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Recomendamos que se acometan actuaciones de carácter estructural y permanente en la dotación de personal de los Centros de Valoración y Orientación para la Discapacidad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5513 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad, Dirección General de Personas con Discapacidad

Como sabrá, desde el año 2020 esta Institución comenzó a recibir quejas de la ciudadanía en la que se ponía de manifiesto las dilaciones que se venían apreciando en los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra Comunidad Autónoma en materia de discapacidad, tanto en los expedientes de valoración inicial como en los de revisión.

Para ello, se formuló una queja de oficio Q21/7579 dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad en la que, tras analizar la situación que se estaba dando en cada provincia, pudimos comprobar que Málaga, Sevilla, Córdoba, Cádiz y Granada estaban resolviendo los expedientes de discapacidad en plazos muy superiores al establecido en la legislación actual vigente, por lo que con fecha 3 de noviembre de 2021 se emitió Resolución que tenía como objetivo una serie de Recomendaciones con la finalidad de paliar esta situación y reducir, en la medida de lo posible, estos plazos de resolución.

Sin embargo, con el transcurso de los años posteriores esta Institución ha podido comprobar, que la situación no solo no ha mejorado, sino que ha empeorado, pues se han incrementado de manera exponencial los plazos de resolución tanto en los expedientes de valoración inicial como en los de revisión tanto de oficio como a instancia de parte no solo en las citadas provincias, sino en todas las que conforman la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además, se han planteado nuevos supuestos de demora, como han sido la resolución de las solicitudes de las tarjetas de aparcamiento de movilidad reducida, así como en la emisión de nuevas tarjetas en los supuestos de caducidad de las mismas.

También se ha puesto de manifiesto el retraso en la emisión de las resoluciones del grado de discapacidad, habiéndose producido la valoración/revisión con meses de anterioridad, así como la tardanza a la hora de responder a las hojas de reclamaciones o a las instancias generales que presentaba la ciudadanía por los manifiestos retrasos o con la inquietud de conocer el estado de su expediente, ya fuera de manera telemática o presencial.

Toda esta situación llevó a esta Defensoría a tomar la decisión de intervenir, está vez, desde una nueva perspectiva, ahondando aún más en el problema y conociendo más de cerca cuáles eran los problemas a los que se enfrentaban cada uno de los Centros de Valoración y Orientación de nuestra Comunidad Autónoma, dado que no todas las provincias cuentan con los mismos tiempos de resolución de los expedientes de discapacidad ni con la misma problemática.

Es por ello que, esta Defensoría aperturó actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante cada una de las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de las provincias que conforman nuestra Comunidad Autónoma, así como ante la Dirección General de Personas con Discapacidad.

Al amparo de esta actuación se solicitó informe para que nos trasladaran, entre otras cuestiones, datos relativos a la dotación de personal del Centro de Valoración y Orientación de su provincia, al procedimiento que tenían para la priorización de expedientes, a las principales dificultades que se encontraban y que les impedían resolver los expedientes en el tiempo legalmente establecido, a la incidencia que había supuesto la entrada en vigor del nuevo baremo, etc.

Y al mismo tiempo se dio cuenta de estas peticiones de informes a esa Dirección General a los efectos oportunos.

ANTECEDENTES

Al mismo tiempo que la remisión de informes de las Delegaciones Territoriales se nos ha enviado desde esta Dirección General una amplia documentación complementaria que le agradecemos y procedemos a analizar.

En concreto nos aporta el informe ejecutivo derivado de la Actuación Inspectora de Carácter Extraordinario de la Secretaría General de la Junta de Andalucía así como un informe elaborado por la propia Dirección General donde, si bien no se contiene la totalidad de los datos, si se recogen las distintas actuaciones realizadas y las prácticas implementadas en los distintos Centros de Valoración y Orientación de las provincias andaluzas, siendo éstos objeto de estudio en la presente Resolución.

En relación a la dotación de personal y a la ratio que corresponde por provincia, se evidencia que tanto en el año 2021 como en el año 2022, todos los Centros de Valoración y Orientación han contado con un número inferior de personal (tanto a nivel administrativo como técnico), que al que le corresponde según el Decreto 255/2021 de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma (en adelante, Decreto 255/2021). Por lo tanto entendemos que los equipos de valoración no han estado al completo redundando en la tramitación de los expedientes.

