Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/0800 dirigida a Ayuntamiento de Granada
Recomendamos a la empresa Emucesa, y subsidiariamente al Ayuntamiento de Granada, se proceda, mediante la incoación de oficio del oportuno expediente de responsabilidad patrimonial, a indemnizar al promotor de la queja por los daños y perjuicios ocasionados al mismo como consecuencia de la extinción indebida de sus derechos funerarios.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 23 de enero de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:
“Que es titular de varias unidades de enterramiento familiares en el Cementerio de Granada. En 2018 y tras consultar en las oficinas de EMUCESA el porqué de no estar recibiendo en mi dirección de notificaciones y correo administrativo (Calle ***, 2 CP 18100 Armilla – Granada) los recibos físicos para el pago del canon de conservación (Regulado en el 2015 por el Ayuntamiento de Granada) correspondientes a la Unidad de enterramiento de mi madre adquirida por 75 años y de la que soy titular, me indican que hay un Expediente abierto por impago de tres recibos (46,50 euros) y por consiguiente la Unidad de enterramiento esta vencida y al estar el Expte en procedimiento no me dejan ya realizar ningún trámite administrativo ni de regularización de pago, es por ello, y al no haber recibido dichos recibos así como comunicación por notificación certificada mediante correo ordinario la cual figura en la base de datos que EMUCESA tiene actualizada desde finales del 2013 dado que el anterior domicilio era el de la casa de mis padres ambos fallecidos, tal y como se puede comprobar en los recibos de las otras unidades de enterramiento que si se reciben en (Calle ***, 2 18100 Armilla Granada) y están todos al día en pagos hasta el 2023 inclusive, por lo que interpongo presencialmente el 24 de mayo de 2018 un recurso/alegaciones el cual fue registrado y admitido a trámite por la empresa EMUCESA en sus oficinas y donde expongo que tras no ser enviados los recibos del canon de conservación del cementerio y tampoco haber recibido notificación alguna del impago por ningún medio de comunicación oficial que EMUCESA tiene en su base de datos actualizada desde 2013 (correo postal, correo electrónico o teléfono), ni información ni pegatina en lapida del vencimiento de la unidad de enterramiento por los motivos anteriormente expuestos, solicito realizar dicho pago y por consiguiente la paralización del Expte.
La persona que me admitió dicho recurso y que me dijo que no me preocupara que se resolvería favorablemente la situación de dicho Expte y por consiguiente poder regularizar los pagos pendientes y mantener la titularidad de la Unidad de Enterramiento fue (....)
Durante todo este periodo de tiempo desde 2018 a la actualidad no he recibido comunicación alguna a pesar de varios intentos de realizar el pago de los 3 recibos que había pendientes y sucesivos pero siempre ha sido la misma respuesta en la oficina de pago de EMUCESA *“Hay que esperar a que se resuelva el Expediente mientras tanto no se puede realizar ningún trámite administrativo ni pago de recibos pendientes sobre esta Unidad de enterramiento, ni modificación de titularidad, ni modificación de beneficiario etc…..”* de hecho en una de las veces que me personé en dicha oficina y tras una conversación tensa con la empleada de EMUCESA que me atendió, una persona que había en espera de ser atendida se ofreció como testigo de lo que estaba ocurriendo ante mi indignación y preocupación por la situación del lugar de culto de mi madre, facilitándome sus datos por si llegado el momento era necesaria su colaboración testimonial.
Desde que falleció mi madre el (...) de 2008 la Unidad de enterramiento ha sido conservada por la familia frecuentemente tal y como se puede apreciar en las fotos que se adjuntan sin que en ningún momento haya presentado estado de abandono, siendo los días (…) de mayo día del aniversario de mi madre (y al no estar habitualmente por motivos de trabajo en Granada) me informa un familiar que ha ido a poner unas flores (... de 2023) y se han encontrado con que han exhumado a mi madre y están los restos de otra fallecida en su lugar.
