El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Recomendamos la adjudicación de los destinos de las personas que han superado el concurso-oposición de Auxiliar Administrativo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/3241 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Institución se ha presentado queja, a la que se han sumado otros ciudadanos, denunciando la demora en la adjudicación de los destinos correspondientes al concurso-oposición de la Oferta de Empleo Público (OEP) 2016 para acceder a la categoría de Auxiliar Administrativo del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

ANTECEDENTES

I. La persona interesada se dirige a esta Institución para denunciar la demora injustificada en la adjudicación de destino a las personas que han superado el concurso-oposición para acceder a la categoría de Auxiliar Administrativo en el SAS de la convocatoria de la OEP 2016.

La interesada, pone de manifiesto que en dicho proceso selectivo “aprobamos menos personas que plazas, es por ello que vemos totalmente injustificada esta tardanza en las toma de posesión”. Considera que la razón del retraso, según el SAS, obedece a “que nuestros destinos están sujetos al concurso de traslados”, lo que, en su opinión, produce una demora excesiva en la finalización del proceso, y que considera que sobrepasa ya con creces los plazos máximos legales establecidos para la terminación de las OPE, llamando la atención de que esta oposición se convocó en septiembre de 2016, por lo que el próximo mes de septiembre se cumplirán ya 4 años de la convocatoria de la misma.

Por último, nos informa de que “el SAS lleva dos semanas llamando a personas del listado definitivo de personas que han superado el proceso selectivo de la categoría de auxiliar administrativo para ofrecerles un contrato de un/dos meses de trabajo, en lugar de llamarnos para tomar posesión. Además no encontramos sentido al criterio que están siguiendo para realizar esas llamadas, solo argumentan que es de la "lista adicional" no sabemos si es por orden de nota de examen, nota final del concurso+oposición o por orden alfabético”.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 24 de julio de 2020 se solicitó la remisión del correspondiente informe sobre los hechos denunciados en el expediente de queja a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, siendo reiterado con fechas 3 de septiembre, 8 de octubre y 13 de noviembre de 2020 ante la falta de respuesta.

Con fecha 27 de noviembre de 2020 se recibe finalmente el informe que remite la citada Dirección General, del que interesa destacar lo siguiente:

(...)Mediante Resolución de 10 de junio de 2020, de esta Dirección General de Personal se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Auxiliar Administrativo/a, por el sistema de acceso libre, y se anuncia la publicación de dichas listas”, estableciendo en su resuelve Sexto que “la relación de plazas que se ofertan conforme a la distribución por centros de destino se aprobará mediante Resolución de esta Dirección General que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su mejor coordinación con los procesos de movilidad voluntaria mediante concurso de traslado, convocados por esta Dirección General”.

Dado el enorme número de categorías y profesionales implicados y la necesidad de la coordinación las fechas de inicio de los plazos de toma de posesión de las personas que obtienen destino en los concursos de traslados y de las que superan los diferentes concursos oposición (en una oferta de más de 25000 plazas), las tomas de posesión se producirán de forma gradual, comenzando el pasado 20 de octubre.

Que con fecha 9 de noviembre se ha publicado en el BOJA la Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Personal Salud, “por Ia que se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino en el concurso-oposición de Auxiliar Administrativo/a por el sistema de acceso libre”.

Indica, asimismo, que por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, ha sido declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y como consecuencia del mismo, el pasado 6 de noviembre de 2020 se publicó en el BOJA la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se establecen medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de la crisis sanitaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, y que en su artículo 13, referido a los procesos de concurso oposición en curso convocados en el ámbito del SAS, regula como quedan afectados los plazos de tomas de posesión de nuevas plazas.

Respecto a lo manifestado por la interesada de que “el SAS lleva dos semanas llamando a personas del listado definitivo de personas que han superado el proceso selectivo de la categoría de Auxiliar Administrativo para ofrecerles un contrato de un/dos meses de trabajo ....”, no encontrando sentido al criterio que están siguiendo para realizar esas llamadas, se remite a la Resolución de 22 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucia-SAS y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 26 de junio de 2017, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, y sus ulteriores modificaciones, estando, como no puede ser de otra manera, a los procedimientos establecidos en la citada Resolución, que en su art. 28 regula los “Supuestos Especiales”.

III. Del contenido del informe remitido por la Administración sanitaria se dio traslado a la persona interesada, para que pudiera realizar las alegaciones que considerara convenientes.

