Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1559 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas
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En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio, con el número arriba indicado, por la demora que se viene observando en la resolución de expedientes de Pensiones No Contributivas.
ANTECEDENTES
I. Desde finales del año 2018 se viene observando en esta Institución, a través de las quejas que nos viene dirigiendo la ciudadanía, considerables retrasos y problemas en la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones no Contributivas (PNC), tanto de Jubilación como por Incapacidad. Las personas que se han dirigido a esta Institución muestran su disconformidad con la tardanza en tramitar y resolver estas solicitudes por parte de la Administración de Igualdad y Políticas Sociales, localizándose la problemática fundamentalmente en las provincias de Sevilla y Málaga.
Asimismo, basan sus denuncias en el hecho de ser personas que se encuentran en una difícil situación personal en el plano económico, en muchos casos rayando la situación de emergencia social, ante la ausencia de algún tipo de percepción económica para su supervivencia, teniendo que ser atendidos en muchos de estos casos por los servicios sociales municipales o por entidades privadas de asistencia social.
Tras admitirse a trámite todas estas quejas, se solicitaron los preceptivos informes a las Delegaciones Territoriales correspondientes en razón del lugar de residencia de los afectados, respondiéndose por parte de estos organismos que las solicitudes de PNC solicitadas estaban grabadas y/o en trámite, o que se había requerido al solicitante la aportación de documentación complementaria y que debido al volumen de peticiones recibidas aun no habían podido ser estudiadas y resueltas.
No obstante lo anterior, una de las respuestas que más nos alarmó al analizar su contenido fue un informe emitido por la Delegación Territorial de Málaga, en el que se afirmaba "que el plazo para la resolución de la PNC es de tres meses, pero tras una revisión superficial del expediente se comprueba que es posible que se proceda al requerimiento de documentación relacionada con el patrimonio personal procedente de (…), por lo que es posible que dicha resolución se retrase como parte del procedimiento".
Ante estas circunstancias, y aunque en las respuestas que nos traslada la Administración, así como en alguna comunicación aclaratoria que nos ha remitido, se da respuesta formal a estas situaciones vinculadas siempre a cuestiones burocráticas, y dado que éstas no sólo no se solventan, sino que por las quejas que venimos recibiendo apreciamos que van aumentando, consideramos oportuno realizar una intervención ante la Administración responsable para garantizar el derecho de este sector de población, especialmente vulnerable, a acceder en los plazos legalmente establecidos al reconocimiento y pago de una Pensión no Contributiva.
II. Tras la petición del correspondiente informe a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y Conciliación, con fecha 29 de abril de 2019 tiene entrada en esta Institución la respuesta de dicha Dirección General.
En dicho informe se pone de manifiesto que “Andalucía es la Comunidad Autónoma con mayor volumen de personas perceptoras de pensiones no contributivas en el territorio nacional, con datos a fecha de febrero de 2019, publicados por el IMSERSO, que arrojan una cifra de 97.805 personas beneficiarias entre pensionistas de jubilación y de invalidez”.
Dicho volumen “conlleva una carga de trabajo para los órganos gestores de Andalucía que no se puede escindir ni desconsiderar”, con el consiguiente “esfuerzo en tiempo y dedicación de personal que ello conlleva” y que se resume “en la obligación legal de realizar revisiones anuales al total de pensionistas de la Comunidad Autónoma, revisiones de oficio, revisiones a instancia de parte, reclamaciones a dichos procedimientos, expedientes de tramitación del complemento de alquiler, seguimiento de indebidos...”.
Para aliviar esta carga de trabajo nos informa que se ha elevado al IMSERSO “la oportunidad y conveniencia de un sistema único de gestión informática para la gestión de estas prestaciones y en la necesidad de disponer de un sistema de cruces coordinado a nivel nacional para la agilización de los procedimientos de revisiones anuales y revisiones de oficio”. Asimismo, se pone de manifiesto que “la labor de concesión se ha de conjugar con la función de seguimiento y vigilancia de las prestaciones concedidas”.
