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Recomendamos que se proceda a llevar a cabo la intervención quirúrgica para la reconstrucción mamaria

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1367 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocío

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío por la que recomienda que se proceda a llevar a cabo la intervención quirúrgica para la reconstrucción mamaria de la interesada.

Asimismo formula diferentes recomendaciones en relación con las medidas organizativas y asistenciales para la atención de este tipo de intervenciones en los plazos garantizados

ANTECEDENTES

Del proceso asistencial de la interesada, por lo que se refiere a la patología oncológica que dio lugar a la extirpación de su mama derecha solo conocemos el tramo final, que debe conducir a la reconstrucción de esta.

Precisamente la reconstrucción y, más particularmente la demora en abordar la misma, es la que motiva la comparecencia de la reclamante ante esta Defensoría, ya que nos refiere que se encuentra pendiente de la intervención de reconstrucción mamaria mediante Colgajo Abdominal (DIEP) desde hacía 326 días de su inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica, a la fecha de interposición de la queja, lo que supera el plazo de garantía.

Desde su inscripción en el citado Registro de Demanda Quirúrgica, ha estado aguardando la práctica de una intervención, que según consultó en la web de la Administración sanitaria, tiene un plazo de garantía de 180 días, habiendo transcurrido sobradamente el mismo al momento de su comparecencia.

Pues bien tras la admisión de la queja a trámite y la solicitud a ese hospital del informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, recibimos un documento por medio del cual en primer lugar esa gerencia lamenta las demoras que se producen en este tipo de intervenciones y reconoce la permanencia de la interesada en lista de espera por el plazo indicado, confirmando que se encuentra inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica desde el 5 de abril de 2019 y que ha cumplido su garantía el pasado 2 de octubre de 2019.

Asimismo el informe viene a reflexionar sobre las circunstancias que producen este tipo de demoras, señalando la fuerte presión asistencial que soporta la Unidad de Cirugía Plástica y Grandes Quemados de ese centro hospitalario, y el impacto de la entrada en vigor de la Orden de 28 de octubre de 2016, que introduce en el plazo de garantía la reconstrucción mamaria, lo que ha hecho imposible mantener a todos los pacientes dentro del plazo de garantía, conseguir que la demora de intervenciones de cáncer de piel permanezca próxima a los 30 días desde su inclusión y operar al resto de pacientes sin garantía antes de 365 días.

Cifra el importante volumen que supone la lista de espera quirúrgica con garantía de respuesta en plazo de reconstrucción mamaria, en un 38 % y alude a la necesidad de priorizar la programación de otro tipo de pacientes, como los pacientes con cáncer de piel, sobre todo de aquellos con melanoma maligno.

Así, concluye que estas circunstancias provocan como consecuencia no deseada el crecimiento, tanto del número como de la demora media, de los pacientes a intervenir en la unidad.

Entre los casos que encuentran importante volumen, cita las intervenciones relativas a reconstrucción de mama tras tratamiento de cáncer o el tratamiento de las secuelas del adelgazamiento masivo tras la cirugía bariátrica, y añade, a esta suma, el tratamiento de las personas transexuales, tras la ampliación de la cartera de servicios del Hospital

Nos informan de la búsqueda de profesionales de Cirugía Plástica, de los que carece el mercado, para su contratación, así como de Centros Privados donde realizan las intervenciones de estos procesos patológicos, abonándoles según la normativa vigente, e incluso de la búsqueda de profesionales de otras especialidades, en las que estos procesos patológicos figuren en su cartera de servicios, y que puedan abordar con la misma garantía de éxito las intervenciones del servicio de cirugía plástica.

Concluyen que a fin de mantener el criterio de equidad se realizan las intervenciones quirúrgicas por orden de inclusión en la lista de espera quirúrgica, orden solo alterado por el criterio clínico de los profesionales del Servicio, sin que en el caso de la reclamante puedan establecer una fecha probable para su intervención.

CONSIDERACIONES

La interesada denuncia la demora en la intervención quirúrgica que le ha sido recomendada, más allá del plazo de garantía de respuesta, lo cual no solo resulta claramente acreditado, sino que además se reconoce abiertamente en el informe administrativo.

Por un lado, la intervención que necesita la paciente figura en el Anexo de la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se actualizan los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y se establecen sus correspondientes cuantías.

Por nuestra parte no podemos sino poner de manifiesto el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar las intervenciones en dicho plazo.

Constatamos de los últimos informes emitidos por ese centro, una respuesta de la Administración que justifica la demora por la carencia de medios y una voluntad para mejorar el estado de situación de la lista de espera en estos casos, mediante la búsqueda de profesionales, pero la realidad constata un incumplimiento de los plazos y de las garantías ofrecidas a los interesados.

No es la primera ocasión que desde esta Institución, nos ocupamos de la demora que venían soportando la mujeres que querían someterse a la reconstrucción de sus mamas extirpadas a raíz de procesos oncológicos, e iniciamos en su momento un expediente de queja de oficio hace algunos años (queja 16/714) en el curso del cual emitimos una resolución que analizaba con detalle los plazos sucesivos que aguardaban las mismas para ver restaurada su imagen corporal.

