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Recomendamos al SAE que se adopten las medidas oportunas para asegurar la emisión de los certificados de las acciones formativas cursadas por alumnos que hubieran realizado cursos de FormaciónProfesional para el Empleo en el plazo de un mes desde su final

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/7453 dirigida a Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Sevilla

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En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio 18/7453 al haberse tenido conocimiento de la falta de expedición de títulos al alumnado que había realizado un curso de Formación Profesional para el Empleo de vigilantes de seguridad.

ANTECEDENTES

I. A través de noticias aparecidas en medios de comunicación, esta Institución tuvo conocimiento de que más de 100 de personas que han finalizado un curso de Formación Profesional para el Empleo, ante la falta de personal de administración en la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz de Empleo no se le había podido expedir el certificado correspondiente, lo que estaba teniendo consecuencias muy perjudiciales para el desarrollo de una determinada actividad profesional, como es la de los vigilantes de seguridad.

Según las noticias de prensa, este hecho había sido denunciado por 15 alumnos del curso de "Vigilancia, Seguridad Privada y Protección de Explosivos", impartido por el Instituto de Planificación y Gestión de 340 horas de formación y con un coste de 1.300 euros, que concluyó el pasado 19 de octubre, al no haber podido recibir el titulo que los acredite para poder desempeñar este trabajo transcurridos dos meses desde su finalización, aunque por lo general, según se afirmaba en la noticia publicada, este trámite suele durar menos de un mes.

II. Tras la apertura de la queja, por los motivos expuestos, con fecha 14 de enero de 2019 se solicitó el preceptivo informe a la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz para el Empleo, habiéndose recibido el mismo, con fecha 5 de marzo del presente año, firmado por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Sevilla y del que interesa destacar lo siguiente:

En la fecha en la que apareció la noticia en prensa, solamente habían realizado este curso un total de 75 personas, de las cuales 60 ya habían recibido su Certificado”, por lo que a la fecha de la noticia “eran 15 personas las que estaban pendientes de su recepción”.

Pone de manifiesto (“mediante pantallazo de la carpeta digital donde están los documentos correspondientes al curso 41/2018/B/0029”) que los correspondientes “certificados estaban preparados para su firma desde el día 22/11/2018, es decir un mes después de la finalización del curso, lo cual es el plazo normal para la comprobación del expediente por parte del técnico de seguimiento,como se puede comprobar en los plazos de entrega de cursos anteriores”.

Asimismo, pone de manifiesto que “corresponde al Jefe del Departamento de Gestión de la FPO ordenar e impulsar las tareas de su Departamento, como es entre otras la puesta a la firma de los certificados, circunstancia que no se ha producido en el caso de este expediente en concreto. Advertida la situación por parte de la Jefatura del Servicio de Formación para el Empleo, se procedió de manera inmediata a la puesta a la firma de los certificados, a citar a los 15 alumnos, del único curso que no se les había entregado y a realizar su entrega. Además con fecha 21/12/2018 se han dado las ordenes necesarias para que desde la citada Jefatura del Departamento se impulse el trámite de la expedición de certificados, cumpliendo con los plazos que hasta ese momento se venían realizando”.

Por último, respecto al perjuicio ocasionado a los afectados al verse obligados a rechazar ofertas laborales de esta profesión, comunica que en nel periodo comprendido entre el 21 de noviembre y el 21 de diciembre de 2018, sólo consta en los registros oficiales del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) una oferta de Vigilante de Seguridad, con características específicas y para la que no se obtuvieron candidaturas, “por lo que la oferta quedó en estado registrada (que no atendida) puesto que nadie fue enviado a la empresa”.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Delegación Territorial las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La formación profesional como instrumento esencial de las políticas activas de empleo.

Dentro de los principios rectores de la política social y económica, la Constitución Española, en su art. 40.2, exige de los poderes públicos el fomento de la formación y readaptación profesionales, instrumentos ambos de esencial importancia para hacer realidad el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio o la promoción a través del trabajo.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 25.2, que los programas de Formación Ocupacional y Continua se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en dicha Ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, incluyendo ambas enseñanzas dentro del ámbito de la Administración Laboral, poniéndose de manifiesto, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2002, que la cualificación profesional que proporciona esta formación sirve tanto a los fines de la elevación del nivel y calidad de vida de las personas como a los de la cohesión social y económica y del fomento del empleo.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, contempla, en su art. 10.3.1.º, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, determinando su art. 63.1 que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, entre las que se incluyen, según el apartado 1.º de dicho artículo, las políticas activas de empleo, que comprenden, entre otras materias, la formación de las personas demandantes de empleo y de las trabajadoras en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes.