Con fecha 28 de diciembre de 2020 la interesada nos remitió sus alegaciones en las que afirma que, “ante la mejora de los datos epidemiológicos, no se ha optado por reanudar ningún plazo de los procesos en curso de ninguna categoría”, y que “que no se dejan de ofertar contratos, incluso de 6 meses de duración o convocatorias de nuestra categoría de más de 40 puestos de trabajo en provincias andaluzas”.

Con base en los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a esa Administración Resolución concretada en los términos siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Los principios y criterios generales por los que se rigen los procesos de selección y provisión de plazas del Personal Estatutario.

Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, implícitos en la redacción de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española (CE), y con sujeción a las normas que regulan esta materia en nuestro ordenamiento jurídico.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), como norma básica del régimen estatutario de los empleados públicos, establece, en su art. 55.2, que en los procedimientos de acceso al empleo público deberá garantizarse, además de los principios constitucionales referidos, otros que se enumeran en dicho precepto, y entre los que se cita, en su apartado f), el de: “Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección”.

Asimismo, en el art. 1 del EBEP se contempla, en su apartado 3.f), como uno de los fundamentos de la actuación administrativa en este ámbito, la “eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos”.

Estos principios también se encuentran recogidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud en su art. 4, en el que expresamente se incluyen como principios básicos de la ordenación del régimen de dicho personal.

De modo más concreto, en el art. 29 de la mencionada Ley se establece que la provisión de plazas del personal estatutario se regirá, entre otros, por los siguientes principios:

a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.

b) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias”.

Con mayor precisión, la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, en su art. 3, establecía los principios y criterios generales por los que se rigen los procesos de selección y provisión de plazas de dicho personal, entre los que se incluyen los siguientes:

a) Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones en los procesos selectivos y de provisión de plazas.

b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario y estabilidad en el mantenimiento de dicha condición.

(...)

d) Eficacia, imparcialidad y agilidad en la actuación de los tribunales y demás órganos responsables de la selección y provisión de plazas.

e) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.

(...)

g) Participación de las organizaciones sindicales presentes en las mesas legalmente establecidas, a través de la negociación en el desarrollo de lo previsto en esta Ley y, especialmente, en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias.

(...)”.

Estos principios y criterios generales, a su vez, se han incorporado al art. 2 del vigente Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. Y, en cuyo art. 3, apartados 1 y 2, que se mantienen tras la aprobación del Decreto 176/2006, de 10 de octubre, por el que se modifica el anterior, se establece que: “entre una Oferta de Empleo Público y la siguiente no deberán transcurrir más de tres años”, así como que “las convocatorias de procesos selectivos correspondientes a una Oferta de Empleo Público no precisarán la realización de previo concurso de traslado”.

Segunda.- El derecho a una buena administración y la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

Los excesivos retrasos que se producen en la finalización de procesos selectivos que se convocan en el ámbito del SAS, hace preciso extremar el cumplimiento por parte de esa Administración de los principios generales que está obligada a observar en su actuación.

En este sentido, el art. 103.1 de la CE establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.

Asimismo, en el art 31 del Estatuto de Autonomía se establece el derecho de todos los andaluces y andaluzas a una buena administración: “Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable...”.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos .

Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que expresa su firme voluntad de apostar por una Administración más ágil y cercana al ciudadano, configurando un modelo organizativo que conjugue los principios de eficacia, eficiencia y modernización del aparato administrativo, entre otros, con la mejora continuada de la calidad de los servicios y la adopción de las nuevas tecnologías en orden a simplificar la gestión administrativa.

En esta línea, la Ley 9/2007, en su art. 4, establece que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el art. 69.1 del EBEP establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

Asimismo, en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud, se establece para la Administración sanitaria la necesaria aprobación de planes de recursos humanos (art. 13) y la planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias para su acceso (art. 29).

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados, y en la que se incluye la correspondiente a la planificación y gestión de los procesos selectivos de acceso al empleo público en su ámbito competencial.

Tercera.- La excesiva demora en la finalización de los procesos de acceso al empleo público correspondientes a la ejecución de las OEP del SAS.

Vaya por delante, antes de abordar el asunto objeto de la presente queja, que esta Institución, a partir de las intervenciones que viene realizando ante esa Administración como consecuencia de las numerosas quejas que viene recibiendo en relación con la convocatoria y ejecución de procesos selectivos en el ámbito del SAS, si bien ha constatado positivamente que se ha invertido la tendencia anterior y se vienen aprobando en los últimos años con normalidad las correspondientes ofertas de empleo público, sigue constatando con preocupación como la ejecución de estos procesos continúan demorándose más allá de lo que cabría considerar como unos plazos razonables.

