Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/2213 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Delegación Territorial de Salud y Consumo de Granada
En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada expone que se ha visto privada de su derecho a emitir su voto en la Comisión de Valoración de Subvenciones formativas en materia de consumo además de la asignación con posterioridad, de funciones ajenas a las propias de su puesto de trabajo
En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes
ANTECEDENTES
I. Con fecha 22 de marzo de 2023, la interesada se dirige a esta Defensoría mediante escrito en el que manifiesta que, con motivo de las discrepancias habidas con su superior jerárquico en relación con la valoración de las subvenciones destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022 (BOJA de 4 de julio de 2022), se ha visto privada de su derecho a emitir su voto particular en la Comisión de Valoración -de la cual es vocal- y, posteriormente, le han sido asignadas otras funciones ajenas a las propias de su puesto de trabajo. Además, indica que, por el trato recibido, todo ello le ha afectado a su salud física y emocional, habiendo pasado un periodo de baja laboral.
Expone, entre otros muchos extremos, lo siguiente:
“Los hechos relatados pueden inducir a pensar que el trato recibido busca impedir mi actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, a fin de no tener conocimiento de lo que se realiza en la Sección del Servicio con las subvenciones a las asociaciones de consumidores y también las subvenciones a entidades locales con oficinas de información al consumidor al que pertenece el puesto asignado, aunque podrían existir otros motivos que desconozco, dada la irracionalidad de los comportamientos de los cargos directivos de la citada Delegación Territorial ante hechos tan graves como el de evitar que constase mi voto particular en un Acta de un órgano colegiado.
Con la presente queja, sólo persigo que, con la mayor diligencia y celeridad posible, me sean asignadas las tareas que venía desarrollando en el puesto de trabajo ocupado con el fin de recuperar la normalidad con un desempeño efectivo de mi puesto de trabajo, tal como establece el artículo 14.b) del Estatuto Básico del Empleado Público”.
II. Admitida la queja a trámite, con fecha 29 de mayo de 2023 se solicita informe sobre dicho asunto a esa Delegación Territorial. En el informe emitido, recepcionado con fecha 4 de julio de 2023, se nos indica, en síntesis, que a raíz de esta queja se han realizado actuaciones administrativas en la Delegación en tres ámbitos:
1) Con respecto a las funciones del puesto de trabajo a las que se refiere la interesada, se cita el informe emitido por el Jefe del Servicio de Consumo, con fecha 17 de febrero de 2023 y se indica que el mismo “justifica de forma motivada las funciones del puesto de trabajo (que tiene el área funcional de consumo) y las tareas asignadas”. Otorgado plazo de alegaciones a la interesada sobre el contenido de este informe, y a la vista de las mismas, se acordó dictar unas Instrucciones de funcionamiento y composición de la Comisión de Valoración de subvenciones en materia de consumo, de fecha 24 de mayo de 2023;
2) Con respecto a las cuestiones planteadas por la interesada en relación con el funcionamiento de la Comisión de Valoración, se nos informa que se ha intentado mejorar este aspecto con las instrucciones citadas anteriormente;
3) Con respecto a la existencia de trato denigrante y acoso laboral al que se refiere la interesada, la Secretaría Provincial requirió al Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de la Delegación Territorial la realización de una evaluación de riesgos psicosociales del personal del Servicio de Consumo, de conformidad con lo recogido en el punto 2 del Protocolo de Prevención y Actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación. Como resultado de dicho estudio, se emitió, con fecha 15 de junio de 2023, informe de evaluación de riesgos psicosociales, cuyo resultado, con carácter general, ha sido favorable.
III. Trasladado por esta Institución el informe emitido por esa Delegación Territorial a la parte interesada en la fase de alegaciones, la promotora mediante escrito de fecha 6 de agosto de 2023 muestra su disconformidad con el contenido del mismo, centrando su argumentación alrededor de tres bloques principales:
1- La imposibilidad de formular su voto particular en el seno de la Comisión de Valoración de las subvenciones de consumo;
2- La existencia de trato denigrante y acoso laboral con el resultado de haber sido apartada de las funciones que venía desarrollando con respecto a la tramitación de subvenciones.
