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Recomendamos que estudien unas tarifas o contraprestaciones para el acceso de las personas con capacidades diversas a los centros deportivos municipales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3721 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver actuación de oficio

I.- El Defensor del Pueblo Andaluz acordó iniciar la presente queja de oficio ante ese Instituto para conocer de manera global el régimen de precios que rige en los centros dependientes del IMDECO para las personas usuarias con condiciones de movilidad reducida, capacidades diversas o situaciones análogas.

Esa información resultaba necesaria a partir de tomar conocimiento desde el propio IMDECO de que el régimen de posibles descuentos establecido en las ordenanzas municipales (art. 8), estaba condicionado en función de las instalaciones y en función de cómo se llevó a cabo su construcción y posterior gestión. Y así, por ejemplo, el Centro Deportivo “Teresa Alcántara Ruiz” se englobaba en el grupo de instalaciones construidas con financiación pública, concesionadas mediante contrato que exigía inversión y abono de canon al IMDECO por parte de la empresa concesionaria, quedando dichas tarifas sometidas al ámbito contractual y no susceptibles de modificación.

II.- Una vez incoada la queja, el IMDECO ha respondido indicando que “aprovechando una reunión mantenida hace escasos días con … (empresa concesionaria del CDM Teresa Ruiz Alcántara Poniente), se les informó sobre la situación de que en esta instalación no se aplica actualmente ningún tipo de bonificación para personas con discapacidad, trasladándonos su intención de analizar sus tarifas para comprobar la posibilidad de introducir modificaciones en este sentido”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Debemos partir de que el reconocimiento de las personas con capacidades diversas posibilita a cargo de los poderes públicos que este sector de la población sea identificado como objeto de políticas específicas que persiguen alcanzar el principio constitucional de igualdad desde las estrategias públicas orientadas a lograr la efectividad de acceso a los derechos y libertades reconocidos al conjunto de la ciudadanía.

Dentro de estas estrategias, el establecimiento de beneficios, derechos económicos y accesibilidad a servicios por los organismos públicos contribuyen a avanzar en la participación de este delicado sector en las diferentes esferas de actividad de la sociedad. Y, sin pretender un exhaustivo argumentario en el que se sustentan estas políticas, aludimos a la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, que obedeció a la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechos. Así, su Exposición de Motivos reconoce la obligación de los poderes públicos de atención específica a las personas con discapacidad, obligación recogida en las principales normas de nuestro ordenamiento jurídico (art. 49 en concordancia con los arts. 9 y 14 de la CE., o el propio Estatuto de Autonomía para Andalucía en los arts. 10.3.15.º y 16.º, 14, 24, 37.1 5.º y 6.º, o 169.2).

Más concretamente, en el ámbito de las actividades deportivas y promoción de los valores del ejercicio físico y vida saludable, la Ley 5/2016, de 19 de Julio, del Deporte de Andalucía parte de una visión participativa con una especial llamada a comprender el deporte como un instrumento de convivencia integradora para las personas de capacidades diversas.

En relación con las instalaciones y sedes para la realización de estas actividades, la Ley del Deporte citada deja regulado los principios de sostenibilidad y viabilidad de tales recursos en los párrafos 2 y 4 del artículo 76 al indicar que deberán incorporar condiciones de accesibilidad.

Segunda.- El tema que ocupa la presente queja de oficio ya ha sido tratado con motivo de otras quejas de carácter individual que venían a expresar, de una manera concreta, la cuestión general que abordamos con la presente actuación de oficio. Sin perjuicio de atender el caso concreto, creíamos oportuno abordar en su conjunto el régimen de precios o contraprestaciones económicas que las personas usuarias realizan en las instalaciones dependientes del IMDECO. Y así, a la vista de la respuesta ofrecida, debemos ratificarnos en la valoración, que ya expresamos en el escrito inicial de la queja de oficio, sobre la coexistencia de diferentes tratamientos económicos ante situaciones perfectamente análogas de personas con discapacidad acreditada que acceden a servicios municipales cuyo trato resulta diferenciado en función del régimen de adjudicación de tales servicios en distintos centros deportivos.

Coherentemente con esta valoración, y para formalizar el criterio de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ante el tema analizado, hemos considerado oportuno elaborar los argumentos que sirven de base a la resolución dirigida y que procuran un estudio desde las instancias municipales responsables para superar esta situación aparentemente contradictoria. De ahí que insistamos en esta ocasión con un pronunciamiento formal, en modo de Resolución, para promover una respuesta coherente y equitativa en el régimen de precios y contraprestaciones en los servicios deportivos municipales destinados a personas con capacidades diversas.

Confiamos que el reiterado anuncio de promover los estudios necesarios ante la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Córdoba finalmente se lleve a cabo y ayude a promover una solución acorde con estos criterios de equidad y racionalidad entre los responsables del deporte en la esfera municipal para el colectivo de personas merecedoras de estas políticas integradoras.

En esta misma línea proponemos una dualidad de abordajes. De un lado disponer en las futuras convocatorias para la adjudicación de estos servicios de explotación de un marco garantizado y homogéneo de tarifas o condiciones para el colectivo de personas con capacidades diversas en el acceso a estas prestaciones; y, de otro lado, procurar una actualización de estos regímenes de tarifas o precios en los servicios adjudicados en vigor, de tal manera que incorporen el tratamiento compensatorio al colectivo afectado desplazando la minoración posible de ingresos mediante el ajuste a través de las tarifas de uso común o general y procurando un equilibrio económico final.

En todo caso, reconocemos la complejidad del estudio que se debe desplegar sobre la cuestión y permaneceremos atentos a su realización a cargo de los servicios técnicos-jurídicos especializados, tal y como se nos ha anunciado.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO), del Ayuntamiento de Córdoba, las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN para elaborar los estudios jurídicos anunciados por la dirección del IMDECO que definan un proceso de homogeneización de tarifas o contraprestaciones para el acceso a los centros deportivos municipales en favor de las personas usuarias con capacidades diversas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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