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Recomendamos que, conforme a la normativa, se analicen las actuaciones de cese de la persona afectada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/1072 dirigida a Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén y Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 21 de noviembre de 2022, fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que soy funcionario público de carrera desde 1980 y, hasta hace unos meses, en los últimos tiempos he venido desempeñando el puesto de Jefe del Servicio de Gestión del Medio Natural, en la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en (...).

Que después de haber sido cesado verbalmente y desposeído de mis funciones el pasado 23 de mayo de 2022 (...), quedé en una situación de muy difícil calificación desde el punto de vista del estatus normal de un funcionario público, ya que, por una parte, en aquel momento no fui adscrito a ningún otro puesto de trabajo, tal y cómo marca la Ley, hasta mucho tiempo después, el 12 de julio de 2022 y, por otra, porque yo seguía acudiendo y fichando en el único Centro de Trabajo donde podía hacerlo -el de mi anterior puesto-(...).

Que cuando llevaba instalado UN MES Y MEDIO en esa situación tan anómala, se me indicó, sin posibilidad de manifestar mi conformidad o no, que me habían adscrito forzosamente a otro puesto de trabajo cómo funcionario en el Centro Provincial del 112 en (...). En cuanto conocí esa decisión, el pasado 12 de julio de 2022 me personé en la Delegación del Gobierno en (...) para formalizar mi toma de posesión de ese mi nuevo puesto de trabajo, ya que éste está adscrito en dicho Órgano.

Que tras la aceptación formal de dicho puesto de trabajo, me incorporé a ejercer el nuevo cometido en donde he continuado hasta el momento actual desempeñando el trabajo asignado.

Que una vez consolidada mi nueva situación, he sufrido otro varapalo por parte de los responsables de la Administración de la Junta de Andalucía en (...). Que este nuevo varapalo tiene que ver con la regularización de mis haberes que, al pasar de un puesto de trabajo a otro de más baja categoría, se puso de manifiesto con ocasión del devengo de mi nómina del pasado mes de agosto. (…) computándolos desde el 27 de mayo, fecha en que se me comunicó que la Delegada Territorial de Desarrollo Sostenible de (...) iba a proponer mi Cese. Pero, tal y cómo ya he mencionado, hasta el 12 de julio yo no empecé a desempeñar mi actual puesto de trabajo, por lo cual esta regularización de haberes resulta tan irregular cómo lesivo para mis derechos de funcionario en activo.

(…)

El caso es que, teniendo en cuenta lo anterior, fácilmente se puede comprobar que en mi nómina de regularización del pasado mes de agosto me ha sido indebidamente detraída la considerable cantidad de 826,64 €, cantidad que me pertenece según se desprende de aplicar, tanto el sentido común mas elemental, cómo las propias normas administrativas (...)”.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 10 de marzo de 2023, se solicitó a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en (...) el preceptivo informe en relación con estos hechos, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de nuestra Ley del Defensor del Pueblo Andaluz. En concreto, solicitábamos información relativa a la tardanza habida en la adjudicación del nuevo destino asignado al funcionario, tras su cese en el puesto de libre designación.

III. Con fecha 20 de marzo de 2023, por parte de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno se nos indica que se le ha dado traslado del asunto a la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública, por considerar que es la competente en el tema de la reubicación del funcionario y que, además, como organismo de adscripción de la persona interesada, también nos remitirán ellos informe sobre la interacción habida con la misma.

De este modo, con fecha 30 de marzo de 2023, recepcionamos informe de la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública, cuyo contenido íntegro damos aquí por reproducido, y del cual destacamos lo siguiente:

(...) se emite el presente informe referido exclusivamente a la actuación de este Servicio de Administración Pública sobre la cuestión, con una breve exposición previa sobre la documentación citada:

1. En Shirus consta informe de 25 de mayo de 2022 de la entonces Secretaría General Provincial de Desarrollo Sostenible de (...), relativo a las circunstancias que podrían motivar el cese de (...).

