Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6003 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud
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El Defensor del Pueblo formula Resolución ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud por la que recomienda que se apruebe la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía para dar un enfoque multidisciplinar a la obesidad mórbida, con su correspondientes objetivos estratégicos y operativos, actividades propuestas, e indicadores de evaluación y resultados y que en el contexto del grupo de trabajo, se valore la pertinencia de actualizar el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para que los procedimientos quirúrgicos en el tratamiento de cirugía bariátrica se incluyan en el referido Decreto de garantía.
Asimismo, recomienda que se identifique en los sistemas informáticos la atención sanitaria por obesidad mórbida, a fin de poder medir el volumen de personas afectadas y garantizar la continuidad asistencial médica.
También recomienda que se publiciten las listas de espera para cada uno de los procedimientos quirúrgicos y se posibilite la consulta individual del estado de situación a través del dispositivo Salud Responde y de Clic Salud.
Recomienda igualmente que se adopten medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorte al menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica. A estos efectos sería positivo analizar buenas practicas que tengan los centros hospitalarios con menor tiempo de espera quirúrgica.
Por último, recomienda que se contemple especialmente el retraso que padecen los hospitales Reina Sofía de Córdoba, Virgen de la Victoria de Málaga y Virgen del Rocío de Sevilla.
ANTECEDENTES
Como conoce, de la apertura de este expediente, con fecha 15 de octubre de 2018, nos interesábamos por las listas de espera y tiempos de respuesta para la realización de cirugía bariátrica, puesto que con ocasión de una anterior tramitación de queja de oficio relativa a los tiempos de respuesta asistencial para intervenciones quirúrgicas no sometidas a garantía de plazo de respuesta (queja 14/3235), se revelaba la cirugía bariátrica como aquella que tenía los plazos más elevados, de entre los que en su momento analizamos.
Con ocasión del cierre de aquella queja, dirigíamos una resolución para que, entre otras medidas, se elaborara un plan específico para la práctica de intervenciones de cirugía bariátrica en pacientes afectados de obesidad mórbida, que coadyuvara a una reducción sustancial del tiempo medio de respuesta en estos casos y se nos informaba entonces de una iniciativa de abordaje integral de la obesidad mórbida, para lo cual se iba a constituir un grupo de expertos destinado a revisar la situación y establecer nuevos modelos organizativos para su atención, que resultaran más eficientes.
Pues bien, en este contexto, y en en el marco de la tramitación parlamentaria de la Ley para la promoción de la vida saludable y una alimentación equilibrada en Andalucía, arrancaban estas actuaciones, a fin de conocer de manera global la problemática que afecta a la espera para la intervención de obesidad mórbida en el marco del sistema sanitario público de Andalucía.
No en vano, es dilatada y conocida por esta Institución las dificultades que jalonan el acceso a la cirugía bariátrica en el sistema sanitario público de Andalucía, puesto con cierta frecuencia hemos podido acceder al proceso que lleva a la inclusión de los pacientes afectados de obesidad mórbida en lista de espera quirúrgica, que se traduce en un camino no exento de obstáculos, que además implica un período de tiempo considerable, pues se suceden las evaluaciones por distintos especialistas, incluidos los de salud mental, por medio de las cuales se trata de comprobar la asunción por los pacientes de una serie de pautas que puedan asegurar el éxito de la intervención, incluyendo la exigencia de una pérdida de peso objetivable con carácter previo a la misma.
Así, nos generaba inquietud el que no existiesen criterios uniformes en todos los centros hospitalarios y una sospecha de la limitación en la asignación de quirófanos para este tipo de cirugía, lo que se podía traducir en que tras una largo proceso de evaluaciones conducentes a la cirugía, los pacientes tienen que aguardar un tiempo no menos elevado para someterse a la misma, sobrellevando mientras tanto la sintomatología que produce la comorbilidad asociada a la obesidad, que en ocasiones reviste carácter de gravedad.
Así pues, incoamos el expediente de queja de oficio, haciendo uso de la habilitación que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitamos el informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley Reguladora a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, a fin de esclarecer estas cuestiones generales, e interesando especialmente conocer las conclusiones de la labor del grupo de expertos, si definitivamente se constituyó y las medidas adoptadas a raíz del mismo.
Igualmente, nos interesaba conocer la existencia o no de un protocolo único para el itinerario asistencial de estos pacientes y los pasos que lo integran, los tiempos intermedios aproximados o tiempo medio que conlleva el proceso hasta la indicación quirúrgica, los criterios que determinan esta última y los que marcan la indicación de prioridad de aquella.