Demoras que generan una situación que termina afectando a los derechos de las personas participantes en estas convocatorias como consecuencia de los retrasos excesivos que se siguen produciendo hasta la resolución definitiva de las distintas ofertas públicas de empleo, y la finalización de los correspondientes procesos selectivos por concursos de traslado, promoción interna y, sobre todo, de las convocatorias de nuevo acceso.

Estos retrasos, en muchas ocasiones, llegan a causar importantes perjuicios a estas personas, como se le ha puesto de manifiesto a esa Administración en la petición de informe de multitud de quejas tramitadas por este motivo, y que afectan a su derecho a la promoción profesional y, en muchas ocasiones, a su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, en el caso de las personas que ya tienen la condición de personal estatutario. Y, en todo caso, para dicho personal y para las personas que aspiran a esa condición, a su derecho a una buena administración.

Conviene recordar a este respecto que, además de las menciones al desarrollo y convocatoria de las ofertas de empleo público que se contienen en el citado art. 3 del Decreto 136/2001, el art 70.1 del EBEP compromete a las Administraciones públicas a que: En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”. Sin embargo, en el ámbito de los procesos selectivos del SAS, este plazo de referencia para el desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público, por lo que venimos observando en la tramitación de las numerosas quejas presentadas por este asunto, sigue incumpliéndose.

Y, como claro exponente de esta situación, nada mejor que analizar la convocatoria objeto de la presente queja, para cubrir, por el sistema de acceso libre, plazas básicas vacantes de Auxiliar Administrativo/a, Celador/a-Conductor/a y Personal de Lavandería y Planchado dependientes del Servicio Andaluz de Salud, aprobada por Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, y publicada en el BOJA núm. 182, de 21 de septiembre de 2016.

El desarrollo de dicha convocatoria queda sujeto al Decreto 76/2016, de 15 de marzo (BOJA núm. 55 de 22 de marzo de 2016), por el que se aprueba la OEP para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y, en cuyo art. 5, se establece que se ejecutará: respetándose el plazo máximo de ejecución a que se refiere el mencionado apartado 1 del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.

A los dos años y tres meses de haberse aprobado la referida convocatoria, se publica la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (publicada en el BOJA núm. 245 de 20 de diciembre de 2018), de modificación de su Resolución de 20 de septiembre de 2016, de convocatoria originaria de estas plazas, y a la que se acumulan las plazas de la oferta de estabilización del año 2017, al amparo de lo previsto en el art. 6.3 del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la OEP para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

Dicho Decreto se publica en el BOJA el 28 de diciembre de 2017 y, un año más tarde, cuando se han consumido más de dos años desde la publicación de la primera convocatoria, se publica la modificación de la Resolución inicial. En esta sucesión de plazos acumulativos transcurridos -más de cuatro años y casi dos años y medio desde la entrada en vigor de los correspondientes Decretos de aprobación de las OEP de las que traen causa- casi cuatro años y año y medio desde la publicación de correspondientes convocatorias, se publica, en el BOJA núm. 117 de 19 de junio de 2020, la Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Auxiliar Administrativo/a, por el sistema de acceso libre, y se anuncia la próxima publicación de dichas listas.

A los cuatro meses de publicarse la lista definitiva de aspirantes seleccionados, se publica la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 216, de 9 de noviembre), con la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino en dicho concurso-oposición, sin que hasta la fecha se haya publicado la adjudicación de destinos.

Es decir, que si tomamos como referencia la fechas de publicación de las respectivas ofertas de empleo público, han transcurrido casi cinco años y más de tres años desde la publicación de las correspondientes OEP, sin que las personas que participaron en este proceso selectivo hayan podido tomar posesión de sus plazas, desconociendo todavía hasta cuando se puede demorar ese momento.

Y ello, por cuanto, como indica esa Dirección General en su informe: por un lado, deben coordinarse las fechas de inicio de los plazos de toma de posesión y que al tratarse de ofertas masivas, “se producirán de forma gradual”; y, por otro lado, debe tenerse en cuenta la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se establecen medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de la crisis sanitaria en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en su art. 13 establece, en relación con los procesos de concurso oposición en curso convocados en el ámbito del SAS, “la suspensión del plazo de toma de posesión de las nuevas plazas cuando no se haya iniciado el cómputo”.

