Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0956 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen de las Nieves
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El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen de las Nieves, recomendando que se revisen los casos y patologías atendidos por urgencias, susceptibles de sectorización hospitalaria por no requerir continuidad asistencial, y en caso de ser necesario, se revisen los criterios aplicados para los traslados de pacientes que puedan verse afectados por las mismas.
ANTECEDENTES
Como recordará, el interesado D. (...), dirige una queja a esta Institución para relatarnos que el día 18-02-2019 a las 18:23 horas acude al centro de salud con dolor de garganta que refería desde hacía cuatro días, con sensación febril y malestar, además de no poder hablar bien, sensación de bola en la garganta y dificultad para respirar, donde es atendido y se le indica que haga lavados nasales y tome paracetamol, lo cual venía haciendo sin mejoría.
Al día siguiente, persistiendo el malestar, acude de nuevo al referido centro de salud, donde se le prescribe Ibuprofeno y se le remite a su casa. Esa misma madrugada, ante el empeoramiento, nos relata que se desplaza al Hospital Virgen de las Nieves, por ser el más cercano a su domicilio, en el que nos refiere que le administran de forma intravenosa antibiótico, urbasón y calmantes y permanece en espera desde el ingreso del día 20.02.2019 a las 03.44 horas, hasta las 10:00 horas del mismo día, para ser examinado por especialista en ORL, donde es diagnosticado de un posible flemón periamigdalino izquierdo. De allí, ese mismo día es derivado al Hospital San Cecilio en el campus de la salud, con la medicación intravenosa puesta y por sus propios medios, donde le diagnostican un absceso periamigdalino izquierdo, y le realizan drenaje extrayendo 15 centímetros cúbicos de pus, permaneciendo ingresado hasta el día 23.02.20, y precisando tras el alta de tratamiento antibiótico y corticoides.
Admitida a trámite la queja, por parte del centro hospitalario Virgen de las Nieves se emite informe, a instancias de esta Institución, en el que se nos da cuenta de la atención prestada al paciente en el dispositivo de urgencias el día 20 de febrero de 2019 a las 03:44 horas hasta el alta hospitalaria a las 10:22 horas con destino a otro centro hospitalario por sectorización, como, conforme se explica en la respuesta, ocurre sistemáticamente con todos los pacientes que no requieren continuidad asistencial inmediata en el centro o ingreso hospitalario por la naturaleza de su patología.
Nos indican que este criterio se aplica en cuanto a la continuidad asistencial, desde la aplicación por normativa de la sectorización hospitalaria producida en ese centro hospitalario en el ejercicio 2018.
Igualmente se nos explica el motivo de la consulta de urgencia, exploración, interconsulta realizada, medicación administrada y evaluación posterior del servicio de Otrorrinolaringología, refiriéndonos que se acuerda la derivación a su hospital de referencia para valoración por Otorrinolaringología, teniendo en cuenta el buen estado general que presentaba el paciente, aunque sin describir o aludir a ninguna circunstancia referente al traslado o medicación intravenosa que portaba el interesado a la salida del centro hospitalario.
Por parte del interesado, sin embargo, se sostiene que el traslado que tuvo que realizar por sus propios medios, en transporte público y en las condiciones en que se encontraba, con una vía puesta y sin acompañante, le expuso a un gran riesgo, sin que respecto a estas circunstancias nada se informe por el centro hospitalario informante, afirmando igualmente que en el centro hospitalario de destino, San Cecilio, los facultativos que le atendieron se alarmaron de esta forma de proceder, hasta el punto -nos traslada-, que sobre estos hechos formularon incluso una reclamación interna al Hospital Virgen de las Nieves.
Pues bien, a la vista de los hechos expuestos, procede formular las siguientes
CONSIDERACIONES
Esta queja se motiva por una parte, por la demora en el diagnóstico de la patología padecida por el interesado, ya que nos refería que había precisado acudir por más de una vez al centro de salud, hasta que decide acudir a Urgencias del Hospital Virgen de las Nieves donde es derivado para plan terapéutico a San Cecilio y, por otra parte y fundamentalmente, en cuanto a las competencias encomendadas a esta Defensoría, por el funcionamiento anómalo que, a su juicio, se produce en la derivación desde el centro hospitalario Virgen de las Nieves a su hospital de referencia San Cecilio, en condiciones de riesgo para su salud y sin acompañante.
