Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/8477 dirigida a Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Ante las múltiples incidencias que han acontecido en relación a la convocatoria de las ayudas al alquiler denominadas Bono Alquiler Joven, mediante la Orden de 3 de octubre de 2022, que regulaba los requisitos y el procedimiento para su concesión, se han instado desde esta Defensoría sendas quejas de oficio con el ánimo de contribuir a mejorar los procedimientos relacionados con estas ayudas, que son fundamentales para salvaguarda el derecho de acceso a la vivienda de la juventud andaluza.
ANTECEDENTES
I.- Como conoce, desde el pasado año 2022 esta Institución comenzó a recopilar información sobre las dilaciones que se apreciaban en la tramitación del procedimiento de concesión del Bono Joven Andalucía; tal y como le relatábamos en nuestras anteriores comunicaciones con esa Administración, siendo el desencanto de la juventud andaluza un sentir permanente en las comunicaciones recibidas en estos meses.
En origen, adoptamos como decisión iniciar la actuación de oficio Q22/6541 y tras el análisis de los informes recibidos de la Secretaría General de Vivienda, se estimó conveniente formular Resolución, encaminada a mejorar la tramitación de las ayudas previstas en la Orden 3 de octubre de 2022.
Si bien, se dieron por concluidas las actuaciones en dicha queja de oficio, con las recomendaciones y sugerencias que se estimaron en ese momento de la actuación, sin perjuicio de incidir sobre el seguimiento y la evolución que estas materias comprendían; en función de los resultados que se fueran a alcanzar y, en todo caso, al hilo de las peticiones de la ciudadanía en cada caso particular.
No obstante, los testimonios que seguían llegando al Defensor, daban a conocer que la situación estaba lejos de mejorar y alertaban sobre otras cuestiones que pudieran condicionar la normal tramitación de estas peticiones.
Por todo ello, una vez superada la fase de tramitación robotizada de la convocatoria, se aperturó la queja de oficio objeto de esta Resolución, a los efectos de conocer, entre otras cuestiones, el grado de ejecución de la citada convocatoria en cada una de las provincias andaluzas, así como la fecha en la que cada una de las Delegaciones Territoriales pudieran dar respuesta a la totalidad de los expedientes que tramitan y las medidas implementadas para aliviar tal situación; además del análisis de los datos recogidos en la página web de la Consejería con la finalidad de aportar más transparencia a las personas interesadas.
II.- A este respecto, la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda envió un informe, con fecha 15 de enero del presente, en el que en lo esencial, expresaba a esta Defensoría datos referidos al 30 de noviembre de 2023, como se había solicitado.
Nos trasladaban el número de solicitudes presentadas durante los 4 días que estuvo disponible la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía, desde las 9:00 horas del 14 de noviembre de 2022 hasta las 23.59 horas del 17 de noviembre de 2022.
También nos aportó las resoluciones emitidas y notificadas, que conforme nos informaban, éstas últimas “las realiza de forma automática el aplicativo una vez se firme la resolución por el órgano competente”.
Solicitudes presentadas 17.288 |
950 |
1.832 |
1.332 |
3.104 |
661 |
977 |
3.262 |
5.165 |
Resoluciones |
Almería |
Cádiz |
Córdoba |
Granada |
Huelva |
Jaén |
Málaga |
Sevilla |
Favorables |
340 |
865 |
969 |
1.668 |
486 |
346 |
624 |
754 |
Inadmitidas |
29 |
48 |
28 |
81 |
14 |
29 |
88 |
148 |
Duplicadas/desistidas |
9 |
0 |
2 |
1 |
13 |
26 |
19 |
4 |
Desestimadas |
0 |
0 |
1 |
2 |
49 |
0 |
6 |
4 |
Total gestionadas |
378 |
913 |
1.000 |
1.750 |
562 |
401 |
737 |
919 |
% ejecución a 30 de noviembre /2023 |
39,78% |
49,83% |
75,07% |
56,37% |
85,02% |
41,04% |
22,59% |
17,80% |
Unos datos que no son coincidentes con los aportados en su informe en referencia a algunas provincias. Así, exponían que “hay provincias que ya cuentan con un número muy elevado de documentos favorables emitidos, como son Granada (99,76 % del total de expedientes con crédito asignado), Huelva (90,50%) Almería (89,95%) o Córdoba (81,98%)”. Se echaba en falta los porcentajes de provincias como Sevilla, Málaga o Cádiz.