En aquel momento, se instaba a la adopción de medidas organizativas y asistenciales para la atención de este tipo de intervenciones en los plazos garantizados y se acordó su cierre, entendiendo que nuestras recomendaciones se habían aceptado, sin perjuicio del análisis que realizaríamos tanto de los tiempos de respuesta, como el resto de las cuestiones que analizamos, que se pudieran sustanciar con ocasión de nuevos casos concretos.

Pues bien, desde entonces y reconociendo el esfuerzo de sus dirigentes y profesionales para conseguir este objetivo, y animándolos a perseverar en la adopción de medidas que conduzcan al mismo, tenemos necesariamente que afirmar que las actuaciones desarrolladas con este fin no son suficientes en el marco normativo actual.

En las últimas quejas tramitadas, como las que nos ocupa, o la recientemente cerrada y reabierta, Q 18/7413, es evidente que los medios no alcanzan a cubrir las necesidades, y no podemos obviar ni dejar de tomar conciencia de estas demoras y del perjuicio psicológico asociado de las afectadas. Concretamente en la queja antedicha, se aceptaba nuestra Recomendación en el mes de diciembre de 2020, pero posteriormente en el mes de marzo, nos remitían un informe complementario y similar al recibido en la queja que nos ocupa acerca de las dificultades para poder atender el pronunciamiento contenido en la misma.

No podemos olvidar que la publicación de la Orden de 28 de octubre de 2016 supuso un hito, al considerar la reconstrucción mamaria como parte del tratamiento integral del cáncer de mama y no puede convertirse en la justificación misma de las demoras, puesto que se trata de un compromiso de satisfacción de cara a la ciudadanía, de que las intervenciones garantizadas se van a llevar a cabo dentro de unos períodos de tiempo que se estiman razonables.

Se trata de dar cumplimiento a derechos de las personas usuarias del sistema sanitario público que se recogen en el Estatuto de Autonomía (art. 22.2 g de la LO 2/2007, de 19 de marzo), y en la Ley de Salud de Andalucía (art. 6.1 m de la Ley 2/98, de 15 de junio).

Así, superado el plazo previsto en la Disposición transitoria única de la Orden, “para adecuar la estructura organizativa de los centros sanitarios al cumplimiento de este derecho”, el respeto de dicho plazo se convierte en un deber para esa Administración, sin que en la actualidad se le haya dado completo cumplimiento.

Por otro lado, resulta que el incumplimiento del plazo conlleva la posibilidad de instar el beneficio que se asocia al mismo, gestionando la opción para intervenirse en un centro sanitario privado.

Ya en muchas ocasiones venimos señalando cómo los responsables sanitarios argumentan la falta de iniciativa de los ciudadanos para hacer uso de la garantía como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos.

Sin dudar de dicha confianza, lo cierto es que al desconocimiento bastante generalizado de esta posibilidad, debemos unir en muchos casos también su falta de virtualidad. Y es que no sólo puede ser difícil encontrar centros sanitarios privados con capacidad de llevar a cabo determinadas intervenciones en numerosos puntos de nuestra geografía regional, sino que ello debe unirse el requisito de que en los mismos no desarrollen actividad especialistas del sistema sanitario público de Andalucía de la especialidad del procedimiento quirúrgico de que se trate; y, además, es improbable que el coste de la intervención en aquellos no supere el importe máximo establecido.

En el expediente que estamos tramitando no tenemos constancia del traslado de esta información a la interesada, aunque en la práctica conocemos de la dificultad para hacerla efectiva por la falta de centros, aparejado a la escasa aproximación al precio que exigen este tipo de intervenciones en los hospitales privados.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital Virgen del Rocío

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerados los siguientes preceptos:

  • De la LO 2/2007, de 19 de marzo, que aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: art. 22.2 g.

  • De la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: art. 6.1 m.

  • Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 3.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes

RECOMENDACIÓN 1.- Que se proceda a llevar a cabo la intervención quirúrgica para la reconstrucción de la mama derecha de la interesada mediante colgajo (DIEP) a la mayor brevedad.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se adopten las medidas oportunas organizativas y asistenciales para la práctica de las intervenciones en el tiempo máximo establecido (180 días).

RECOMENDACIÓN 3.- Que en los casos en los que se supere dicho plazo sin que las intervenciones quirúrgicas de reconstrucción se hayan realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a las afectadas la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

RECOMENDACIÓN 4.- Que se promueva la suscripción de convenios de colaboración con los centros sanitarios privados que válidamente pueden llevar a cabo aquellas, a fin de confeccionar el listado informativo a entregar a las pacientes que quieran hacer uso de la garantía.

RECOMENDACIÓN 5.- Que se tome conciencia de la dificultad que en muchos casos entraña ejercitar la opción para ser intervenido en un centro privado de determinados procedimientos quirúrgicos, bien por razones de ubicación geográfica, por dificultad del procedimiento, o por falta de realismo de los importes máximos establecidos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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