Dicha exhumación se ha producido sin avisar fehacientemente (Notificación por carta, ni correo electrónico, ni llamada o mensaje telefónico), y la falta de etiqueta informativa de “Próxima Exhumación” o Unidad de enterramiento “VENCIDA” en la Unidad de enterramiento y sin haber respondido al recurso/alegaciones interpuesto en fecha del 24 de mayo de 2018 y por consiguiente sin poder haber estado presente nadie de la familia en dicha exhumación.
El día 19 de mayo me tengo que venir urgente desde Madrid dejando mi trabajo y me persono en las oficinas de EMUCESA donde me informan a que sitio han sido provisionalmente trasladados los restos de mi madre, que día fue realizada la Exhumación el 02 de febrero de 2023 sin presencia de ningún familiar, y donde averiguo y compruebo que en efecto no ha sido notificada ni la resolución del Expte, ni la exhumación, ni la contestación al recurso interpuesto, es decir, desde el 2015 y anteriores hasta el 2023 no han procedido a informar ni a notificar teniendo una base de datos actualizada desde finales de 2013 y donde EMUCESA me envía todos los años los recibos de las otras Unidades de enterramiento que están al corriente de pago, no cabe pensar que como voy a pagar el Canon de todas las Unidades de enterramiento familiares de las que soy titular y la de mi madre no la voy a pagar, circunstancia que no se sostiene bajo ningún concepto.
Además me informan en EMUCESA que todos los elementos (lapidas, jarrones florales, e incluso una escultura en plata de la Virgen de Las Angustias realizada por un orfebre y de gran valor económico y sentimental) han sido tirados a la basura.”
El interesado acredita haberse dirigido por escrito el 18 de agosto de 2024 a Emucesa solicitando ”recibir un informe detallado y documentado de los motivos que han conllevado que hayan sido exhumados los restos de mi madre de un nicho que estaba en concesión de 75 años…”. Asimismo solicitaba en dicho escrito información sobre el destino de los elementos ornamentales que había en la unidad de enterramiento.
Dicho escrito fue respondido mediante comunicación de Emucesa de fecha 11 de septiembre de 2024 en la que se citaba el contenido de los artículos 16 y 25 del reglamento de Servicios de Emucesa, sobre las obligaciones del titular de derechos funerarios en relación con el abono de las tarifas y las consecuencias derivadas del impago de las mismas.
Asimismo reseña dicha comunicación que el impago de las tarifas se produce desde 2013, habiéndose requerido el mismo mediante notificaciones fehacientes por correo certificado con fechas 25 de enero y 9 de abril de 2018 “en el domicilio que constaba en nuestra base se datos”, publicándose en el BOP de (...) 2018.
Se añade que el día 15 de mayo de 2018 ”existió un aviso de próxima exhumación en la citada unidad de enterramiento, sin que por su parte se haya procedido a la rehabilitación de la unidad de enterramiento y pago de las anualidades pendientes, por lo que con fecha 2 de febrero de 2023 (casi 5 años después) se procedió a la exhumación….”.
El promotor de la queja manifiesta haber presentado nuevo escrito en Emucesa con fecha 24 de enero de 2025 solicitando “copia del expediente completo con toda la documentación, justificantes e informes detallados que han conllevado a que hayan sido exhumados los restos de mi madre de un nicho que estaba en concesión de 75 años…”
Asimismo solicita en dicho escrito información sobre el destino de los elementos ornamentales que había en la unidad de enterramiento.
Como respuesta a dicho escrito acredita haber recibido comunicación de Emucesa de fecha 28 de enero indicándole que consideran que el escrito es idéntico al ya presentado en agosto de 2024, por lo que le remiten nuevamente el escrito de respuesta enviado en septiembre.
Manifiesta el interesado que no se le ha facilitado la copia solicitada del expediente administrativo, ni ninguna otra documentación.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar al Ayuntamiento de Granada la remisión del informe junto a la documentación oportuna que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.
Asimismo, se solicitó lo siguiente: “copia del expediente administrativo de referencia; que se nos informase si hay constancia de la recepción del escrito de recurso/alegaciones que el Sr. … manifiesta haber presentado el 24 de mayo de 2018, aportándonos en su caso copia del mismo y de la respuesta dada; que se nos informe si constan en Emucesa las visitas que el interesado manifiesta haber realizado a las oficinas de esa empresa interesándose por el citado recurso; información sobre lo ocurrido con los elementos ornamentales existentes en la unidad de enterramiento.”