Unos % de ejecución referido a “documentos favorables emitidos” y no a resoluciones emitidas y notificadas, que era el dato que se había solicitado, dado las numerosas quejas presentadas por la ciudadanía que decían no haber recibido resolución en ninguno de los sentidos.
Si bien nos hacían constar que se hacía todo el esfuerzo posible para agilizar la tramitación de estas ayudas, cuando se emitió el informe, 1 año después de la convocatoria, en ninguna provincia se había alcanzado la totalidad de las resoluciones presentadas, estando 5 de ellas por debajo del 50% de ejecución.
También reseñaban en su informe que en convocatorias anteriores similares “el periodo medio de gestión alcanzaba los dos años”, una justificación que no puede ser tenida en cuenta dado que, desde esta Defensoría se analiza la convocatoria de la Orden de 3 de octubre de 2022, en relación con el tiempo estipulado en la misma, 6 meses desde su convocatoria.
En todo caso las dilaciones de las anteriores convocatorias debieron de haberse analizado para mejorar los tiempos de respuesta de la actual. Por lo tanto reconocer que no se puedan emitir resoluciones en los 6 meses siguientes a la publicación de la orden es frustrar de antemano la confianza de la población destinataria en las políticas públicas como medio de resolución de los problemas de las personas.
En el informe remitido se hacía constar otras dificultades que habían contribuido en la dilación de esta convocatoria como es la falta de dotación presupuestaria de la Administración General del Estado para la puesta en marcha y para la gestión de estas ayudas.
En relación a los medios técnicos y humanos para dar respuesta a los expedientes de cada provincia, indicando si las Delegaciones Territoriales están dotadas para dar respuesta a estas convocatorias en el plazo indicado, se limitan a exponer que “los órganos encargados de la gestión, las delegaciones territoriales de esta Consejería, están tramitando con la mayor celeridad y diligencia estas ayudas”.
Una cuestión que no se pone en duda desde esta Defensoría, dado que entendemos que el personal de estos órganos de gestión ponen el celo necesario para dar cumplimiento a las solicitudes de cada Delegación Territorial en el menor tiempo posible, no correspondiéndoles adoptar las medidas de organización necesarias para mejorar el procedimiento.
En cuanto a las medidas implementadas para aliviar la situación que ha presentado esta convocatoria, bien sea a través de una reordenación de los puestos de trabajo, o un Plan de Choque, nos informaban las siguientes:
a) Plan de choque de personal de funcionario interino, con el que se incorporan 57 efectivos a las delegaciones territoriales y a los servicios centrales de la Consejería.
b) Incorporación de trabajadores procedentes de la subvención del Servicios Andaluz de Empleo de Primera Experiencia Profesional.
c) Contingente de 15 efectivos de los servicios centrales de la Consejería, procedentes de diversos centros directivos de la misma, que se están dedicando a la gestión del Bono Alquiler Joven mediante asignación temporal de funciones.
d) Se está estudiando jurídicamente la posibilidad de llevar a cabo una encomienda a la agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
Unas medidas que no aportan datos sobre las fechas en las que fueron adoptadas, ni sobre los tiempos en los que se esperaba obtener notificadas la totalidad de las resoluciones en cada una de las provincias, una cuestión que interesa a esta Defensoría a los efectos de poder dar respuesta a las quejas que se siguen recibiendo.
Tampoco aporta información sobre la posible encomienda a AVRA, que entendemos se estará analizando para las siguientes convocatorias. Unas previsiones que por su transcendencia y susceptibilidad no serán objeto de reseña en la publicación que se hace de esta Resolución en la página web de la Defensoría.
En relación a la ejecución presupuestaria a fecha 30 de noviembre de 2023, si bien se desglosaba por provincias el crédito en fase D y en fase O, no se aportaban datos referidos al crédito efectivamente pagado, que era el sentido del dato solicitado. Se ha de recordar que se interesaba por la ejecución efectiva del presupuesto, y no por las fases en las que se encontraban el mismo en cada una de las Delegaciones Territoriales.
Por lo que respecta a la falta de transparencia de los listados que se alojan en la web de la Consejería, le solicitábamos que nos detallen si se ha estudiado la idoneidad de introducir en ellos otros parámetros que pudieran garantizar el derecho al acceso a la información pública que asiste a la juventud andaluza.