A estos efectos, requeríamos una indicación de los procedimientos quirúrgicos que se plantean en el ámbito de la obesidad mórbida y en qué hospitales del SSPA se llevan a cabo, con los criterios de derivación a los centros de referencia, reflejando el número de pacientes que se encuentran en la actualidad inscritos en el registro de demanda quirúrgica por cada uno de los procedimientos y por cada uno de los centros, con los tiempos medios de respuesta respectivos.
Precisábamos también el tiempo relativo de quirófanos que se dedica a este tipo de intervenciones (en relación con la patología tumoral y la que tiene cobertura de plazo de garantía de respuesta) y por último conocer el posicionamiento de esa Dirección General en torno a procedimientos quirúrgicos complementarios en garantía de un tratamiento integral de la obesidad y, específicamente, qué porcentaje de pacientes intervenidos de obesidad mórbida se han sometido posteriormente a una dermolipectomía para eliminar el tejido sobrante.
Pues bien, esa Dirección General dio cumplida respuesta a nuestras peticiones, con fecha 3 de diciembre de 2018, cumplimentando la mayor parte de los datos requeridos, a saber, conclusiones del grupo de expertos constituido, indicación de los procedimientos quirúrgicos y su tipología, hospitales del SSPA que realizan las intervenciones, número de pacientes inscritos para cada una de las tipologías referenciadas, tiempos medios de espera, número de intervenciones quirúrgicas (en relación con la patología tumoral y la que tiene cobertura de plazo de garantía de respuesta) y, por último, el posicionamiento de esa Dirección General en torno a procedimientos quirúrgicos complementarios en garantía de un tratamiento integral de la obesidad
Por lo que hace al primer aspecto, nos informaban de la constitución del grupo de expertos, con fecha 18 de noviembre de 2016, compuesto por endocrinólogos, cirujanos generales, cirujanos bariátricos y gestores del SSPA que habían trabajado en la actualización de las indicaciones de la cirugía bariátrica, tanto en adultos como en adolescentes y nos informaban que las conclusiones y recomendaciones emitidas por este grupo de trabajo, recogidas en un documento donde se especifican los requisitos que deben cumplir las Unidades hospitalarias para poder realizar cirugía de la obesidad, había sido remitida a todos los centros, a efectos de dar instrucciones para la organización de la asistencia sanitaria de la cirugía bariátrica en los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
En este sentido y para mayor conocimiento, solicitamos una copia del referido documento, el cual nos ha sido remitido el pasado mes de mayo de 2019.
Por lo que hace a los tipos de procedimientos quirúrgicos, nos informaban de 15 tipos, entre cirugía abierta y laparoscópica, así como técnica endoscópica, con sus correspondientes códigos de clasificación y nos remitían el número total de pacientes inscritos para cada una de ellas en los diferentes centros hospitalarios con el tiempo medio de espera desde su inscripción hasta su intervención con carácter general, y concretaban en otra tabla, los tiempos medios, correspondientes al periodo comprendido desde enero a octubre de 2018, que arrojaba una ligera disminución respecto al analizado con carácter general, situándose en cualquier caso para este último periodo indicado en 739 días de espera.
De otra parte, informaban en cuanto al tiempo de quirófanos que se destina a este tipo de cirugía bariátrica, que la misma se realiza en el ámbito de la cirugía programada con ingreso de la especialidad de cirugía general y digestiva y, para aproximarnos de alguna forma al tiempo relativo de quirófanos que se dedica a este tipo de intervenciones en los hospitales que realizan la misma, y ante la ausencia de quirófanos específicos, nos relacionaban el número total de inscripciones en el Registro de Demanda Quirúrgica e intervenciones de cirugía programada con ingreso en la referida especialidad, desagregándolo y relacionándolo con el dato de número de intervenciones de cirugía bariátrica, de patología tumoral y de intervenciones incluidas en el Anexo l del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, arrojando ser la cirugía bariátrica inferior al 3 % de la demanda inscrita y de la cirugía programada en la especialidad que la atiende.
Finalmente, en cuanto al posicionamiento de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud en torno a los procedimientos complementarios en garantía de un tratamiento integral de la obesidad y conocer el porcentaje de pacientes intervenidos de obesidad mórbida que se han sometido posteriormente a una dermolipectomía para eliminar el tejido sobrante, nos indicaban la necesidad de que el abordaje de este tipo de patologías se realice de forma integral, más allá del tratamiento médico-quirúrgico, mediante el establecimiento de medidas de prevención y hábitos saludables, sin poder ofrecer el dato concreto solicitado de pacientes a los que se les ha practicado una dermolipectomía, por la dificultad para su identificación en el Registro de Demanda Quirúrgica, en relación con la previa intervención de obesidad mórbida.
CONSIDERACIONES
Varias eran las intenciones al iniciar estas actuaciones, plasmadas en la petición de informe a esa Dirección General y contextualizadas en la situación de conocida demora que presiden las intervenciones de cirugía bariátrica, según nos revela la ciudadanía a través de sus consultas y quejas y que conocemos por los medios de comunicación, a su vez, plasmada en el informe emitido con ocasión de la tramitación de la queja de oficio 14/3235, relativa a los tiempos de respuesta asistencial en intervenciones quirúrgicas no sometidas a garantía de plazo y en informes puntuales emitidos en la sustanciación de quejas particulares que en estos últimos años hemos venido investigando.
Todo ello configura un escenario al que esta Institución no puede permanecer ajena, puesto que la obesidad mórbida cada vez cuenta con mayores tasas y se asocia a una disminución de la calidad y esperanza de vida, por el riesgo de enfermedades concomitantes a la misma y así se iniciaban estas actuaciones de oficio.
De forma preliminar, antes de entrar en el análisis de los datos aportados, y haciéndonos eco de las manifestaciones contenidas en el informe administrativo emitido, convenimos con el posicionamiento de ese centro directivo en cuanto al preciso abordaje integral de este tipo de patologías, más allá del tratamiento médico-quirúrgico, a través del establecimiento de medidas de prevención y hábitos saludables, apuntando a la necesidad de abordar el problema desde un enfoque multidisciplinar.
En este punto y sin que haya visto la luz la Ley para la promoción de la vida saludable y una alimentación equilibrada en Andalucía, que aunque en tramitación parlamentaria en el momento de inicio de estas actuaciones, decayó por el término de la legislatura precedente, queremos traer a colación el Acuerdo recientemente aprobado, en fecha 12 de noviembre de 2019, por el Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía, que en base a los antecedentes de otro planes aprobados por la Consejería competente en materia de Salud, manifiesta la necesaria implicación de las administraciones públicas para seguir reduciendo el sobrepeso y la obesidad en Andalucía, desde una perspectiva más global, integradora y transversal, que aborde, junto a la actividad física y la alimentación saludable, el fomento de otros hábitos y comportamientos relacionados con una vida saludable a lo largo de la vida.
Dicho plan, a su vez, es coherente con el estado de la situación en otras Comunidades Autónomas y con proyectos liderados a nivel estatal, que han aprobado estrategias en el ámbito de la prevención de la obesidad, publicadas en sus correspondientes portales de salud.
Así, en Andalucía, se anuncia un plan para promocionar hábitos de vida saludables y se apunta a la articulación de medidas que favorezcan la adquisición y mantenimiento de los hábitos de vida saludable relacionados, preferentemente, con la alimentación, la actividad física, el sueño, el bienestar emocional, la sexualidad y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, con un espectro que abarcará a toda la población y edades.
En dicho Acuerdo se establece el íter para la elaboración de la estrategia, bajo la coordinación de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, en el que participarán representantes de las Consejerías competentes en materia de Educación, Deporte, Igualdad, Agricultura, Fomento, Movilidad y Urbanismo, Empleo y Economía, por lo que estaremos expectantes a la aprobación de la misma y a la definición de indicadores que permitan, a posteriori, evaluar su eficacia y resultados, confiando en que de su implementación se derive una reducción de las patologías que se asocian a la obesidad y más concretamente la disminución de la necesidad de intervenir quirúrgicamente.
En este punto apostamos, sin ambages, por la importancia y necesidad de acometer de forma planificada y certera planes de prevención, mediante la concienciación de una alimentación equilibrada y saludable y promoción de la vida activa, por los riesgos que para la salud entraña la obesidad y la apuesta decidida por medidas preventivas, que en éste y otros muchos ámbitos de la disciplina sanitaria se antojan fundamentales para reducir la carga y presión asistencial que de muchas patologías se derivan, y por qué no apuntarlo, el coste sanitario del tratamiento de patologías asociadas.