Consideración que, asimismo, debe ponerse en relación con lo que nos manifestaba la interesada de que el propio SAS le había comunicado que el retraso producido obedece a “que nuestros destinos están sujetos al concurso de traslados”.

El retraso producido en la finalización de estos procesos selectivos es evidente y ello no es debido sólo a la situación de pandemia y al periodo de la suspensión de los plazos procesales y administrativos, así como de los plazos de prescripción y caducidad, durante el estado de alarma declarado desde marzo a junio, puesto que con anterioridad a la crisis sanitaria ya se venía incumpliendo habitualmente la periodicidad de convocatorias y finalización de las ofertas públicas de empleo en ese ámbito.

Incluso, como ha manifestado alguna organización sindical, recientemente, no puede entenderse que “un procedimiento simple como el Traslado, en el que prácticamente solo se bareman los servicios prestados, tenga que demorarse 15 meses para su resolución, haciéndolo coincidir con la resolución de las OPES 2016-17-Estabilización”.

Esta situación, desgraciadamente, no constituye ninguna novedad. Así, en el informe que nos fue remitido por esa Dirección General en el curso de la tramitación de la queja 18/1169, con fecha 21 de noviembre de 2019, ya se nos traladaba que:

La experiencia nos demuestra que, hasta la fecha, hacer una Oferta de Empleo Público en el SAS cada varios años supone un estrés difícilmente superable por los departamentos de gestión de personal de los centros, y para toda la estructura técnica y directiva. De hecho, en los últimos 20 años anteriores al Pacto de Mesa Sectorial de 2015 sólo se han celebrado los procesos selectivos” derivados del Decreto 54/2002, y de los Decretos 97/2004 y 162/2007.

En todo momento la administración sanitaria ha sido consciente, y así lo ha transmitido de forma transparente a las organizaciones sindicales, que las estructuras de gestión no están dotadas ni adaptadas para el desarrollo estable y continuo de procesos selectivos que garanticen la celebración anual de estos para todas las categorías profesionales, y menos aún para poder afrontar una gestión de convocatorias masivas y de una envergadura como la que se preveía, en caso de celebrarse una OEP de estabilización del personal temporal, finalmente confirmada. También, al hilo de esta conformación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud se ha procurado, por parte del Ministerio y varias Comunidades Autónomas, la coordinación de las fechas de las pruebas para las categorías más numerosas. Andalucía ha participado en esta coordinación, lo que impone nuevas exigencias en la ejecución de nuestro calendario”.

Asimismo, en el referido informe se ponía también se indicaba el esfuerzo que se venía realizando para la aprobación de las correspondientes ofertas públicas de empleo, y que, “en la práctica, este esfuerzo de aprobar la creación y convocatorias de unas 35.000 plazas en estos siete años supone triplicar los puestos ofertados en los veinte años anteriores”. Afirmando a continuación, que:

Desde la publicación de los primeros decretos, hemos sido conscientes de que el reto que teníamos por delante era dotarnos de una estructura organizativa y de gestión de carácter permanente que permita dicho desarrollo, disponer de los recursos materiales necesarios para afrontar con éxito estos procesos y dotar al SAS de una herramienta que permita el desarrollo de todos los procesos selectivos de selección y provisión mediante un funcionamiento íntegramente electrónico, con el objeto de agilizar su tramitación y reducir las cargas administrativas y automatizar los procesos de baremación al máximo nivel de desarrollo que las tecnologías de la información y conocimiento permitan en cada momento.

La opción de trabajar en paralelo, mediante el desarrollo del proceso correspondiente a 2013-2015 a través del modelo tradicional, mientras otro equipo diseñaba el modelo a implantar en 2018 era simplemente imposible, pues como hemos dicho anteriormente, las estructuras funcionariales no están dotadas ni adaptadas para el desarrollo estable y continuo de procesos selectivos, y el escuálido equipo disponible en esos momentos no permitía que se pudieran afrontar dos procesos en paralelo. El diseño de un nuevo modelo exigía la participación del equipo, dado que el conocimiento y la experiencia son imprescindibles para el diseño, desarrollo e implantación de los nuevos sistemas.

Esa y no otra, es la principal dificultad que hemos tenido para el desarrollo de la OEP 2013-2015”.

Estas circunstancias que terminan produciendo estas demoras generalizadas en la terminación de los procedimientos, además de ser contrarias a los principios generales, antes referidos, que deben observar las Administraciones públicas en su actuación e incumplir el plazo legal establecido para la ejecución de las OEP, como ya hemos dicho, también terminan afectando a derechos que tienen reconocidos las personas participantes en los mismos, que se ven perjudicadas por esas demoras que exceden de un plazo razonable para su finalización.

