Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/7176 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Juan Ramón Jiménez
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Juan Ramón Jiménez recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.
Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.
ANTECEDENTES
En fecha 9 de diciembre de 2022 desde esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz nos dirigimos a ese centro hospitalario en relación a la comunicación que nos dirigió el interesado, en el que exponía que el día 18 de marzo del año 2022 fue incluido en la lista de espera para reparación de hernia inguinal en el Hospital Juan Ramón Jiménez y había transcurrido el plazo de garantía de 180 días establecido por la normativa y su procedimiento no ha sido realizado.
A efectos aclaratorios de esta circunstancia se solicitó informe al centro hospitalario, el cual ha sido recibido, indicando las dificultades que tiene el hospital en cuanto a número y dotación de quirófanos.
CONSIDERACIONES
El promotor de la queja nos venía a exponer el incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica para la intervención a la que debía ser sometido e indicaba que se encontraba pendiente de la misma desde el pasado 18 de marzo de 2022, fecha en la que se incluyó en el Registro de Demanda Quirúrgica.
Respecto al incumplimiento del plazo, cabe decir que resulta claramente acreditado.
Se pone en evidencia de esta forma un incumplimiento del compromiso adquirido con la aprobación del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía a través del cual se pretende ofertar a la ciudadanía una garantía en los plazos de respuesta de atención quirúrgica, resultando que los instrumentos necesarios parecen no ser suficientes.
Igualmente, por nuestra parte, apreciamos que junto al incumplimiento del plazo de respuesta, no se ha ofrecido por el centro sanitario la posibilidad que otorga el art. 11 y 13 del Decreto citado para solicitar la atención en centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público, pues, aun cuando la misma se supedita a la iniciativa del interesado, nada impide que el centro sanitario informe de dicha opción y en este caso, además, el interesado había solicitado en su reclamación “la derivación a otro hospital cercano”.
Es recurrente esta situación a la que aludimos y así se nos viene revelando por innumerables quejas que la ciudadanía nos hace llegar, una veces por incumplimiento del plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializadas y procedimientos diagnósticos, y otros como el que nos ocupa, por incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica. No en vano, la asistencia sanitaria a tiempo en el nivel de atención especializada, conforma el grupo de quejas ciudadanas más voluminoso de entre las materias de salud abordadas por esta Institución en cada anualidad, representando habitualmente entre un 25 y un 30% del total.
Por este motivo, y ante la constatación de los retrasos, hemos de reflexionar sobre la necesaria adecuación de las medidas organizativas y asistenciales oportunas para respetar el plazo máximo previsto normativamente, y en la importancia de la debida información al usuario, para que cuando concurran los requisitos que establece la norma, se le comunique la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización, ya que es es complicado el ejercicio de derechos por la ciudadanía cuyo alcance y contenido pueden desconocer.
Sobre este tema hemos abundado en reiteradas ocasiones, concretamente se tramitó expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas, en el que por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS se emitió informe en el que el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.
Entre dicha medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.
Es por eso que, en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad, y cumplir con el citado objetivo prioritario de la transparencia en la información a la ciudadanía.
Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a la Dirección Gerencia del Hospital Juan Ramón Jiménez la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:
- Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.
RECOMENDACIÓN 2.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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