Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/4771 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda
En relación con el período de la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a causa de COVID-19 a considerar para la concesión de ayuda al alquiler solicitada, se nos ha planteado el supuesto de si las personas solicitantes, que a fecha de presentación de la correspondiente solicitud, en el período comprendido entre el 8 de julio y el 30 de septiembre de 2020, ya no se encuentren en situación de vulnerabilidad, tendrán derecho a acceder a dicha ayuda.
Parece ser, según información oficiosa, que a aquellas personas que a fecha de presentación de su solicitud hayan superado ya dicha situación de vulnerabilidad, no se les va a conceder la ayuda al alquiler referida, estando pendiente la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio de impartir instrucciones precisas a todas sus Delegaciones Territoriales.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Secretaría General de Vivienda Sugerencia en el sentido de que tales solicitantes tengan derecho a percibir la ayuda siempre que determinen el mes de inicio del periodo subvencionable, debiendo reunir los requisitos desde ese momento y hasta que se considere efectiva la pérdida del derecho a percibir la ayuda al alquiler referida por dejar de reunir los requisitos de vulnerabilidad sobrevenida que motivaron su reconocimiento.
Sugerencia de que las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio ponderen el grado de vulnerabilidad y resuelvan, en su caso, el importe exacto de la ayuda y/o las mensualidades a las que se deba atender, que consideramos deberá ser proporcional al periodo en el que la persona solicitante estuvo en situación de vulnerabilidad sobrevenida acreditada documentalmente y siempre y cuando reúna todos y cada uno del resto de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Sugerencia para que por el centro directivo correspondiente se dicten las instrucciones oportunas a las Delegaciones Territoriales implicadas en el sentido recomendado, a fin de salvaguardar los principios constitucionales de igualdad y seguridad jurídica en todo el territorio andaluz.
ANTECEDENTES
En esta Institución se tramita, de oficio, la queja arriba indicada en relación con el período de la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a causa de COVID-19 a considerar para la concesión de ayuda al alquiler solicitada.
Los hechos que han dado lugar a su admisión a tramite radican en que se están recibiendo consultas, como la C 20/..., en la que el interesado plantea que estuvo en situación de ERTE desde el 15 de marzo al 15 de mayo de 2020 y cuestiona si tendría derecho a acceder a ayuda al alquiler de su vivienda durante el plazo en el que estuvo en dicha situación, y que afectan al período y fecha a considerar de la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida de las personas solicitantes para poder acceder al Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.
En concreto se plantean las personas solicitantes que como consecuencia del impacto económico del COVID-19 se hayan encontrado en alguna de las situaciones de vulnerabilidad sobrevenida previstas legalmente y que a fecha de presentación de la correspondiente solicitud, en el período comprendido entre el 8 de julio y el 30 de septiembre de 2020, ya no se encuentren en las situaciones descritas, si tendrán derecho a acceder a la ayuda al alquiler que nos ocupa.
Parece ser, según información oficiosa que también nos ha hecho llegar la Asociación de Promotores Públicos de Vivienda Social de Andalucía, AVS, que según consulta efectuada con el centro directivo competente, a las personas que a fecha de presentación de su solicitud hayan superado ya la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida en la que se encontraron a causa del COVID 19, no se les va a conceder la ayuda al alquiler a la que nos venimos refiriendo, estando pendiente la Consejería por razón de la materia, de impartir instrucciones precisas al respecto a todas sus Delegaciones Territoriales.
CONSIDERACIONES
1.- Procede en este momento fijar mínimamente los antecedes normativos de este nuevo Programa de ayudas y descender con posterioridad a la regulación positiva por la que se rige el mismo, a afectos de determinar el momento y plazos a considerar de la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que dé derecho a percibir la ayuda económica destinada a minimizar el impacto del COVID-19 en el alquiler de vivienda habitual.
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En el posterior desarrollo normativo para la adopción de medidas extraordinarias y excepcionales que esta situación requería, fue el Real-Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, haciéndose eco de la problemática suscitada a raíz de la pandemia de COVID–19 que estaba generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, estaba afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, venían ocupando sus viviendas habituales con los que hacían frente al pago de sus alquileres, afectando, sin duda también, a determinados colectivos especialmente vulnerables, el que vino a establecer determinadas medidas encaminadas a su solución.
Una de ellas, entre otras, estribaba en proporcionar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y de Melilla, las herramientas necesarias para hacer frente a las consecuencias de esta crisis en los arrendatarios de su vivienda habitual, para lo que se hacía necesario la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, implementando ayudas para soluciones habitacionales más rápidas.
En concreto el Real Decreto-ley11/2020 mandataba en sus artículos 10, 11 y 12 al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que dicte una Orden en la que se incorpore varios programas, entre ellos, y al que nos referimos en este expediente de queja de oficio, el «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».
En cumplimiento del referido mandato, ha sido la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, la que incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, estos nuevos programas de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
La sustitución y modificación de este programa del Plan Estatal de Vivienda 2018- 2021, junto a otros, tiene como objetivo proporcionar a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla herramientas para acelerar la disposición de soluciones habitacionales, mediante ayudas directas, en su caso, para aquellas situaciones que se hayan exacerbado como consecuencia del impacto del COVID-19, y no puedan esperar a la gestión ordinaria de las ayudas del Plan.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, haciendo uso de la competencia atribuida, procedió mediante la Orden 8 de Junio 2020, a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, habiéndose efectuado su convocatoria mediante Orden de 29 de junio 2020, publicada en BOJA de 1 de julio.
2.- En cuanto a la regulación positiva específica que, a juicio de esta Institución, avalan una interpretación a favor de la concesión de la ayuda al alquiler a la que nos venimos refiriendo, a aquellas personas que habiendo estado en situación de vulnerabilidad social y económica sobrevenida a causa del COVID-19 por haber reunido los requisitos exigidos para ello normativamente, ya no lo estén a fecha de presentación de su solicitud.
Esta interpretación favorable en el sentido indicado, daría derecho a percibir la subvención de ayuda al alquiler proporcionalmente al período en el que la persona solicitante estuviera y acreditara la situación de vulnerabilidad económica social sobrevenida durante el periodo subvencionable, aunque ya no lo esté a fecha de presentación de su solicitud, ya sea durante la vigencia del estado de alarma o con posterioridad a la terminación del mismo.
2.1.- El Programa de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total: 1. Del alquiler de su vivienda habitual. 2. De la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación que hayan solicitado para el pago de la renta de su vivienda habitual, reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19.
2.2.- De estas ayudas podrán beneficiarse las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. Según la normativa aprobada, ya citada en el apartado 1 de estas Consideraciones, eran las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla las que debían determinar los supuestos de «situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19» que posibilitarían adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas de este programa, que habrían de incluir, en todo caso y como mínimo, los definidos en el artículo 5 del Real Decreto Ley 11/2020, con los límites del apartado 3 del citado precepto legal, así como los medios a través de los cuales podrían acreditarse, que incluirían de nuevo, en todo caso y también como mínimo, los establecidos por el artículo 6 del citado Real Decreto-ley.
A mayor abundamiento, en el caso de que las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla no determinasen supuestos adicionales o complementarios de «situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19» serían de aplicación los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020; asimismo, mientras no determinen la documentación para la acreditación de dichos supuestos adicionales o complementarios, será de aplicación lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto-ley. La Comunidad Autónoma de Andalucía ha procedido a establecer las bases reguladoras de estas ayudas a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva, mediante Orden de 8 de Junio de 2020, sin que haya incluido ni regulado supuestos adicionales o complementarios de vulnerabilidad, por lo que han de considerarse los contemplados en el artículo 5 del RDL 11/2020, que habrán de acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la misma norma.
2.3.- Esta ayuda, se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. Serán los órganos competentes de cada comunidad autónoma los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa, para lo que podrán establecer los medios necesarios para que la concesión de las ayudas se produzca teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de los solicitantes. A estos efectos podrán solicitar asesoramiento de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, o habilitar cualquier otro mecanismo que les permita ponderar el grado de vulnerabilidad para proponer, en su caso, el importe de la ayuda y/o las mensualidades a las que se deba atender.
2.4.- En cuanto al periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos, esto será durante el período subvencionable, entendiéndose por tal los seis meses de renta de alquiler que se subvencionan. Comprende seis meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, debiendo reunir los requisitos desde ese momento. El período podrá iniciarse entre abril y septiembre de 2020 y será en este período en el que deben haberse realizado los gastos subvencionables.