Pudiendo destacar, como especialmente infradotados los Centros de Cádiz, Córdoba, Málaga y Sevilla en cuanto a personal administrativo y, destacando Málaga, Cádiz y Sevilla en cuanto a personal técnico, siendo éstos, casualmente, los que más retraso tienen a la hora de resolver expedientes.

En relación a la incidencia en la tramitación de expedientes del nuevo baremo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, nos trasladaron que, además de incluir cuatro baremos, incluye una herramienta informática que facilita y agiliza el trabajo (Baredi).

No obstante, según nos indican, para su uso se requería la incorporación de los datos obtenidos en la aplicación informática que trae consigo el nuevo baremo, denominada Baredi, en el sistema informático utilizado en la tramitación de los expedientes de grado de discapacidad que utiliza la comunidad autónoma, conocido como Sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS), lo cual no ha sido posible hasta abril de 2023, fecha en el que el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) puso a disposición de las Comunidades Autónomas la URL que permitió empezar a realizar las adaptaciones entre las distintas aplicaciones informáticas, en el caso de Andalucía, Baredi y SISS.

Sin embargo, a partir de dicho momento, empezaron a derivarse una serie de incompatibilidades entre ambas aplicaciones informáticas, produciendo así un retraso en la emisión de resoluciones de reconocimiento/revisión del grado de discapacidad.

Finalmente, nos indicaban que este problema ha sido resuelto el 5 de octubre de 2023, si bien, es evidente que, aunque finalmente se trate de una herramienta útil que, a la larga, agilizará el trabajo, en la actualidad, ha supuesto un retraso en la tramitación de expedientes que ya contaban con un plazo de resolución excesivo.

En relación a los datos relativos al número de solicitudes pendientes de resolución y los tiempos medios desde la solicitud hasta la emisión de la resolución y su notificación, dado que los tiempos medios proporcionados son del año 2022 y, habiendo cambiado la situación desde entonces, vamos a centrarnos únicamente en los números de solicitudes pendientes de resolución.

En cuanto a la valoración inicial del grado de discapacidad, son alarmantes los datos proporcionados por las provincias de Sevilla, Málaga, Cádiz y Granada, dado que cuentan con un total de 10.650, 9.891, 8.531 y 8.026 solicitudes pendientes de resolver respectivamente.

Respecto a las tarjetas de aparcamiento, destacar las provincias de Granada, Sevilla, Córdoba y Almería con un total de 926, 888, 608 y 573 solicitudes pendientes de resolver respectivamente.

En cuanto a las revisiones, los retrasos son elevados tanto en las solicitadas a instancias de parte como en las de oficio. No obstante, la diferencia es abismal en relación entre ellas, pudiendo comprobarse que, en Sevilla, por ejemplo, hay casi 4.000 solicitudes más pendientes de resolver a instancias de parte que de oficio.

En todo caso, se pone de manifiesto que todos los CVO cuentan con un elevado número de solicitudes pendientes de resolución (exceptuando Algeciras), si bien, destacan especialmente los Centros de Sevilla, Málaga, Granada, Jaén y Huelva.

En relación a las prácticas de referencia que se han implementado para minorar las dilaciones y las iniciativas elevadas a la Consejería a tal efecto, nos trasladan que, junto con la Secretaría General para la Administración Pública (mediante la Inspección General de Servicios) se han definido un conjunto de medidas basadas en tres pilares: incremento de personal, mejora del procedimiento e implementación de medidas de innovación tecnológica, habiéndose fijado como horizonte temporal para la consecución de las mismas, marzo de 2025.

En cuanto al incremento de personal, nos indicaban que, con el presupuesto de 2023 se han dotado 12 nuevas plazas (11 de personal administrativo y 1 de trabajador/a social) y con el presupuesto de 2024 se va a dotar, inicialmente, 30 nuevas plazas para Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento de la Discapacidad, antes conocidos como Equipos de Valoración y Orientación (personal laboral) y 7 plazas de personal administrativo.

En este sentido, se nos informaba de que, una vez dotadas presupuestariamente las plazas, se convocará el proceso selectivo para su cobertura, no obstante, mientras tanto, serán cubiertas por personal interino y laboral temporal. Es decir, se confirmaba que, a día de hoy, las plazas se encuentran cubiertas.