III. Con fecha 11.04.2025 se recibió el informe interesado al Ayuntamiento de Granada, consistente en copia del informe elaborado por la empresa Emucesa con fecha 21 de marzo de 2025.
En dicho informe se reseña, resumidamente y por lo que al presente expediente interesa, lo siguiente:
1.- Antecedentes. Actuación seguida por Emucesa para la caducidad de la unidad de enterramiento nicho (….).
El nicho (...) fue contratado por D. … con fecha 25 de marzo de 2008. Se trataba de una concesión administrativa para su uso por un periodo de 75 años, con objeto de dar sepultura en el mismo a su madre, Dª … .
(...), el señor … abonó las cinco primeras anualidades del canon de conservación general del cementerio (C.G.C.), comprendidas entre 2008 al 2012, ambos incluidos.
No obstante, lo anterior, desde el 2013 se dejó de abonar el citado canon anual de conservación general del cementerio, por lo tanto, ante el impago de sucesivas anualidades, por parte de Emucesa se remitió al Sr. … , a través de correo certificado con acuse de recibo, las siguientes notificaciones:
C.G.C. 2013, 2014, 2015, 2016 (4 ANUALIDADES).
Aportamos la publicación en el BOP núm. ** de Granada, de (…) de 2016. donde se le reclaman los 4 años pendientes de pago de este nicho (de 2013 a 2016, ambos incluidos) (...)
En su consecuencia, y ante el impago, se procedió a la notificación de inicio de expediente de caducidad por impago otorgándole plazo de 15 días para presentar alegaciones, habiéndosele notificado con fecha 09/04/2018 la resolución del expediente de caducidad por impago años 2014, 2015, 2016 y 2017.
No obstante, lo anterior, si bien las tres cartas certificadas nunca se retiraron de la oficina de correos, el Sr. … procedió a abonar los importes devengados y pendientes respecto del C.G.C. en el nicho (...) y el columbario (….), y sin embargo nunca lo hizo respecto de la deuda del nicho o unidad de enterramiento en el (...), lo cual es muestra del conocimiento tácito, por parte del reclamante, de la obligación de pago.
Con fecha 25 de mayo de 2018, el reclamante se personó en las instalaciones de Emucesa y presentó escrito de alegaciones de fecha 24 de mayo de 2018, alegaciones “extemporáneas”, ya que disponía de un mes desde la notificación para interponer recurso, tal y como se recoge en el BOE núm. 87 de 10 de abril de 2018, donde consta la resolución del expediente de caducidad por impago.
En cualquier caso, nos encontramos ante un RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LA DEUDA POR PARTE DEL RECLAMANTE SIN QUE LLEGASE A PAGAR LA DEUDA PENDIENTE.
(…) Todo lo relacionado con el expediente de caducidad del nicho (...) quedó recogido en el BOE núm. 28 de 31 de enero de 2018 y BOE núm. 87 de 10 de abril de 2018. El reclamante, en su escrito de alegaciones “extemporáneas” de fecha 24 de mayo de 2018, reconoce la deuda existente por el impago del C.G.C. y no existe documento alguno que muestre la negativa de EMUCESA a que abone el importe devengado, como expone el Sr. .. , de hecho, si hubiese abonado dicho importe el problema de impago habría quedado subsanado.
(…) El reclamante afirma haberse personado en las instalaciones de Emucesa interesándose por sus alegaciones, momento en el que se le explicaron las diversas opciones de pago del C.G.C y regularización de la deuda pendiente, facilitados los correspondientes presupuestos tanto por parte del personal de oficina como de los responsables de la empresa, haciendo caso omiso a los mismos y no regularizando la deuda pendiente respecto al C.G.C desde el año 2013.
El Sr. ... dispuso de 5 años desde que caducó la unidad de enterramiento por impago del C.G.C para regularizar los pagos pendientes de dicha unidad de enterramiento.