En cuanto a la primera de las circunstancias, hemos de poner de manifiesto que esta Institución carece de medios técnicos para determinar la adecuación de la práctica médica, más que las referencias que sobre este aspecto se contienen en el proceso asistencial integrado Amigdalectomía y Adenoidectomía, y esta ausencia de medios técnicos nos impide un pronunciamiento en este extremo, puesto que ello requeriría la realización de un ejercicio de comparación, que exige la realización de pruebas y la emisión de dictámenes técnicos que esta Institución no puede prestar.
Ahora bien, en cuanto al segundo aspecto, y sin entrar en los que incumben a la estricta evaluación médica y a la medicación pautada por las razones antes dichas, nos preocupa que cuestiones organizativas, como las relativas a la sectorización hospitalaria, puedan entrañar algún riesgo en la atención sanitaria centrada en la persona enferma, de forma que esta deje de percibir un trato integral, que incluya aspectos emocionales y sociales, ya que el interesado que se encontraba solo en urgencias y sin acompañante, se tuvo que trasladar en transporte público y con una vía intravenosa, poniendo con ello en riesgo su salud, ya que es evidente la infección que presentaba, por la que finalmente precisó varios días de ingreso.
Sobre la sectorización de hospitales, no se nos ha ofrecido más información que es la que se sigue con todos los pacientes que no requieren continuidad asistencial inmediata en el centro o ingreso hospitalario por la naturaleza de su patología; concepto de “continuidad asistencial” cuyo contenido no alcanzamos bien a entender, por la intervención quirúrgica que precisó y fue realizada en el Hospital San Cecilio inmediatamente tras el ingreso el mismo día, pues realmente se encontraba en un centro hospitalario con atención especializada que a priori no precisaba de un nivel diferenciado de continuidad asistencial.
Asimismo, en cuanto al traslado entre hospitales del paciente, consideramos que las circunstancias sanitarias concurrentes en el interesado, febril y precisado de la intervención que a la postre le fue practicada en el hospital San Cecilio, dando lugar a su ingreso, así como el hecho de que hubiera acudido solo al servicio de urgencias, por no contar con familia en Granada, hacían preciso valorar la posibilidad de prescribir un traslado de aquél en vehículo de transporte sanitario y, en todo caso, ofrecerle la información y explicaciones pertinentes acerca de las precauciones oportunas, dado que, como decimos, el afectado se vio en la necesidad de realizar el desplazamiento en transporte público con la vía intravenoso, solo y con riesgo para su salud.
Sobre este aspecto queremos abundar, pues junto al aspecto asistencial hay que prestar atención a la consideración del estado emocional, social y familiar de los pacientes, que a su vez, nos conecta directamente con el principio de humanización de la relación asistencial que reclamamos en el ámbito sanitario, el cual implica la compatibilidad de la prestación médico-asistencial y técnicas organizativas con el respeto a los derechos humanos de los pacientes y el prestarles una adecuada información y atención en cada momento.
El examen de cada caso y el prestar una información adecuada y apropiada para cada paciente son aspectos esenciales que han de presidir la actuación médica, y poniendo en valor la labor de los profesionales sanitarios, en este supuesto, se mantienen las dudas en cuanto a la apreciación de la continuidad asistencial y en cuanto a la forma de proceder en la derivación al hospital de referencia y la oportunidad del mismo en la situación descrita.
A la vista de lo expuesto, teniendo en cuenta los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el art. 29.1º de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular a esa Dirección Gerencia del Hospital Virgen de las Nieves la siguiente
RESOLUCIÓN
- Que se revisen los casos y patologías atendidos por urgencias, susceptibles de sectorización hospitalaria por no requerir continuidad asistencial, y en caso de ser necesario, se revisen los criterios aplicados para los traslados de pacientes que puedan verse afectados por las mismas.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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