Igualmente, en relación a las plazas del presupuesto del año 2023, se indica que éstas ya han sido cubiertas, junto con otros 13 profesionales de Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento de la Discapacidad, una ordenanza y otro personal administrativo.

Además, con posterioridad a la recepción del informe y tras sucesivos contactos con esta Dirección, hemos podido confirmar que, a principios de enero de 2024, se realizó un refuerzo temporal de seis meses (prorrogable por tres meses más) de personal administrativo, ascendiendo el número total a 20 trabajadores administrativos contratados.

Si bien, pese a las mejoras realizadas, debe mencionarse el hecho de que la existencia de menos Equipos Multiprofesionales de los que pueden corresponder a cada provincia, la falta de personal en los mismos, tanto por las bajas y ausencias no sustituidas como por la falta de dotación, impide que éstos cumplan con sus funciones y tramiten los expedientes con la diligencia que corresponde.

En cuanto a la mejora en el procedimiento, nos trasladaban que, tras la actuación inspectora realizada en junio de 2023 por parte de la Secretaría General para la Administración Pública se ha implementado una actuación de mejora tras el análisis de la situación actual y el rediseño del procedimiento mediante la metodología LEAN, que introduce un sistema de trabajo por procesos, identificando los puntos de bloqueo en la tramitación y reduciendo considerablemente las esperas.

Para ello, se han calculado tres índices temporales: cada cuánto tiempo se inicia un nuevo expediente, cada cuánto tiempo se finaliza un expediente y lo que se tarda en tramitar un expediente de cara a la ciudadanía. Igualmente, se han medido las cantidades de expedientes en espera en relación a la entrada en el sistema y en relación a los que están pendientes de emisión de la resolución.

Esta actuación que, según nos indican, incluye propuestas de mejora inmediatas, a corto, medio y largo plazo, cuenta, por un lado, con la realización de análisis de procesos y su mejora; y, por otro, con la incorporación de mecanismos que permiten la robotización de determinados procesos en los diferentes momentos de la valoración del grado de discapacidad. Igualmente, determinará los perfiles y el número de personal necesario en las tareas administrativas y de valoración en cada Centro.

Según relatan, este estudio se implementó en septiembre de 2023 en el Centro de Valoración y Orientación de Sevilla, como centro piloto, obteniendo datos muy relevantes en la identificación de la demanda, distribución de recursos, identificación de tiempos en las tareas, etc. En definitiva, un conocimiento al detalle que permitirá el diseño de los procedimientos tanto en el área administrativa como técnica con el mayor ahorro de tiempo y la mejor distribución del mismo.

Esta misma mejora se implementó en octubre de 2023 en el Centro de Valoración y Orientación de Huelva y en noviembre de 2023 en el Centro de Valoración y Orientación de Granada, siendo el objetivo final que en junio de 2024 esté implantado en todos los Centros de Valoración de las distintas provincias andaluzas, realizándose el primer informe provisional en septiembre del mismo año.

En cuanto a la innovación tecnológica, nos informaban de que se están suministrando nuevos equipos informáticos a los Centros de Valoración y Orientación y adaptando cableado y fibra óptica para un mejor funcionamiento.

Igualmente, nos trasladaban que están en proceso de digitalización de todos los expedientes existentes en los mismos y que se ha puesto en marcha un sistema de televaloración que evite el traslado innecesario de personas y permita agilizar el proceso de valoración del grado de discapacidad.

Por último y, aunque se trate de información que no ha sido proporcionada por esta Dirección General, debe traerse a coalición el informe de Fiscalización sobre la gestión de la valoración de las personas con discapacidad del ejercicio 2021 que fue aprobado el 9 de noviembre de 2023 por el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

En el citado informe se establece que: “Los procedimientos de reconocimiento y revisión del grado de discapacidad (761, 767 y 768) resueltos por encima del plazo legal de seis meses, representan por término medio, el 77% del total de expedientes tramitados en el periodo 2018-2021”.

El número de equipos de valoración y orientación con los que cuentan los CVO no alcanza la cifra mínima según la normativa establecida, excepto en el CVO de Huelva, siendo Málaga la que registra una mayor diferencia con respecto al número óptimo, lo que indica una falta de eficacia en la gestión”.