Tuvo conocimiento de dicha caducidad en mayo de 2018, como expone en su escrito de alegaciones “extemporáneas”, y el traslado de los restos inhumados en la misma hasta otro nicho no se realizó hasta el 2 de febrero de 2023, es decir, casi 5 años después.
El Sr. ... dispuso de tiempo más que suficiente para rehabilitar la titularidad, como hizo la inmensa mayoría de ciudadanos en casos similares, evitando así el traslado de restos de un nicho a otro, dentro del recinto del cementerio.
Es más, EMUCESA, ante la imposibilidad de contactar en los números de teléfono facilitados por el reclamante, con el fin de comunicar toda la información necesaria para la rehabilitación de la unidad de enterramiento y antes de proceder al traslado de los restos inhumados en la misma, envió correo electrónico al mismo (11/2/2019), del que nunca obtuvo respuesta.
Esta es la dirección de correo con la que ha contactado con EMUCESA en todas las ocasiones y el empleado para concertar cita con el actual gerente, Sr. … , siendo el último mail de fecha 24 de mayo de 2023.
(…) Desde el 25 de mayo de 2018, fecha en que el Sr. … presentó escrito de reconocimiento de deuda hasta el 2 de febrero de 2023, fecha en que pasaron los restos de su madre a otro nicho, transcurrieron casi 5 años, tiempo más que suficiente para rehabilitar y regularizar la situación del mismo y evitar el traslado.
(…) El Sr. … fue atendido personalmente en 2 ocasiones, en una primera cita por parte de la (…..) de EMUCESA, Sra. … y el (...), Sr. … .
A posteriori, hubo una segunda cita con el (...), Sr. … y la Sra. … , donde nuevamente, se le facilitó toda la información relacionada con el asunto objeto de la presente y donde se resolvieron todas sus dudas y consultas.
Con respecto a los restos de Dña.... , destacar que los mismos se encuentran perfectamente identificados y reinhumados, de manera individual, en el nicho *(...).
Ni que decir tiene que, existen una gran variedad de opciones para la recuperación de los mismos, si así lo desea el sr. … . las mismas se le han explicado en múltiples ocasiones y facilitado los distintos presupuestos, tanto parte del personal de oficina como de los responsables de la empresa.
También es conocedor el Sr. … (y así se le informó desde el primer momento) que la lápida fue destruida cuando se procedió al traslado de los restos, al haber perdido el Sr. … la titularidad sobre el nicho por impago reiterado de la tarifa de “conservación general del cementerio” y no haber procedido a rehabilitar la titularidad sobre la misma.
En este sentido, debemos citar el Reglamento de servicios de EMUCESA y de régimen interior del cementerio municipal de Granada, el cual establece en su artículo 25º.- “extinción del derecho funerario el derecho funerario se extinguirá (…) d) por falta de pago de los derechos por conservación general de cementerio e instalaciones.”
Para concluir, adjuntamos el escrito presentado en EMUCESA por D. … , el pasado 14 de agosto de 2024, al que dimos contestación el 11 de Septiembre de 2024, por correo certificado con acuse de recibo.
El reclamante volvió a presentar un documento de idéntico contenido, el 24 de enero de 2025 al que EMUCESA dio contestación por la misma vía (carta certificada con acuse de recibo el 28 de enero de los corrientes.
2. Regulación de la caducidad de unidades de enterramiento:
(…) En el presente supuesto y en relación con la extinción del derecho funerario del Sr. …. en concreto, el nicho (...) que fue contratado por D. … con fecha 25 de marzo de 2008, se ha seguido el procedimiento que prevén los artículos 25d) y 26 del Reglamento de servicios funerarios, habiéndose notificado correctamente tanto el inicio del expediente con plazo de 15 días para alegaciones en el domicilio que constaba en los archivos de Emucesa y publicado en el boletín, así como notificado y publicado correctamente la resolución de extinción del derecho funerario, como consecuencia de los impagos del C.G.C desde el 2013, sin que el titular haya procedido a regularizar los pagos pendientes ni rehabilitar su derecho sobre la unidad de enterramiento.
