Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4404 dirigida a Ayuntamiento de Villarrasa, (Huelva)
El Defensor del Pueblo Andaluz concluye que los veladores de un bar que son objeto de queja que ocupan las fachadas de dos viviendas contiguas, autorizados por el Ayuntamiento de forma singular, son incompatibles con el derecho al descanso de las personas que residen en tales viviendas, pero también con la seguridad del tráfico y la integridad de los propios usuarios de veladores. Y en base ello, recomienda al Ayuntamiento que deje sin efecto la singular autorización concedida para veladores y le sugiere que valore otros espacios donde ubicarlos.
ANTECEDENTES
El promotor de este expediente nos trasladaba, en esencia, que sus padres estaban: "sufriendo graves molestias por la instalación de veladores de un bar cercano en la fachada de su casa, el cual está abierto hasta altas horas de la madrugada". De este bar decía que: "no posee la licencia municipal correspondiente [para veladores] y esto sucede desde hace un año". Y añadía que: "el alcalde de la localidad no quiere hacer nada al respecto. No escucha a los vecinos". La misma problemática nos fue planteada posteriormente por otra persona cuya vivienda también quedaba afectada por los mismos veladores. Esta nueva queja quedó acumulada a la primera.
Nos aportaba las instancias que había presentado en ese Ayuntamiento denunciando estos hechos, así como solicitando copia de la licencia de ocupación de la vía pública, concretamente en fechas 13 y 20 de mayo, 13, 19 y 28 de junio de 2022. Ninguna de esas instancias había tenido respuesta alguna.
Nos acompañaba también una serie de fotografías donde se veían los veladores del bar objeto de queja, ocupando las fachadas de las dos viviendas, en el espacio destinado a circulación de vehículos y/o estacionamiento, acotados los veladores con unos separadores metálicos negros y otras vallas de plástico amarillas.
El problema de esta situación presuntamente no autorizada, era el ruido que generaban los clientes de los veladores de este bar, al ubicarse en la misma fachada de los afectados. Además del riesgo para la seguridad vial.
Así expuesta la queja, fue admitida a trámite y solicitamos el preceptivo informe a ese Ayuntamiento. En concreto, solicitamos una copia de la resolución municipal por la que se concediera autorización de veladores para el bar en cuestión, incluyendo plano de ubicación y tipología de las mesas y sillas autorizadas. Y, para el caso de que no existiera autorización, pedíamos que se adoptasen sin más demoras, las medidas que procedieran en Derecho para ordenar la retirada de los veladores y para sancionar la ocupación de la vía pública sin licencia, habida cuenta que podría tratarse de una situación generadora de ruidos y denunciada por el hijo de los afectados en varias ocasiones, y por la propietaria de la otra vivienda.
En respuesta recibimos informe de 19 de septiembre de 2022, Exp nº 1307/2022, Rfa: ILM, con el que no se nos enviaba, pese a que lo habíamos pedido expresamente, la copia de la resolución municipal por la que se hubiese concedido autorización de veladores para este bar, incluyendo plano de ubicación y tipología de las mesas y sillas autorizadas.
En dicho informe únicamente se hacía constar que los afectados (...), "pese a ser propietarios de una vivienda en (...), no son residentes en el municipio, son solo visitantes en algunos periodos vacacionales".
Nos informaba también que "el 19 de marzo de 2021, el Jefe de Policía Local en cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía gira visita de inspección al bar, con el objetivo de tramitar autorización de instalación de veladores", y que "tras comprobar que la zona designada por el Ayuntamiento para el estacionamiento de vehículos, ubicada entre el citado bar y el número (...) de (...), cumplía con la anchura suficiente para la colocación de mesas y sillas, se decide eliminar la zona de estacionamiento y habilitarla para la colocación de veladores ya que en materia de tráfico y seguridad vial no existe ningún inconveniente, puesto que solo se ocupa el espacio destinado a aparcamientos".