Ahora bien, partiendo de esta premisa, la realidad nos evidencia que en el actual momento hay un volumen considerable de personas afectadas de obesidad, que presentan una calidad de vida mermada por sus malas condiciones de salud y que podrían mejorar con la realización de la intervención quirúrgica que aguardan, existiendo diversas publicaciones científicas que avalan la mejora de la calidad de vida tras la intervención a medio plazo.
En este contexto, sobre las intervenciones quirúrgicas que no se encuentran garantizadas por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, ya ha reflexionado esta Institución con ocasión de otras quejas planteadas y recomendaciones emitidas en esta cuestión, por ejemplo, con ocasión de la queja 10/2312, que se tramitó por una demora en la intervención quirúrgica que precisaba un paciente para ser sometido a una intervención de cirugía bariátrica en el Hospital Carlos Haya de Málaga, por la larga espera anunciada, narrando la imposibilidad de soportar la misma, habida cuenta el empeoramiento progresivo de su estado de salud, que en aquel caso le hacía temer por la pérdida de su trabajo.
Las quejas tramitadas sobre el particular, ilustran la desesperanza, ansiedad y riesgo que entrañan estas listas de espera, que podríamos calificar de inaceptables, por el riesgo de enfermedades asociadas que la obesidad conlleva y cuya probabilidad de padecimiento se incrementa en el tiempo que se aguarda la intervención.
Sobradamente es conocido, por ese centro directivo, el posicionamiento de esta Defensoría en esta materia, puesto que frente al reconocimiento expreso de la apuesta decidida de la Administración sanitaria para garantizar un tiempo de respuesta quirúrgica a las intervenciones más relevantes y evidenciar los plazos o tiempos que se podrían considerar razonables para aguardar las mismas, hemos defendido que ello no puede conllevar que su materialización se realice en detrimento del resto de intervenciones que no gozan de dicho beneficio, y que los plazos entre unas y otras difieran sustancialmente, como sucede en el caso que nos ocupa, de 180 días, que establece el Decreto de garantía de respuesta quirúrgica, a los 739 días de tiempo medio de espera, que nos informaba la Administración, para la realización de cirugía bariátrica en el periodo comprendido entre enero a octubre de 2018, o los 880 días de tiempo medio calculado, o los más alarmantes tiempos medios que corresponden a los centros que tienen más retraso, a saber: Hospital Reina Sofía de Córdoba (1258 días), Hospital Virgen de la Victoria de Málaga (1005 días) y Hospital Virgen del Rocío de Sevilla (682 días).
Abundamos, pues, en el análisis y valoración de los datos aportados en el informe administrativo, en consonancia con los antecedentes, normativa y documentación consultada por esta Defensoría.
Así, en primer lugar, valoramos positivamente que finalmente se haya procedido a la aprobación de un documento único de “Instrucciones para la organización de la Asistencia Sanitaria de Cirugía Bariátrica”, que contempla indicaciones específicas para adolescentes y consensúa criterios e indicaciones.
Con ello se solventan problemas del pasado, como el que se nos revelaba en la sustanciación de la queja 04/3082, con ocasión del informe emitido por el Hospital Puerta del Mar, donde nos contaban la suspensión de todas las intervenciones de cirugía bariátrica en ese momento, a indicación de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por los problemas asociados que la misma cirugía llevaba aparejados, e indicaban que un grupo de expertos realizaría la evaluación de la situación en la red hospitalaria del SSPA.
Si bien en aquel momento nos referían que las restricciones fueron levantándose en función de la casuística y experiencia de cada uno de los centros y de sus protocolos, resulta un avance significativo el contar ahora con un único documento de Instrucciones, que ha visto la luz tras más de una década de aquella intervención, dejando a salvo las indicaciones que desde la Dirección General nos referían con ocasión de la queja 06/412, durante cuya sustanciación no existía un documento único de consenso o al menos conocido por esta Defensoría.
Respecto a los procedimientos quirúrgicos y pacientes inscritos en el Registro de Demanda Quirúrgica por procedimiento y hospital, advertimos un incremento sustancial de personas en lista de espera y tiempos medios de respuesta, ya que si en el año 2006, en el informe emitido en la queja 06/412, se nos trasladaba que el número de pacientes registrados en la Aplicación para la gestión de la demanda, a fecha 1 de febrero de 2006, con el código CIE-9-MC, 278.01, era de 102 pacientes y un tiempo medio de demora de 87 días; en el informe emitido con ocasión de esta queja, en el año 2018, es de 1907 pacientes (para todos los códigos vinculados al diagnóstico de obesidad mórbida) y 880 días.