2. La Viceconsejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible dicta Resolución con fecha 10 de junio de 2022, en la que se dispone el cese en el puesto reseñado con efectos administrativos de 26 de mayo de 2022.

3. Con fecha 12 de julio de 2022 (...) se realiza diligencia de inscripción en el Registro General de Personal del mencionado cese.

4. Al no existir en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería antes indicada puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente adecuado, en atención a las competencias atribuidas por el art. 15 del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la Directora General de Recursos Humanos y Función Pública dicta con fecha 11 de julio de 2022 Resolución por la que se adscribe provisionalmente a (...) al puesto de trabajo Asesor Técnico-Gestión Emergencias (código 7806210), adscrito a la Delegación del Gobierno de (..), “con efectos administrativos al día siguiente del cese”. Consta en el Shirus notificación de esta Resolución a la persona interesada fechada el 13 de julio, así como declaración de no estar afectada de incompatibilidad para ocupar este puesto de la misma fecha.

5. Este Servicio de Administración Pública realiza con fecha 14 de julio de 2022 diligencia de inscripción en el Registro General de Personal de toma de posesión en el puesto indicado en el punto anterior.

La razón por la que a pesar de que la Resolución de Viceconsejería de cese de PLD se dictase el 10 de junio de 2022, esta no se inscribiera por parte de este Servicio de Administración Pública en el Registro General de Personal hasta el 12 de julio de 2022 (…) obedece a una práctica habitual para estos supuestos que intenta evitar que se produzcan perjuicios económicos en la percepción de haberes (...) dado que si la inscripción del cese se produjera en la misma fecha en que se dicta la Resolución, los interesados dejarían de recibir ingresos hasta que no se produjera la inscripción registral de la toma de posesión del nuevo puesto asignado (...).

En cualquier caso, y atendiendo de forma estricta a la actuación practicada desde este Servicio de Administración Pública, que se limita a la realización de las inscripciones registrales pertinentes, entendemos que la misma ha sido correcta y adecuada a las circunstancias del caso en todo momento, debiendo acudirse a otras instancias si se pretende ampliar la información aquí suministrada”.

Asimismo, con fecha 31 de marzo de 2023, hemos recibido informe emitido por la Delegación del Gobierno en (...), que damos aquí por reproducido.

Tras dar alegaciones a la persona interesada en relación con los informes recibidos, valoramos la conveniencia de solicitar nuevo informe a la Delegación del Gobierno en (...). Así, con fecha 12 de julio de 2023, nos dirigimos a dicha administración en el siguiente sentido:

En concreto, y analizado el informe recibido así como las alegaciones de (...), no cabe duda que el tiempo transcurrido desde que se adopta la resolución de cese (10 de junio de 2022) hasta que se resuelve la adscripción provisional y toma de posesión en el puesto AT- Gestión de Emergencias, código 7806210, (14 de julio de 2022) resulta excesivo, sin perjuicio de que ello se deba a la dificultad que se haya tenido para encontrar un puesto adecuado que permitiera dicha reubicación. Además de ello, según nos traslada la persona interesada, durante ese tiempo estuvo acudiendo a su lugar de trabajo y estuvo disponible en su puesto de trabajo para lo que fuere necesario hasta que se produce la adscripción al nuevo puesto en fecha posterior.

Por todo ello, le ruego nos informe sobre la posibilidad de hacer coincidente la resolución de cese con la de la adscripción provisional al puesto de AT-Gestión de Emergencias, toda vez que la persona interesada ha estado acudiendo a su puesto de trabajo anterior y ha tomado posesión del nuevo puesto con fecha 14 de julio”.

Posteriormente, con fecha 25 de julio de 2023, nos fue remitida la respuesta requerida a la Delegación del Gobierno en (...), de cuyo contenido destacamos lo siguiente:

(...) informarles que el órgano cesante fue la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en (...). Por tanto, de conformidad con el artículo 27.2.f) de La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a las personas titulares de las Viceconsejerías, dentro del ámbito de la Consejería respectiva, desempeñar la jefatura superior de todo el personal.