Nos informaba que tras la comprobación in situ de la situación, "se otorga al bar, licencia para la ocupación de vía pública (nunca acerado) con mesas y sillas", indicándole que "deberá delimitar el espacio con vallas de seguridad" y "deberá quitar todas las mesas situadas en la calle (...), para facilitar el tránsito de los vecinos por el acerado".
Por otra parte, constaba también en ese primer informe que se había comprobado que "el bar cumple con los requisitos exigidos en la licencia de apertura y todas las condiciones impuestas el 20/12/2002; no tiene música y su hora de cierre es la 1:00 horas".
Y al final del informe constaban dos párrafos de los que parecía desprenderse una cierta "amonestación" a los vecinos por no soportar de buena gana los ruidos que generaba esta terraza de veladores invadiendo sus fachadas, según quedó más que acreditado en las fotografías que se enviaron a ese Ayuntamiento. En concreto, decía la Alcaldía en su informe que:
"Esta Alcaldía para evitar conflictos, y como se comprueba en las fotos que nos han enviado, autoriza la instalación de mesas y sillas, dejando libre de ellas el acceso a las viviendas desde la vía pública, para facilitar la entrada y salida de los vecinos a sus domicilios.
Por parte de esta Alcaldía, desde junio de 2022, se han mantenido reuniones personales y telefónicas con los afectados, con el fin de aclarar el problema y evitar de esta forma situaciones desagradables entre vecinos, sin haber conseguido en ningún momento lograr los objetivos propuestos, debido a la falta de comprensión y al empecinamiento de los vecinos propietarios de las viviendas".
A la vista de este informe y de sus sorprendes manifestaciones, especialmente esto último transcrito, solicitamos un segundo informe a ese Ayuntamiento. En esta segunda petición de informe hacíamos varias consideraciones.
Particular atención nos mereció el inciso (del primer informe) según el cual, para evitar conflictos, se había autorizado la instalación de mesas y sillas "dejando libre de ellas el acceso a las viviendas desde la vía pública, para facilitar la entrada y salida de los vecinos a sus domicilios". Nos pareció que con esto, se reconocía que se había autorizado la ocupación de la fachada de los afectados con veladores del bar, excepto el tramo de acceso, suponemos que se refería a la puerta de entrada (pues ya sólo faltaba que también le ocuparan con veladores el acceso a sus domicilios). De hecho, las fotografías nos parecieron tan ilustrativas que se veía en ellas la fachada del número (...), propiedad de dos de los afectados, completamente ocupada de veladores a excepción de la puerta de entrada.
Y en este sentido, desde luego nos pareció que no habría que hacer elucubraciones para concluir que el ruido que sufrirían en su domicilio, con los veladores a escasos 1,5 metros de su ventana, fachada y puerta, sería bastante elevado hasta como mínimo la 1 de la madrugada, o hasta las 2, o 2.30, cuando residiesen en ese domicilio, ya fuera en periodo vacacional o en cualquier otro periodo.
También decíamos que, en vista de lo anterior, debíamos volver a recordar que no se nos había enviado la "copia de la resolución municipal por la que se concede autorización de veladores para el bar, incluyendo plano de ubicación y tipología de las mesas y sillas autorizadas".
Tampoco nos parecía especialmente elogiable que la autorización se hubiese producido en zona de aparcamientos y no en acerado, pues en éste último no hubiera sido posible por incumplimiento de las normas de accesibilidad.
Por otra parte, también nos pareció destacable la mención en ese primer informe a que dos los afectados, "pese a ser propietarios de una vivienda en (...), no son residentes en el municipio, son solo visitantes en algunos periodos vacacionales".
Nos pareció que este último comentario desprendía la percepción de que esa Alcaldía hacía una diferenciación entre residentes con domicilio habitual en esa localidad y residentes vacacionales, quizás bajo la premisa de que los residentes vacacionales o esporádicos son poseedores de derechos más laxos o que merecen menos atención protectora de ese Ayuntamiento.