Dicha regulación se completa con lo dispuesto en el art. 169.1 de nuestro Estatuto de Autonomía en el que se compromete a los poderes públicos andaluces a fomentar el acceso al empleo de los jóvenes y orientarán sus políticas a la creación de empleo estable y de calidad para todos los andaluces y andaluzas. A tales efectos, establecerán políticas específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral.

En desarrollo de estas previsiones, el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, establece un nuevo modelo de Formación Profesional que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

Por Orden de la Consejería Empleo, Empresa y Comercio de 29 de julio 2016, se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial. En su art. 17.1 se regula la expedición de certificados de las acciones formativas realizadas, disponiendo que:

Una vez finalizada la acción formativa y previa solicitud del centro o entidad de formación autorizado, la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo expedirá, para cada participante, una certificación de los módulos, incluido, cuando corresponda, el de formación práctica en centros de trabajo, previa comprobación de las actas firmadas y de los documentos donde se reflejen los resultados de las mismas y verificada la cumplimentación por parte del alumno o alumna del «Cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo»”.

En este contexto, la formación profesional para el empleo cumple un papel esencial, y de naturaleza estratégica dentro de las políticas activas de empleo, que viene posibilitando una recuperación sostenida de nuestra economía y de los niveles de empleo a través de la mejora de las capacidades y competencias profesionales de las personas trabajadoras. Ante esta situación, para cumplir con los objetivos que en esta materia se establecen a nivel nacional y europeo, es indispensable desarrollar un sistema de formación profesional para el empleo de calidad que, en el caso de Andalucía, se constituye, además, en instrumento decisivo para mejorar nuestros niveles de empleabilidad en un entorno competitivo.

Por todo ello, las Administraciones competentes deberán extremar su rigor en el cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes de aplicación en este ámbito, a fin de desarrollar eficazmente las políticas de formación profesional para el empleo que posibiliten el desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

En el caso que aquí nos ocupa, en la Orden reguladora de estos procedimientos no se establece un plazo específico para la expedición de estos certificados, si bien, como en el propio informe de esa Administración se pone de manifiesto, el plazo de un mes es considerado “el plazo normal..., como se puede comprobar en los plazos de entrega de cursos anteriores”. Desconocemos si a nivel de norma interna se hayan dado las instrucciones oportunas para la emisión de estos certificados en dicho plazo, aunque, en cualquier caso, y como ese centro directivo pone de manifiesto, debe ser considerado el plazo razonable para su emisión a que se refiere el citado art. 31 del Estatuto de Autonomía andaluz.

El incumplimiento de esta plazo para la puesta a disposición de la certificación de haber realizado la acción formativa, además de los perjuicios que puede producir en un ámbito tan delicado como es el del acceso al empleo en las circunstancias actuales, afecta al normal funcionamiento de un órgano administrativo que, según preceptúa el art. 3.1de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe actuar de acuerdo con los principios, entre otros, de eficacia, jerarquía y coordinación, así como los que se establecen en sus apartados d): racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión y h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

Por todo ello, en caso de que no se hubieran adoptado, procedería adoptar las medidas oportunas para asegurar la emisión de los certificados de las acciones formativas cursadas por alumnos que hubieran realizado cursos de Formación Profesional para el Empleo en el plazo de un mes desde su finalización y que no vuelvan a producirse este tipo de dilaciones.

A este respecto, y teniendo en cuenta que las cartas de servicios, según establece el art. 4 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, que las regula en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, “son documentos que tienen por objeto informar al ciudadano sobre los servicios públicos que gestiona la Comunidad Autónoma de Andalucía, las condiciones en que se prestan, los derechos de los ciudadanos en relación con estos servicios y los compromisos de calidad que se ofrecen en relación con su prestación”, resultaría oportuno valorar la conveniencia de que la determinación de este plazo de un mes para la emisión de dichos certificados se incluya también en la Carta de Servicios de ese organismo o del que proceda en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

En atención a cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz se formula a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales de los preceptos contenidos en las Consideración Segunda de la presente Resolución.

RECOMENDACIÓN: Para que, por los motivos y fundamentos contenidos en la presente Resolución, en caso de que no se hubieran adoptado, se proceda a adoptar las medidas oportunas para asegurar la emisión de los certificados de las acciones formativas cursadas por alumnos que hubieran realizado cursos de Formación Profesional para el Empleo en el plazo de un mes desde su finalización y que no vuelvan a producirse este tipo de dilaciones.

SUGERENCIA: Para que se valore la conveniencia de que la determinación de este plazo de un mes para la emisión de dichos certificados se incluya también en la Carta de Servicios de ese organismo o del que proceda en el ámbito competencial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y se promuevan las medidas oportunas para ello.

Esperamos confiadamente se nos facilite respuesta escrita a esta Resolución, en un plazo no superior a un mes, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de la misma, y las medidas adoptadas para su materialización y cumplimiento o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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