Con respecto al número medio de días al que se enfrenta la ciudadanía (recordemos, que los datos tratan del año 2021, habiendo empeorado la situación desde entonces), en el informe se establece: “En el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad se tarda 430 días desde que se solicita la valoración y en el de revisión de grado de discapacidad a instancia de parte se llega hasta los 486 días”.

“En cuanto al tiempo medio desde que el interesado solicita la tarjeta de aparcamiento hasta que la obtiene para el año 2021 asciende a 172 días. Los CVO con plazos superiores son los CVO de Málaga y Sevilla, siendo Jaén el que tiene un plazo inferior”.

También se han detectado retrasos a la hora de grabar las solicitudes, así el informe pone de manifiesto: “Con respecto al tiempo medio de grabación de las solicitudes, cada año va aumentando, ascendiendo en el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad a un periodo de casi cuatro meses, lo que aumenta el retraso de todo el procedimiento de valoración”.

En virtud de toda la información expuesta anteriormente, la recogida en las quejas interpuestas por la ciudadanía y, con independencia de la respuesta individualizada que esta Institución realizará a cada uno de los Centros de Valoración y Orientación que existen en cada una de las provincias de Andalucía, nos vemos en la necesidad de realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que “El articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. La materialización de estos principios se produce en el procedimiento, constituido por una serie de cauces formales que han de garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones básicas de igualdad en cualquier parte del territorio,
con independencia de la Administración con la que se relacionen sus titulares”.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Por su parte, la jurisprudencia de este país también ha determinado, con mayor precisión, que se entiende por buena administración incluyendo, dentro de dicho concepto, el principio de “diligencia debida”. Así, a modo de ejemplo cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2021 (recurso 8325/2019)

Por último, el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (en adelante, Decreto-Ley 3/2024), que, como se verá a lo largo del presente escrito, cobra especial importancia en esta Resolución, establece, en su exposición de motivos: “El presente Decreto-ley constituye una iniciativa enmarcada en la política de mejora regulatoria y se alinea también con la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020-2030, una de cuyas metas es crear a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas. Así pues, en este Decreto-ley se contienen una serie de medidas basadas en los principios de mejora regulatoria, que pretenden incrementar la transparencia, la seguridad jurídica, la racionalización administrativa, mejorar el funcionamiento interno del sector público y lograr una mejor coordinación administrativa, y con ello, impulsar una mayor eficiencia de la Administración, y ahondar específicamente en la reducción de cargas administrativas a las actividades productivas, la eliminación de las duplicidades existentes y la simplificación de las relaciones de los ciudadanos y las empresas con la Administración(...)

(…)Eficacia y eficiencia son dos principios que están estrechamente vinculados sin lugar a duda. Las políticas de simplificación administrativa solo serán eficaces, en todo caso, si se conciben y ejecutan simultáneamente en tres ámbitos: normativo, procedimental y organizativo. Se trata con ello de impulsar un proceso integral de transformación, única forma real de lograr los objetivos propuestos y de implantar, de forma efectiva, una Administración más ágil y proactiva”.

 

SEGUNDA.- Dotación de personal y ratio que corresponde a los Centros de Valoración y Orientación que existen en las provincias andaluzas.

El artículo 8.2 del Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma (en adelante, Decreto 255/2021) establece: El número de profesionales del área administrativa de cada centro se fijará en función del volumen potencial de población atendida, estableciéndose un mínimo de un profesional por cada provincia, al que se deberá añadir uno más cada 75.000 habitantes.”

Por su parte, el artículo 11.3 del Decreto 255/2021 establece: “El número de equipos de valoración y orientación de cada centro se fijará en función del volumen potencial de población atendida, estableciéndose un mínimo de un equipo por cada provincia, al que se deberá añadir uno más por cada tramo de población comprendido entre 125.000 y 150.000 habitantes, exceptuándose de este cómputo la unidad dedicada a la información, orientación y asesoramiento”.

En este sentido, si tenemos en cuenta los datos aportados por esta Dirección General de Personas con Discapacidad, en relación al personal administrativo, conforme al Decreto 255/2021, debería haber 113 personas contratadas en el total de Centros de Valoración y Orientación de Andalucía, sin embargo, en noviembre de 2023, fecha de emisión de informe, hay un total de 60 administrativos/as.