Decíamos sobre esto último que no entendíamos de otra forma la mención en su informe a que los afectados son propietarios pero no residentes habituales, y a que había "falta de comprensión" y "empecinamiento" de estos vecinos afectados, pues el derecho al descanso (que es una forma de referirse a la conjunción del derecho a la intimidad personal y familiar, a la inviolabilidad del domicilio o a la protección de la salud, entre otros, afectados por el ruido, cualquiera que sea el foco) no se reconoce en función de una cualidad previa como la que se hacía en el primer informe.
Por todo ello en nuestra segunda petición de informe insistíamos en que se nos remitiera copia de la resolución municipal por la que se había concedido autorización de veladores para el bar objeto de queja, incluyendo plano de ubicación y tipología de las mesas y sillas autorizadas, así como copia del informe jurídico, y del informe técnico, que se habían debido evacuar para autorizar la ubicación de los veladores.
También solicitamos copia del informe de policía local favorable a la instalación de veladores en ese lugar concreto, en el viario público, en cuanto afectaba a la seguridad del tráfico de vehículos y a la de los propios usuarios de los veladores.
Finalmente, hacíamos una consideración global sobre este asunto, al margen de que se nos remitiera copia de esos documentos, ya incluso con más argumentos tras la lectura del primer informe: nos parecía claramente contrario al derecho de los afectados que se hubiese concedido -sin su previo consentimiento- la ocupación con veladores en su fachada, por mucho que se hubiese dejado libre el espacio para acceder a su vivienda y por mucho que no hubiese sido ocupación en acerado sino en viario público destinado a aparcamientos.
Pues bien, en respuesta a esta segunda petición de informe hemos recibido oficio de Alcaldía de mayo de 2023, en el cual se nos informa (parcialmente, como más adelante se verá) del artículo 49 de la Ordenanza de Policía, Buen Gobierno y convivencia, y según el cual aquellos establecimientos de hostelería que deseen establecer veladores y sillas en la vía pública deberán cumplir con los siguientes trámites de manera anual (que exponemos de forma resumida), para la autorización de la instalación de veladores y sillas en la vía pública:
a) Presentar solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.
b) Posterior comprobación por la Policía Local de la posibilidad de instalar los veladores así como del número máximo de ellos que se podrá colocar.
c) El informe efectuado por la Policía Local bastará para que por la Alcaldía se dicte resolución.
Una vez concedida la autorización, no se permite el uso de aparatos de música en la zona de veladores siendo el horario máximo de apertura el establecido en un Bando municipal.
En base a todos estos requisitos, consta en el oficio de Alcaldía, en relación con el bar objeto de queja, que "analizado el expediente de referencia, se puede comprobar que el bar, cumple con todos los requisitos establecidos en la Ordenanza de referencia".
Y se nos adjuntaba: "informes de la Policía Local, autorización concedida y plano de ubicación con fotos de la tipología de las mesas y vallas ".
Se nos aportan dos informes de policía local: uno primero de fecha 21 de julio de 2022 en el que únicamente se limita el policía local firmante a decir que el establecimiento objeto de queja cumple con los requisitos para ejercer la actividad; y un segundo informe de 8 de agosto de 2022 en el que el Jefe de la Policía Local da cuenta de que, tras visita de inspección "con el objetivo de tramitar la autorización de instalación de veladores solicitada", deben fijarse una serie de condiciones, tales como: delimitar el espacio con vallas de seguridad, quitar todas las mesas de calle (...) "al objeto de facilitar el tránsito de vecinos por el acerado y la visibilidad de los conductores que accedan a la (...), a la vez que eliminar todas las cortinas que dificultan el acceso a la vía de referencia".
Como se puede ver, este segundo informe que tenía por "objetivo de tramitar la autorización de instalación de veladores solicitada", es de fecha posterior (8 de agosto de 2022) a las instancias de los afectados denunciando precisamente los veladores (13 y 20 de mayo, 13, 19 y 28 de junio de 2022).