3- Además de ello, incorpora a través de su escrito de alegaciones su malestar con el alta médica de fecha 11 de julio de 2023, expedida por la Inspección Médica de Valoración de Incapacidades, adscrita a la Delegación Territorial de Salud y Consumo, sin que se le haya practicado reconocimiento médico tal como establece la norma aplicable. Lo que -según manifiesta la interesada- viene a constatar el acoso que está padeciendo.
Finaliza su escrito de alegaciones solicitando que se “Admita el presente escrito de alegaciones con los documentos que acompaña, así como resuelva mi queja a la mayor brevedad posible con el fin de conseguir que cese este trato denigrante, que es un maltrato institucional, y así poder recuperar mi salud y la paz en el trabajo, y trabajar dignamente como empleada pública con las funciones que corresponden a mi puesto y que venía desarrollando adecuadamente hasta los incidentes relatados”.
En base a los anteriores antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Sobre el derecho a una buena Administración.
En el ámbito europeo, la buena administración está prevista en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y ha sido reconocida en numerosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La buena administración como derecho y principio está también implícitamente recogida en la Constitución española a lo largo de todo su articulado; principalmente podríamos referirnos al artículo 9.3, cuando proscribe la arbitrariedad, y al artículo 103, cuando se refiere a los principios de actuación de la Administración “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
En este sentido lo ha señalado el Tribunal Supremo repetidamente en vinculación con los principios de eficacia, eficiencia, economía y objetividad. Así, podemos citar la sentencia de 4 de noviembre de 2021, la cual señala: “Como se desprende de lo dicho por el Tribunal Supremo el principio de buena administración tiene una base constitucional y legal indiscutible. Podemos distinguir dos manifestaciones del mismo, por un lado, constituye un deber y exigencia a la propia Administración que debe guiar su actuación bajo los parámetros referidos, entre los que se encuentra la diligencia y la actividad temporánea; por otro, un derecho del administrado, que como tal puede hacerse valer ante la Administración en defensa de sus intereses”. Es por ello que, en el contexto del principio de buena administración, la Administración está obligada a actuar con la diligencia debida en relación con los principios de eficacia, eficiencia y objetividad; evitando que sus actuaciones puedan provocar perjuicio alguno o daño moral en la esfera particular de todas aquellas personas que se relacionan con ella.
En el presente expediente, no cabe duda de que la Delegación Territorial ha pretendido actuar con la diligencia y celeridad exigible una vez originado el desencuentro de la funcionaria y su responsable inmediato, con la finalidad de clarificar las funciones del puesto asignado a aquella, mejorar el funcionamiento de la Comisión de Valoración de las subvenciones referidas y analizar a través del Departamento de Prevención y Riesgos Laborales los posible riesgos psicosociales que pudieran existir en el servicio de consumo; sin embargo, las medidas adoptadas por esa Delegación pueden no haber resultado suficientes, pues la persona interesada ha acudido a esta Institución a los efectos de que se investigue lo ocurrido y se rectifique en cuanto a las tareas que se le asignan actualmente por considerar que se le está ocasionando un perjuicio. Por ello, resulta oportuno que esa Delegación revise lo actuado en el marco de lo dispuesto en el artículo 103 de nuestra Constitución y, si procede, rectifique o complemente dichas actuaciones. Asimismo, queremos subrayar que hubiera sido deseable contar con la participación de la interesada en la evaluación llevada a cabo por el Departamento de Prevención y Riesgos Laborales y, de este modo, crear un espacio de diálogo y entendimiento que facilite la resolución del conflicto.
Segunda.- Sobre el funcionamiento de los órganos colegiados y la Comisión de Valoración de las subvenciones de consumo.
En el ámbito estatal, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en su artículo 19, puntos 3 y siguientes, relativo al régimen de los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ella, que:
«3. Los miembros del órgano colegiado deberán:
(…)
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. (…).
4. Corresponde al Secretario del órgano colegiado:
(…)
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
5. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado».
En el ámbito autonómico, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 91, relativo al régimen de los órganos colegiados, que estos “se regirán por las normas básicas del Estado, las establecidas en esta Ley y las que se dicten en su desarrollo”. Además, el artículo 94.1, letra d), indica que corresponde a los miembros de los órganos colegiados “ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican”. Por último, el artículo 96.1, letra a), dispone que “forman parte del acta de las sesiones de los órganos colegiados, además del contenido que establece la legislación básica del Estado: a) Los votos particulares que formulen por escrito los miembros del órgano colegiado en el plazo que establezca su norma reguladora y, en su defecto, de cinco días”.