De otro lado, en relación al área técnica, donde, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 255/2021, debería haber entre 66-77 Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad en Andalucía, existiendo, en el momento de emisión del informe, únicamente 55, es evidentemente que se está incumpliendo con lo establecido en la normativa de referencia.

Esta cuestión, unida a que, la mayoría de los equipos están conformados por médicos que se encuentran en situación de jubilación parcial y el personal administrativo está en constante movilidad, es una de las causas principales de que exista tanto retraso a la hora de resolver este tipo de solicitudes.

Si bien, conforme a lo establecido en los antecedentes, concretamente en la parte de “incremento de personal”, esta Institución es consciente del esfuerzo que está realizando esta Dirección General por cumplir la ratio exigida en el Decreto 255/2021.

Así, nos trasladan las personas que se han incorporado en las distintas categorías y niveles profesionales, no debemos olvidar que, conforme al presupuesto de 2024, el total de plazas a dotar para el Equipo Multiprofesional de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad es de 30, labor que ya se está llevando a cabo.

A ello, hay que sumarle las modificaciones que el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía (en adelante, Decreto-Ley 3/2024) ha realizado sobre el Decreto 255/2021.

Concretamente, se ha procedido a la creación del artículo 11 bis que regula la creación de un Equipo Multiprofesional de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad de ámbito autonómico que tiene como objetivo lograr una mayor coordinación y eficiencia en los distintos Centros de Valoración y Orientación provinciales en la resolución de los procedimientos de valoración de discapacidad.

Así, podrá realizar, entre otras funciones, actuaciones de coordinación, apoyo y auxilio a los órganos de valoración de ámbito provincial, cuando el Centro de Valoración y Orientación no disponga de Equipos Multiprofesionales suficientes para realizar valoraciones técnicas, elevando el dictamen propuesta al órgano competente para resolver el procedimiento del grado de discapacidad.

En virtud de todo lo expuesto, entiende esta Defensoría que, en base a las medidas adoptadas, se está procurando la disminución de la movilidad del personal administrativo, así como el aumento del mismo.

 

TERCERA.- De la agilización del procedimiento del reconocimiento y la revisión del grado de discapacidad.

En relación a la agilización del procedimiento, tal y como nos han trasladado desde esta Dirección General, tras la actuación inspectora de carácter extraordinario por parte de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, se ha puesto en marcha una mejora del procedimiento mediante la metodología LEAN.

Pese a haberse mencionado sus objetivos y sus fechas de implementación en el apartado de “mejora en el procedimiento”, es importante destacar que, en el informe aportado, donde se incluyen todas las propuestas de mejora a aplicar, se incluyen tanto las inmediatas, a corto, medio y largo plazo.

Las mejoras inmediatas, que tenían la previsión de implementarse en noviembre de 2023, entendemos que han sido puestas en marcha en Sevilla como centro piloto y, posteriormente, en Granada y Huelva.

Por su parte, las mejoras a corto plazo tenían la previsión de implementarse en enero de 2024 y las de medio plazo entre julio de 2024 y enero de 2025.

Dado que para junio de 2024 el objetivo era implementar el procedimiento en todas las provincias andaluzas, entendemos que, para el informe provisional, que tiene como fecha septiembre de 2024, las mejoras inmediatas y a corto plazo, ya deberían estar instauradas en todas ellas y, por ende, en todos los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía.

En este sentido y, teniendo en cuenta que esta Institución pone el foco de la atención en la ciudadanía, dirigiéndose ésta a nosotros no solo para interponer quejas frente a la Administración, sino también para solicitar información, en este caso, en relación a la situación en la que se encuentra la resolución de este tipo de procedimientos en los distintos Centros de Valoración y Orientación existentes en nuestra Comunidad Autónoma, así como el retraso que lleva cada una o las actuaciones que estamos realizando a este respecto, consideramos necesario que esta Dirección General mantenga informada a esta Defensoría de los resultados que se vayan obteniendo con este plan de mejora, así como de los informes que se emitan al respecto, en aras siempre, de proteger y salvaguardar los derechos de los ciudadanos, así como mantenerlos informados en todo momento.