También se nos envía la "autorización" otorgada por la Alcaldía (una mera manifestación sin más), que refleja esas condiciones indicadas por el informe de policía local en informe del 8 de agosto de 2022. Sin embargo, sorprende que la "autorización" de Alcaldía, es de fecha 22 de marzo de 2021, esto es, un año y cinco meses anterior al informe de policía local que se nos adjunta. Por lo tanto, algo no encaja en las fechas de estos documentos, pues tampoco el plano de ubicación está debidamente diligenciado como parte de un acuerdo y/o resolución. Es más, parece un plano que podría ser elaborado por cualquier persona en cualquier momento.
Lo que sí es suficientemente ilustrativo son las dos fotografías que se nos envían junto con estos informes, en las que se puede ver lo que ya habíamos advertido: que los veladores están en la vía pública ocupando toda la fachada de las viviendas del número (...) y del número (...). La número (...) es la inmediatamente colindante al bar, el cual está de esquina y tiene ya veladores en su fachada, además de ocupar las fachadas de esas dos viviendas.
Estas dos fotografías no necesitan más interpretación para comprender el porqué de la queja de estas personas, que ven invadidas sus fachadas por veladores con la única excepción de la puerta de entrada, lo cual parece incluso que hay que agradecer por el simple hecho de dejarlos entrar en sus viviendas.
En su momento dimos traslado de estos informes a los promotores de la queja, para que formularan alegaciones. En este sentido, de las alegaciones recibidas, cabe destacar las siguientes formuladas por escrito de uno de los promotores en las que se apunta al incumplimiento del artículo 49 de la Ordenanza y en base a lo que aseguran que "no conocemos la licencia ya que no se expone en el lugar ocupado, como indica el mismo texto de la ordenanza (artículo 49, Anexo 1)".
En estas alegaciones también se apunta a que: "La situación se provoca por la colocación de mesas y sillas (veladores) en la acera anexa a (:..), que impedía el paso de peatones y, mucho menos, carritos de ruedas. Estos veladores suscitaron la visita de Guardia Civil de Tráfico, por no cumplir con el ordenamiento. Estos veladores anexos a la (...) siguen en el mismo sitio, junto con una carpa al borde justo de la misma (...) (Foto, Anexo 2), por lo que entendemos que no ha existido merma de espacio de negocio, a expensas de la seguridad de los viandantes, tráfico y usuarios del mismo".
Prosiguen las alegaciones relatando que tras el COVID, se: "acordó con los vecinos la colocación de manera temporal de veladores, por la difícil situación provocada por el Covid-19 en la hostelería además de por la retirada de los anteriormente reseñados, en la parte anexa a nuestros domicilios, circunstancia temporal que tuvimos a bien por el buen trato y la empatía entre vecinos".
Sin embargo, tras el COVID, consta en el escrito de alegaciones: "Esta circunstancia temporal se ha tornado en perpetua, y habida cuenta de nuestra situación, nos ha obligado a tramitar licencia de vado de vehículos para, como mínimo, poder salir con nuestros vehículos. Vado o licencia de ocupación que pagamos reglamentariamente pero que, debido a la falta de policía local tanto por las tardes como fines de semana, se ha convertido en aparcamiento para los clientes del bar, ya que el propietario mismo estaciona durante horas en la linde de la misma carpa, en ese lugar da más sombra por la tarde, encima de una señal viaria de Stop para acceder a la misma carretera".
En estas alegaciones también se hace alusión a la seguridad de los usuarios de los veladores: "En cuanto al informe de la policía local, respetamos sus observaciones, pero no nos queda la menor duda, por el mínimo uso de la lógica y la razón, que la situación de los usuarios de estos veladores no es la más segura, con paso de camiones (de más de 12 metros y gran tonelaje) para la carga y descarga de ganado así como para pienso e industria agro alimentaria, paso de cosechadoras y tractores de gran envergadura. El mismo cruce donde esta instalada un carpa fija, del bar, es paso obligado para los camiones de la Planta de Residuos Sólidos, sita en el término municipal de Villarrasa, y para todos los camiones de la multinacional Frutaria. Se lo reseñamos con mapas y fotos".
