Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/5335 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)
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Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Marbella en el sentido de que conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos presentados en el Registro Público de ese Ayuntamiento sean inmediatamente transmitidos de forma telemática a los organismos destinatarios.
ANTECEDENTES
En fecha reciente hemos recibido su informe en el que se indica que el interesado presentó el 10 de diciembre de 2018 (lunes) documentación ante el registro de entrada de ese Ayuntamiento, con el objeto de ser remitida a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, concretamente al Servicio de Gestión Económica de Pensiones. El día 13 de diciembre (jueves), se oficia de salida la documentación aportada por el interesado y se incluye la documentación en la relación de correspondencia que se traslada a Correos. El día 20 de diciembre la documentación tiene entrada en el registro del Servicio de Gestión Económica de Pensiones.
Con independencia del error en el interesado en la indicación del organismo destinatario (razón por la cual hemos iniciado una actuación con dicho servicio, por lo que respecta a la remisión al departamento correcto), lo cierto es que en algunos casos estamos observando que el retraso en el envío desde algunos registros públicos a las delegaciones territoriales competentes para la tramitación de las solicitudes presentadas por los interesados ha superado el tiempo que puede estimarse como diligente.
En el caso presente, aunque en su informe se indica que “en el plazo de un día la documentación ya se había enviado a la dirección indicada por el interesado”, del relato de hechos referido anteriormente se desprende que no trascurrió un día, sino tres, desde la recepción de la documentación a la remisión a Correos. Por el contrario, una actuación diligente exigiría una remisión inmediata.
CONSIDERACIONES
La cuestión es relevante por cuanto la fecha de presentación formal de la solicitud a efectos de su consideración para el inicio del procedimiento deviene en crucial al tratarse de un procedimiento de concesión de subvención de concurrencia no competitiva. En efecto, la Base Decimosegunda de las Bases reguladoras de esta ayuda dispone en su punto 1. b) que cuando las solicitudes no se presenten en las correspondientes delegaciones territoriales o entidades colaboradoras, o a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, sino en cualquier otro lugar o registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha a efectos de su tramitación será la de entrada en la correspondiente Delegación Territorial o entidad colaboradora, salvo que la persona solicitante remita copia completa de dicha solicitud por correo electrónico.
Ciertamente las personas interesadas disponían de la posibilidad de remitir copia de su solicitud donde se visualizase la fecha, dirección y número de entrada, a la dirección de correo electrónico alquila2018.cfv@juntadeandalucia.es. En todo caso, esta posibilidad no obsta para que por parte de los diferentes registros públicos la remisión de las solicitudes a los organismos competentes se deba llevar a cabo la mayor diligencia y rapidez posible.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que «Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.» Sin embargo, en su informe se indica que “en dicha fecha todavía no se remitía a los órganos autonómicos la documentación de forma telemática.”
En atención a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos presentados en el Registro Público de ese Ayuntamiento sean inmediatamente transmitidos de forma telemática a los organismos destinatarios.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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