Con fecha 2 de febrero de 2023, pasaron los restos de su madre a otro nicho, habiendo transcurrido casi 5 años desde la notificación y publicación de la caducidad de la unidad de enterramiento, tiempo más que suficiente para rehabilitar y regularizar la situación del mismo y evitar el traslado si ese era el interés del Sr. … .
IV. Trasladado este informe para alegaciones al promotor de la queja se reciben las mismas con fecha 09.09.2025, mediante comunicación en la que manifiesta, resumidamente y por lo que al presente expediente interesa, lo siguiente:
- (…) Las publicaciones tanto en el BOP (Número (...) de 2016) como en el BOE (Número (...) de 2018 y Número (...) de 2018) son las preceptivas pero no implican que el procedimiento administrativo bajo fundamentos de EMUCESA haya sido el correcto (…).
- Las direcciones utilizadas en las notificaciones de Emucesa no eran correctas, ya que correspondían a “la vivienda de mis padres ambos ya fallecidos”, obviando la nueva dirección facilitada por el interesado a Emucesa mediante comunicación por fax de 30 de julio de 2013, que si fue correctamente utilizada en las notificaciones remitidas en relación a otros enterramientos del mismo titular.
- Respecto a la personación del interesado en las oficinas de Emucesa en mayo de 2018 y posterior presentación de recurso con fecha 24.05.2018, manifiesta lo siguiente: “(…) me persono alarmado por dichas noticias en las oficinas de pago de EMUCESA del cementerio de Granada, y es cuando delante de testigos presenciales (que incluso pueden aportar testimonio ya que se ofrecieron dada la situación tan tensa que se produjo) me informan que no se puede hacer ningún trámite administrativo ni de pago, ni cambio de titularidad o beneficiario hasta que no haya resolución del Expediente iniciado, en ningún momento el personal de oficina me da diversas opciones de pago y mucho menos tuve contacto alguno con responsables de la empresa (…). No solamente reconozco la deuda a la cual yo nunca me he negado a pagar si me hubieran dado la posibilidad de hacerlo pero me bloquearon la operativa para poder hacer el pago, y es cuando presento dichas alegaciones a instancia de … (Emucesa) la cual me garantiza que no se procederá a la exhumación pero que hay que esperar a una reunión que va a llevar a cabo del Consejo de Administración y será entonces cuando se podrá resolver dicho Expediente, la paralización del mismo y poder liquidar los recibos pendientes de pago del C.G.C”.
- Respecto a los intentos infructuosos de contacto por correo electrónico alegados por Emucesa, el interesado manifiesta que los mismos se hicieron a la dirección de correo electrónico antigua del interesado, que no estaba operativa desde 2013, habiéndose comunicado la nueva dirección a Emucesa, mediante fax el 30.07.2013.
- (…) “que en dicha Unidad de enterramiento Nicho (...) había un beneficiario aparte del titular cuyos datos de contacto también estaban en la base de datos de EMUCESA y en buena fe por parte de EMUCESA podían haber contactado con esta persona que es mi hermana e hija de la persona fallecida (…)”.
- Respecto a la falta de pago en los 5 años transcurridos desde la presentación del recurso el 24.05.2018 y la exhumación el 02.02.2023, manifiesta el interesado lo siguiente: (…) “he de alegar a este argumento que como anteriormente se ha expuesto quedo todo pendiente a la resolución y comunicación del Expediente al cual en varias ocasiones me interesé por su situación y siempre me argumentaban lo mismo”.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Sobre los hechos acreditados según la documentación disponible.
La profusión de datos y fechas que se reseñan en la documentación acopiada en el presente expediente de queja dificultan la comprensión de lo acontecido y aconsejan una previa clarificación de los mismos.
Atendiendo a la documentación aportada por el promotor de la queja y la mercantil Emucesa podemos señalar los siguientes hitos relevantes:
- Con fecha 25.03.2008 se contrata por el promotor de la queja la siguiente sepultura: nicho (….). Se trataba de una concesión administrativa para su uso por un periodo de 75 años, con objeto de dar sepultura en el mismo a su madre.
- El interesado abonó las cinco primeras anualidades del canon de conservación general del cementerio (C.G.C.), comprendidas entre 2008 al 2012, ambos incluidos, dejando de pagar dicho canon a partir del año 2013.