Esta vecina aporta una solución: "el traslado de los veladores a la contigua (...) (adjuntamos plano), lugar peatonal y cerrado al tráfico. Espacio que justamente está frente al negocio y que en otras poblaciones, con situaciones parecidas, ha sido la solución al espacio vital del negocio que, por lo que se ve, prima por encima de la habitabilidad de nuestros hogares e incluso la seguridad misma de usuarios de los veladores y el tráfico".
Se adjunta copia del escrito de alegaciones con sus fotografías y anexo.
CONSIDERACIONES
En primer lugar hay que decir que tiene razón una de las promotoras de la queja cuando dice que lo informado por ese Ayuntamiento, en cuanto a la autorización concedida, ni siquiera respeta (en su totalidad) el artículo 49 de la propia Ordenanza Municipal, ya que éste contiene algunas menciones que en el oficio de Alcaldía se han omitido, especialmente la relativa a que las ocupaciones de veladores en la vía pública no causen molestias al vecindario ni dificulten el tránsito de personas o vehículos. En concreto, dice este artículo 49 en su primer párrafo que:
"Las ocupaciones de la vía pública o espacios de uso público con mesas, sillas, carteles publicitarios de cualquier tipo, macetas, tenderetes u otros análogos, precisará autorización municipal, que se otorgará con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza específica reguladora, fijándose en la preceptiva licencia -que deberá colocarse en lugar visible del espacio ocupado- el concreto espacio cuya ocupación se autoriza con plano incorporado, el plazo de duración de la ocupación y el número máximo de elementos a instalar. En ningún caso estas ocupaciones supondrán derecho adquirido a su mantenimiento, ni podrán dificultar el tránsito de personas o vehículos ni causar molestias al vecindario".
De los documentos que ese Ayuntamiento nos ha hecho llegar no se desprende que se cumplan estos requisitos, puesto que:
1.- No hay una resolución como tal, sino una mera "autorización" de Alcaldía en la que ni siquiera figura el plazo de autorización, ni el número de elementos a instalar.
La resolución es un acto administrativo definitivo que, conforme al artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), debe contener «la decisión, que será motivada» y que ha de expresar, además, «los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno».
De la "autorización" emitida en este caso podemos decir que guarda una mera apariencia de resolución, no constando como parte de esa "autorización" o resolución, debidamente formalizada o diligenciada, el plano de ubicación de los elementos a instalar ni el número de éstos.
Esta cuestión es de estricta seguridad jurídica, pues se ha autorizado con poca rigurosidad una ocupación ciertamente sorprendente y conflictiva.
2.- Esa "autorización" no tiene formato para ser colocada en lugar visible del espacio ocupado, ni incorpora un plano que no deje lugar a dudas de que forma parte de una resolución previamente emitida.
3.- Es indubitado -las imágenes son lo suficientemente ilustrativas- que se dificulta el tránsito de vehículos, se pone en riesgo la seguridad de los usuarios de veladores por el tráfico de vehículos, y se causan muchas molestias a las personas que habitan las dos viviendas inmediatamente cuyas fachadas quedan ocupadas por veladores de este bar.
El riesgo para usuarios queda suficientemente acreditado por las imágenes, a ellas nos remitimos, pues se ve en una de ellas un camión de gran tonelaje a escasos metros de los veladores y cómo un cliente de éstos tiene que levantarse para advertir -brazo en alto- de la cercanía de veladores.
Al margen de la deficiencia de la "autorización", se dan por tanto dos circunstancias dignas de mención: seguridad del tráfico/riesgo para usuarios de veladores y perturbación del descanso de los residentes en las viviendas afectadas.
En cuanto a la primera, hay que recordar que el artículo 9.10 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), incluye entre las competencias propias de los municipios andaluces las de: «Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios».
Esta competencia debe ponerse en relación con el apartado 14 del citado artículo 9 de la LAULA, que fija también como competencia propia de los municipios andaluces la de: «Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública (...)».