Por otro lado, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública la adscripción provisional de personal funcionario de carrera que haya cesado en puestos de libre designación cuando no existan en la Consejería en que se hallasen destinados puestos adecuados para ello. Por este motivo, la resolución por la que se adscribe con carácter provisional a (..) a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en (...) en virtud del artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, es competencia de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

En cualquier caso, no corresponde a esta Delegación del Gobierno en (...) hacer una valoración para armonizar los tiempos entre el cese y la nueva toma de posesión, dado que simplemente interviene en este proceso por ser el órgano de destino donde se produce la efectiva incorporación de (...) a su puesto de trabajo, al disponer de plaza vacante, dotada y libre. También destacar que en los meses en que se realizaron tales actos, las vacaciones del periodo estival, pudieron afectar a tal adscripción, por el carácter peculiar que tuvo la misma por razón de la formación concreta que requería el puesto con código 7806210 de Asesor Técnico-Gestión Emergencias”.

En consecuencia con lo manifestado por la citada administración, consideramos oportuno requerir informe, con fecha 2 de octubre de 2023, sobre este asunto a la entonces Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Además de informales de las actuaciones realizadas desde esta Defensoría, le consultábamos lo siguiente:

Así pues, es por todo lo expuesto por lo que, en estos momentos, nos dirigimos a esa Viceconsejería para que nos informe sobre la posibilidad de hacer coincidente la resolución de cese con la de la adscripción provisional al puesto de AT-Gestión de Emergencias de (...), toda vez que la persona interesada ha estado acudiendo a su puesto de trabajo anterior y ha tomado posesión del nuevo puesto con fecha 14 de julio.”

Con fecha 30 de noviembre de 2023, recibimos la información requerida, que damos aquí por reproducida, y de la que destacamos lo siguiente:

«No obstante, como indica el Decreto 2/2002, de 9 de enero, la adscripción provisional tiene efectos del día siguiente al de la fecha de cese, por lo que resultó necesario regularizar sus haberes por la diferencia de retribuciones entre el puesto en el que fue cesado y el puesto en el que resultó adscrito.

En cuanto a “...la posibilidad de hacer coincidente la resolución de cese con la de la adscripción provisional...”, no resulta jurídicamente viable ya que supondría revisar de oficio la resolución de cese dictada, no dándose, en este caso, ninguno de los supuestos previstos en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para la nulidad de los actos administrativos».

De todo lo expuesto dimos traslado desde esta Defensoría, en su momento, a la parte interesada.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre el derecho a una buena Administración.

En el ámbito europeo, la buena administración está prevista en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y ha sido reconocida en numerosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La buena administración como derecho y principio está también implícitamente recogida en la Constitución española a lo largo de todo su articulado; principalmente podríamos referirnos al artículo 103, cuando se refiere a los principios de actuación de la Administración “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

En este sentido lo ha señalado el Tribunal Supremo repetidamente en vinculación con los principios de eficacia, eficiencia, economía y objetividad. Así, podemos citar la Sentencia de 4 de noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso- Administrativo), la cual señala: “Como se desprende de lo dicho por el Tribunal Supremo el principio de buena administración tiene una base constitucional y legal indiscutible. Podemos distinguir dos manifestaciones del mismo, por un lado, constituye un deber y exigencia a la propia Administración que debe guiar su actuación bajo los parámetros referidos, entre los que se encuentra la diligencia y la actividad temporánea; por otro, un derecho del administrado, que como tal puede hacerse valer ante la Administración en defensa de sus intereses”.

En la misma línea, la Sentencia de 17 de abril de 2017 (Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo) que, en su fundamento jurídico tercero, ha recogido en relación con el principio citado que "[...] le era exigible a la Administración una conducta lo suficientemente diligente como para evitar definitivamente las posibles disfunciones derivada de su actuación, por así exigirlo el principio de buena administración que no se detiene en la mera observancia estricta de procedimiento y trámites, sino que más allá reclama la plena efectividad de garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente al contribuyente".