Todo ello sin perjuicio de trasladarnos las Instrucciones que esta Dirección General pueda dictar o haya dictado para agilizar aún más la tramitación de los expedientes y disminuir las dilaciones de este tipo de procedimientos, conforme a la modificación que el Decreto-Ley 3/2024 ha realizado sobre el artículo 13 del Decreto 255/2021 que establece: “Mediante resolución de la persona titular del órgano directo central competente en materia de discapacidad se establecerá el orden de intervención de los miembros del equipo de valoración y orientación en la valoración del grado y se podrán modificar los supuestos, en función de las limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que consten en el expediente, en que no sea necesario la intervención al completo de los miembros del equipo de valoración y orientación.”

CUARTA.- De los criterios de priorización de los expedientes de discapacidad.

En relación a los criterios de priorización de expedientes de discapacidad, que no es más que otro medio para la agilización del procedimiento del reconocimiento y la revisión de la misma, debemos mencionar dos Instrucciones que cobran especial importancia.

La Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión sobre Procedimiento de Valoración y Agilización de Trámites en los Centros de Valoración y Orientación que establece que el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad deberá resolverse en un plazo máximo de 3 meses (y no de 6, como establece la norma general) en determinados supuestos:

  • Las personas menores de edad (especialmente entre 0 y 6 años), las sujetas a medidas de protección, las afectadas por enfermedades oncológicas y, en general, las que estén en edad de escolarización.

  • Las personas con enfermedades neurodegenerativas con mal pronóstico vital a corto o medio plazo en las que existan limitaciones en las actividades de la vida diaria.

  • Personas que presentan deficiencias irreversibles derivadas de accidentes, o cualquier proceso patológico que permita prever una gran discapacidad, según lo dispuesto en la Instrucción 1/2015 sobre agilización del procedimiento del grado de discapacidad en aquellos casos de personas que presentan deficiencias importantes derivadas de accidentes, o de aquellas patologías que dan lugar a una gran discapacidad.

  • Las solicitudes de pensión no contributiva por invalidez.

  • Las solicitudes de prestación económica por hijo/a a cargo.

  • Las solicitudes que aporten documentación que acredite compromiso de contratación en todas sus modalidades, siempre y cuando no haya sido valorado en los dos últimos años, salvo error diagnóstico o cuando el Centro de Valoración y Orientación determine, mediante la documentación aportada, que ha habido cambios sustanciales en las circunstancias.

  • Razones humanitarias: corta esperanza de vida, urgencia social, personas en centros residenciales con enfermedad mental grave o privadas de libertad.

Por su parte, la Instrucción 3/2023 de la Dirección General de Personas con Discapacidad incluye, además de los ya mencionados, otros supuestos de priorización de expedientes:

  • Solicitudes que sean valoradas de manera no presencial, siguiendo los criterios establecidos en el artículo 8.3 del Real Decreto 888/2022 de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y la Resolución de 17 de mayo de 2023 del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de discapacidad.

  • Solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad de personas con 75 años o más.

En relación a estos criterios de priorización debemos comentar que, no son pocas las quejas que esta Institución ha recibido, sobre todo en relación a expedientes de menores de 6 años y mayores de 75 años donde, desconociendo el motivo, los mismos no habían sido calificado como prioritarios.

Así, fue a través de la petición de informe que emitía esta propia Defensoría donde los Centros de Valoración y Orientación descubrían que los mismos, que habían sido encuadrados dentro del listado ordinario, debían ser pasados al listado priorizable.

Todo ello nos hacía ver que, en muchas de nuestras quejas, donde los interesados/as o los representados/as debían ver sus expedientes resueltos en tres meses, ya llevaban una demora de 12, 15 o, incluso, 20 meses de retraso en ver resueltas sus solicitudes.

No es difícil comprender que, atendiendo al volumen de entrada de expedientes y a la falta de personal en los Centros, puedan darse este tipo de situaciones, donde se pasen por alto ciertos expedientes, por ello, considera esta Institución que, una buena forma de evitar que este tipo de errores puedan repetirse en el futuro es la de crear un nuevo formulario de solicitud del reconocimiento/revisión del grado de discapacidad en el que se incluyan casillas de priorización de expedientes.

