Queja número 18/4976
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Lucena del Puerto a nuestra petición de informe para conocer si, finalmente, el solar objeto de la presente queja, había pasado a encontrarse en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato y debidamente vallado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución en el sentido de que se indicara sin nuevas demoras si la propiedad del solar en cuestión había procedido a llevar a cabo las actuaciones de limpieza y vallado del mismo o, de no ser así, si se iba a proceder a su ejecución subsidiaria por parte municipal.
En la primera respuesta municipal se señalaba que se había concedido un nuevo plazo al titular del solar para que procediera a su limpieza y adecentamiento.
En la siguiente respuesta se nos informó que por parte de los titulares de los terrenos, se había procedido en varias ocasiones a la limpieza de éstos. En consecuencia, entendiendo aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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