En el informe remitido nos hacían constar que “en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio se han publicado diversos listados, tanto de propuestas definitivas favorables como de estado de tramitación de la totalidad de los expedientes. En ambos casos, se han de observar en todo momento las disposiciones reguladoras de la protección de dato”.
En este sentido aportaban que “el listado publicado en la página web de la Consejería en fecha 25 de octubre; fue elaborado siguiendo el criterio de fecha y hora de presentación de la solicitud y de la provincia a la que pertenece la persona solicitante, aunque esos parámetros no aparezcan en el mismo. No obstante, entendiendo que para un más fácil acceso a la información pública, y en aras a la transparencia, se decidió dar acceso a los datos ordenados por la inicial del primer apellido y, sucesivamente, por la del nombre”.
También nos hacían constar que “en la página de información puesta a disposición por la Junta de Andalucía sobre la línea de ayudas “Bono de Alquiler Joven” se indica cómo consultar el estado de tramitación así como el significado de cada estado de la tramitación”.
Unos listados que si bien han sido elaborados para dar una respuesta más fácil a la ciudadanía siguen sin ofrecer respuestas a quienes no han sido notificados, dado que, aún habiendo sido tenidos en cuenta, no aportan datos fáciles para conocer el orden de presentación de las solicitudes ni el estado de tramitación de su expediente, cuestiones que interesaban a las personas solicitantes, dado que por las características de la subvención, en ocasiones tenían dudas si se habían resuelto solicitudes posteriores a las suyas.
Por otro lado, salvo error al haber consultado su página web, estos datos solo se pueden consultar en el listado de 25 de octubre de 2023, no constando el estado de tramitación del expediente ni en los tres listados anteriores (14 de junio, 5 de julio y 25 de septiembre), ni en los dos posteriores de 4 de diciembre y 26 de enero.
A estos efectos, dado que se siguen recibiendo quejas sobre la falta de resolución notificada, en cada una de ellas se les solicita la fecha aproximada en la que recibirán una respuesta. En los informes recibidos se nos transmite en qué fase se encuentra, si ha pasado o no la parte de la automatización robótica del procesos (RPA) de Alquila, el estado de tramitación y la fecha y hora en la que tuvo entrada su expediente.
También nos aportan como consultar el estado de los expedientes así como el estado de cada expediente. Una dirección web que no está disponible arrojando el error 404: https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioy vivienda/areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/bono-alquiler-joven.html.
CONSIDERACIONES
PRIMIERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa en entornos digitales.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
Los últimos testimonios recogidos en esta Defensoría hacen mención a los listados que puntualmente aparecen colgados en la web de esa Consejería, que según traslada poco aportan a esas personas que esperan la Resolución y observan, semana tras semana, el mismo estado de paralización de su solicitud. Se cita, literalmente, el sentir de un compareciente “(…) no ha cambiado nada ni notificado nada, así como, la imposibilidad de consultar por el estado real de la solicitud de ayuda”
Analizados los listados de personas solicitantes, que se alojan en la web de su Consejería, se valora en positivo esta actuación de acercamiento a la ciudadanía joven realizada por esa Administración, dotando a las personas solicitantes de una herramienta más de información, sobre sus asuntos; y que pudiera servir de instrumento para la defensa de sus derechos.
A este respecto, si bien se valora en positivo la publicación de estos listados, dotando a las personas solicitantes de una herramienta más de información sobre el estado de su expediente; y que pudiera servir de instrumento para la defensa de sus derechos, se observa la falta de datos relevantes que aporte transparencia a la resolución de la convocatoria.
Unos principios rectores que han sido obviados en el procedimiento de esta convocatoria, dado que no se ha resuelto en plazo, ni ofrece a la ciudadanía la transparencia que permita conocer el estado de tramitación de la misma.
SEGUNDA.- Orden de 3 de octubre de 2022, por la que publican las bases para la convocatoria de las ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
La citada Orden regula los requisitos y el procedimiento para la concesión de dichas ayudas, dirigidas a personas jóvenes con escasos recursos económicos y contiene en su articulado que, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses desde la entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Un plazo que se ha visto superado en la totalidad de las solicitudes.
En el plano práctico, estas dilaciones se han producido en las distintas etapas del procedimiento, como fue en la llamada “fase del robot” en el que se computaron meses de dilación tal y como se hizo constar en los datos ofrecidos en la queja 22/6541.
