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Recomendamos al Ayuntamiento de Utrera que responda expresamente la reclamación

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 21/4436 dirigida a Ayuntamiento de Utrera, (Sevilla)

Recordamos al Ayuntamiento de Utrera la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente la reclamación presentada por la promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 8 de junio de 2021 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía la falta de resolución expresa a la reclamación presentada con fecha 25 de noviembre de 2020 y reiterada su pretensión el 25 de febrero y 23 de abril de 2021, para el pago por los servicios prestados al Ayuntamiento de Utrera.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración una respuesta expresa y motivada a la referida reclamación.

III. Con fecha 6 de abril de 2022, el Ayuntamiento de Utrera nos remite copia del informe del Arquitecto Técnico en el cual se expresan las penalidades ante presuntos incumplimientos realizados por el adjudicatario al pliego de prescripciones técnicas, sin acreditar haber dado respuesta expresa a la reclamación del interesado.

IV. Por todo ello, con fecha 5 de mayo de 2022, nuestra Institución nuevamente requiere una resolución expresa y motivada a la reclamación, no siendo suficiente para ello la remisión de un informe técnico, documento de carácter interno que debe obrar en el expediente de contratación.

V. Con fecha 15 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Utrera nos remite copia de un nuevo informe del Arquitecto Técnico Municipal en el cual se expresa los servicios contratados como los incumplimientos por parte del adjudicatario, especificando los trabajos que no han sido realizados. Nuevamente queda sin acreditar la respuesta expresa a la reclamación presentgada.

VI. Ante esta situación, con fecha 6 de julio de 2022 volvemos a solicitar una respuesta expresa al citado ayuntamiento, petición que es reiterada con fecha 15 de septiembre de ese mismo año, sin recibir información alguna por la administración.

En base a los referidos antecedentes tras analizar toda la información, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz.

El silencio de ese organismo supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, lo que ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Segunda.- Especialidad del procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas en materia de contratación.

Don … resulta ser sujeto legitimado en calidad de contratista para formular la reclamación de la deuda al Ayuntamiento de Utrera, según el artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 dispone un plazo de un mes para resolver expresamente la misma.

Tercera.- Legislación básica estatal para todas las administraciones.

Si bien, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge para los administrados, entre otras garantías, la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) a todas las Administraciones Públicas (incluida en esta obligación la administración municipal en los procedimientos de impugnación en vía administrativa iniciados a instancia de parte).

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la reclamación presentada por Don … , debió haber dado lugar al dictado y notificación de resolución expresa al mes computado desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015).

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21, 29, y 91 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

En conclusión, consideramos que deben adoptarse reformas estructurales y procedimentales que permitan observar el plazo legal en la resolución de expedientes de contratación pública y de impugnación o reclamación de los mismos, dotándose de medios materiales y personales que precise el Ayuntamiento de Utrera, para paliar estos retrasos tan llamativos, que deben ser puestos de relieve por los responsables de esa Alcaldía, a los efectos oportunos.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1. - del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2. - de los deberes legales recogidos en los preceptos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que se adopten las medidas que permitan observar el derecho a obtener una resolución expresa y motivada que ponga término a la reclamación presentada por Don … , con fecha fecha 25 de noviembre de 2020, para el pago por los servicios prestados al Ayuntamiento de Utrera.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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