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, dispone entre otros principios y fundamentos de actuación el de “eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo”.

En el presente expediente, no cabe duda de que la finalidad que persiguen los centros directivos de la administración intervinientes en cada momento -cese en puesto PLD, reubicación en puesto adecuado y toma de posesión- es actuar de acuerdo a derecho, sin embargo, las distintas actuaciones realizadas por la administración no han sido lo suficientemente diligentes, comprometiendo de este modo el principio de eficacia y provocando una dilación excesiva entre el cese y la reubicación del/a funcionario/a que ha originado un daño en la economía de (...), pues significando la reubicación en el nuevo puesto una minoración de sus retribuciones, el ajuste a posteriori de dicha reducción ha conllevado la detracción en la nómina de agosto de la cantidad de 826,64 euros.

Es necesario, por ello, recordar -tal como ha expresado el Tribunal Supremo- la exigencia, en el contexto del principio de buena administración, de que la administración está obligada a actuar con la diligencia debida en relación con los principios de eficacia, eficiencia y objetividad; evitando que sus actuaciones puedan provocar perjuicio alguno o daño moral en la esfera particular de todas aquellas personas que se relacionan con ella.

Asimismo, debemos subrayar la obligación que tiene la administración de actuar de acuerdo al principio de coordinación (art. 103.1 de la Constitución) que lo entendemos como sinónimo de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en estos procedimientos de provisión de puestos de trabajo, en los que concurren la intervención de varios órganos (como sucede en caso que analizamos). La necesidad de la coordinación aparece siempre que se dé una pluralidad que deba actuar de modo conjunto. Y se trata, en palabras del Tribunal Constitucional (sentencia 27/87) de conseguir «la integración de actos parciales en la totalidad del sistema, integración que la coordinación persigue para evitar contradicciones y reducir disfunciones, que de subsistir impedirían o dificultarán el funcionamiento del mismo». Para ello el Tribunal Constitucional propone «la fijación de medidas y sistemas de relación que hagan posible; la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos, y la acción conjunta».

De acuerdo con todo lo expuesto, en el supuesto que analizamos el órgano de la administración competente para realizar el cese en puesto PLD no ha logrado coordinar adecuadamente su decisión con la búsqueda e identificación del puesto que resulta necesario para la reubicación del/a funcionario/a afectado/a que, en este caso, le ha correspondido a un centro directivo distinto al que ha decidido el cese. Esta falta de coordinación junto con la escasa agilidad resultante, han ocasionado que la persona interesada -además del perjuicio económico referido- haya permanecido durante un mes y medio sin conocer su destino laboral, acudiendo a un puesto de trabajo en el que se encontraba cesada no pudiendo, por lo tanto, desempeñar las funciones correspondientes ni al puesto en el que ha sido cesada ni las nuevas del puesto en el que aún no había sido reubicada. No cabe duda que esta situación ha generado un perjuicio no sólo en el ámbito de la persona interesada, sino también en el desempeño eficiente del servicio público correspondiente.

A este respecto, esta Institución lamenta la referida situación -que debiera haberse evitado o, en su caso, rectificado en lo concerniente a los efectos del cese que debieron ser coordinados con la fecha posible de la nueva adscripción- y espera que en lo sucesivo no se planteen supuestos análogos, debiendo la administración autonómica, arbitrar las medidas normativas pertinentes para que el ejercicio de las competencias en materia de personal, se efectúe con la mayor eficacia, celeridad y coordinación, y sin merma de las garantías jurídicas de los funcionarios.

Segunda.- Sobre los derechos individuales de las personas empleadas públicas.

El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante EBEP), dispone en su artículo 14, letras b) y d), que:

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio”.

Pues bien, con respecto al derecho al desempeño efectivo hemos de decir que éste exige, a su vez, a la Administración el correlativo deber de procurar, en todo caso, la ejecución del trabajo acorde a la condición profesional del empleado, a las funciones de la plaza o categoría alcanzada por acceso inicial o por progresión profesional.