En cuanto a los medios personales, se señala que la escasez de personal “se acusa fundamentalmente en las provincias de Málaga y Sevilla”, indicando que esta situación “se evidenció y constató por la Inspección de Servicios Sociales, en el marco del procedimiento administrativo de concesión se pensiones no contributivas, con código 16/284, del Plan General de Inspección 2061, por la voluminosa carga de trabajo existente en todas las Delegaciones Territoriales”.
Para mejorar estas situación informa de que se han realizado peticiones de dotación de personal, que se van a reiterar, y de mejoras tecnológicas para agilizar los procedimientos de gestión.
Asimismo, señalan que, en general, otra causa motivadora de los retrasos en la resolución de estos expedientes se produce por necesidad de comprobación de los requisitos de las personas solicitantes en base a “una norma obsoleta”, que se encuentra en proceso de modificación. Y, de modo particular, en los expedientes de PNC de invalidez, “por la necesidad de intervención de los centros de valoración de discapacidad, en orden a determinar la existencia del grado de discapacidad, lo que retrasa el tiempo medio de resolución de estos expedientes”.
Por último, a fin de clarificar las razones del retraso que se vienen produciendo en la concesión y abono de estas prestaciones, traslada las siguientes conclusiones y actuaciones a realizar:
“1.- Desde la Dirección General se viene constatando este retraso en la tramitación de concesión de prestaciones no contributivas de algunas provincias de Andalucía, y se viene trabajando para dar respuesta a esta problemática.
2.- Se va a continuar con la petición de un sistema informático nacional como oportunidad de mejora de la gestión y la de un sistema coordinado de cruces a nivel nacional.
3.- En el ámbito autonómico, en tanto no exista el sistema de cruces nacional, se va a trabajar para un sistema de cruces con otras Administraciones Públicas, en orden a mejorar los procedimientos de revisiones anuales y revisiones de oficio.
4.- Se va a elevar de nuevo la necesidad de personal al órgano responsable de esta Consejería para su traslado a la Consejería con competencias en materia de función pública.”
En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Resolución concretada en los términos siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- La gestión de las Pensiones no Contributivas en Andalucía.
Sin perjuicio de las afirmaciones y conclusiones transcritas del informe remitido por esa Administración sobre las causas que han motivado los retrasos que se vienen produciendo en la resolución y abono de las solicitudes de PNC, así como de las medidas que se proponen en el mismo para revertir dicha situación, y que compartimos plenamente, de un somero análisis de la gestión de estas pensiones en Andalucía en los últimos años se derivan otras conclusiones que también es preciso valorar en la resolución de la presente queja.
En este sentido, si tomamos en consideración la gestión de estas pensiones en Andalucía en el periodo comprendido entre los años 2013 y 2018, según datos estadísticos del IMSERSO, se observa una desproporción progresiva entre el número de solicitudes recibidas anualmente, que va disminuyendo, a la vez y el número de expedientes pendientes de resolver cada año, que va aumentando.
COMPARATIVA RESUMEN GESTIÓN PNC ANDALUCÍA (PRESENTADAS Y PENDIENTES |
|||||||||
AÑOS |
JUBILACIÓN |
INVALIDEZ |
TOTAL |
||||||
Presenta-das |
Pendien-tes |
Benefi-ciarios |
Presenta-das |
Pendien-tes |
Benefi-ciarios |
Presenta-das |
Pendien-tes |
Benefi-ciarios |
|
2013 |
5.769 |
1.095 |
56.022 |
5.495 |
2.279 |
45.999 |
11.264 |
3.374 |
102.021 |
2018 |
6.209 |
3.209 |
53.750 |
4.130 |
2.635 |
44.097 |
10.339 |
5.844 |
97.847 |
DIFE- RENCIA TOTAL |
440 (7,62%) |
2.114 (38,47%) |
-2.272 (-4%) |
-1.365 (-24,84/%) |
356 (15,62%) |
- 1.902 (-4,13%) |
- 925 (-8,21%) |
2.470 (73,20%) |
-4,174 (-4%) |
Fuentes: Estadísticas IMSERSO.
