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Recomendamos que resuelvan individualmente las solicitudes de Renta Mïnima de un matrimonio

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/7055 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga que se revise la Instrucción de la Secretaría General de Servicios Sociales por la que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, en cuanto a la cobertura de este tipo de supuestos, como el que nos ha ocupado, en el Cambio del titularidad en la RMISA sin alteridad de la unidad familiar.

Asimismo, recomienda que se revise el iter procedimental del expediente de la esposa del solicitante y los defectos procedimentales advertidos, con las consecuencias pertinentes.

ANTECEDENTES

I. Como conoce de nuestros escritos precedentes, comparecía el interesado ante esta Institución para relatarnos sus circunstancias personales, sosteniendo no tener derecho a la pensión de jubilación contributiva pese a estar próximo a cumplir los 65 años y, en esta tesitura, exponía que había solicitado la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía el 24/08/2018, cercano a cumplir la edad de los 65 años, temiendo su denegación, puesto que las personas titulares de la citada prestación han de tener una edad comprendida entre 25 y 64 años, ambos inclusive.

II. Admitida a trámite su queja y solicitado informe a esa Delegación Territorial, con fecha 25/01/2019 recibimos respuesta en la que se expone que el interesado presentó solicitud de Renta Mínima de Inserción Social con fecha de entrada en esa Delegación Territorial de 24/08/2018, informando que el titular de la solicitud cumplió los 65 años el 15/09/2018 y que el artículo 2 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, establece una limitación en cuanto a la edad para las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que debe situarse entre los 25 y los 64 años, ambos inclusive.

Añadía el informe que, para mayor protección de los derechos de la infancia, igualmente podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas de 65 o más años que acrediten debidamente tener a su cargo personas menores de edad, sin que exista otra persona integrante de la unidad familiar que reúna los requisitos para ser solicitante.

III. En esta tesitura, procedíamos al cierre de las actuaciones con fecha 13/02/2019, al entender que no se desprendía, a priori, ningún tipo de irregularidad administrativa, acordando de nuevo con fecha 16/06/2019 la reapertura de la queja, puesto que recibíamos nueva comunicación del interesado en la que nos comunicaba que su esposa había presentado con fecha 02/01/2019 una nueva solicitud de la RMISA, siguiendo las indicaciones de esa Delegación Territorial, ante la advertencia del posible incumplimiento de requisitos en la de su marido. Inexplicablemente, se le había comunicado resolución de acumulación de dicha solicitud a la del expediente de la unidad familiar de D. (...) (Expte (...), registrado con fecha 24/08/18, al comprobarse que los mismos guardan identidad sustancial o íntima conexión.

El interesado pedía nuestra intervención para interesarnos por este último expediente, pues al tiempo de esta última decisión administrativa aún no se había notificado respuesta a su solicitud inicial, ni entendía la acumulación.

IV. El nuevo informe solicitado a esa Delegación Territorial, recibido el pasado 27/08/2019, expone que la persona interesada presentó solicitud de acceso a la RMISA con fecha 24/08/2018 y que iniciada la tramitación del expediente y verificada la información facilitada por el solicitante, se dictó, con fecha 12 de julio de 2019, Resolución denegando la Renta Mínima de Inserción por no tener la persona titular la edad requerida según los artículos 3.2.a) y 3.2.b) y no reunir las condiciones necesarias para cumplir con el Art.3.2.d).

La respuesta señalaba que la citada resolución se encuentra pendiente de ser notificada a Ia persona interesada en el domicilio designado en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 y 41 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y mencionaba la opción que le asiste de interponer el oportuno recurso de alzada.

V. Dado traslado al interesado del contenido del informe, manifestaba su sorpresa y disconformidad, alegando la inviabilidad de recurrir en alzada la desestimación recaída, al ser objetivo el dato de su edad, pero insistía en la persistencia de la situación irregular, puesto que el expediente de su esposa seguía sin resolver y nos pedía mantener la investigación, puesto que entendía que su unidad familiar cumplía con los requisitos para acceder a la renta mínima de inserción social de Andalucía, cuando se solicitó por su esposa en enero de 2019 hasta la fecha de julio de 2019, momento en que el promotor de la queja empezó a cobrar la pensión de jubilación completa, pues la que le pagaron en junio lo fue de modo parcial, ascendiendo su importe a solo 431,38 euros, solicitando por ello esta Defensoría nuevamente la colaboración de esa Delegación y emisión de informe administrativo.

VI. Así las cosas, se recibe nuevo informe administrativo con fecha 22/09/2020, en el que se reitera el iter del procedimiento de la solicitud del interesado y el fundamento de su denegación. En cuanto a las dilaciones de la tramitación del expediente de la esposa del interesado, sostiene que presentó la solicitud de RMISA el 02/01/2019 y que dado que en tal fecha el expediente presentado por su esposo aún no había sido resuelto, se acordó la acumulación del expediente posterior, el de la mujer, al más antiguo, el del marido (expte. nº 561/2019/14493-1 al expte. 561/2018/79004-1), con la consecuencia de que solo se actúa sobre el primer expediente que posteriormente fue denegado por las razones expuestas, por lo que el procedimiento de ambos expedientes quedó resuelto al emitirse Resolución denegatoria de fecha 12 de julio de 2019 recaída sobre el expte. 790041.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Se sustancia en la presente queja un tema muy recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto–ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Ahora bien, en este caso, a la demora habitual y falta de resolución en el plazo máximo señalado a tal efecto, hemos de sumar cuestiones de la tramitación procedimental que nos resultan de alguna forma anómalas o confusas, como tendremos ocasión de desgranar y que a la postre generan una situación de vulnerabilidad a personas que se encuentran en una situación de partida compleja, como es el caso del interesado, que convive con su esposa, con la que conforma una unidad familiar y observa cómo se le cierran las oportunidades de acceder a la renta mínima de inserción social de Andalucía en un entramado de burocracia, notificaciones y fechas, que realmente escapan a la compresión ordinaria y racional de cualquier ciudadano de “a pie”.

Son varias las cuestiones en las que nos debemos detener en cuanto a los aspectos procedimentales, dejando a salvo, la transcendencia de este tipo de prestación orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que debería conllevar, si cabe, un mayor rigor en el cumplimiento de los plazos y de la facilidad en el acceso y tramitación de la misma, por ser un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones y la intervención rápida sería cuanto menos deseable.

Centrándonos ya en los aspectos de procedimiento, podemos ir apreciando diversas cuestiones:

Respecto al plazo máximo para resolver la solicitud del interesado de fecha 24 de agosto de 2018, apreciamos un dictado extemporáneo, de conformidad con el artículo 32.2 de la norma reguladora de la renta mínima de inserción social de Andalucía, puesto que la misma debía de producirse en dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

Es obvio, según nos informaba la Delegación Territorial, en el segundo informe recibido con fecha 27/08/2019, que la Resolución se dicta fuera de plazo, ya que es de fecha 11 de julio de 2019, según nos indicaban “por no tener la persona titular la edad requerida según los artículos 3.2.a) y 3.2.b) y no reunir las condiciones necesarias para cumplir con el Art.3.2.d)” y se nos señalaba que “la misma estaba pendiente de ser notificada a la persona interesada en el domicilio designado en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 y 41 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la opción que le asiste de interponer el oportuno recurso de alzada”.

Igualmente, en cuanto a la notificación de la misma, de la literalidad del informe emitido resulta igualmente incumplida la previsión del artículo 40.2 de la precitada Ley 39/2015, que establece que toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado, dado que el 24 de agosto de 2019 la Administración informa que la Resolución de fecha 12 de julio, está pendiente de ser notificada, aún cuando este aspecto constituye una irregularidad no invalidante del acto.

En este contexto es en el que la esposa del interesado presenta la solicitud de renta mínima en enero de 2019, es decir, en el marco de una solicitud presentada por el marido en agosto de 2018, pero aún no tramitada, con una resolución adoptada fuera de plazo (en julio de 2019) y no notificada en el mes de agosto de dicho año, cuyo contenido es desestimatorio por las razones que expone esa Delegación en el informe de fecha 25/01/2019 (haber cumplido el titular de Ia solicitud los 65 años el 15/09/2018, no entrando en el rango de edad comprendido entre 25 y 64 años, ambos inclusive, de acuerdo con el artículo 2, del Decreto-Ley 3/2017).

Pues bien, respecto de la dilaciones en la tramitación el expediente de la esposa del interesado de enero de 2019, refiere la Delegación Territorial en el tercer informe emitido en septiembre de 2020, que se acordó Ia acumulación de su expte. nº (...) al expte. (...) correspondiente a aquel y que al estar el expediente de la esposa acumulado al del interesado, solo se actúa sobre el primer expediente, corriendo ambos la misma suerte, a saber: el procedimiento de ambos expedientes quedo resuelto al emitirse Resolución denegatoria de fecha 12 de julio de 2019 recaída sobre el del marido (expte. ...).

Aquí podemos apreciar nuevamente una inadecuada práctica administrativa, ya que de de conformidad con el artículo 27.3 de la Ley Reguladora de la renta mínima de inserción social de Andalucía, procedía -dejando a salvo los efectos y consideraciones que cabría apreciar del silencio negativo de la solicitud de la renta mínima de inserción del interesado por el transcurso del plazo máximo para resolver-, la inadmisión y no la acumulación dictada, pues el tenor literal del precepto aludido es claro: “No se admitirá ninguna nueva solicitud de una misma unidad familiar o persona beneficiaria, mientras otra anterior esté pendiente de resolución”

Con lo que, en lugar del acuerdo de acumulación, contra el que no cabe recurso, debería haberse dictado una resolución administrativa de inadmisión, ya que así lo establece la Ley sustantiva que regula la renta mínima de inserción social de Andalucía. Toda solicitud de un interesado da lugar a un expediente administrativo y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, con lo que la obligación es la de resolver, dando respuesta a la solicitud, que en este caso debería haber acordado la inadmisión, con fundamento en el artículo 27.3 del Decreto-ley 3/2017 y del artículo 88. 5 de la Ley 39/2015, dejando expedita la vía del recurso administrativo.

Ahora bien, en un ejercicio de comprensión del actuar administrativo, cuando la Administración entiende que la solicitud de la interesada guardaba íntima conexión o identidad sustancial con la solicitud del interesado, aplicando la lógica que inspira la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, esto es, la de considerar como beneficiarias a las unidades familiares que se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Decreto-ley, debió acudir a los criterios comprendidos en la Instrucción de la Secretaría General de Servicios Sociales de fecha 10 de octubre de 2018, sobre la aplicación del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía y, más particularmente, al posible Cambio del titularidad en la RMISA.

Así, se regula en la citada Instrucción que “el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en su artículo 1.2 establece que dicho Decreto-ley será de aplicación a las personas solicitantes y beneficiarias de las medidas establecidas en el mismo y a las Administraciones Públicas en el ámbito local, provincial y autonómico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Señala que se entenderá por persona beneficiaria de la RMISA las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y las personas que integren la unidad familiar, según el artículo 3.4 de dicho Decreto-ley. Así mismo, se establece en el artículo 12 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, que para determinar el derecho a percibir la RMISA, se tendrá en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar en su conjunto, configurada por los ingresos imputables a la misma y su patrimonio, en el momento de la presentación de la solicitud.

La RMISA tiene por finalidad solventar necesidades en el ámbito de la unidad familiar, por ello, conforme al artículo 37.3 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, cuando se dé la circunstancia del fallecimiento de la persona solicitante, la unidad familiar podrá continuar manteniendo la percepción de la RMISA mediante modificación de la persona titular y de la cuantía, en su caso, y sin perjuicio de las actuaciones establecidas en el Plan de inclusión socio-laboral.

Por todo esto, al ser la RMISA una prestación que beneficia a la unidad familiar y no exclusivamente a la persona titular, cualquier persona legitimada perteneciente a las unidades familiares podrán solicitar tanto en el momento de la instrucción como una vez resuelto, el cambio de titularidad de la misma, siempre y cuando la composición de la unidad familiar y el grado de parentesco de las personas beneficiarias con la persona solicitante no sea alterado del inicialmente presentado en la solicitud, por lo que sólo podrá efectuarse dicho cambio entre los miembros del matrimonio, pareja de hecho o pareja análoga”.

En esta tesitura, parece razonable, que para supuestos como el que hemos analizado, se haga extensible esta lógica y en consecuencia, en el caso del interesado y de su esposa, se hubiera dado la consideración de solicitante a la misma, puesto que su unidad familiar cumplía con los requisitos cuando se solicitó en enero de 2019 y hasta julio de 2019.

En definitiva, procede la invocación de las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable y en el marco de la lógica de la Ley sustantiva reguladora.

Así, en el presente expediente se han puesto de manifiesto determinadas anomalías en la sustanciación del procedimiento administrativo, que en definitiva han derivado en un cúmulo de circunstancias que, por una u otra vía, han impedido a la unidad familiar que conforman el solicitante y su esposa acceder a la prestación garantizada de la renta mínima de inserción social de Andalucía, por aspectos formales y sin el rigor exigido por la normativa procedimental.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los artículos invocados del Decreto Ley Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta. Mínima de Inserción Social en Andalucía y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN 1. - para que se revise la Instrucción de la Secretaría General de Servicios Sociales de fecha 10 de octubre de 2018, sobre la aplicación del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, en cuanto a la cobertura de este tipo de supuestos, como el que nos ha ocupado, en el Cambio del titularidad en la RMISA sin alteridad de la unidad familiar.

RECOMENDACIÓN 2. - para que se revise el iter procedimental del expediente de la esposa del solicitante y los defectos procedimentales advertidos, con las consecuencias pertinentes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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