Si bien somos conscientes de que hay determinados supuestos que son difíciles de encuadrar dentro de una casilla, como por ejemplo, el de valoración no presencial, el de las deficiencias irreversibles derivadas de accidente, el de urgencia social, etc, si bien, hay otros muchos supuestos que se basan en requisitos de edad, enfermedades concretas o solicitudes específicas que, consideramos, pudieran incluirse en el modelo de solicitud (menores en edad de escolarización, solicitud PNC, mayores de 75 años, enfermedad neurodegenerativa, corta esperanza de vida, prestación económica por hijo a cargo, compromiso de contratación, etc.)

De esta manera, el personal que tenga la labor de revisar los expedientes, en el momento en el que viese la X marcada de la casilla del supuesto de priorización, podría catalogar directamente el mismo como tal, ahorrando así dilaciones indebidas de tiempo y, de otro lado, eliminando posibles errores que, en todos los casos, perjudican única y exclusivamente a la ciudadanía.

Entiende esta Institución que la creación/modificación de este formulario es competencia de esta Dirección General conforme a la modificación final primera que el Decreto-Ley 3/2024 ha realizado del Decreto 255/2021 que establece: “Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de personas con discapacidad para el desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, para aprobar mediante orden nuevos formularios normalizados, o para modificar el que figura en el anexo del mismo”.

Si bien, esta cuestión se expone sin sin perjuicio de las Instrucciones que esta Dirección General pueda dictar o haya dictado para incluir nuevos supuestos de priorización de expedientes conforme a la modificación que el Decreto-Ley 3/2024 ha realizado sobre el artículo 15.2 del Decreto 255/2021 que establece: “Mediante resolución expresa de la persona titular del órgano central competente en materia de discapacidad se podrá acordar los supuestos en que el equipo multiprofesional pueda realizar la valoración por medios no presenciales o telemáticos, quedando garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerando los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona conforme a la normativa estatal vigente.”

QUINTA.- De las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

La Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía (en adelante, orden de 19 de septiembre de 2016), así como el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (en adelante, Real Decreto 1056/2014), recogen los requisitos que deben cumplir las personas que solicitan las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida para poder acceder a la misma.

Si bien, esta Defensoría está pudiendo comprobar, a través de muchos escritos de queja que recibe que, en la práctica, la ciudadanía solicita la misma a la vez que presenta la solicitud de la valoración/revisión del grado de discapacidad.

Como saben, para acceder a la citada tarjeta, salvo que se trate de razones humanitarias o supuestos muy concretos, es necesario (entre otros requisitos) tener reconocida la movilidad reducida, esto es, deben haber pasado, previamente, la valoración de la discapacidad por parte del personal técnico del Centro de Valoración y Orientación de su provincia, contar con la resolución de la misma y haber obtenido la puntuación mínima exigida en movilidad reducida.

En la práctica, lo que los Centros de Valoración y Orientación vienen haciendo es admitir la solicitud y dejarla en suspenso hasta que se procede a la valoración o revisión del grado de discapacidad y, en caso de obtener la puntuación mínima en el baremo de movilidad reducida, se resuelve la solicitud de la tarjeta de aparcamiento a su favor.

Entendemos que se esté realizando esta práctica atendiendo a las dilaciones existentes ya que, en caso contrario, el/la interesado/a tendría que hacer frente al retraso en la valoración o revisión de su grado de discapacidad (que ya es muy elevado) y, una vez obtenida la puntuación mínima exigida en el baremo de movilidad reducida, tendría que presentar una nueva solicitud para la tarjeta de aparcamiento y esperar a que la misma sea resuelta, contando ésta también con un retraso considerable.

Si bien, en la Orden de 19 de septiembre de 2016, concretamente en el artículo 16, se establece que, las solicitudes que se presenten sin cumplir los requisitos, serán desestimadas mediante resolución motivada (práctica que, como se ha indicado, no se está realizando).

De otro lado, en el artículo 15.3 de la citada Orden se establece que el plazo máximo de resolución será de 3 meses.

Pues bien, atendiendo a lo expuesto, y, teniendo en cuenta que gran parte de la población desconoce cuáles son los requisitos que deben cumplirse para poder acceder a la tarjeta de aparcamiento, son muchas las personas que dirigen queja tanto al Centro de Valoración y Orientación de su provincia como a esta Institución por no ver resuelta su solicitud de la misma en el plazo de 3 meses (pese a no tener siquiera el grado de discapacidad reconocido).