Los datos de este cuadro resumen ponen de manifiesto una primera conclusión relevante, como es el aumento del diferencial entre solicitudes presentadas y resueltas en Andalucía en este periodo. Así, mientras que el número total de solicitudes de PNC presentadas anualmente en esta Comunidad Autónoma, tomando como referencia los años 2013 y 2018, ha disminuido un 8,21%, pasando de las 11.264 solicitudes a las 10.339, el de expedientes pendientes de resolver en el año, a pesar de la disminución del número de solicitudes, ha crecido un 73,20%, pasando de los 3.374 pendientes en el año 2013, a los 5.844 que estaban pendientes al finalizar el año 2018.
Este diferencial, aún inscribiéndose en la tendencia general a nivel estatal, se encuentra muy por encima de la media del conjunto de Comunidades Autónomas para el mismo periodo, que en el caso de solicitudes de PNC presentadas ha disminuido un 4,53%, y en el de expedientes pendientes de resolver, ha aumentado un 15,52%.
Lógica consecuencia de todo ello es la disminución del número de personas beneficiarias de PNC en ese periodo en Andalucía, que han pasado de las 102.021 del año 2013, a las 97.847 en el año 2018, un 4% menos. Porcentaje algo menor al de la media estatal que ha bajado en el mismo periodo un 4,53%.
Los datos de gestión expuestos muestran una tendencia similar en todas las provincias andaluzas, si bien, como se indica en el informe remitido por esa Administración, la situación es especialmente preocupante en las provincias de Málaga -en la que han disminuido las solicitudes un 14,73% y han aumentado el número de expedientes pendientes en un 246% (de 428 a 1.482)- y en la de Sevilla -con disminución de un 11,35% de las solicitudes e incremento de los expedientes pendientes en un 55% (de 1.866 a 2.882).
Los datos expuestos, en principio, y sin perjuicio de la concurrencia de otras circunstancias que no han podido ser valoradas por desconocer otros datos sobre su incidencia, no justifican el incremento de la demora que se viene produciendo en la resolución de los expedientes de PNC, sobre todo teniendo en cuenta que el número de puestos de trabajo dedicados a la gestión de estos expedientes no ha disminuido en estos años.
Así, aún desconociendo los datos exactos del número de puestos destinados a la gestión de las PNC en esa Administración en este periodo, debe tenerse en cuenta que, según los datos estadísticos del IMSERSO, el año 2013 fue en el que más solicitudes se recibieron en los últimos siete años (11.264), a pesar de lo cual se resolvió un número mayor de expedientes que el de solicitudes entradas en el año (11.870), bajando el número de expedientes pendientes a final del año a 3.374 (un 15% menos que el año anterior). Por contra, en el año 2018 se recibieron 10.339 solicitudes (un 8,21% menos que en el año 2013) y se resolvieron en el año 8.079 expedientes (un 32% menos que en el 2013), aumentando consiguientemente el número de expedientes pendientes a final de año (un 73,20%).
Con independencia de estos datos, para esta Institución existe otro elemento de análisis más importante y que tiene que ver con la realidad social existente detrás de cada uno de expedientes de solicitud de una PNC que, en la mayoría de los casos, están promovidos por personas en una delicada situación social, que acuden a este recurso para poder paliar unas necesidades básicas de subsistencia.
Como esa Dirección General ha tenido oportunidad de comprobar con motivo de la de los expedientes de queja tramitados por las continuas demoras que se están produciendo en la gestión de los expedientes de PNC, muchas de estas personas que se dirigen a esta Institución nos ponen de manifiesto su situación de extrema necesidad, bien por tener cargas familiares que no admiten demora, bien por ser personas que no tienen a ningún familiar que las auxilien, y carecer en todo caso de los recursos mínimos para subsistir. Cuestiones que entendemos no pueden demorar su resolución y deben ser atendidas con la urgencia que la cuestión demanda.
Como se contempla en la propia exposición de motivos de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, la ampliación de la protección social a la que trata de dar respuesta dicha Ley es una aspiración social de solidaridad dirigida a “asegurar a los ciudadanos, particularmente a quienes se encuentran en estado de necesidad, unas prestaciones mínimas”.
