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Recomendamos al Ayuntamiento que dé de alta en el Padrón a los temporeros migrantes, tras conocer que trabajan en explotaciones agrícolas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3584 dirigida a Ayuntamiento de Níjar (Almería)

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en el mismo y, tras diversos trámites que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

El pasado 23 de mayo se registró en esta Institución escrito de queja remitido por Don (...) en el que nos trasladaba las dificultades que estaba encontrando para tramitar su alta en el Padrón Municipal de Habitantes de su localidad.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que nos remitiera información al respecto, siendo que el pasado 13 de julio recibimos escrito en el que se aclaraban los criterios observados por esa Corporación en la tramitación del alta en el padró del interesado.

En el informe que nos remite ese Ayuntamiento se indica que:

1.-Que el Sr. (...), se personó en las dependencias Municipales de San Isidro (Níjar), el día 29/11/2022, solicitando alta en padrón en (...) de la localidad de Barranquete; todo ello mediante solicitud de Registro de Entrada número: 20632 /2021.

2.-Que con fecha 19 de diciembre de 2021, siendo las 12:51 horas se procedió a realizar informe por parte de la Policía Local, personándose en la vivienda y como resultado se emitió informe negativo, ya que el Sr. (...) no está en el domicilio y consultados vecinos era desconocido en la zona.

3.-Que con fecha 02/02/2022, se dicta Decreto por esta Alcaldía con número:175/2022, mediante el cual se dicta resolución al interesado.

4.- Que con fecha 17/03/2022, registro de salida nº: 2022-S-RC-8732, se procede a realizar la notificación al Interesado dicho decreto denegando su alta así como que disponía de un mes contado desde el siguiente a la notificación para interponer recurso potestativo de reposición.

 

5.-Que con fecha 22/03/2022, siendo las 09:35 horas y el día 23/03/2022 a las 13:15 horas, el notificador de este Ayuntamiento se persona en el lugar indicado para proceder a realizar los intentos de notificación ( distintos día y hora), en cumplimiento del art. 42.2 “Práctica de las notificaciones en papeles” de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo ambos intentos infructuosos y no pudiéndose localizar al Sr. (...)”.

CONSIDERACIONES

Primera.- Obligación de todo ciudadano de inscribirse en un Padrón de Habitantes.

Don (...) acredita con su solicitud que quiere cumplir con la obligación que le impone la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), en su artículo 15, el cual expresa:

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.

Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.

La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.”

 

Segunda.- El Padrón como medio de prueba de residencia.

El artículo 16 de la LRBRL en su apartado primero dispone:

“El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.“

Así el Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto del Código Civil en su artículo 40 dispone:

“Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil. “

En relación a la inscripción en el padrón municipal, el artículo 17.2 de la LRBRL , establece lo siguiente:

«Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.»

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, el interesado necesita acreditar el domicilio donde realmente reside, siendo obligación de la Administración realizar dicho acto de inscripción para actualizar su Padrón tal y como exige la normativa de aplicación.

 

Tercera: Medios para acreditar el domicilio de residencia

En la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal, el apartado 2.3, que trata de laDocumentación acreditativa del domicilio de residencia” dispone:

“El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio ni por los derechos que podrían derivarse de una certificación acreditativa de aquel hecho”.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el art.17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad comprobar la veracidad de los datos consignados, como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite al vecino “el título que legitime la ocupación de la vivienda no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

Para ello este título puede ser:

  • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.”

 

Cuarta: Estudio de posibilidades e instrumentos para la viabilidad de la edificación y funcionamiento de dotaciones habitacionales dirigidas a trabajadores inmigrantes en las explotaciones agrícolas del campo de Níjar.

En la tramitación del expediente de queja 21/885 en el que esta Defensoría solicitaba su colaboración para conocer la atención que desde su Corporación se facilitaba en los asentamientos de temporeros ubicados en su localidad nos trasladan su preocupación por esta realidad.

Así en su escrito manifestaban que el Ayuntamiento de Níjar “debido a esta situación desde la co-gobernanza, dentro de sus competencias y consciente de la urgente necesidad de la coordinación e implicación del resto de administraciones, de los empresarios y organizaciones agrarias así como de las entidades del tercer sector, aprobó la elaboración de un estudio de posibilidades e instrumentos para la viabilidad de la edificación y funcionamiento de dotaciones habitacionales dirigidas a trabajadores inmigrantes en las explotaciones agrícolas del campo de Níjar .

El estudio fue aprobado en el Pleno del Ayuntamiento de Níjar con fecha 23 de marzo de 2021 con el apoyo de empresarios y entidades del tercer sector que trabaja en el municipio y aborda el fenómeno de forma amplia e integral con alternativas en los diferentes niveles público y privado que conlleva un plan de trabajo plurianual”.

A su escrito adjuntan el meritado estudio en el que se recoge que en virtud de los artículos 15 y 22 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y teniendo en cuenta las competencias generales de empadronamiento de los Ayuntamientos, el artículo 6.3 de la LOEX les impone la obligación de “incorporar al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos”, sin olvidar que el ámbito municipal es asimismo el primer espacio elegido por el legislador para articular el derecho de participación electoral de los extranjeros (artículo 6.1).

Asimismo, el artículo 9.28 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía promulga que una de las competencias propias de los municipios consiste en “la ejecución de las políticas de inmigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, así como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar de inmigrantes.”.

Respecto al perfil de las personas que habitan en estos asentamientos en el estudio que nos remiten se indica que se trata de una población creciente, difícil de cuantificar por su itinerancia e irregularidad administrativa, si bien cada vez son más las personas que se quedan en el lugar para trabajar de manera continuada. La población inmigrante procede fundamentalmente del norte de África, área subsahariana y centro Europa. Hablamos de población masculinizada joven con situaciones administrativas irregulares, hecho que fomenta la exclusión social y residencial.

El Campo de Níjar está ubicado en el municipio de Níjar, Almería. Se trata de una serie de núcleos poblacionales, que incluyen: San Isidro, Campohermoso, Pueblo-Blanco, Atochares, Saladar, Leche, Pujaire, Ruescas, Fernan Pérez, Los Albaricoques, El Hualix,El Viso, Los Nietos, Barranquete, Los Grillos y Las Casillas de Atochares. En 2016, según el Plan Municipal de Vivienda y Suelo de Níjar (en adelante PMVS), estas localidades contaban con una población aproximada de 16.729 habitantes, a los que se les puede sumar gran parte de la población diseminada que se estima en 5.345. Por tanto, se trata de una población difícil de consignar y en continuo crecimiento por cuestiones migratorias.

Es esta una población que suele trabajar en el campo en jornadas muy prolongadas y por lo tanto es bien sabido por su corporación la dificultad de acreditar la residencia de los mismos en los horarios en los que se documentan las visitas de la policía local o de los notificadores.

CONCLUSIONES

Analizada la documentación del expediente de queja así como la normativa relacionada con el asunto a valorar como es la denegación del alta en el padrón del interesado procedemos a formular la siguientes conclusión previa a las recomendaciones y/o sugerencias inherentes a la resolución.

I.- Sobre la resolución emitida denegando el alta en el padrón municipal del Sr. (…).

Los agentes de la Policía Local se personaron en el domicilio el 19 de diciembre a las 12:51h emitiendo informe negativo, ya que “el Sr. (...) no está en el domicilio y consultados vecinos era desconocido en la zona” . Asimismo se trató la notificación del Decreto de Alcaldía denegando su alta en el padrón los días 22 a las 09:35 y el 23 de marzo a las 13:15 (…)”

La no acreditación de la residencia del promotor de la queja en el domicilio indicado obedece a la personación de la Policía Local en el domicilio del solicitante en en una única ocasión y se trata la notificación en unos horarios en los que estas personas suelen estar trabajando, cuestión que es conocida por su corporación, tal y como nos lo acredita en otros expedientes de queja. Tampoco consideramos razón suficiente para denegarlo que los vecinos manifiesten que no lo conocen.

II.- Sobre la importancia del empadronamiento en la situación administrativa de las personas migrantes:

Teniendo el empadronamiento una extraordinaria relevancia en la situación administrativa de los extranjeros, tanto para acreditar su vecindad como para la obtención de su autorización de residencia y trabajo, entendemos que los Ayuntamientos debieran de articular los medios oportunos para facilitar el mismo, siempre y cuando se acredite en el expediente administrativo.

Todo ello en consonancia con la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula las siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.

RECOMENDACIÓN 1: Que conociendo esa Corporación la actividad laboral como temporeros en explotaciones agrícolas de los migrantes que se alojan en su localidad y que solicitan al alta en el Padrón Municipal de Habitantes, articulen mecanismos de control compatibles con sus jornadas de trabajo, ya que de otro modo se repetirá la situación denunciada por el interesado en este expediente de queja.

RECOMENDACIÓN 2: Que en el caso de que hubiese dificultades para el desplazamiento de los agentes de la Policía Local o de otros técnicos municipales en el domicilio acreditado, se acepten otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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