Al respecto, procede traer a colación nuestra Resolución de 26 de julio de 2019, dictada en el expediente de queja número 18/2986, en la que, entre otros aspectos, indicábamos lo siguiente:

«Con carácter general, todo trabajador tiene derecho a que su empleador le facilite una ocupación efectiva y que la tarea encomendada se adapte a su categoría profesional. La no asignación al empleado de servicio o actividad alguna puede suponer una situación agraviante que afecte a la dignidad personal y profesional del trabajador.

Sobre este particular ya se han pronunciado reiteradamente nuestros Tribunales Superiores de Justicia, al considerar que “la ocupación efectiva es un derecho vinculado íntimamente a la dignidad de la persona del trabajador, puesto que este no es una pieza insensible de la maquinaria productiva, sino una persona que se socializa también por su integración en el centro de trabajo en el que aspira a la realización humana mediante el desarrollo de sus tareas, de modo que la privación infundada de esta, aunque se mantenga el salario, frustra tal finalidad y produce en el trabajador menoscabo de su dignidad personal y profesional” (Sentencia del TSJ de Castilla y León núm. 1560/2005 de 12 septiembre, Fundamento de Derecho Tercero)

(…)

En este contexto, entendemos que el trabajo es un aspecto más de la vida de las personas, consustancial al desarrollo de las mismas, y por ende, a su dignidad personal, que debe ser objeto de protección y respeto de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de nuestro texto constitucional. Quiere ello decir que, el concepto de dignidad adquiere un papel protagonista en el ámbito laboral, donde el trabajador es considerado como un sujeto de protección.

De manera que, en el desarrollo de la actividad laboral, toda persona y en especial la Administración pública debe preservar el valor supremo del trabajo, la dignidad de la persona humana y su bienestar».

Asimismo, el artículo 134,2 de la anteriormente citada Ley 5/2023, de 7 de junio, dispone lo siguiente:

2. Con carácter general, en los supuestos de remoción de un puesto cuya forma de provisión sea el concurso o cuando se produzca el cese en un puesto de trabajo obtenido por libre designación, las personas funcionarias de carrera serán adscritas provisionalmente, en tanto no obtengan un puesto con carácter definitivo, a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o especialidad de pertenencia, con respeto al tramo de carrera profesional consolidado y preferentemente en la misma localidad del puesto de origen, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese”.

En el presente expediente, la persona interesada ha estado un mes y medio pendiente de la correspondiente adscripción provisional. Concretamente, la resolución por la que se le cesa es de fecha 10 de junio de 2022 y se expresa en la misma que sus efectos son de fecha anterior, concretamente de fecha 26 de mayo de 2022. Estas circunstancias iniciales -ya formalmente imposibles, pues los efectos de la decisión de cese se retrotraen a días anteriores ya trabajados por el/a funcionario/a- se agravan con la tardanza habida en cuanto al proceso seguido para la reubicación. De tal modo que, como decimos, durante un mes y medio la persona interesada se encuentra sin ocupación efectiva, comprometiéndose así lo dispuesto en el artículo 14 del EBEP.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29.1 de nuestra Ley reguladora, nos permitimos trasladar a ese organismo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, en especial al artículo 103 de nuestra Constitución, con respecto al respeto de los principios de eficacia, eficiencia y coordinación de las actuaciones de la administración; y al artículo 14 del EBEP, en cuanto a la protección y respeto del derecho individual a la ocupación efectiva de los empleados públicos.

RECOMENDACIÓN: Para que, al amparo de la normativa vigente, se analicen las actuaciones realizadas referidas al cese de la persona interesada en puesto PLD y, en su caso, se adopten las medidas que fueren oportunas para cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 103 de la Constitución y 14 del EBEP.

SUGERENCIA: Para que la administración competente en materia de personal, adopte las medidas necesarias en interés de los principios de coordinación y eficacia administrativa que permitan que en el futuro, y con respecto al procedimiento de cese en puesto PLD y adscripción provisional, se efectúe sin merma de las garantías jurídicas de los funcionarios.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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