Parece muy evidente que estos veladores suponen un riesgo para la seguridad vial y para los usuarios de los propios veladores. Nos remitimos a las imágenes que constan en este expediente, por lo que cualquier siniestro que ocurra si persiste esta situación, a sabiendas del riesgo que entraña y que se advierte en este escrito, será responsabilidad de ese Ayuntamiento y, singularmente, de las autoridades que no hagan nada por remover esta situación.
En lo que afecta a la cuestión de la perturbación del descanso, es igualmente evidente que se produce gracias a la ocupación de la línea de fachada completa con veladores, a escasos 1,5 metros, en uso hasta bien entrada la madrugada, dándose la circunstancia de que ocupa una extensión ajena a la fachada del establecimiento. Se trata a nuestro juicio de una disposición incompatible con el derecho al descanso de los residentes en estas viviendas, con independencia de cuándo residen en ellas, y que además tiene otra vertiente en el caso hipotético de que se tratara de dos viviendas vacías: la depreciación económica, pues cabe preguntarse quién compraría unos inmuebles que tienen unos veladores prácticamente anexos.
Difícilmente se pueden eliminar las inmisiones acústicas de usuarios de veladores en estas circunstancias, pues no hay barrera que las mitigue debido a la cercanía a las fachadas y a las puertas de entrada, dando lugar a una sensación de invasión por el propio bar, que incluso impediría abrir ventanas so pena de parecer un comensal más de los veladores, escuchar conversaciones, tintineos, impactos, movimientos de mesas, sillas, risas, peticiones al camarero, etc.
Aunque en este caso no hay elementos (como pudiera ser una medición acústica) para concluir que están siendo vulnerados los derechos fundamentales que, en conjunto, conforman el derecho al descanso (derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad personal), no nos cabe duda que mantener estos veladores en esta situación, además de la sensación de invasión domiciliaria, supone una inmisión en la esfera de derechos de los afectados incompatible con una mínima calidad de vida.
Llegados a este punto hay que recordar que los municipios no sólo tienen entre sus competencias el fomento de la actividad económica, sino también la protección de los derechos de la ciudadanía, en este caso los derechos que puedan verse alterados por mor de la contaminación acústica derivada directamente de la actividad económica. De hecho, la anteriormente citada LAULA contempla entre las competencias municipales, artículo 9.12 f), «La ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada».
En conclusión, consideramos que la ubicación de los veladores objeto de queja es incompatible con la seguridad del tráfico rodado de vehículos y con la seguridad e integridad de sus propios usuarios, pero también es incompatible, por su afección acústica, con el descanso de los residentes en las viviendas en cuyas fachadas se alinean, con independencia de que éstos residan en las mismas de forma habitual, vacacional o esporádica.
En vista de cuanto antecede y al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1.- del contenido completo del artículo 49 de la Ordenanza de Policía, Buen Gobierno y convivencia, que exige autorización municipal para la ocupación de la vía pública con veladores, mediante licencia en la que conste el concreto espacio ocupado con el plano incorporado, plazo de duración y número máximo de elementos a instalar, y que debe colocarse en lugar visible del espacio ocupado, sin que en ningún caso se dificulte el tránsito de personas o vehículos ni se cause molestias al vecindario.
RECORDATORIO 2. - de que conforme al artículo 9 de la LAULA, los municipios tienen, entre otras competencias, las de ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías; las de ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública y las de ordenación y protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada.
RECOMENDACIÓN. - para que se proceda, previos trámites legales oportunos, a dejar sin efecto la "autorización" para veladores concedida al bar objeto de queja que ocupa la fachada de las viviendas de las personas que promueven esta queja, con objeto de salvaguardar su derecho al descanso así como con el fin de evitar situaciones de riesgo para los usuarios de esos veladores por el tráfico rodado de vehículos.
SUGERENCIA. - para que se valoren otros espacios donde ubicar estos veladores, incluida la localización propuesta por una de las afectadas, en los que no causen los mismos problemas por los que se ha tramitado este expediente de queja, y a tal efecto se dicte Resolución autorizatoria conforme al referido artículo 49 de la Ordenanza.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios