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Recomendamos al SAS que cumpla con los plazos legales para las ofertas públicas de empleo y concursos de traslado

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/8426 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

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En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte al que se han sumado 54 personas más, en el que denuncian las demoras en las convocatorias y ejecución de las ofertas de empleo público y de los concursos de traslado de personal estatutario correspondiente a distintas categorías del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, y de la legislación que resulta de aplicación, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Las personas interesadas se dirigieron a esta Institución para denunciar las excesivas demoras en las convocatorias y ejecución, además de en las distintas de ofertas de empleo público del Servicio Andaluz de Salud (SAS), en los concursos de traslados correspondientes a las especialidades de Enfermería y Medicina de Familia, solicitando la convocatoria de un nuevo concurso de traslado.

Las personas interesadas en estas quejas pertenecientes a la categoría de Enfermería ponen de manifiesto lo siguiente:

En los últimos 20 años, sólo se han convocado y resuelto a día de hoy, los siguientes concursos-oposición: OPE 2004-2007 con 2733 plazas de ENFERMERÍA, OPE 2013-2015, que a pesar de haberse convocado tras 8 años sin oposiciones, en ésta se convocaron la ridícula cifra de 506 plazas, teniendo además el agravante de que los enfermeros que sacaron plaza en esta OPE tuvieron que prepararse y presentarse a la siguiente OPE 2016 (2733 plazas), con el esfuerzo sobrehumano que supone prepararse unas oposiciones trabajando, con guardias, con familia, porque no sabían que habían obtenido plaza, ya que el SAS tardó más de 4 años en resolverlas.

En total, en los últimos 20 años sólo han podido conseguir su plaza en propiedad 4377 Enfermeros, un número muy escaso en relación a la gran cantidad de estos profesionales que llevan años como eventuales, enlazando contratos. Y el problema no sólo es que las plazas para oposiciones han sido muy escasas, es que dentro de éstas muchísimas han sido plazas de Dispositivo de apoyo y Zonas de difícil cobertura, por lo que la mayoría de los Enfermeros que hemos obtenido plaza en estos últimos 20 años no estamos en el destino que queremos, a pesar de llevar más de 15 o 20 años trabajando en el SAS.

Además, en las dos últimas décadas, sólo se han convocado dos Concursos de Traslados, uno en 2015 con sólo 1323 plazas, y el resuelto recientemente del 2019 con 4180 plazas ofertadas, en el que mucho menos de la mitad de los profesionales que optaban a él han conseguido plaza en el destino que pedían como primera opción, por lo que se nos plantea la misma, o más dificultad si cabe, estar en el destino deseado después de tantos años de trabajo en el SAS”.

Por otra parte, el colectivo de Médicos de Familia que igualmente exponen sus quejas por idéntica pretensión, exponen en las mismas:

“- Que en los últimos 20 años sólo se han convocado y resuelto a día de hoy los siguientes Concurso-oposición: OPE 2004-2007 con 1.415 plazas de médicos de familia, OPE 2013-2015 con 86 plazas. Los médicos que sacaron plaza en esta OPE tuvieron que prepararse y presentarse a la siguiente OPE 2016 (346 plazas).

- Que en los últimos 20 años sólo han podido conseguir su plaza en propiedad 1847 Médicos de Familia.

- Que en las dos últimas décadas sólo se han convocado dos Concursos de Traslados, uno en 2015 con sólo 366 plazas, y el resuelto recientemente del 2019 con 1.325 plazas ofertadas”.

Como conclusión, ambos colectivos profesionales exponen:

La situación actual es la siguiente, el pasado día 26 de noviembre del año 2020 se publicó el listado definitivo, destinos incluidos, de los aspirantes que superaron la OPE 2016. Oferta en la cual casi la mitad de esos aspirantes han conseguido la plaza en una zona básica de salud.

Una muy buena noticia para esos aspirantes, pero resulta que hay profesionales estatutarios, con plaza en propiedad, desde el año 2010, 2004, incluso desde la OPE de 1999, que actualmente siguen sin poder trasladar su plaza a un destino cercano o deseado. Como he explicado anteriormente, solo se han convocado en todos estos años dos Concursos de Traslado, siendo pocos los que, después de tantos años, están en su destino prioritario.

En resumidas cuentas, Enfermeros -y Médicos de Familia- que están incluidos en el listado de la OPE 2016, consiguen plaza en un destino, siendo éste totalmente inaccesible para otro profesional que tiene plaza en propiedad desde hace 15 años o más”.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 1 de febrero de 2021 se solicitó la remisión del correspondiente informe sobre los hechos denunciados en el expediente de queja a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, siendo remitida la respuesta correspondiente con fecha 23 de marzo de 2021.

Del informe remitido por la citada Dirección General, interesa destacar lo siguiente:

(...) fruto del consenso alcanzado por Ia Mesa Sectorial de Sanidad en sus reuniones de fechas 29 de diciembre de 2015, 16 de noviembre de 2016 y de 10 de enero de 2017, se estableció desde Ia primera de ellas un plan bienal de ordenación de los procesos de selección de recursos humanos y de movilidad voluntaria mediante concurso de traslados. (…).

EI acuerdo que citan es Ia manifestación del compromiso de esta Agencia por la calidad del empleo para su personal. AI mismo tiempo, se inició una profunda actualización de los sistemas de información en los que se soportaba Ia gestión de los concursos de traslado y las ofertas de empleo público. Esta actualización, cuya parte visible para las personas candidatas se denomina Ventanilla Única de Ia persona Candidata (VEC) está adaptada a la administración electrónica, es más transparente para las personas que participan en los procesos, y, sobre todo, está permitiendo agilizar los procesos de selectivos y de provisión de modo muy notable, en cuya evolución puede observarse una importante reducción de los tiempos de gestión.

Desde el acuerdo de 2015 se ha concluido la Oferta de Empleo Público (OEP) de 2015 convocada junto a las de 2013 y 2014, y se han aprobado OEP en 2016, 2017, a la que se adicionó la de Estabilización, en 2018, 2019 y 2020. La de 2016 y las dos de 2017 fueron convocadas, y sus procesos de toma de posesión se finalizarán próximamente.

Respecto a los Concursos de Traslados, se convocó uno en 2015 que se resolvió en 2017 y ya está finalizado, y en la actualidad se están finalizando las tomas de posesión del convocado en 2019 y resuelto en 2020. Es decir, en los últimos 5 años se han convocado dos Concursos de Traslados y se han publicado seis Decretos de Oferta de Empleo Público, ademas de la OEP 2015.

Justamente en estos momentos, se está finalizando la publicación de las Resoluciones por las que se toma posesión de los procesos de OEP 2016, 17 y Estabilización y del Concurso de Traslados de 2019. En el año pasado se procuró una finalización coordinada de ambos procesos, por lo que las tomas de posesión se iniciaron en el último trimestre del 2020 El incremento de Ia demanda asistencial, sobrevenido a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el SARS-COV-Z, ha aconsejado la suspensión temporal de los plazos posesorios hasta que pudiera observarse una clara reducción de los datos epidemiológicos.

Desde comienzos de este mes de marzo se han reiniciado los procesos de toma de posesión suspendidos, estando previsto en el calendario pactado en Mesa Sectorial de Sanidad que queden finalizados en el mes de mayo, y en todo caso, antes del periodo vacacional”.

Con base en los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a esa Administración Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Los principios y criterios generales por los que se rigen los procesos de selección y provisión de plazas del Personal Estatutario.

Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, implícitos en la redacción de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española (CE), y con sujeción a las normas que regulan esta materia en nuestro ordenamiento jurídico.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), como norma básica del régimen estatutario de los empleados públicos, establece, en su art. 55.2, que en los procedimientos de acceso al empleo público deberá garantizarse, además de los principios constitucionales referidos, otros que se enumeran en dicho precepto, y entre los que se cita, en su apartado f), el de: “Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”.

Por su parte, en el art. 1 del EBEP se contempla, en su apartado 3.f), como uno de los fundamentos de la actuación administrativa en este ámbito, la “eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos”.

Estos principios también se encuentran recogidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud en su art. 4, en el que expresamente se incluyen como principios básicos de la ordenación del régimen del personal estatutario de los servicios de salud.

De modo más concreto, en el art. 29 de dicho Estatuto Marco se establece que la provisión de plazas del personal estatutario se regirá, entre otros, por los siguientes principios:

a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.

b) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.

d) Movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud”.

Asimismo, al regular estos procedimientos, establece que “se efectuarán con carácter periódico”.

Estos principios y criterios generales, a su vez, se han incorporado al art. 2 del vigente Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. En dicho Decreto, en sus artículos 3, apartados 1 y 2, y 5.5, que se mantienen tras la aprobación del Decreto 176/2006, de 10 de octubre, por el que se modifica el anterior, se establece que: “entre una Oferta de Empleo Público y la siguiente no deberán transcurrir más de tres años”; que “las convocatorias de procesos selectivos correspondientes a una Oferta de Empleo Público no precisarán la realización de previo concurso de traslado”; y en relación con los concursos de traslado que “entre una convocatoria y la siguiente no deberán transcurrir más de dos años”.

Segunda.- El derecho a una buena administración y la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

Los excesivos retrasos que se han venido produciendo en la finalización de procesos selectivos y convocatoria de concursos de traslado en el ámbito del SAS, hace preciso extremar el cumplimiento por parte de esa Administración de los principios generales que está obligada a observar en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la CE establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, en el art 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se establece el derecho de todos los andaluces y andaluzas a una buena administración: “Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable...”.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; j) eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que expresa su firme voluntad de apostar por una Administración más ágil y cercana al ciudadano, configurando un modelo organizativo que conjugue los principios de eficacia, eficiencia y modernización del aparato administrativo, entre otros, con la mejora continuada de la calidad de los servicios y la adopción de las nuevas tecnologías en orden a simplificar la gestión administrativa.

En esta línea, la Ley 9/2007, en su art. 4, establece que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del EBEP establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

Asimismo, en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, se establece para la Administración sanitaria la necesaria aprobación de planes de recursos humanos (art. 13) y la planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias para su acceso (art. 29).

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados, y en la que se incluye la correspondiente a la planificación y gestión de los procesos selectivos de acceso al empleo público y movilidad en su ámbito competencial.

Tercera.- La excesiva demora en los procesos de acceso al empleo público y movilidad voluntaria del SAS.

Vaya por delante, antes de abordar el asunto objeto de la presente queja, que esta Institución, a partir de las intervenciones que viene realizando ante esa Administración como consecuencia de las numerosas quejas que viene recibiendo en relación con la convocatoria y ejecución de procesos selectivos y de movilidad voluntaria en el ámbito del SAS, si bien ha constatado positivamente que se ha invertido la tendencia anterior y se vienen aprobando en los últimos años con normalidad las correspondientes ofertas de empleo público y concursos de traslado, sigue constatando con preocupación como la convocatoria y ejecución de estos procesos continúan demorándose más allá de lo que cabría considerar como unos plazos razonables.

Demoras que generan una situación que termina afectando a los derechos de las personas participantes en estas convocatorias como consecuencia de los retrasos excesivos que se siguen produciendo hasta la resolución definitiva de las distintas ofertas públicas de empleo, y la finalización de los correspondientes procesos selectivos por concursos de traslado, promoción interna y, sobre todo, de las convocatorias de nuevo acceso.

Estos retrasos, en muchas ocasiones, llegan a causar importantes perjuicios a estas personas, como se ha trasladado a esa Administración en las peticiones de informe correspondientes a numerosas quejas tramitadas por este motivo, y que afectan a su derecho a la promoción profesional y, en muchas ocasiones, a su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, en el caso de las personas que ya tienen la condición de personal estatutario. Y, en todo caso, para dicho personal y para las personas que aspiran a esa condición, a su derecho a una buena administración.

Conviene recordar a este respecto que, además de las menciones al desarrollo y convocatoria de las ofertas de empleo público y convocatoria de concursos de traslado que se contienen en los citados artículos 3 y 5 del Decreto 136/2001, el art 70.1 del EBEP compromete a las Administraciones públicas a que: En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.

Y que, como señala esa Administración en su informe,Ia Mesa Sectorial de Sanidad en sus reuniones de fechas 29 de diciembre de 2015, 16 de noviembre de 2016 y de 10 de enero de 2017, estableció desde Ia primera de ellas un plan bienal de ordenación de los procesos de selección de recursos humanos y de movilidad voluntaria mediante concurso de traslados. En dicho acuerdo se formaliza una sistematización de los procesos selectivos, para dotar a los sistemas de selección y provisión de plazas del personal estatutario de una estructura y organización adecuada que permita garantizar Ia continuidad necesaria para el desarrollo de estos procesos”.

Sin embargo, en el ámbito de los procesos de cobertura de plazas vacantes del SAS, este plazo de referencia para el desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público, por lo que venimos observando en la tramitación de las numerosas quejas presentadas por este asunto, ha venido incumpliéndose en las últimas décadas, como se pone de manifiesto y se motiva en la Resolución de la queja 20/3241 que se dirigió a esa Dirección General.

Igualmente, como ponen de manifiesto las personas promotoras de estas quejas, y respecto a los procesos de movilidad voluntaria, “en las dos últimas décadas sólo se han convocado dos Concursos de Traslados, uno en 2015 y el resuelto recientemente del 2019”.

El retraso producido en la finalización de estos procesos, de acuerdo con el marco legal que resulta de aplicación es evidente, y ello no es debido sólo a la situación de pandemia y al periodo de la suspensión de los plazos procesales y administrativos, así como de los plazos de prescripción y caducidad, durante el estado de alarma declarado desde marzo a junio, puesto que con anterioridad a la crisis sanitaria ya se venía incumpliendo habitualmente la periodicidad de convocatorias y finalización de las ofertas públicas de empleo, así como la convocatoria periódica de concursos de traslado en ese ámbito.

Incluso, como ha manifestado alguna organización sindical, recientemente, no puede entenderse que “un procedimiento simple como el Traslado, en el que prácticamente solo se bareman los servicios prestados, tenga que demorarse 15 meses para su resolución, haciéndolo coincidir con la resolución de las OPES 2016-17-Estabilización”.

Esta situación, desgraciadamente, no constituye ninguna novedad. Así, en el informe que nos fue remitido por esa Dirección General en el curso de la tramitación de la queja 18/1169, con fecha 21 de noviembre de 2019, ya se nos trasladaba que:

La experiencia nos demuestra que, hasta la fecha, hacer una Oferta de Empleo Público en el SAS cada varios años supone un estrés difícilmente superable por los departamentos de gestión de personal de los centros, y para toda la estructura técnica y directiva. De hecho, en los últimos 20 años anteriores al Pacto de Mesa Sectorial de 2015 sólo se han celebrado los procesos selectivos” derivados del Decreto 54/2002, y de los Decretos 97/2004 y 162/2007.

En todo momento la administración sanitaria ha sido consciente, y así lo ha transmitido de forma transparente a las organizaciones sindicales, que las estructuras de gestión no están dotadas ni adaptadas para el desarrollo estable y continuo de procesos selectivos que garanticen la celebración anual de estos para todas las categorías profesionales, y menos aún para poder afrontar una gestión de convocatorias masivas y de una envergadura como la que se preveía, en caso de celebrarse una OEP de estabilización del personal temporal, finalmente confirmada. También, al hilo de esta conformación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud se ha procurado, por parte del Ministerio y varias Comunidades Autónomas, la coordinación de las fechas de las pruebas para las categorías más numerosas. Andalucía ha participado en esta coordinación, lo que impone nuevas exigencias en la ejecución de nuestro calendario”.

Afirmando a continuación, que:

Desde la publicación de los primeros decretos, hemos sido conscientes de que el reto que teníamos por delante era dotarnos de una estructura organizativa y de gestión de carácter permanente que permita dicho desarrollo, disponer de los recursos materiales necesarios para afrontar con éxito estos procesos y dotar al SAS de una herramienta que permita el desarrollo de todos los procesos selectivos de selección y provisión mediante un funcionamiento íntegramente electrónico, con el objeto de agilizar su tramitación y reducir las cargas administrativas y automatizar los procesos de baremación al máximo nivel de desarrollo que las tecnologías de la información y conocimiento permitan en cada momento.

La opción de trabajar en paralelo, mediante el desarrollo del proceso correspondiente a 2013-2015 a través del modelo tradicional, mientras otro equipo diseñaba el modelo a implantar en 2018 era simplemente imposible, pues como hemos dicho anteriormente, las estructuras funcionariales no están dotadas ni adaptadas para el desarrollo estable y continuo de procesos selectivos, y el escuálido equipo disponible en esos momentos no permitía que se pudieran afrontar dos procesos en paralelo. El diseño de un nuevo modelo exigía la participación del equipo, dado que el conocimiento y la experiencia son imprescindibles para el diseño, desarrollo e implantación de los nuevos sistemas.

Esa y no otra, es la principal dificultad que hemos tenido para el desarrollo de la OEP 2013-2015”.

Estas circunstancias que terminan produciendo estas demoras generalizadas en la terminación de los procedimientos, además de ser contrarias a los principios generales, antes referidos, que deben observar las Administraciones públicas en su actuación e incumplir el plazo legal establecido para la ejecución de las ofertas de empleo público y convocatorias de concursos de traslado, como ya hemos dicho, también terminan afectando a derechos que tienen reconocidos las personas participantes en los mismos, que se ven perjudicadas por esas demoras que exceden de un plazo razonable para su convocatoria y finalización.

En este sentido, y como se le ha trasladado en el curso de la tramitación de quejas similares presentadas ante el Defensor del Pueblo Andaluz por este motivo, somos conscientes del carácter masivo que tienen las convocatorias de personal estatutario y de las dificultades de coordinación y ejecución que conllevan su desarrollo. Asimismo, apreciamos el enorme esfuerzo que vienen realizando las comisiones de valoración, así como la dirección y servicios competentes de esa Administración para la ejecución de estos procesos de provisión de plazas vacantes. Pero, con independencia de ello, las circunstancias descritas -y reconocidas por esa Administración- ponen de manifiesto la necesidad de planificar, coordinar y gestionar eficaz y eficientemente el desarrollo de estos procesos en ese ámbito, adoptando las medidas organizativas y de dotación de recursos que fueran precisos para ello, a fin de cumplir con los plazos legales de convocatoria y ejecución de estos procesos y evitar los perjuicios ocasionados por su dilación excesiva.

En cuanto a la provisión de plazas vacantes en los centros sanitarios, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.2 de la Ley 55/2003 y el art. 3 del Decreto 136/2001, se realizará por los sistemas de promoción interna, reingreso al servicio activo, concurso de traslado y a través de los sistemas de selección de oposición, concurso y concurso-oposición.

Por tanto, la cobertura de plazas vacantes mediante concurso de traslado, constituye una de las medidas con que cuenta la Administración sanitaria para la eficaz ordenación de sus recursos humanos, en el marco de las previsiones que que incluyen en los artículos 12 y 29.2 del Estatuto Marco, así como en el art. 70 del EBEP, que se remiten a la potestad de auto organización de la Administración para que, en el ámbito de sus facultades de ordenación y planificación en la materia, determinen las modalidades de cobertura de las plazas vacantes

Y, en este sentido, si bien la Administración sanitaria está obligada a ofertar todas las vacantes presupuestadas no amortizadas en el conjunto de los procedimientos de provisión, la distribución de las mismas a cada modalidad corresponde a su potestad de auto organización, como se ha reconocido por la jurisprudencia, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 407/2016, de 15 de febrero.

Distribución que debe realizarse con arreglo a los criterios acordados en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad para la ordenación de los procesos de selección de recursos humanos y de movilidad voluntaria. Y en la que, en nuestra opinión, resulta oportuno que se tengan en consideración las legítimas y más que justas reivindicaciones del personal estatutario afectado por esta situación que, después de muchos años de prestación de sus servicios en una plaza en propiedad, siguen sin poder acceder a otras plazas largamente pretendidas ante los escasos concursos de traslados convocados y la distribución de plazas que se asignan a los mismos.

En atención a cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz se formula a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO De deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, por parte de esa Administración, se adopten las medidas organizativas y de dotación de recursos que fueran precisas a fin de cumplir el plazo improrrogable de tres años para la ejecución de las ofertas públicas de empleo, así como el de dos años para la convocatoria de los concursos de traslado, previstos en en el art. 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y en los artículos 3, apartados 1 y 2, y 5.5 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

SUGERENCIA: Para que se promuevan las medidas que procedan a fin de que, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, se puedan acordar, los criterios para la cobertura de todas las plazas vacantes presupuestadas que resulten procedentes, de manera coordinada, a través de los sistemas de provisión previstos, facilitando la movilidad voluntaria del personal estatutario a esas plazas no cubiertas de modo definitivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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