Estas situaciones de necesidad, no suficientemente cubiertas por los mecanismos asistenciales, vienen a ser satisfechas de forma más segura jurídicamente y con mayor grado de suficiencia protectora con las nuevas modalidades no contributivas de las pensiones de invalidez y jubilación que dicha Ley establece, y que garantiza a personas mayores o con enfermedades invalidantes, que les impiden el desempeño de cualquier posible trabajo, su derecho a obtener unas prestaciones mínimas para afrontar sus necesidades básicas. Lo que constituye un objetivo básico de la Comunidad Autónoma andaluza, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.3.14º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y concretado en los artículos 19 y 24 del mismo.
Ante estas circunstancias, y aunque en las respuestas que nos traslada la Administración, así como en alguna comunicación aclaratoria que nos ha remitido, se da respuesta formal a estas situaciones vinculadas siempre a cuestiones burocráticas, y dado que éstas no sólo no se solventan, sino que por las quejas que venimos recibiendo apreciamos que persisten, se hace preciso que por parte de esa Administración se adopten las medidas oportunas para garantizar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones no Contributivas con la celeridad que exige este tipo de procedimientos en el plazo legalmente establecido.
Segunda.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.
El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.
En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
Con carácter general, en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apartados 2 y 3, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.
En el caso que aquí nos ocupa, el plazo específico se determina en el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, estableciéndose en su Anexo, como plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a Pensiones no Contributivas, un plazo de 90 días.
Resulta evidente, por tanto, que en los expedientes analizados en la presente queja de oficio, el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido (90 días), como tampoco en un plazo razonable, toda vez que, en muchos casos, ha transcurrido más de un año sin respuesta administrativa especifica a la solicitud de ayuda realizada y, por consiguiente, tampoco el abono de las cuantías económicas correspondientes.
Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Asimismo, en el art. 21.6 de la Ley 39/2015 se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa en plazo.
Tercera.- La necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.
La prolongada situación de retraso en la resolución de los expedientes de PNC que se viene produciendo y la falta de adopción de las medidas necesarias que permitan la tramitación de estos expedientes en los plazos legalmente previstos, hace preciso extremar el cumplimiento por parte de esa Administración de los principios generales que está obligada a observar en su actuación.
En este sentido, el art. 103.1 de la Constitución Española establece que las Administraciones públicas en su funcionamiento deben actuar, entre otros, de acuerdo con el principio de eficacia. De igual modo, el art. 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe actuar, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.
Asimismo, el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dentro del derecho a una buena Administración, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su art. 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Dichos principios igualmente se contemplan en el art. 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su art. 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.
De modo más concreto, el art. 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.
En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados.
Ante estas circunstancias, debe tenerse en cuenta que en el ámbito de la gestión de las pensiones de la Seguridad Social, en el que se inscriben estas prestaciones, recientemente se ha adoptado por parte del INSS un Plan Extraordinario de Trabajo para las provincias que tienen mayores retrasos en la gestión para evitar la acumulación de expedientes y los retrasos en su resolución.
En este sentido, y a tenor de la situación existente en las provincias andaluzas en orden a la tramitación de los expedientes de PNC, especialmente en las provincias de Málaga y Sevilla, por parte de la Administración de igualdad y políticas sociales de la Junta de Andalucía deberán adoptarse las medidas extraordinarias que procedan con el fin de revertir esta situación y asegurar la resolución de los expedientes de solicitud de Pensiones no Contributivas en el plazo establecido en las normas reguladoras de este procedimiento y evitar la acumulación de retrasos en su resolución.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN 1 para que, a la mayor urgencia posible, se adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para la puesta al día de los expedientes relativos a solicitudes de Pensiones no Contributivas, de Jubilación e Invalidez, en todas las provincias y garantizar la resolución de los mismos en el plazo legalmente establecido.
RECOMENDACIÓN 2 para que se aprueben planes especiales de trabajo para las provincias de Málaga y Sevilla, que tienen mayores retrasos en la gestión, para evitar la acumulación de expedientes y los retrasos en su resolución en estas provincias.
Esperamos confiadamente se nos facilite respuesta escrita a esta Resolución, en un plazo no superior a un mes, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de la misma, y las medidas adoptadas para su materialización y cumplimiento o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla.
Ver apertura de actuación de oficio
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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