- Con fecha 30.07.2013 el interesado remite Fax a la mercantil Emucesa informando del cambio de su dirección postal y de su dirección de correo electrónico, señalando expresamente en el mismo “ruego por favor que actualices la base de datos”.
- Ante los impagos del canon correspondiente a los años comprendidos entre 2013 y 2016, Emucesa remite sendas comunicaciones al interesado a través de correo certificado con acuse de recibo. Dichas comunicaciones fueron remitidas a la dirección postal que figuraba inicialmente en el contrato de concesión y no a la dirección postal nueva, comunicada por fax por el interesado el 30.07.2013.
- Al resultar fallidas estas comunicaciones se publicaron las mismas en el BOP núm. (...) de 2016.
- Al persistir el impago se acordó el inicio de expediente de caducidad de la concesión, que fue notificado al interesado con fecha 25.01.2018, otorgándole plazo de 15 días para presentar alegaciones. Dicha notificación se realizó en el domicilio antiguo del interesado y no en el domicilio nuevo indicado con fecha 30.07.2013. Ante la imposibilidad de práctica de dicha notificación se procedió a su publicación en el BOE de (...)2018.
- Al persistir el impago y no formularse alegaciones por el interesado se dictó resolución de caducidad de la concesión que fue notificada con fecha 04.04.2018, en la misma dirección postal antigua y publicada en el BOE de (…) 2018.
- Informado el interesado por terceras personas de la situación existente en relación a la sepultura de su madre se persona en las oficinas de Emucesa y presenta escrito denominado como recurso/alegaciones con fecha 24.05.2018. En el mismo manifiesta no haber recibido comunicación alguna de Emucesa en relación con los impagos del canón, señalando que la dirección postal nueva fue comunicada por fax el 30.07.2013 (cuya copia adjunta); Se muestra dispuesto a pagar la deuda existente y solicita: “ruego tengan a bien resolver y poder recuperar el título de derecho funerario, previo pago y regularización de los recibos pendientes”.
- Con fecha 11.02.2019 se remite correo electrónico al interesado por parte de Emucesa comunicando el deseo de informarle en relación a sus alegaciones. Dicho correo es enviado a la dirección antigua del interesado y no a la nueva comunicada por Fax el 30.01.2013 y reiterada en el escrito de recurso/alegaciones presentado el 24.05.2018
- El 02.02.2023 se procedió a la exhumación de los restos existentes en la sepultura en cuestión, pasando los restos a inhumarse en otro nicho de dicho cementerio, siendo destruida la lápida existente anteriormente y retirados los elementos de ornato de la misma.
- El 19.08.2024 el interesado presenta escrito en Emucesa solicitando “un informe detallado y documentado de la exhumación de los restos”.
- El 11.09.2024 el interesado recibe respuesta de Emucesa reseñando brevemente la normativa de aplicación al caso y las actuaciones realizadas de comunicación al interesado, sin aportar documentación alguna al respecto.
- El 24.01.2025 el interesado presenta nuevo escrito en Emucesa solicitando “copia del expediente completo con toda la documentación, justificantes e informes detallados que han conllevado a que hayan sido exhumados los restos de mi madre de un nicho que estaba en concesión de 75 años…”
Asimismo solicita en dicho escrito información sobre el destino de los elementos ornamentales que había en la unidad de enterramiento.
- El 18.01.2025 Emucesa remite escrito al interesado indicándole que consideran que el escrito es idéntico al ya presentado en agosto de 2024, por lo que le remiten nuevamente el escrito de respuesta enviado en septiembre.
- El 25.02.2025 el interesado presenta reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía por la negativa de Emucesa a facilitarle la documentación interesada. Dicha reclamación fue estimada por el Consejo que ordenó a Emucesa la entrega del expediente solicitado.
Segunda.- De la valoración jurídica de las actuaciones realizadas en el procedimiento de exhumación de restos.
Como bien reseña la mercantil Emucesa en su informe, no existe en España normativa estatal ni autonómica que regule de forma general los servicios funerarios, a excepción del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, donde se detallan algunos conceptos y se establecen las pautas a seguir y los procedimientos y plazos sobre inhumaciones, exhumaciones, incineraciones, etc.
La ordenación mas detallada de los servicios funerarios se contiene en ordenanzas locales elaboradas respetando lo estipulado en el citado Decreto. En Granada este servicio municipal se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de EMUCESA, y de Régimen Interior del cementerio municipal de Granada, aprobado en 2015 (BOP 50 de 16 marzo) y modificado en 2023 (BOP 43 de 6 de marzo).
Respecto de la extinción de los derechos funerarios el art. 25.d) del citado Reglamento establece que se producirá la misma, entre otros motivos, «Por falta de pago de los derechos por conservación general del cementerio e instalaciones».
En cuanto al procedimiento a seguir para dicha extinción el art. 26 del citado texto señala que «la extinción del derecho se declarará previa instrucción de expediente, en que se dará audiencia a los interesados por plazo de quince días, mediante comunicación en la forma prevista en el artículo 18º de este Reglamento, y que se resolverá por el Consejo de Administración de la Empresa, con vista de las alegaciones deducidas y propuesta de resolución de la Dirección».
Añade el citado precepto que «El expediente incoado por las causas de los apartados c) y d) del artículo anterior se archivará y no procederá la extinción del derecho, si en el plazo de audiencia previsto en el párrafo anterior se produjese el pago de la cantidad debida».
Respecto a las comunicaciones de la empresa, el art. 18 del reglamento estipula lo siguiente: «Todas las comunicaciones que haya de dirigir la Empresa a los titulares de derecho funerario o sus representantes se entenderán válidamente realizadas cuando se dirijan al domicilio físico o electrónico que de ellos conste en el registro correspondiente. Bastará el envío de la comunicación por correo certificado con acuse de recibo o en su caso correo electrónico. En caso de no practicarse la notificación en dicho domicilio por cualquier causa no imputable a la Empresa, surtirá iguales efectos la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia».
Aplicando lo dispuesto en estos preceptos a lo acontecido en el presente caso, según la reseña de actuaciones fijada en el apartado anterior, cabe señalar lo siguiente:
Resulta acreditado que el interesado no ha satisfecho los pagos correspondientes al canon de conservación general del cementerio desde 2013, por lo que entendemos procedente y ajustado a derecho que por Emucesa se proceda a declarar la extinción de los derechos funerarios correspondientes.
El procedimiento de extinción de los derechos funerarios exige que se de audiencia a los interesados por plazo de quince días, mediante comunicación en la forma prevista en el artículo 18º de este Reglamento.
La comunicación realizada por la empresa notificando el inicio del expediente de extinción del contrato se realizó en la dirección que figuraba originalmente en el registro correspondiente y NO en la nueva dirección que el interesado notificó a Emucesa mediante fax el 30.07.2013, lo que motivó que la misma no fuera recibida por el interesado.
El interesado es titular de derechos funerarios sobre otros nichos del mismo cementerio habiendo recibido comunicaciones de Emucesa en relación con los mismos en la dirección facilitada por fax en 2013, lo que, a juicio de esta Institución, acredita que dicho fax se recibió correctamente en Emucesa, aunque, posiblemente por error, no se cambió la dirección en el registro en todos los contratos de servicios funerarios del interesando, omitiendo hacerlo en el relativo al nicho sepultura de su madre.
Dado que consideramos acreditado que Emucesa era conocedora del cambio de dirección postal y de correo electrónico del interesado por el fax remitido en 2013, hemos de concluir que en el proceso de extinción de los derechos funerarios no se respetó lo dispuesto en el art. 26 del Reglamento al no realizarse comunicación al titular de lo derechos con arreglo a lo dispuesto en el art. 18 del mismo texto, por lo que no se comunicó debidamente al mismo el inicio del procedimiento y el plazo de audiencia de quince días.
Al resultar inválida la notificación efectuada al interesado tanto del inicio del procedimiento de extinción como de la resolución del mismo, no cabe aceptar la alegación del Emucesa respecto de la extemporaneidad del escrito de recurso/alegaciones presentado por el mismo con fecha 24.05.2018.