2.5.- El plazo de presentación de solicitudes ha sido regulado por nuestra Comunidad Autónoma, mediante la Orden de 29 de Junio de 2020, por la que se efectúa la convocatoria de este Programa de ayudas, y va desde el día 8 de julio de 2020 hasta el día 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive, habiendo tardado casi dos meses en aprobar las Bases de esta ayuda para Andalucía, cuando la Orden estatal reguladora de la misma se aprobó el nueve de abril, Orden TMA/336/2020.
2.6.- Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma que les haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
3.- A la vista de todo cuanto antecede, podemos CONCLUIR, que las personas que durante la duración del estado de alarma o con posterioridad a la terminación del mismo, hasta el 30 de septiembre de 2020, se hayan encontrado en alguna de las situaciones de vulnerabilidad sobrevenida que prevé el artículo 5 del RDL 11/2020, y puedan acreditar la misma conforme al artículo 6 de la citada norma, a causa del COVID-19 y aunque ya no estén en dicha situación en la fecha que presenten su solicitud, tendrán derecho a percibir la ayuda a la que nos venimos refiriendo, siempre que en su solicitud determinen el mes de inicio del periodo subvencionable, debiendo reunir los requisitos desde ese momento y hasta que se considere efectiva la pérdida del derecho a percibir la misma por dejar de reunir los requisitos de vulnerabilidad sobrevenida que motivaron su reconocimiento.
De igual forma, corresponde a los órganos competentes de nuestra Comunidad Autónoma, esto es las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio, ponderar el grado de vulnerabilidad y resolver en su caso, el importe exacto de la ayuda y/o las mensualidades a las que se deba atender que consideramos deberá ser proporcional al periodo en el que la persona solicitante estuvo en situación de vulnerabilidad sobrevenida acreditada documentalmente y siempre y cuando reúna todos y cada unos del resto de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Correlativamente, será en el período de ayuda reconocido, en el que se deba haber realizado el gasto subvencionable debiendo acreditarse documentalmente el pago de los recibos de alquiler que correspondan a dicho período.
En consecuencia, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española, y del artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se ha resuelto la incoación de queja de oficio.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA 1.- En orden a que las personas solicitantes que durante la duración del estado de alarma o con posterioridad a la terminación del mismo, hasta el 30 de septiembre de 2020, se hayan encontrado en alguna de las situaciones de vulnerabilidad sobrevenida que prevé el artículo 5 del RDL 11/2020, y puedan acreditar la misma conforme al artículo 6 de la citada norma, a causa del COVID-19 y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la Orden de 8 de Junio de 2020, aunque ya no estén en dicha situación en la fecha que presenten su solicitud, tendrán derecho a percibir la ayuda a la que nos venimos refiriendo, siempre que determinen el mes de inicio del periodo subvencionable, debiendo reunir los requisitos desde ese momento y hasta que se considere efectiva la pérdida del derecho a percibir la ayuda al alquiler referida por dejar de reunir los requisitos de vulnerabilidad sobrevenida que motivaron su reconocimiento.
SUGERENCIA 2.- De igual forma, sugerimos que las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio, deberán ponderar el grado de vulnerabilidad y resolver en su caso, el importe exacto de la ayuda y/o las mensualidades a las que se deba atender que consideramos deberá ser proporcional al periodo en el que la persona solicitante estuvo en situación de vulnerabilidad sobrevenida acreditada documentalmente y siempre y cuando reúna todos y cada unos del resto de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
A juicio de esta Defensoría, entendemos que ésta debe ser la interpretación adecuada en relación a estos supuestos que se puedan plantear, a fin de estar acorde la actuación administrativa con el espíritu y los objetivos perseguidos con la aprobación del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo.
Debiendo tenerse en cuenta además, el retraso que ha presidido en nuestra Comunidad Autónoma la aprobación de las Bases reguladoras de este programa de ayudas que han dado lugar a que por el transcurso del tiempo y la incipiente recuperación económica, muchas de las personas que se encontraron en aquella situación se hayan incorporado de nuevo a actividad laboral o económica, por lo que no tendría lógica que se penalizara a estas personas, mediante la denegación de esta ayuda durante el plazo en el que estuvieron en situación de vulnerabilidad sobrevenida y precisamente por haber retornado a su actividad antes de la fecha en la que presenten su solicitud.
SUGERNCIA 3.- Para que por el centro directivo que corresponda se dicten las instrucciones oportunas a las Delegaciones Territoriales de esa Consejería en el sentido recomendado, a fin de salvaguardar los principios constitucionales de igualdad y seguridad jurídica en todo el territorio Andaluz.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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