Dichos datos los comparamos con todas las cautelas, habida cuenta el limitado acceso a la información que disponemos, sin que a priori nos pueda parecer razonable, desde la perspectiva de la normativa de garantía de plazo de respuesta, que únicamente haya cuatro hospitales que se encuentren bajo el umbral del tiempo medio de respuesta que prevé el Decreto de Garantía, que por otra parte, son los que tienen un menor número de pacientes pendientes, frente al voluminoso número de pacientes en espera, acorde con los mayores tiempos medios que arrojan algunos de los centros hospitalarios.
No se ofrecen explicaciones de las causas que pueden arrojar estas disparidades y de los posibles elementos o buenas prácticas introducidas en los centros con mejores números que puedan ser susceptibles de reproducción en los centros más perjudicados, por lo que en este punto, invitamos a la reflexión, a fin de reproducir circuitos que puedan favorecer el acortamiento de los tiempos de espera, e igualmente, hasta que esta situación no se produzca y se arbitren nuevas formulas, se baraje la adopción de medidas para paliar la situación, como la que hemos conocido por los medios de comunicación del Hospital Reina Sofía de Córdoba, que abrirá los sábados para realizar intervenciones de cirugía bariátrica, a fin de acortar la lista de espera, cifrada por dichos medios en 600 pacientes y un tiempo medio para poder ser operado de un año. Datos que, desconociendo la fuente oficial, son mejores que los del informe emitido por esa Dirección General, el pasado noviembre de 2018, que los cifraba en 1041 pacientes y 1258 días de tiempo medio.
En este punto, y sobre este acceso a la información nos queremos detener, ya que la información que disponemos a través del portal de Consejería de Salud y Familias es insuficiente y confusa. Así, a título de ejemplo, y partiendo de la disparidad de fechas manejadas, los datos publicados a diciembre de 2019, relativos al Hospital Reina Sofía, en el enlace https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania/derechos-y-garantias/tiempos-de-respuesta-asistencial-listas-deespera/intervenciones-quirurgicas-diciembre-2019/hospital-universitario-reina-sofia, son relativos a la gastrectomía parcial e informan de un total de 180 pacientes en lista de espera y 345 días de tiempo medio, los cuales no concuerdan con los publicados por diversos medios de comunicación consultados, ni con los aportados en el informe administrativo, que se corresponden con 15 tipos de procedimientos quirúrgicos.
Por ello, abogamos por una mayor claridad en la información, a título general, con descripción de los diferentes procedimientos, pacientes en lista de espera y tiempos medios, y más en particular, para las personas que aguardan esta intervención, ya que creemos que debería facilitarse la consulta de sus datos, tal y como en la actualidad sucede con las listas de espera de otras prestaciones, a fin de poder conocer el lugar aproximado que el solicitante ocupa en la misma y con ello también el tiempo previsto para su dispensación, disipando en lo posible la incertidumbre que acompaña este proceso.
En cuanto a los centros hospitalarios que realizan este tipo de intervenciones y comparando el informe emitido con ocasión de la queja 06/412 y la que nos ocupa, se aprecia que únicamente se ha sumado a la lista de centros hospitalarios el Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, manteniéndose los restantes. Así, en este punto, apuntamos la posibilidad de incrementar los centros que puedan cumplir los criterios y requisitos para la realización de este tipo de cirugía, lo que contribuiría a repartir la carga asistencial.
Respecto a los tiempos relativos a quirófanos dedicados a la cirugía bariátrica, es un dato que no se llega a ofrecer como tal, ya que se informa que la misma se realiza en el ámbito de la cirugía programada con ingreso de la especialidad cirugía general y digestiva, y se realiza un análisis entre las cirugías bariátricas comparadas con la cirugía programada en la especialidad de cirugía general y digestiva y las cirugías por patología tumoral, concluyéndose que ocupa un porcentaje de 2,6 % de la demanda total de cirugía programadas con ingreso en la especialidad de cirugía general y digestiva y un 2,4 % de la actividad quirúrgica de esta especialidad dentro de las intervenciones programadas con ingreso.