Por todo ello, parece lógica una revisión de cada una de las fases del procedimiento, con el único objeto de garantizar los derechos de la juventud andaluza en futuras convocatorias.
TERCERA.- De los Planes de Choque y las previsiones realizadas por esa Administración.
En este ámbito, y tras ser informados de las diferentes medidas para el apoyo y aceleración de la gestión del Bono Alquiler Joven, en lo que a efectivos de personal respecta; a nuestro juicio, se ha de tener en cuenta que los “Planes de choque” son medidas transitorias en situaciones puntuales de picos de trabajo excepcionales que puede tener una eficacia práctica ante una demanda ciudadana puntual inasumible con las plantillas de profesionales considerados como estructurales.
Ahora bien, pudiera ser que este tipo de medidas que son valoradas en positivo, y que confiamos produzcan los resultados esperados, no sean las idóneas para las sucesivas convocatorias, dado que se requiere dimensionar los recursos humanos necesarios en cada uno de los órganos gestores de las distintas fases de tramitación para dar una respuesta adecuada a los términos de la convocatoria, es decir 6 meses desde su publicación.
Se debía haber previsto la gran afluencia de esta convocatoria dado que conocían en su Consejería la situación de precariedad económica de un buen número de población joven en Andalucía y la incidencia del retraso en la convocatoria de la mencionada Orden, que se produjo el 3 de octubre de 2022, llegando a registrarse, a pesar de las vicisitudes relacionadas con la web, 17.288 en solo cuatro días. Una expectativa que se volverá a reproducir en las siguientes convocatorias de ayudas.
A modo de RESUMEN y teniendo en cuenta las distintas actuaciones de oficio relacionadas con el denominado “bono alquiler joven” se corrobora, entre otras cuestiones, la falta previsión en los medios técnicos y humanos necesarios para la tramitación de la misma, junto a una información insuficiente a la población destinataria sobre el estado de su expediente, que contribuye a la falta de transparencia del procedimiento.
Por tanto nos encontramos con unas ratios de actuación, ciertamente mejorables, particularmente en las provincias de Málaga y Sevilla; corroborados por los testimonios compartidos por los/as jóvenes de Andalucía durante todo este tiempo. Unos datos que esperamos ver mejorados a la fecha de esta Resolución.
Es por ello que, creemos necesario que a los efectos de cumplir en la gestión administrativa con los principios de eficacia y transparencia, entre otros, y dar una respuesta adecuada en las próximas convocatorias, se ajusten los trámites de estas ayudas a los fines para las que fueron creadas: garantizar el derecho a la vivienda a las personas jóvenes con escasos recursos económicos.
En consecuencia a la vista de todo cuanto acontece, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de nuestra Ley Reguladora, procede formular la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.
RECOMENDACIÓN . -1 para que se analicen y acometan las actuaciones de carácter estructural y permanente, en cuando a los medios necesarios, tanto de carácter técnico como relacionados con la dotación del personal, para resolver la convocatoria en el plazo recogido en la misma, con independencia de los órganos de gestión responsables de cada fase de tramitación.
RECOMENDACIÓN 2. - para que, atendiendo al interés mostrado por la juventud destinataria de esta ayuda y a la desigualdad que supone priorizar a quienes tengan la disponibilidad de tiempo, medios y competencias digitales, se revise el procedimiento establecido para futuras convocatorias, y se modifique la obligatoriedad de la presentación de forma telemática de sus solicitudes.
RECOMENDACIÓN 3. - para que se revisen los criterios para aportar información a las personas solicitantes, tanto en lo referido a los listados que se publiquen en la web, como a otros instrumentos que favorezcan esta información, para que sean auténticos apoyos para todas las personas interesadas, poniendo especial atención en la brecha digital.
Dado que las políticas de vivienda son imprescindibles para reducir las desigualdades y facilitar el acceso a un recurso residencial adecuado a quienes carecen de él o no pueden asumir la rehabilitación del mismo, consideramos que esta Resolución está íntimamente relacionada con el ODS 11 que tiene como finalidad lograr que las ciudades sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, asegurando de aquí a 2030 “el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados”, superando por tanto las condiciones de desigualdad a las que se refiere el ODS 10, sin dejar nadie atrás.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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