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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/9189 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección Gerencia, Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional Universitario de Málaga

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El Defensor del Pueblo formula a la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y al Hospital Universitario Regional de Málaga Resolución por la que recomienda evaluar las medidas organizativas y de medios materiales y personales adoptadas para la petición y recepción de informes por parte de los Servicios responsables del actuación reclamada, como para la resolución expresa en plazo de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES

En esta Institución se tramita expediente de queja en el que la persona interesada nos comunicaba que formalizó reclamación de responsabilidad patrimonial ante esa Dirección Gerencia de Servicio Andaluz de Salud, subsanada con fecha de 25 de junio de 2022, por supuesta mala praxis, sin haber sido notificada resolución expresa.

Tomando en consideración el tiempo transcurrido sin que dicho expediente hubiera concluido, esta Institución inició actuaciones al objeto de conocer el estado de tramitación de la referida reclamación y, en particular, sobre la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado por el Servicio de Aseguramiento y Riesgos del Servicio Andaluz de Salud, con número de referencia (...).

A tal fin, nos dirigimos a esa Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, inquiriendo en qué trámite del procedimiento se encontraba el expediente e instando a su finalización.

Como contestación a dicha consulta, la Administración sanitaria refirió que el procedimiento se encontraba pendiente de recibir informe del Servicio actuante y, una vez recibido, de la evacuación de dictamen médico por el facultativo adscrito a la Gerencia de Riesgos del S.A.S., previo a la apertura del trámite de audiencia al interesado.

En cuanto a la finalización del procedimiento se refiere, en el informe remitido por esa Dirección Gerencia no se indica una posible estimación de la fecha de notificación de la resolución expresa del procedimiento por parte de la Administración.

CONSIDERACIONES

La demora en la resolución de expedientes incoados en virtud de reclamaciones de responsabilidad patrimonial en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía es una de las problemáticas que con mayor frecuencia traslada la ciudadanía al conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz.

Este tipo de quejas ha permitiendo constatar la existencia de retrasos en la resolución de tales reclamaciones que exceden lo razonable, pues su tramitación rebasan ampliamente el plazo de seis meses para resolver y notificar la resolución fijado por el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el vigente artículo 21, que sanciona la obligación administrativa de dictar resolución expresa y notificarla dentro del plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, sin que este pueda exceder de seis meses, como es el caso. El vencimiento de dicho plazo no exime a la Administración del deber de resolver expresamente, conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin vinculación alguna al sentido del silencio por ser en este caso negativo (artículo 24.3.b) de dicha Ley).

A dicha fundamentación cabe añadir la previsión que contempla el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en relación con la garantía de que los asuntos de los ciudadanos se resuelvan en un plazo razonable, como manifestación del derecho a una buena administración, así como el art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en su artículo 3 r). Cabe afirmar, por tanto, que este tipo de demoras repercute indiscutiblemente en detrimento de tales principios, así como en los de eficacia y celeridad que deben presidir la actuación administrativa, con la consiguiente merma de los derechos e intereses de los ciudadanos.

En el caso concreto de la persona promotora de la presente queja, el expediente de responsabilidad patrimonial se inició en junio de 2022, sin que conste notificada resolución que le ponga término a fecha de marzo de 2024.

La explicación de esta demora del plazo de finalización del procedimiento se infiere sin dificultad de la propia respuesta que nos traslada la Gerencia de Riesgos, a través de la Dirección Gerencia del S.A.S., debidamente reflejada en los antecedentes de esta resolución: la falta de remisión al órgano instructor del informe solicitado al Servicio de Neurología del Hospital Universitario Regional de Málaga, en cuanto unidad implicada en la presunta lesión indemnizable, y cuyo plazo de emisión no debe de exceder de 10 días conforme a lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este sentido, se observa cómo se ha procedido a la reiteración de su evacuación con posterioridad a la solicitud de informe efectuada por esta Defensoría. Frente a tales circunstancias, esta Institución ya ha dirigido diversas resoluciones a la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, bien en forma de recordatorio de deberes legales en cuanto se refiere a la observancia de las disposiciones normativas que resultan de aplicación y, en concreto, respecto de la terminación expresa en plazo de estos procedimientos; bien en forma de recomendación de la adopción de medidas organizativas y de ampliación de medios materiales y personales necesarios para la resolución en plazo de este tipo de expedientes; o bien en modo de sugerencia de revisión de requerimientos de informes pendientes y su remisión a la mayor brevedad por los centros directamente responsables de los hechos en virtud de los cuales se tramita el procedimiento, como sucede en el presente caso.

Esta situación resulta preocupante no solo desde una perspectiva estrictamente jurídica conforme a lo dispuesto en la normativa señalada, sino también desde una perspectiva ética y de humanización de la asistencia sanitaria prestada que, como dispone el propio Contrato Programa del S.A.S., constituye uno de los factores de excelencia de la sanidad pública. Y ello, a la vista de la naturaleza de los daños por los que se reclama en este tipo de expedientes y la prolongación del sufrimiento que la dilación del procedimiento supone para los pacientes afectados o sus familiares, así como la función restitutoria que la indemnización cumple en caso de declararse la responsabilidad, al permitir afrontar las necesidades que pudieran haberse derivado de aquéllos.

A la vista de lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos formulado la siguiente

RESOLUCIÓN

Al Hospital Universitario Regional de Málaga:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por considerar vulnerado el artículo 81.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por incumplir el plazo de emisión de informe de 10 días fijado.

RECOMENDACIÓN de evaluar las medidas organizativas y de medios materiales y personales adoptadas para la recepción y emisión en plazo de informes por los servicios y unidades adscritos a dicho Centro en procedimientos de responsabilidad patrimonial.

A la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por considerar vulnerado los artículos 91.3, en relación con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de julio, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes en relación con el derecho a una buena administración.

RECOMENDACIÓN de evaluar las medidas organizativas y de medios materiales y personales adoptadas para la petición y recepción de informes por parte de los Servicios responsables del actuación reclamada, como para la resolución expresa en plazo de este tipo de expedientes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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