Por otra parte, las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva -aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019- indican en su artículo 15, referido a los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión, que: “La evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevará a cabo por un órgano colegiado (…)”
En esta línea, tanto la Orden de 6 de abril de 2021 -por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía-, como la Orden de 27 de mayo de 2022 -por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía-, indican que se dictan al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2019, anteriormente citada. Concretamente, con respecto al órgano colegiado, dispone que la Comisión de Valoración realiza la evaluación de las solicitudes, el análisis de las alegaciones y documentación presentada y la valoración de los programas de actividades presentados.
Por último, con respecto a las Normas de funcionamiento de la Comisión de Valoración prevista en las Bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como para asociaciones de personas consumidoras y para servicios locales de consumo (Orden 20 de diciembre d 2019, Orden de 6 de abril de 2021 y Orden de 27 de mayo de 2022, respectivamente), adoptadas por el Jefe del Servicio de Consumo con fecha 24 de mayo de 2023, con ocasión de la situación relatada en la queja que analizamos, éstas establecen lo siguiente:
“Con posterioridad, se procederá a convocar reunión de la Comisión de Valoración.
En la reunión se procederá a revisar la valoración individual y se tratará de consensuar la valoración definitiva. En caso de que existan discrepancias, se generará por el(los) miembro(s) discrepante(s) un nuevo Informe Individual firmado indicando el(los) criterio(s) afectado(s) y los motivos de la discrepancia en el apartado OBSERVACIONES. Es fundamental motivar cada una de las discrepancias.
Se levantará Acta de dicha reunión por la Secretaría de la Comisión.
Se publicará el Acta y un Informe Técnico conjunto con la motivación de la valoración tanto con la Propuesta Provisional, como con la Resolución de concesión”.
Pues bien, de acuerdo con todo lo expuesto en esta segunda consideración, hay que indicar que es indiscutible que, al amparo de la normativa vigente, la evaluación de las solicitudes, el análisis de las alegaciones y documentación presentada y la valoración de los programas de actividades presentados se ha de realizar a través de la Comisión de Valoración, que se ha configurado como un órgano colegiado que se rige, por lo tanto, por las leyes 40/2015, de 1 de octubre, y 9/2007, de 22 de octubre, en cuanto a su régimen y funcionamiento, siendo el voto particular un derecho y obligación de sus miembros. Por lo que, la interesada no puede ser privada de tal derecho para dejar constancia de su desacuerdo en la toma de decisión con respecto a la concesión de determinadas subvenciones, pues en este sentido le ampara la ley; de este modo, debemos recordar a esa Delegación que, además del acuerdo adoptado en su día, debe quedar reflejado en la correspondiente acta el voto particular de esta persona.
Por otra parte, las normas de funcionamiento de la Comisión de Valoración adoptadas con fecha 24 de mayo de 2023, más allá de pretender que se busque el deseable consenso en la valoración definitiva de cada expediente, no puede obviar la posibilidad de que existan discrepancias al respecto y el derecho de los vocales a que el acta recoja su voto particular, sin perjuicio de que también se requiera -a tenor de las normas aprobadas- que se genere un segundo informe individual suficientemente motivado.
Tercera.- Sobre los derechos individuales de las personas empleadas públicas.
El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante EBEP), dispone en su artículo 14, letras b) y h), que:
“Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:
b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.
h) Al respeto de su intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, moral y laboral”.
Pues bien, con respecto al derecho al desempeño efectivo hemos de decir que éste exige, a su vez, a la Administración el correlativo deber de procurar, en todo caso, la ejecución del trabajo acorde a la condición profesional del empleado, a las funciones de la plaza o categoría alcanzada por acceso inicial o por progresión profesional; ya que lo contrario podría derivar hacia una posible situación de acoso laboral. Tanto en este apartado como, posteriormente, en el apartado h), subyace toda la obligación de respeto a la dignidad del empleado público en el desarrollo de las funciones encomendadas.
En el presente expediente, manifiesta la persona interesada, que solicitó el puesto de Negociado de Formación de Consumidores en el concurso de méritos habiéndose informado previamente, por lo que sabía que se realizaba la tramitación y gestión de las subvenciones en materia de consumo. Al incorporarse al citado Negociado, el Jefe de Servicio de Consumo le preguntó si sabía algo de subvenciones, a lo que le responde que sí, pues había estado 9 años gestionando subvenciones en la Delegación de Igualdad. Tras tomar posesión del puesto en junio de 2022, se convocaron las subvenciones destinadas a las Asociaciones y a partir de agosto estuvo tramitando las mismas. Tras las desavenencias con el jefe del servicio, le dirige escrito al Delegado para comunicarle que “Me veo obligada a renunciar como vocal de dicha Comisión ya que el jefe de Servicio no admite que emita un voto particular en el acta de propuesta de resolución definitiva de la concesión de subvenciones a asociaciones”. A partir de este momento, nos dice que el ambiente laboral se tensó hasta el punto de afectarle a su salud física y emocional. Posteriormente, el día 9 de noviembre de 2022, el médico de cabecera le expidió la baja laboral, reincorporándose el 10 de enero de 2023. A continuación, el jefe del servicio le comunicó que le asignaba reclamaciones y la interesada asiente, pues nos dice que “sólo pretendía trabajar con un ambiente laboral normal, y empezar el año bien. Sin embargo, los hechos posteriores no contribuyeron a ello precisamente”. Sostiene la persona interesada que las tensiones y discusiones con el jefe de Servicio continuaron y que 1 de febrero de 2023, recibió un correo electrónico de éste, que nos consta en el expediente, indicándole que “He decidido que comiences a llevar reclamaciones de agua de forma complementaria a las restantes reclamaciones”. Es por este motivo por el que considera que no se adecúa el trabajo que se le ha asignado con las funciones de su puesto de trabajo y subraya, a través de su escrito de alegaciones que “Esto es otra forma de tratarme de forma deshonrosa: desde mi incorporación al trabajo con el alta médica forzosa, no me asignan las funciones propias de mi puesto y Grupo (A2), no me informan de lo que tengo que hacer, y el trabajo que me asignan en la Bandeja es puramente administrativo, que corresponde al personal funcionario de los Grupos C1 y C2. Por ello , el trato denigrante ha aumentado por los directivos de la Delegación Territorial de Salud y Consumo de Granada”. . Añade que, de todo lo ocurrido ha informado también a la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo y que le han comunicado que han dado traslado del asunto a la Delegación Territorial.
Por otra parte, consta en el expediente el informe del jefe de Servicio de Consumo justificando las tareas asignadas a la mencionada empleada, en el que se indica lo siguiente:
“(...) tras recabar información telefónica del Departamento de Análisis y Valoración de Puestos de Trabajo, Servicio de Planificación y Evaluación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública me informan que no existe una definición de funciones/tareas específicas de dicho puesto, y que en estos casos se atendería a lo establecido en el Área Funcional según el Decreto 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo de personal funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía.
El área funcional del puesto en cuestión es Consumo.
(…)
Tras la renuncia expresa de la titular del puesto de Negociado de Formación de los Consumidores durante el último trimestre del año pasado a la comisión de valoración prevista en las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y a ayuntamientos, he tenido que proceder a redistribuir las funciones dentro de las posibilidades que ofrecen las propias del puesto y del Servicio de Consumo de Granada. Así, se le ha asignado la tramitación de reclamaciones, incluyendo las de suministro domiciliario de agua, a dicha trabajadora. Dichas funciones incluye como principales tareas la grabación de datos en aplicaciones informáticas corporativas, la elaboración de los documentos que corresponden (requerimientos a reclamantes o reclamados, resoluciones, comunicaciones diversas, informes en caso de recurso de alzada), la atención presencial y telefónica a los consumidores y el uso de las aplicaciones y equipos para dichos menesteres”.
En definitiva, por todas las circunstancias expuestas, se constata que las funciones encomendadas inicialmente a la persona interesada, han sido modificadas por su inmediato superior jerárquico tras la renuncia de ésta a formar parte de la comisión de valoración y, aún cuando inicialmente la interesada acepta la nueva tarea, queda claro que la situación ha generado malestar y tensión en el ámbito laboral que requiere que en estos momentos la Administración revise lo actuado con la finalidad de confirmar o rectificar, según proceda, las funciones asignadas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 del EBEP.
Al respecto, procede traer a colación nuestra Resolución de 26 de julio de 2019, dictada en el expediente de queja número 18/2986, en la que indicábamos lo siguiente:
«Con carácter general, todo trabajador tiene derecho a que su empleador le facilite una ocupación efectiva y que la tarea encomendada se adapte a su categoría profesional. La no asignación al empleado de servicio o actividad alguna puede suponer una situación agraviante que afecte a la dignidad personal y profesional del trabajador.
Sobre este particular ya se han pronunciado reiteradamente nuestros Tribunales Superiores de Justicia, al considerar que “la ocupación efectiva es un derecho vinculado íntimamente a la dignidad de la persona del trabajador, puesto que este no es una pieza insensible de la maquinaria productiva, sino una persona que se socializa también por su integración en el centro de trabajo en el que aspira a la realización humana mediante el desarrollo de sus tareas, de modo que la privación infundada de esta, aunque se mantenga el salario, frustra tal finalidad y produce en el trabajador menoscabo de su dignidad personal y profesional” (Sentencia del TSJ de Castilla y León núm. 1560/2005 de 12 septiembre, Fundamento de Derecho Tercero)
(...)
En este contexto, entendemos que el trabajo es un aspecto más de la vida de las personas, consustancial al desarrollo de las mismas, y por ende, a su dignidad personal, que debe ser objeto de protección y respeto de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de nuestro texto constitucional. Quiere ello decir que, el concepto de dignidad adquiere un papel protagonista en el ámbito laboral, donde el trabajador es considerado como un sujeto de protección.
De manera que, en el desarrollo de la actividad laboral, toda persona y en especial la Administración pública debe preservar el valor supremo del trabajo, la dignidad de la persona humana y su bienestar».
Por último, queremos referirnos al informe evacuado por el Departamento de Prevención y Riesgos Laborales a solicitud de la Secretaria General Provincial, en relación con la manifestación de la interesada de “posible caso de trato denigrante y acoso laboral” y referido a la “evaluación de riesgos psicosociales del personal del Servicio de Consumo, donde presta sus servicios la persona interesada, de conformidad con lo recogido en el punto 2 del Protocolo de Prevención y Actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, aprobado por Acuerdo de 13 de febrero de 2020”. De acuerdo con dicho informe “Los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos psicosociales, muestran una foto de la situación de exposición a riesgos psicosociales favorable para la salud de los trabajadores en el Servicio de Consumo respecto a la población de referencia, teniendo que poner medidas preventivas en la dimensión “ritmo de trabajo”.
Al respecto, la persona interesada se queja de que en este análisis, motivado por su asunto, no ha participado y no ha tenido ocasión de expresarse. Considera esta Institución, que sería aconsejable, que el informe evacuado se complementara con la participación de la interesada, máxime cuando la instrucción dada por la Administración es con motivo de clarificar las manifestaciones de ésta con respecto al trato denigrante que considera viene soportando.
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29.1 de nuestra Ley reguladora, nos permitimos trasladar a ese organismo la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, acomodando la actuación administrativa a los principios de eficacia, eficiencia y objetividad establecidos en el artículo 103 de nuestra Constitución. Así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECOMENDACIÓN: Para que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con respecto al régimen jurídico y funcionamiento de los órganos colegiados, quede constancia en el acta correspondiente del voto particular de la promotora como miembro de la Comisión de Valoración de las subvenciones en materia de consumo; y, si procede, se ajuste el literal de las normas de funcionamiento de dicha Comisión de Valoración al tenor de las leyes referidas, con el fin de evitar que en el futuro se puedan producir situaciones similares a la que hoy analizamos.
SUGERENCIA 1: Para que el Departamento de Prevención y Riesgos Laborales enriquezca la “evaluación de riesgos psicosociales del personal del Servicio de Consumo” con la participación de la interesada.
SUGERENCIA 2: Para que, en el ámbito de las competencias asignadas a la persona titular de esa Delegación Territorial por el artículo 19 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, se revise las funciones encomendadas a la funcionaria desde la perspectiva del artículo 14 del EBEP para confirmar la adecuación de las mismas o, en su caso, adaptarlas al contenido del puesto y perfil profesional de su titular. Todo ello, en aras a garantizar a los empleados públicos adscritos a esa Administración pública, desde el momento de su incorporación a sus puestos de trabajo y durante toda su vida laboral, sus derechos profesionales, dentro del respeto a su dignidad personal y a todos y cada unos de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, conjugando el bienestar del personal adscrito con el interés general del servicio público prestado.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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