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Recomendamos al SAS que responda al recurso de reposición interpuesto por la persona

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6122 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a la demora en recibir respuesta de la Dirección General de Personal del SAS al Recurso de Reposición presentado con fecha 12 de julio de 2019.

Tras valorar la documentación e información obrante en el expediente de queja, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se viene tramitando la queja arriba señalada, promovida por la persona interesada, al no habérsele contestado al Recurso potestativo de Reposición, presentado con fecha 12 de julio de 2019, contra la Resolución de esa Dirección General de 17 de junio de 2019, por la que se aprueba el listado definitivo de personas candidatas de varias categorías, entre ellas Enfermero/a, correspondientes al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2018 de la Bolsa de Empleo del SAS.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 3 de diciembre de 2019, se solicitó a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Tras los requerimientos de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Centro Directivo con fechas 20 de enero, 25 de febrero, 29 de mayo y 3 de julio de 2020, ante la persistencia de la falta de respuesta, con fecha 26 de abril, se reiteró telefónicamente la preceptiva contestación a los requerimientos de información que habían sido realizados por esta Defensoría hasta esa fecha, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en esa Administración del escrito dirigido a esa Dirección General por la persona promotora de la presente queja, el 12 de julio de 2019, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

De modo más concreto, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

De modo más concreto, en el art. 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

La Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura de plazas básicas del Servicio Andaluz de Salud, establece, en su Base Novena.6, que “contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015.

Por otra parte, el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del Recurso por la persona promotora de la presente queja queda acreditado que tiene entrada en el Registro de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Salud y Familias el día 12 de julio de 2019, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado a la interesada respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo para resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015.

Por todo ello, y de conformidad con con lo establecido el mencionado art. 17.2 de nuestra Ley reguladora, y en el art. 29 de la misma, nos permitimos trasladar a la Dirección General de personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del art. 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al Recurso presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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