En este aspecto y aun a riesgo de incurrir en la reiteración, queremos manifestar que el no estar incluido el procedimiento quirúrgico que nos ocupa en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, o representar un pequeño porcentaje, no es óbice para reclamar que sea llevado a cabo en tiempos razonables.
A ello se suma que el factor económico introduce un claro elemento de desigualdad, pues quienes carecen de recursos se ven impedidos para acudir a centros de naturaleza privada en los que someterse a esta intervención, y en cambio parece que quienes sí los poseen pueden resolver su situación por esta vía.
No en vano, en este sentido, hemos defendido en otras ocasiones que una espera más allá de lo razonable puede equipararse a desasistencia desde la perspectiva del derecho a la protección de la salud que recoge nuestra Constitución y hemos reclamado la adopción de las medidas que permitan atemperar la misma.
Por último, nos ocupamos del apartado del informe relativo a los procedimientos complementarios en garantía de un tratamiento integral de la obesidad, por el que nos interesa conocer el porcentaje de pacientes intervenidos de obesidad mórbida que se han sometido a una dermolipectomía, refiriéndonos el centro directivo que considerando la continuidad asistencial, un aspecto fundamental de la asistencia sanitaria, es un dato de difícil identificación y que no pueden informar con exactitud, ya que el código que consta en el Registro de Demanda Quirúrgica no se lo permite. Así, reiteramos la importancia de dotar a los sistemas informáticos de una trazabilidad en la atención y continuidad asistencial de los pacientes, y sobre todo, el enfocar la obesidad mórbida como una enfermedad que requiere de una intervención integral y no como un cúmulo de intervenciones de los diferentes especialistas que intervienen en ella, a saber, endocrinología, psiquiatría, cirugía plástica, general y digestiva, entre otros.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto nos permitimos reflejar las siguientes conclusiones:
1.- En la actualidad el tiempo medio de espera asumido por los pacientes inscritos en el Registro de Demanda Quirúrgica para cirugía bariátrica es de 880 días, y en el periodo comprendido entre enero y octubre de 2018, de 739 días.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, hay centros donde la espera se prolonga mucho más, entre los que necesariamente tenemos que destacar al Hospital Reina Sofía de Córdoba (1258 días), Hospital Virgen de la Victoria de Málaga (1005 días) y Hospital Virgen del Rocío de Sevilla (682 días), y concretamente en el periodo comprendido entre enero y octubre de 2018, con los siguientes tiempos medios: Hospital Reina Sofía de Córdoba (1041 días), Hospital Virgen de la Victoria de Málaga (2278 días) y Hospital Virgen del Rocío de Sevilla (1100 días).
3.- Hay consenso en que la intervención de la obesidad mórbida requiere de una intervención integral que va más allá de la estrictamente quirúrgica.
4.- No se alcanza a entender las razones de la disparidad de tiempo de espera entre los diferentes centros y se constata que muchos de ellos tienen una espera que va más allá de lo que pudiera considerase razonable.
5.- Se constata que la información ofrecida sobre las listas de espera de cirugía bariátrica es imprecisa y que la relativa a cada uno de los pacientes no existe, sin que puedan establecer un horizonte temporal para la intervención que aguardan.
Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN 1.- Que se apruebe la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía para dar un enfoque multidisciplinar a la obesidad mórbida, con su correspondientes objetivos estratégicos y operativos, actividades propuestas, e indicadores de evaluación y resultados y que en el contexto del grupo de trabajo, se valore la pertinencia de actualizar el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, para que los procedimientos quirúrgicos en el tratamiento de cirugía bariátrica se incluyan en el referido Decreto de garantía.
RECOMENDACIÓN 2.- Que se identifique en los sistemas informáticos la atención sanitaria por obesidad mórbida, a fin de poder medir el volumen de personas afectadas y garantizar la continuidad asistencial médica.
RECOMENDACIÓN 3.- Que se publiciten las listas de espera para cada uno de los procedimientos quirúrgicos y se posibilite la consulta individual del estado de situación a través del dispositivo Salud Responde y de Clic Salud.
RECOMENDACIÓN 4.- Que se adopten medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto, se acorte al menor tiempo posible la intervención médico quirúrgica. A estos efectos sería positivo analizar buenas practicas que tengan los centros hospitalarios con menor tiempo de espera quirúrgica.
RECOMENDACIÓN 5.- Que se contemple especialmente el retraso que padecen los hospitales Reina Sofía de Córdoba, Virgen de la Victoria de Málaga y Virgen del Rocío de Sevilla.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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