En este sentido, y como se le ha trasladado en el curso de la tramitación de las numerosas quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo Andaluz por este motivo, la situación que nos denuncian las personas interesadas en no pocas ocasiones se traduce en peticiones angustiosas de intervención de esta Institución ante el largo periodo de separación familiar que se produce como consecuencia del incumplimiento de las normales expectativas de finalización de los procesos; otras veces, nos expresan el agravio que sienten y el perjuicio que se les está produciendo al retrasarse más allá de lo razonable su legítimo derecho a la promoción profesional; y, en los casos de nuevo acceso, no podemos dejar de referirnos a esas quejas de personas desesperadas que nos relatan las difíciles circunstancias, económicas y sociales, por las que están pasando, y que, después de haber realizado un enorme esfuerzo y un importante gasto en esa situación, ven como se sigue demorando el poder acceder a un empleo que posibilite su inserción laboral y social.

Al analizar este contexto, somos conscientes del carácter masivo que tienen las convocatorias de personal estatutario y de las dificultades de coordinación y ejecución que conllevan su desarrollo. Asimismo, apreciamos el enorme esfuerzo que vienen realizando las comisiones de valoración, así como la dirección y servicios competentes de esa Administración para la ejecución de estos procesos selectivos. Pero, con independencia de ello, las circunstancias descritas -y reconocidas por esa Administración- ponen de manifiesto la necesidad de planificar y gestionar eficaz y eficientemente los procesos de acceso al empleo público en ese ámbito, adoptando las medidas organizativas y de dotación de recursos que fueran precisos para ello, a fin de cumplir con el plazo legal de ejecución de los procesos selectivos correspondientes a una oferta de empleo púbico y evitar los perjuicios ocasionados por su dilación excesiva.

Porque, como se ha señalado en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid 9019/2016, de 22 de julio: “si bien consideramos que el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, que aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público (hoy artículo 70.1 del actualmente vigente Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), comporta o establece una obligación por parte de las Administraciones Públicas de ejecutar sus Ofertas de Empleo Público, esta ejecución, y no solo su convocatoria, ha de llevarse a cabo, necesariamente, en un plazo máximo de tres años desde su aprobación y publicación (...)”.

Este límite temporal de tres años para el desarrollo de un proceso selectivo constituye un mandato legal para cualquier Administración pública que se establece en el art. 70.1 del EBEP. Y, con independencia de los diferentes pronunciamientos judiciales sobre el carácter esencial o no de este plazo, lo que es innegable es que, como se afirma en la Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 24 de noviembre de 2011, “estos términos y plazos constituyen indicaciones claras, incluso mandatos dirigidos a la Administración para evitar la dilación excesiva de los procesos selectivos de su personal y, aunque no determinen la anulación de dichos procesos, pueden determinar como ya dijimos la existencia de responsabilidad de la Administración por un funcionamiento anormal siempre y cuando se hayan causado daños a los particulares con tales dilaciones”.

Responsabilidad que ya en algunos casos ha sido reconocida por el Tribunal Supremo, como ha ocurrido en la Sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal de 12 de diciembre de 2019, en la que se reconoce que los daños y perjuicios derivados de incumplir ese plazo esencial son indemnizables.

En definitiva, como se pone de manifiesto en la Resolución del Defensor del Pueblo de las Cortes Generales de 2 de noviembre de 2017, dirigida al Servicio Aragonés de Salud, con motivo de la ejecución de las ofertas de empleo público de dicho organismo, por parte de la Administración sanitaria se debe “respetar el plazo improrrogable de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar previsto en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.

En atención a cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz se formula a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1: Para que, por parte de esa Administración, se adopten las medidas que fueran precisas, a fin de proceder, a la mayor inmediatez posible, a la adjudicación de los destinos de las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición de Auxiliar Administrativo/a, por el sistema de acceso libre y a la correspondiente toma de posesión por parte de los mismos.

RECOMENDACIÓN 2: Para que, por parte de esa Administración, se adopten las medidas organizativas y de dotación de recursos que fueran precisas a fin de cumplir el plazo improrrogable de tres años para la ejecución de las ofertas públicas de empleo previsto en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y evitar la excesiva demora en la finalización de los correspondientes procesos de acceso al empleo público.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía