto nuevo expediente 366/23, atendiendo a acta de precinto de la policía local de 16 de julio de 2023, a la 01.54 horas por "tener abierta y en funcionamiento la actividad de bar. Expediendo bebidas alcohólicas para su consumo fuera del local y fuera de las zonas habilitadas para veladores, se procede al precinto y desalojo del mismo".
De este establecimiento también se nos informa que seguía precintado a fecha 2 de agosto de 2023, cuando se volvió a visitar y que a requerimiento verbal del técnico, el local se abrió para nueva inspección, constatándose que la actividad desarrollada era la de bar con cocina y TV, detectándose elementos no licenciados tales como instalación de climatización, elementos de cocción en la cocina y TV.
Con posterioridad se levantó el precinto y se propuso sanción de 3000 euros.
En lo que afecta a la actividad [...], consta en este segundo informe (cuya fecha es de 11 de diciembre de 2023), que se inició expediente 484/22, pero que la inspección fue favorable y que la actividad se ajusta a licencia, por lo que se concluyó el expediente incoado.
Finalmente, en cuanto al establecimiento [...], se incoó expediente 382/23, en el que se ordenó nueva inspección, visitándose la actividad el 14 de septiembre de 2023, y que "con fecha del día de hoy [11 de diciembre de 2023] se procede a iniciar nuevo expediente sancionador".
Con posterioridad a este segundo informe, concretamente en fecha 26 de febrero de 2024, la promotora de la queja contactó de nuevo con nosotros para seguir denunciando la situación, a su juicio, de indefensión que padecen "ante los abusos e irregularidades (ilegalidades) de los locales denunciados".
CONSIDERACIONES
Como ya hemos tenido ocasión de manifestar, de los antecedentes expuestos se desprende cierta sensación ciudadana de ineficacia de ese Ayuntamiento en la gestión de sus competencias disciplinarias, por cuanto nos encontramos ante varios establecimientos hosteleros en zona ZAS de los que la mayoría son manifiestamente reincidentes en diversas irregularidades de las que se quejan los vecinos por los ruidos que generan y que ese Ayuntamiento no termina de evitar con un ejercicio decidido, eficaz y contundente de sus potestades, y en un plazo razonable de tiempo. En cuanto a esto último, es evidente el paso de varios años para tramitar expedientes y la incoación de sucesivos nuevos expedientes que realmente en nada arreglan la problemática, sino más bien vienen a generar esa sensación ciudadana de ineficacia antes citada.
Además, se pone de manifiesto que los expedientes administrativos, lejos de impulsarse de oficio y agilizarse, tal como prescribe la Ley, se están demorando hasta el punto de que se ha tardado demasiado tiempo en notificar la imposición de la primera multa coercitiva. Ello, unido a la tardanza en la realización de visitas de inspección, genera sin duda una sensación de impunidad que lleva a la ciudadanía a pensar, y manifestar que, desde luego es mucho mayor el beneficio económico que se obtiene de la irregularidad, que el castigo que supone la sanción económica que se le impone, de tal forma que saldrá más rentable seguir siendo infractor mientras que la Administración actuante, en este caso el Ayuntamiento, no adopte una postura verdaderamente firme y contundente.
Por otra parte y como ya hemos dicho en más de una ocasión, aunque la imposición de multas coercitivas es uno de los medios de ejecución forzosa previstos en la normativa, el mismo deviene en ineficaz cuando se tarda meses o incluso años en imponer multas coercitivas, con lo que no sólo queda desvirtuada la finalidad que se pretende lograr, sino que, sobre todo, se genera a la ciudadanía una sensación de impunidad absoluta que, en última instancia, deriva en sensación de indefensión de los denunciantes -y perjudicados por infracciones- que ven cómo el Ayuntamiento, a pesar de contar con potestad ejecutiva, no pone fin a una situación irregular. Supone una quiebra en la confianza de la ciudadanía en la Administración, que ve como sus derechos, especialmente el descanso, se ve imposibilitado por unos establecimientos que cuentan con una laxa actividad disciplinaria municipal.
Por otra parte, en cuanto a los efectos del ruido en la ciudadanía, no creemos necesario entrar a valorarlo en esta Resolución debido a que la zona donde se encuentran los establecimientos objeto de queja está declarada como ZAS, por lo que huelga hacer apreciaciones que se deben dar por hechas y que son conocidas por ese Ayuntamiento, que no obstante debería ser si cabe más diligente precisamente por este dato de encontrarnos ante una zona ya de por sí muy problemática en cuanto a impacto acústico.
De lo expuesto se desprende, una vez más, el incumplimiento del derecho a buena administración de que se habla en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, artículo 31, que señala que «Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable».
Se desprende también el incumplimiento por parte de ese Ayuntamiento de algunos de los principios básicos a los que queda sujeta la actividad de toda Administración Pública y que se citan en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución (sujeción al principio de legalidad, seguridad jurídica, eficacia, y responsabilidad de los poderes públicos) y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (además de los anteriores, el de confianza legítima o el de servicio efectivo a los ciudadanos).
Y, finalmente, sin olvidar la obligación que tiene ese Ayuntamiento de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos e impulsarlos de oficio, conforme establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo cual debe ser aplicable tanto al procedimiento administrativo sancionador como en lo que afecta al restablecimiento de la legalidad alterada y la clausura o traslado de las instalaciones.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO. - de que la actividad administrativa del Ayuntamiento de Sevilla, tanto en lo que respecta al Servicio de Protección Ambiental como a la Gerencia de Urbanismo, conforme a la Constitución y a las normas de procedimiento, debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, confianza legítima, seguridad jurídica y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsando de oficio los procedimientos en todos sus trámites y, en lo que aquí respecta, ejecutando subsidiariamente las órdenes dictadas por los órganos municipales. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
RECOMENDACIÓN 1. - para que se impulse la tramitación de los expedientes disciplinarios tramitados por el Servicio de Protección Ambiental y la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente en relación con los establecimientos objeto de queja situados en la Avenida Reina Mercedes, y se valore la adopción de las medidas de mayor calado que la imposición de multas coercitivas, al amparo de la normativa vigente y de la declaración como ZAS de la zona objeto de queja.
RECOMENDACIÓN 2. - para que, por parte del Servicio de Protección Ambiental y la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, en coordinación con la Línea Verde de la Policía Local, se valore la implantación de un Plan de seguimiento de la zona ZAS de Reina Mercedes y se proceda a vigilar durante un tiempo prudencial, el cumplimiento de horarios de cierre y las condiciones impuestas para el desarrollo de las actividades autorizadas, con especial atención a horarios de cierre, número de veladores autorizados y obligatoriedad, en su caso, de mantener las puertas cerradas.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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