Aunque desde esta Defensoría se le informa de la realidad del procedimiento y de los requisitos que debe cumplir al respecto, en muchas de las ocasiones, la ciudadanía nos aporta copia de distintas reclamaciones que ha presentado tanto ante el Centro de Valoración y Orientación como ante esta Dirección General por la citada cuestión, sin que las mismas hayan sido contestadas dentro del plazo legalmente establecido para ello, vulnerándose así sus derechos.

Por lo expuesto, considera esta Institución que, en aras de evitar la sobrecarga de trabajo y la interposición de quejas sin una verdadera pretensión que fundamente la misma, en el caso de presentación de solicitudes de tarjeta de aparcamiento de manera presencial y conjunta, junto con la solicitud de valoración inicial del grado de discapacidad o de revisión del mismo careciendo de movilidad reducida, consideramos conveniente que quienes atienda a la ciudadanía traslade cómo está actuando el Centro de Valoración y Orientación y cuándo verá resuelta su solicitud.

Por su parte en caso de presentación telemática de la solicitud de la tarjeta de aparcamiento, consideramos pertinente que, en el resguardo de presentación que se emite, se introduzca un párrafo que incluya una explicación de la manera de proceder en los casos en los que no se cuente con el grado de discapacidad o con el baremo de movilidad reducida y tampoco se esté dentro de los supuestos en los que éstos no sean necesarios.

Así, entendemos que se pondrían disminuir notablemente el número de quejas interpuestas ante los Centros de Valoración y Orientación, y ante esta Defensoría, quejas que, además, deben ser contestadas en todo caso y, de otro lado, se garantiza que la ciudadanía obtenga una información veraz y real, no generándose en la misma una expectativa de derecho errónea.

Consideramos especialmente importante la gestión referida a las tarjetas de aparcamiento, sobre todo si tenemos en cuenta los datos aportados en relación al número de solicitudes de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida pendientes de resolución: 926 en Granada, 888 en Sevilla, 608 en Córdoba, 573 en Almería, 377 en Huelva, 314 en Algeciras, 204 en Cádiz, 139 en Málaga y 69 en Jaén.

A la vista de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE LOS DEBERES LEGALES recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1: Que se acometan actuaciones de carácter estructural y permanente en la dotación de personal de los Centros de Valoración y Orientación existentes en las distintas provincias andaluzas, con especial atención al personal administrativo y se traslade a esta Defensoría cuándo se hará efectivo en relación a los presupuestos consignados para ello.

RECOMENDACIÓN 2: Que se le de traslado a esta Defensoría de los informes, avances y resultados del plan de mejora utilizando la metodología LEAN del procedimiento del reconocimiento, calificación y valoración del grado de discapacidad, conforme a lo establecido en horizonte temporal establecido en el informe ejecutivo.

SUGERENCIA 1: Que se incorpore a la solicitud de reconocimiento/revisión del grado de discapacidad casillas donde la ciudadanía pueda reflejar de forma clara que, bajo su criterio, se trata de un supuesto de priorización de expediente, de manera que pueda verificarse de forma rápida y eficaz esta cuestión por parte del Equipo Multiprofesional del CVO, siempre y cuando dicha priorización no esté sometida a enjuiciamiento crítico del personal técnico del Centro de Valoración y Orientación.

RECOMENDACIÓN 3: Que en el momento de presentación de la solicitud de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuando no se cuente con la valoración de la discapacidad, ni se tenga reconocida la movilidad reducida, ni se esté dentro de los supuestos especiales (ej: razones humanitarias), se informe a la ciudadanía de que, pese a que en la legislación actual se indique que su solicitud será resuelta en el plazo máximo de tres meses, ésta se resolverá de manera conjunta en el momento de la valoración/revisión de su grado de discapacidad”.

Una resolución que entronca con la Agenda 2030 y en concreto con el ODS 10 que tienen como objetivo reducir las desigualdades promoviendo la inclusión social de las personas con discapacidad, así como con el 16 (Paz Justicia e Instituciones Sólidas), permitiendo a la ciudadanía canales de comunicación que propicien el ejercicio de sus derechos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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