Extemporaneidad que, por otra parte, no se comunicó al interesado en momento alguno mediante la correspondiente resolución formal de inadmisión con el oportuno pie de recurso.
Respecto de la falta de pago del interesado de las cantidades debidas por el canon general del cementerio durante el prolongado periodo transcurrido desde que tuviera conocimiento de la situación en mayo de 2018 hasta la exhumación de los restos en 2023, debemos decir que es una cuestión ciertamente sujeta a controversia ya que, lo mas prudente hubiera sido pagar o consignar dichas cantidades, pero no podemos obviar las alegaciones del interesado manifestando que se le comunicó en diversas ocasiones que debía esperar la resolución del recurso/alegaciones presentado antes de hacer efectivo el pago. El interesado declara la existencia de testigos que pueden acreditar que esa información le fue dada en las oficinas de Emucesa ante su insistencia por este asunto.
A este respecto, debemos hacer notar que resulta poco congruente con la actitud e interés mostrado por el interesado en todo momento en relación con este asunto y con la trascendencia que le ha otorgado al mantenimiento de la sepultura de su madre, que el mismo se negara voluntariamente a pagar unas cantidades de cuantía poco elevada, siendo consciente de las consecuencias que llevaría dicho impago y habiendo quedado además constatado que manifestó en su escrito de recurso/alegaciones de 24.05.2018 su clara intención de pagar la deuda existente.
Por ello, aunque reconozcamos que lo mas prudente hubiera sido pagar o consignar el pago, no podemos dejar de señalar que esta situación difícilmente se hubiera producido si Emucesa hubiera respondido al recurso/alegaciones presentado.
Una resolución que debió ser estimatoria, reconociendo el derecho del interesado a ver restablecidos sus derechos funerarios previo pago, en el plazo que se fijara, de las cantidades adeudadas.
La falta de resolución de este recurso/alegaciones, ni siquiera inadmitiendo el mismo por presunta extemporaneidad, resta fuerza a las manifestaciones de Emucesa respecto del impago por el interesado en el plazo comprendido entre 2018 y la exhumación de los restos en 2023.
3. De la posible solución ante los hechos consumados.
De lo expuesto en el apartado anterior se deduce la consideración de esta Institución de que no fue ajustada derecho la decisión de Emucesa de considerar extinguidos los derechos funerarios del promotor de esta queja respecto del nicho en que estaba la sepultura de su madre, por lo que lo procedente jurídicamente sería retrotraer las actuaciones al momento en que se comunicó indebidamente al mismo el inicio del procedimiento de extinción, comunicándole de nuevo tal inicio y otorgándole un plazo de quince días de audiencia.
No obstante, poco sentido tiene tal retroacción habida cuenta que ya se ha producido la exhumación de los restos y la destrucción de la lapida y restos ornamentales existentes en el nicho en cuestión.
Antes estos hechos consumados entendemos que solo cabe esperar que por Emucesa, y subsidiariamente por el Ayuntamiento de Granada, se asuman las responsabilidades correspondiente y, mediante la incoación de oficio del oportuno expediente de responsabilidad patrimonial, se proceda a indemnizar al promotor de la queja por los daños y perjuicios ocasionados al mismo.
Entendemos que lo mas conveniente sería que la fijación de esta indemnización se realizase de forma consensuada entre las partes, pudiendo aportar al efecto nuestra sugerencia de que la misma podría incluir el otorgamiento de un nuevo contrato de servicio funerarios con el interesado que permita la sepultura de los restos de su madre en otro nicho del cementerio, el abono de los gastos derivados de la colocación de una nueva lápida y el pago de una cantidad equivalente al valor actualizado de los restos ornamentales desaparecidos.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: Que por Emucesa, y subsidiariamente por el Ayuntamiento de Granada, se proceda, mediante la incoación de oficio del oportuno expediente de responsabilidad patrimonial, a indemnizar al promotor de la queja por los daños y perjuicios ocasionados al mismo como consecuencia de la extinción indebida de sus derechos funerarios en relación con el nicho (...) del cementerio municipal de Granada.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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