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Recomendamos que se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de columna de ese centro hospitalario

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4739 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen de la Victoria

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El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen de la Victoria, de Málaga, recomendando que, para la superación de las situaciones de larga espera, se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de columna de ese centro hospitalario, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible.

Asimismo, recomienda que para atender las patologías del reclamante se le cite nuevamente en la unidad de columna y se le informe del plan terapéutico y seguimiento del mismo.

ANTECEDENTES

El reclamante se dirigía a esta Institución para relatarnos su proceso asistencial, ya que tras años de baja médica, intentando un diagnóstico y tratamiento para su enfermedad, nos refería que había interpuesto varias reclamaciones en el Hospital Clínico Universitario, verbalmente y por escrito en los últimos años, sintiendo una enorme pasividad e ignorancia en su atención por los especialistas, incidiendo de forma particular en la demora para ser visto en la Unidad de Columna, a la que fue derivado mediante interconsulta en el año 2016.

Pues bien en el informe emitido por ese centro a nuestro requerimiento tras la admisión de la queja a trámite, se nos da cuenta del itinerario asistencial, y nos dicen que fue atendido en el servicio de Traumatología con fecha 9 de octubre de 2015, donde se le realizó el diagnóstico de cervicalgía y lumbalgía, descartándose la opción de tratamiento quirúrgico, con propuesta de tratamiento conservador mediante fisioterapia, por lo que se remitió nuevamente a atención primaria.

No obstante refieren que desde atención primaria volvió a ser remitido al servicio de Traumatología, solicitándose entonces la interconsulta a la unidad de columna, sin especificar fecha, y refiriendo una cita posterior en consulta de Reumatología con fecha 28/06/2019.

Justifican de esta forma que a la vista del cuadro clínico y la evolución no se puede considerar que se haya producido vacío en el seguimiento del paciente que haya podido influir en una situación de daño irreparable y lamentan el retraso en la unidad de columna, indicando que la realizaran de nuevo por si conviene revisión.

El interesado por su parte, sin embargo, nos traslada una percepción diferente de los hechos, en su escrito de alegaciones, ya que considera un déficit de atención por una unidad especializada, puesto que nos refiere que cada vez que tiene una crisis es atendido y le inyectan calmantes que le alivian unas horas, pero el problema que tiene subyace y a su juicio se viene agravando por la desatención de unas unidades a otras y una falta de seguimiento personalizado a sus patologías.

CONSIDERACIONES

El interesado reclama por la demora que ha presidido desde el año 2016 su interconsulta con la unidad de columna, a la que fue derivado tras ser visto por segunda vez por el especialista de traumatología, derivado por su médico de atención primaria, que se ha retrasado por un periodo de tres años; dilación que asimismo lamenta el centro hospitalario, sin que se ofrezcan justificaciones al mismo.

Hemos de decir al respecto, que son reiteradas las quejas que se nos trasladan desde la ciudadanía sobre las demoras en las interconconsultas, y que es un tema que preocupa de forma especial a esta Institución, ya que forman parte del proceso asistencial del paciente para determinar un diagnóstico y un plan terapéutico, sin que justifique el retraso el hecho de que no se encuentren en el marco del Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, pues han de entenderse desde una perspectiva integradora y de continuidad en la atención médica.

Es conocido, que para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el referido Decreto 96/2004, cuyo contenido responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

Así, el mecanismo articulado en la norma permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, sin entrar en el debate del cumplimiento de los plazos fijados en el Decreto de garantía, vislumbramos un problema asociado con las interconsultas, ya que al entenderse que no están afectadas por el límite temporal prefijado, no es razonable ni proporcional que puedan demorarse sine die, sino que deben producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta, como venimos diciendo, en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad del interesado, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso y determinar la alternativa terapéutica aplicable. De otra manera los límites temporales establecidos para las primeras consultas y para la realización de las pruebas diagnósticas de nada servirían, si no se evita la demora en las etapas posteriores.

Superado el primer escalón, que ocupó un importante volumen de quejas en esta Institución sobre lo dilatado de las listas de espera, fundamentalmente quirúrgicas, y ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la espera por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta del interesado en la unidad de columna de ese hospital, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica transgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

Por ello, resulta fundamental que las interconsulta se fijen con la mayor rapidez posible en el contexto de establecimiento de diagnóstico, plan de actuación y seguimiento del paciente.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplido los siguientes preceptos:

.- De la Constitución española: art. 43.1

.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art.

.- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5.

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de columna de ese centro hospitalario, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible.

RECOMENDACIÓN 2. Que para atender las patologías del reclamante se le cite nuevamente en la unidad de columna y se le informe del plan terapéutico y seguimiento del mismo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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